La aprobación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas reafirma el camino que ha tomado la revolución ciudadana. Reconoce, en principio, la necesidad de que el Estado sea regulador de las empresas que manejan los sectores estratégicos, como la explotación de crudo, la telefonía, la electricidad, etc., lo que es no solo correcto, sino necesario; pero por otro lado conculca los derechos de los trabajadores y establece una serie de parámetros a fin de desmovilizar a la clase obrera e imponer su visión tecnócrata.

Los abusos y la entrega de sectores estratégicos a empresas “privadas” que impulsó el neoliberalismo habían generado descontento de la población. Es decir, ¿por qué instituciones que recibían financiamiento público debían administrarse como empresas privadas? Según Irina Cabezas, titular de la Comisión de Desarrollo Económico, todas las empresas que administren recursos estratégicos tendrán que pasar todas sus acciones al Estado; lo que va en contra de la lógica neoliberal y había sido una exigencia del pueblo ecuatoriano.

A pesar de que los asambleístas del partido de gobierno recalcan este hecho como una de las bondades de la Ley, es necesario advertir que el artículo 36 supone una clara contradicción, pues a pretexto de mantener los estándares de calidad y eficiencia, se pudieran establecer alianzas “estratégicas, o asociaciones con consorcios, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras…”. Es decir, se está desplazando a cientos de corporaciones que a nombre de “sociedades anónimas” administraban recursos estratégicos, pero se deja a su vez abierta la puerta para que en el futuro se hagan este mismo tipo de convenios.

Ley Antiobrera
Esta Ley está vinculada a todo el aparataje que está implementando el Gobierno, donde siguen primando los preceptos de calidad, de eficacia y meritocracia. Y no es que esté mal que se quiera dar servicios de calidad a la ciudadanía, el peligro es que a pretexto de la meritocracia se esté construyendo un país donde solo sean dignos de vivir los más aptos, una especie de darwinismo social que deje de lado los valores fundamentales como la solidaridad, el compromiso, la justicia, etc.

El artículo 19 establece 3 tipos de trabajadores: Obreros, Servidores Públicos de Carrera y Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción. Esta clasificación, según Patricio Aldaz, dirigente obrero, atenta contra la organización sindical, pues se harán diferencias en el tipo de contratación, es decir, cada quien por su lado tendrá que luchar en condiciones legales diferentes.

A pesar de que uno de los preceptos que se quería cumplir era lograr “igual salario por igual trabajo”; en el artículo 30 se establece la disposición de que cualquier aumento de salario se fijará de acuerdo a la rentabilidad económica que genere la empresa. Es decir que si hay un buen manejo, seguramente quienes trabajen en una empresa petrolera podrán recibir mayor salario, pero ¿qué sucederá con quienes trabajen en una empresa que no genera ganancias económicas, sino sociales?

Según José Chusín, dirigente obrero, a pretexto de acabar con privilegios se están echando abajo derechos. El mismo artículo 30, establece que “queda prohibido el otorgamiento o mantenimiento de bonos, ayudas, sobresueldos o estímulos otorgados por la celebración de fechas conmemorativas, años de servicio o cualquier otro hecho que no sea exclusivamente el desempeño”.
Para citar un ejemplo, los contratos colectivos establecen que los trabajadores obtienen un 20 ó 30% de estímulo por años de antigüedad, es decir, un trabajador entrega los mejores años de su vida a mover el país y se le reconoce esta cantidad como estímulo, este es un derecho, que confundiéndolo con privilegio la ley elimina.

Esta Ley, a decir de Correa, eliminaría los excesos y abusos de ciertos sindicatos, sin embargo a pretexto de combatir los abusos se eliminará los derechos. Según Aldaz, los Mandatos Constituyentes regulaban los excesos: “si un trabajador recibe un millón de dólares por indemnización de despido intempestivo y otro sólo cien dólares, entonces habrá que regular y no permitir ese abuso, la solución no es eliminar la indemnización por despido intempestivo”, pero lo que hace esta ley es eliminar el principio, los derechos, no los excesos.

Evaluaciones, mediciones de calidad, competencia son los nuevos valores que fomenta la “revolución ciudadana”, olvida que todo cambio, si atenta a los derechos laborales, a las masas trabajadoras y obreras, no durará mucho tiempo.