Si Antauro Humala me escuchase interpondría apelación contra la resolución que dispone su cuestionado traslado de penal. Si es exitoso, al declararse fundada la impugnación se deberá ordenar su retorno al establecimiento penitenciario de origen.

Los motivos de esta apelación y su trámite los contempla el Artículo 164° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo (DS) N° 015-2003-JUS de 9-9-2003, que no modifica en esa materia el DS N° 010-2012-JUS de 1° de abril último, dado por su hermano y 4 ministros más y que posibilita su traslado ilegal a la Base Naval del Callao. ¡Sin tal írrito DS 010 no era posible el traslado en cuestión!

Señala el numeral 164° invocado que el plazo para apelar es de quince (15) días útiles y la autoridad competente deberá resolver e un máximo de treinta (30) días también útiles. ¡Tiene Antauro sobrado tiempo, entonces!.

Comoquiera que no he visto la resolución que dispone el abrupto traslado de penal, no tengo idea qué autoridad penitenciaria la ha dictado, ni cuáles son sus fundamentos. Si se ha aplicado con anteojeras el ilegal DS N° 010-2012-JUS la habría expedido el Presidente del INPE, Luis Pérez Guadalupe, quien a su vez es Presidente del Comité Técnico que orienta, supervisa y recomienda lo que corresponda en la ejecución de las penas; si el traslado ha sido dispuesto en aplicación del antiguo DS N° 015-2003-JUS, otra es la autoridad encargada de resolver. ¡Los traslados están normados y no ceden a caprichos urgentes! Se me ocurre: ¿Habrá sido notificado el apenas ejecutado de madrugada, para poder contar el término de apelación?.

Por ende, la apelación que se interponga en cada supuesto, según quién haya dispuesto el traslado, la autoridad jerárquicamente superior que absuelva el grado será diferente. ¡Tengo la impresión que un gran galimatías se ha armado con el DS 010 que rubrica Ollanta Humala y desfavorece a su hermano Antauro!.

Desde otra óptica, “todo traslado de internos se efectuará con el informe favorable del Consejo Técnico Penitenciario del establecimiento penitenciario”. Así lo establece el Art. 163° del Reglamento del Código de Ejecución Penal. ¿Existirá dicho Consejo en el penal de origen “Virgen de la Merced” si apenas ha sido implementado, quiénes serán sus integrantes y cuándo emitieron el informe legal y necesario?.

Se rumorea que nada de esto existe y que todo ha sido hecho a la loca, a manu militari, pues el método expeditivo ahora es la norma, ya que en Palacio de Gobierno se carece de penólogos o penitenciaristas. El Perú no los tiene. ¡Ah, sobran tensiones y nerviosismos y abundan eruditos a la violeta!

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