por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

6-12-2011

Cualquier Congreso o Parlamento, en virtud de aceptadas normas constitucionales, legales y reglamentarias, al lado de su natural labor legislativa y fiscalizadora, ejerce también funciones jurisdiccionales, cuando abre investigaciones, las procesa, juzga y finalmente sanciona, según el caso, con suspensión, destitución, inhabilitación y a su vez autoriza la detención o el procesamiento penal por la justicia ordinaria.

Los Artículos 99° y 100° de la Constitución Política son demostración elocuente del aserto, al emplear los términos acusado, defensor y sanción, entre otros. Infinidad de tratadistas, como Karl Loewenstein, estudian y aceptan esta función jurisdiccional parlamentaria. Espero que esto no sepa a chicharrón de sebo en predios peruanos.

Sin embargo, en el estridente Caso Chehade, en el increíble colmo de su desmesura, el propio interfecto, investigado por lo que ha hecho, acusado de faltas éticas y denunciado por varios delitos, encontrado responsable por sus pares y pedida la sanción de suspensión por 120 días, ha votado como si fuera su propio juez en contra de tal sanción, que, por unanimidad, pidió la Comisión de Ética. El Pleno del Congreso que él integra, delibera hasta el hartazgo, juzga a su modo y finalmente sanciona; en puridad, es el juez natural del infractor.

Empero, el acusado Omar Chehade Moya se olvidó hasta de la decencia, que percibo no es su fuerte. Los fiscales y jueces comunes, del Ministerio Público y Poder Judicial, se inhiben cuando tienen interés en la controversia que tienen ante sí.

El sinuoso Chehade, en cambio, reclama hasta casi desgañitarse el respeto del debido proceso; simultáneamente, pisotea la inhibición, hace de parte acusada y de su propio juez, cuando vota en solitario creyéndose tozudamente inocente. La misma pose adoptó Alberto Fujimori ante sus juzgadores que le infligieron 25 años de pena.

Por lo demás, Humberto Lay lo apabulló con un torrente de indicios acusatorios y fundamentos. No es cierto que se haya basado en meros “recortes periodísticos”, tal como falsamente repitió Chehade. Su propia declaración ante la Comisión, los testimonios de los 3 generales en cuestión, el informe oficial de la policía sobre la doble visita a El Potao, las papeletas de permiso del movedizo oficial que vino de Tumbes a Lima para cenar con Chehade, entre otras piezas procesales, no son reportes de la malquista prensa que abomino. Son elementos de prueba suficiente.

En mi concepto, existe suficiencia probatoria no solo de falta ética sino también de un amplio enjambre de ilícitos penales. Luego, viene el turno de Víctor Andrés García Belaunde y de Marisol Pérez Tello. La salud moral del país repudia el otoronguismo a ultranza.

titre documents joints