por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

19-8-2011

1. Esta mañana casi gélida, y lluviosa hasta el hartazgo por inclemente contra un patio interior de mi domicilio, escuché a Cesar Nakazaki que planteará próximamente hasta 3 hábeas corpus contra las resoluciones judiciales que crean desventuras jurídicas a su escurridizo cliente, Alberto Fujimori.

Trataría de vulnerar el malquisto –por avezados criminales- instituto de lesa humanidad que, en efecto, tuvo una repentina aparición en el texto de la sentencia. Antes no fue motivo de otra pieza procesal. Recién César San Martín, por arte de birlibirloque, la introdujo.

También atacaría la agravante específica del trato cruel en el delito de secuestro y el tema procesal de los indicios contingentes, pues ambos parece que le juegan una mala pasada, de contrabando.

Igualmente, espera la sentencia firme contra Antauro Humala, para escudriñar si los jueces provisionales que la suscriban son coherentes en consideraciones, sobre todo en materia de autoría mediata, ya que tanto Fujimori como Antauro, vistos como “el que está detrás”, no apretaron el gatillo contra nadie.

2. Se tratará, pues, de nuevos procesos de hábeas corpus, diferentes del que ya perdió ante el Tribunal Constitucional por infracción del debido proceso al ser negada la pluralidad de la instancia en la recusación que promovió contra ciertos vocales supremos.

Si sus demandas van a ser tres (3), espero que cada una de ellas logre convencer a la opinión pública, por separado, que, pese a la evidente y tozuda criminalidad de su cliente, el dilatado tiempo transcurrido desde que fue sentenciado y otras aristas reprochables del ex gobernante, no ha caducado su oportuna interposición, utilidad y efectos en términos de individuo y sociedad. Esta requiere que el criminal pague sus culpas, sin indultos ni amnistías que no se merecen; tampoco hábeas corpus y beneficios penitenciarios vendidos por jueces venales y prevaricadores.

Resulta que un hábeas corpus contra lo que decida una resolución judicial firme, a diferencia del Proceso de Amparo, carece de un tiempo límite para ser formulado; empero, exige que la vulneración de la libertad individual y tutela procesal efectiva sean en “forma manifiesta”.

Los términos para interponer la demanda de amparo los establece la ley y no están al arbitrio del reclamante. El hábeas corpus no tiene plazos. Veamos.

3. Artículo 44° y 5° del Código Procesal Constitucional.- Señala el numeral 44° que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación y a los 30 días hábiles contados desde que la resolución judicial ha quedado firme o definitiva.

En cambio el Artículo 5° establece que no proceden los procesos constitucionales si “ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus”, por cuya razón legal tendremos procesos de hábeas corpus ad infinitum. ¿Los 17 que anticipó el lenguaraz Kenyi, hoy congresista porque su candidatura fue prohijada, como por ensalmo, por su papi y hermana?

No caducan para la ley, hasta encontrar seres humanos cuya genuflexión en favor del aún poderoso, aunque encarcelado y con cáncer, encuentren fácil resquicio. ¡A estos no llamaremos jueces!

Ojalá, lo anhelo de veras porque conozco la repudiable idiosincrasia judicial, que el gobierno de Ollanta Humala Tasso ponga coto constitucional a tan aberrante justicia, de la horripilante prebenda.

También para este cometido humano y categórico voté por él. Si no es así, reclamaré por mi voto.

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