por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

28-11-2011

Exp. Nº 4803-2008
2º Juzgado Penal de Lima
Sec. Edith Escudero Mori

Se deduce excepción de prescripción a fin de que se declare extinguida la acción penal y se archive la añeja causa

SEÑOR JUEZ DEL 2° JUZGADO PENAL DE LIMA:

HERBERT CARLOS MUJICA ROJAS, en el proceso penal que se me sigue por el imaginario ilícito penal de DIFAMACIÓN AGRAVADA en agravio de LIMA AIRPORT PARTNERS SRL a su Despacho en la forma y plazo legal, digo:

Que en aplicación del Art. 5° del Código de Procedimientos deduzco la excepción de prescripción a fin de que su Despacho declare extinguida la acción penal sin tener que emitir un pronunciamiento de mérito o de fondo sobre la controversia; por lo siguiente:

1.- Que en vista que la página 2 de la extensa querella considera lesivas expresiones que aparecen en diversas páginas del libro “ESTAFA AL PERU, ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas”, que salió a la luz el mes de Mayo del año 2007 y en los artículos que la misma página y querella mencionan y que fueron publicados el 19 de marzo, el 23 de marzo y el 9 de abril también del mismo año 2007, desde cuyas fechas se cuenta el término máximo de prescripción, tanto el ordinario y extraordinario, que ambos hacen un total de cuatro años y medio para el caso de difamación agravada, habiendo transcurrido en exceso desde tales fechas hasta hoy, y con mayor razón hasta que su Despacho resuelva, el tiempo necesario que extingue la acción penal estatal, solicito se sirva declarar fundada la excepción de prescripción deducida, instituto jurídico que hace cesar el poder penal del Estado que la ejercen los jueces en su representación. La prescripción limita el jus puniendi que no va ad infinitum; ergo, cualquier juzgado carece de facultad investigadora y sancionadora.

2.- Respecto del artículo “LAP: ¿esperaremos tragedia aérea aquí”, publicado en el periódico La Razón el 19 de julio 2007, cuyo título únicamente la querella cuestiona, se advertirá fácilmente que tal título en forma de interrogante no atribuye ofensa alguna, por cuya imputación infundada su Juzgado emitirá el pronunciamiento liberatorio de responsabilidad penal que corresponde. Su prescripción está también ad portas.

POR TANTO:

Pido al Juzgado declarar fundada la prescripción de la acción penal deducida.

Lima, 28 de noviembre del 2011.

Fdo. GUILLERMO OLIVERA DIAZ, Abogado.

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