Con preocupación hemos presenciado una serie de expresiones respecto de la aprobación de la Ley Orgánica de Salud, a través de medios de comunicación e Internet, en iglesias, establecimientos educativos y lugares públicos, convocando a la ciudadanía a manifestarse en contra de este importante cuerpo legal, tergiversando su contenido y desinformando a la comunidad. Por lo tanto, quienes hemos seguido de cerca el proceso, creemos de nuestra obligación moral realizar las siguientes aclaraciones:

Se manifiesta que con la aprobación de la Ley se atenta a la Vida y a la norma Constitucional en sus Arts. 24, 28 y 30 y se permite “el ingreso legal a nuestro país de las transnacionales del aborto, la promiscuidad juvenil y el uso indiscriminado de anticonceptivos a partir de los doce años de edad”. ¿En qué artículos de la Ley Orgánica de Salud se da paso a estas situaciones? EN NINGUNO.

El artículo 24 del proyecto de Ley se aprobó con el siguiente texto: “Los programas y servicios de planificación familiar, garantizarán el derecho de hombres y mujeres para decidir de manera libre, voluntaria, responsable, autónoma, sin coerción, violencia ni discriminación sobre el número de hijos que puedan procrear, mantener y educar, en igualdad de condiciones, sin necesidad de consentimiento de terceras personas; así como a acceder a la información necesaria para ello”. Este texto aprobado por el Congreso Nacional se sustenta en el artículo 39 de la Constitución Política. EN NINGUNA PARTE el texto de la Ley establece la distribución indiscriminada a adolescentes desde los 12 años de edad.

El artículo 28 dice: “El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional, con el organismo estatal especializado en género y otros competentes, elaborará políticas y programas educativos, de implementación obligatoria en los establecimientos de educación a nivel nacional, para la difusión y orientación de la salud sexual y la salud reproductiva, la prevención de embarazos en adolescentes, VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, el fomento de la paternidad y maternidad responsables y la erradicación de la explotación sexual; y asignarán los recursos suficientes para ello”.

Las políticas públicas son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, no pueden ser discrecionales ni condicionadas. Los padres y madres que tienen la patria potestad de sus hijos/as tienen el derecho a escoger qué educación quieren para ellos/as, pueden optar por la educación pública (que en el Ecuador es laica) o la privada, que puede ser laica o religiosa, y dentro de la opción religiosa, podrán decidir por la católica, evangélica u otra que represente a cualquier otro credo que existe en nuestro país y en el mundo. La Ley Orgánica de Salud no limita este derecho.

El artículo 30 de la Ley aprobada dice: “Los servicios de salud públicos y privados no podrán negarse a interrumpir un embarazo, exclusivamente en los casos previstos por el Código Penal. Tampoco podrán negar atención a mujeres con aborto en curso, debidamente diagnosticado por el profesional responsable de la atención”. La Ley no amplía las causales ni despenaliza el aborto indiscriminadamente, simplemente garantiza el cumplimiento de lo expresado en el Código Penal, vigente desde 1938, que señala:

“Art. 447.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible:

1o.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y,
2o.- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer.”

El organismo estatal especializado en género, es el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), entidad adscrita a la Presidencia de la República, cuyo mandato constitucional es coadyuvar a la construcción de una sociedad incluyente y no discriminatoria, desde la rectoría de políticas públicas para la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes y la equidad de género. El Consejo Nacional de la Mujer-Gays-Lesbianas-Bisexuales-Transexuales NO EXISTE.

Demandamos que se debata con altura sobre la Ley Orgánica de Salud, con argumentos reales y no con artificios. La ciudadanía y los medios de comunicación merecen información veraz para que puedan juzgar y discernir sobre los eventuales beneficios o perjuicios de una Ley.

La Ley Orgánica de Salud garantiza y defiende el derecho a la vida. No es ético falsear su contenido para promover corrientes contrarias.

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
CABILDO POR LAS MUJERES DEL CANTÓN CUENCA.
MUJERES POR LA VIDA.
FRENTE PROVINCIAL DE MUJERES POR EL CAMBIO (CONFEMEC-A).
COORDINADORA POLÍTICA DE MUJERES (CPMA).
FRENTE DE MUJERES ARTESANAS (FOMA).
MOVIMIENTO LUNA CRECIENTE.
RED DE MUJERES DEL AZUAY.
FORO PERMANENTE DE LA MUJER.
ASOCIACIÓN FEMENINA UNIVERSITARIA (AFU-C).
FUNDACIÓN SENDAS.
FUNDACIÓN ALDES.
FUNDACIÓN PÁJARA PINTA.
FUNDACIÓN GAMMA.
CORPORACIÓN MUJER A MUJER.
FRENTE NACIONAL POR LA SALUD DE LOS PUEBLOS.