por Guillermo Olivera Díaz; godgod_@hotmail.com

12-6-2012

Don José Antonio Pélaez Bardales, Comandante en Jefe del Ministerio Público, no es que se cayó boca abajo al cruzar la esquina inadvertidamente, sino que al referirse a unas expresiones públicas de Gregorio Santos, Presidente de la Región Cajamarca, lo hizo de espaldas al Derecho Penal; cayó de bruces, desbarró.

Espetó: "puede configurar (el dicho de Santos) delito de rebelión". Eso jamás don José Antonio, pues las palabras de Santos, ni de nadie, por más urticantes que fueren, no son "alzarse en armas" (tal como lo exige el Art. 346°, Código Penal) para sacar o deponer al gobernante constitucional aunque lo merezca. Sólo comete rebelión quien se "alza en armas" y no hay alzamientos para deponer al presidente con la boca, ni a pañuelazos.

Las palabras de Santos no son armas ni lanzan proyectiles letales, jamás se parecerán a misiles exocet, que se requieren en una rebelión armada. Más cerca de eso estuvo Ollanta respecto de Antauro en el Andahuaylazo o tal vez imbricados como univitelinos.

Quizá quiso decir que tales expresiones son una Instigación, vista como determinar a otro u otros a delinquir. Entre élla y la Rebelión hay diferencia cualitativa. Aquélla es un grado de participación en un delito ajeno. El instigador determina a otro a delinquir (Art. 24°, Código Penal), a cometer rebelión con armas y no de otro modo.

Empero, no existe instigación de algo indeterminado sino de algo específico, por ejemplo, determino a otro a matar a Juan Pérez Gonzáles, usualmente por precio. Esto es lo que antes se nombraba con la expresión infeliz "autor intelectual", que ya se borró del Derecho Penal moderno. Se instiga a alguien a cometer un delito concreto o específico.

Convendría que nuestro Fiscal de la Nación lea con más atención el Código Penal antes de hablar en público; o que cese ipso facto a sus asesores a sueldo del Estado si ellos mal lo aconsejaron. Son pagados para asesorar, estudiando previamente, y no para hacer desbarrar.

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