Como abogado con 42 años de ejercicio en la defensa penal, entiendo a cabalidad que cualquier funcionario público, desde el pinche hasta el encumbrado, como el Presidente de la República, un ministro de Estado, un congresista, un vocal de la Corte Suprema o un magistrado del Tribunal Constitucional, o un modesto ujier de concejo distrital, tienen sus roles, funciones, obligaciones o tareas legales que cumplir.

El ordenamiento jurídico nacional, y el internacional adoptado como nuestro, las faculta, las legitima o permite, o sea, las justifica. Ningún rol puede materializarse violando la norma legal, sin incurrir en responsabilidad civil, administrativa o penal. Vean sino a Villa Stein que vive sus propias pindingas, por desacatar un fallo internacional, driblear leyes penales y sustraerse de otras decisiones judiciales, por favorecer a Fujimori, Montesinos y los miembros del grupo Colina.

Sin embargo, en el cumplimiento de tal trabajo también pueden delinquir, actuar ilícitamente. El presidente puede valerse de un decreto de urgencia (delictiva) o de un decreto supremo para pecular (robar) dineros del fisco o indultar ilícitamente; un vocal supremo y los demás de su tribunal pueden hacer uso de una sentencia para prevaricar; o una mayoría congresal mediante una ley formal puede consumar ilícitos de todo jaez.

Cada uno de ellos puede actuar tal como un redomado estafador que utiliza un contrato de compra venta, incluso con legalización notarial e inscripción en los registros públicos, para consumar su fechoría, o sea, su estafa. Puede así “vender” o “alquilar” el estadio nacional a algún incauto o su solo inmueble a varios compradores. La formalidad no excluye el ilícito.

Con esa convicción jurídico penal, anuncio al país que formularé denuncia penal contra el actual Presidente, Ollanta Humala Tasso, si acaso indulta a Alberto Fujimori, condenado a 25 años de pena privativa de libertad, por crímenes de lesa humanidad, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de ratificar el 7-9-2012, competencia internacional que el Perú soberana y libremente ha reconocido desde 1981, pues se trataría de una gracia presidencial violatoria de leyes peruanas prohibitivas de tal indulto y del derecho y jurisprudencia internacional reciente.

Indultar es prerrogativa presidencial pero dentro de ley y Constitución y no fuera de las normas jurídicas.

El actual primer ministro, cuando estaba encargado del sector Justicia, abogado constitucionalista, JUAN JIMENEZ MAYOR, declaró “que la figura del indulto humanitario no es un tema de “voluntades”, sino es una prerrogativa del Presidente de la República y está considerada en la Constitución … que los criterios para el otorgamiento de un indulto humanitario son técnicos y se manejan a partir de peritajes médicos”. Poco le faltó para aseverar que lo puede otorgar “De Oficio”, es decir, a su propia iniciativa.

Habrá que refregarle al señor primer ministro que en la Constitución Política no existe la frase “indulto humanitario”; tampoco que sea una “prerrogativa del Presidente de la República” a partir de “criterios técnicos”, cuyo punto de partida sean “peritajes médicos”, ¿de parte interesada? Nada de lo antes subrayado es un tema de estricto orden y naturaleza jurídico- constitucional. Quizá el citado quiere quedar bien con el presidente pero con malos consejos, extra jurídicos, para mantener el fajín.

El Artículo 118° de la actual Carta Magna, en su inciso 21, en forma concisa establece que: “Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos”. Por lo tanto, la adición que formula el servicial y acomedido ministro no “está considerada en la Constitución”, sino quizá en sus larvados deseos de indultar ilícitamente a Fujimori, pese a que hay ley peruana expresa que lo prohíbe al sentenciado por secuestro agravado y la justicia y derecho internacional niegan indultar y amnistiar en delitos de lesa humanidad.

Si el primer ministro pretende interpretar la Constitución a pedazos y de semejante modo, acuñando textos que ella no contiene, añadiéndole temas no constitucionales sino de otro orden, convendría que aconseje al presidente Ollanta, militar de profesión, ergo, lejano del derecho, que ejerza sus prerrogativas constitucionales sin violación alguna; es decir, que las cumpla con apego a la Constitución, a las leyes y otras normas menores.

En tal sentido la propia Carta Política norma sin ambages: “Corresponde al Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones”. En consecuencia, cuando indulta el Presidente lo debe hacer dentro de la ley y no ad líbitum; además, lo que dicen las leyes prevalecen sobre otros criterios técnicos o peritajes médicos de favor, gestionados por un galeno de cabecera, como el congresista fujimorista Aguinaga.

Ley penal prohibitiva de indulto y crímenes de lesa humanidad.- El Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado por delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori preso en DIROES, cuando existe una ley interna que lo prohíbe: la Ley N° 26478 de 3-6-1995, “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. ¡Esta norma la promulgó Fujimori pensando en otros delincuentes; ahora es para él!

El presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal en lugar de cumplirla y hacerla cumplir como es su obligación. El Art. 118° citado manda al Presidente “cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados y leyes” y no violarlas o desacatarlas. De haber violaciones se pagan más tarde.

La conducta ilícita del que concede un indulto que la ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraerlo al beneficiario de una medida penal ordenada por los jueces. Estaríamos ante un delito de encubrimiento personal (Artículo 404°, Código Penal), so pretexto de una prerrogativa presidencial mal aconsejada.

La atribución presidencial de indultar no se ejerce a discreción asolapada, violando leyes, pretextando sentimientos de humanidad que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y a menudo prebendas millonarias o apoyos congresales propios del fujimorismo. ¿Recuerdan al Congreso de Alan García haciendo mayoría con fujimoristas?

Con mayor razón el presidente no puede conceder un indulto por crímenes de lesa humanidad, a través de un simple decreto supremo incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos de rango constitucional. La justicia internacional ha establecido incompatibilidad hasta con las leyes de amnistía que promulgó Fujimori a favor de Montesinos y miembros del grupo Colina por el caso Barrios Altos.

Cosa juzgada internacional.- Además, el Caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta ya fue judicializado internacionalmente. El 14-3-2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad decidió, en forma definitiva, que el “Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que “debe investigar los hechos y sancionar a los responsables” y que las “leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos”. Véase el Punto 51 de dicha sentencia.

Siendo así, tanto el Congreso de la República, mediante otra ley de amnistía, como el Presidente Ollanta Humala vía decreto supremo, mal pueden contrariar un tema judicializado sin incurrir en responsabilidad penal.

El indulto común o el indulto humanitario“suprimen la pena impuesta”; o sea, dejan sin sanción al condenado. Así reza el Art. 89° del Código Penal, pese a que el fallo de la Corte de San José de Costa Rica obliga al Estado peruano a “investigar los hechos y sancionar a los responsables”, que ya fueron identificados: Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, los inefables del grupo Colina, entre otros.

Esta sentencia supranacional negó la amnistía, el indulto, la prescripción de la acción penal. Ordenó el 14-3-2001 la sanción que ya ha impuesto el Poder Judicial peruano en última instancia, considerando crímenes de lesa humanidad los de Fujimori; el 7-9-2012, tales conceptos los ha ratificado supervisando el cumplimiento del fallo anterior.

Al Congreso peruano y al presidente no les compete decidir contra los jueces internacionales. Sería una monstruosidad que corrigieran o enervaran los efectos de una sentencia de un caso concreto que es cosa juzgada. Si lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad internacional.

En conclusión, indultar a Fujimori es prerrogativa constitucional del presidente Humala, pero sin violar la Constitución, las leyes u otras disposiciones de menor rango; contrariarlas, convierte en ilegítimo el indulto que braman con insolencia sus herederos.

Al existir la ley que prohíbe indultar a un sentenciado por secuestro agravado, como es el caso de Fujimori, el presidente está obligado a cumplir este mandato legal. Verdad de Perogrullo: una ley la aprueba el Congreso y la promulga el Presidente de la República. Un indulto se concede por decreto supremo, norma de menor jerarquía que una ley.

Además, la justicia nacional e internacional han calificado los crímenes de Fujimori como de lesa humanidad, concepto que es cosa juzgada internacional, que el Perú libre y soberanamente se ha obligado a acatar. ¿No es cierto doctor Villa Stein?

Si no lo hace puede tener problemas jurídico-penales muy serios cuando deje de ser presidente y no tenga congresistas adulones y gárrulos. Allá él y su inseparable Nadine, ahora que conocen y desafiarían sus previsibles riesgos.

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