En días pasados, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate las reformas al Código Penal y de Procedimiento Penal, dicha aprobación se la dio con el apoyo de la bancada oficialista, de sectores como ex socialcristianos, socialdemócratas y la abstención de otros; dejando sin efecto la resolución del 9 de marzo pasado, de que el hurto (robo sin violencia) era considerado como delito si superaba las tres remuneraciones básicas o 654 dólares. Con la nueva reforma a la Ley, serán calificados bajo esta modalidad (hurto) el monto superior a los 120 dólares, las sumas inferiores serán contravenciones.

El Movimiento Popular Democrático (MPD), a través del asambleísta Linder Altafuya, aclaró que la decisión del bloque de abstenerse durante la votación de las mencionadas reformas se debió a la falta de voluntad del bloque gobiernista y sus allegados, de analizar y votar artículo por artículo, como debería ser; además porque consideran a estas resoluciones unos “parches”, que no solucionan de manera integral el problema de la inseguridad en el país, resaltando como positivos aspectos que no superan el 30% de las medidas, como son:

 Que la reforma al robo y al hurto se base en el principio de la debida proporcionalidad entre la infracción y la sanción (Art. 76 numeral 6 de la Constitución), que éstos sean delitos de acción pública. Que la disminución del monto del hurto corresponda al 50% de una remuneración básica unificada; y que esta reforma penal se encamine hacia la rehabilitación social integre y la reparación de las víctimas.

 Que se respete el principio de independencia de los jueces, conforme lo dispone la Constitución en los Arts. 168 numeral 1 y 172, y el Art. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. Así como del artículo innumerado agregado a continuación del Art. 226 del Código de Procedimiento Penal.

Según Altafuya, coinciden plenamente con las distintas bancadas en que se realice una auditoría al Consejo de la Judicatura y se vigile a los jueces, juezas y demás servidores judiciales para que asuman su responsabilidad ante el retardo, negligencia, denegación de justicia, mediante el control y regulación disciplinaria que establece la Constitución en el Art. 172, y el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 103 numerales 4, 5 y 7.

Entre los puntos negativos, 70% de las reformas, se puede destacar:

 Que no se incluya en estas reformas la sanción con prisión de 6 meses a 5 años a los empleadores que intencionalmente no afilien a sus trabajadores o servidores al IESS, propuesta que no fue apoyada por los asambleístas de PAÍS, ya que saben que esta medida afectaría a muchos empleadores que se encuentran en el gobierno, como el Ministro de Educación que adeuda aproximadamente 18’293.910 dólares al IESS, por el no pago de la seguridad social de los educadores populares.

 El no respetar los principios de mínima intervención penal, Ultium Ratium, y de presunción de inocencia establecidos en la Constitución en los Arts: 75 numeral 2, 77 numeral 1 y 195 en la sustitución de la prisión preventiva de los delitos sancionados con reclusión, a excepción de los delitos de corrupción, sexuales de odio y en situaciones de flagrancia; medida que se la seguirá aplicando como una pena anticipada, lo que puede llevar a cometer graves violaciones a las garantías básicas, como la libertad de personas que luego de un debido proceso demuestren su inocencia, ante esa situación, se debe aplicar medidas alternativas de eficiencia y celeridad en los operadores de justicia, de la Policía Judicial y Nacional; y el Estado ¿qué medidas aplicará para reparar las daños y perjuicios psicológicos, económicos, familiares ocasionados por la privación de la libertad, por negligencia, corrupción e indolencia de ciertos jueces y fiscales? dice Altafuya.

Por las razones enunciadas, dijon el asambleísta “no estamos de acuerdo con que la reincidencia en las contravenciones se convierta en delitos, la solución no está en crear un Estado que criminalice todo acto humano, que ejerza la coerción y sea represivo. No olvidemos que la inseguridad es el resultado de la crisis general del sistema y, en esa esfera, las medidas policíacas y punitivas son insuficientes para enfrentarla y más bien se proyectan en la completa violación de los derechos humanos”.

El asambleísta añadió que la eliminación del recurso de apelación en el auto de llamamiento a juicio viola el Art. 173 numeral 76 literal m de la Constitución, es decir, el derecho a recurrir o impugnar los fallos o resoluciones