Caso Menem: de momento no existe la posibilidad de ofrecer asistencia judicial

Los pedidos de asistencia judicial argentinos presentan insuficiencias

Berna, 27 de agosto de 2002. Las autoridades argentinas han remitido a la Oficina Federal de Justicia (OFJ) un nuevo pedido de asistencia judicial en relación con las investigaciones penales contra el ex presidente de la nación Carlos Menem. Sin embargo, este nuevo exhorto tampoco cumple con los requisitos necesarios para que el Estado suizo pueda ofrecer dicha asistencia. La OFJ y el Juzgado de Instrucción del Cantón de Ginebra están dispuestos a recibir en Suiza a los Jueces argentinos que han presentado los pedidos de asistencia judicial.

El pedido de asistencia judicial enviado a la OFJ a mediados del mes de agosto hace referencia al atentado del centro israelita de la AMIA de Buenos Aires de 1994, en el que murieron 86 personas y otros cientos resultaron heridas. Las autoridades argentinas desean obtener información sobre las cuentas bancarias que Carlos Menem y otras personas poseen en Suiza. Sin embargo no demuestran la relación entre las medidas de la asistencia judicial solicitadas y la investigación penal. Las autoridades argentinas deben aportar más indicios e informaciones sobre la sospecha, de la cual se hace mención sólo de manera general, de que Menem habría recibido 10 millones de dólares estadounidenses de Irán para que denegase cualquier responsabilidad de este país en el mencionado atentado. Asimismo, el pedido de asistencia judicial no contiene información alguna sobre la posible implicación de las otras personas mencionadas en el exhorto con relación al ataque. Por estos motivos, Suiza no puede das curso al pedido de asistencia judicial.

Proposición de reunión en Suiza

Tal y como subraya la OFJ en la nota diplomática que envió a la Embajada Argentina en Berna, las autoridades suizas están dispuestas a otorgar una amplia asistencia judicial. Sin embargo, para estar en condiciones de procurar esta asistencia, deben estar en posesión de las informaciones necesarias correspondientes que dictan las normas internacionales. Aunque la OFJ ha facilitado en repetidas ocasiones a las autoridades requirentes los requisitos que deben cumplirse para la obtención de la asistencia judicial, las autoridades argentinas hasta la fecha han presentado pedidos de asistencia judicial incompletos. En consecuencia, las autoridades suizas no pueden proceder a bloquear las cuentas ni emprender ninguna otra medida de asistencia judicial ni en el caso Menem ni en los casos Kohan y Cavallo (véase resumen). Con el objetivo de hallar una solución a esta situación, la OFJ ha propuesto un encuentro en Suiza con los jueces argentinos competentes. Los representantes de la OFJ y el Juzgado de Instrucción del Cantón de Ginebra estarían dispuestos a exponer de forma detallada cuáles son los requisitos que han de cumplirse para que Suiza pueda otorgar la asistencia judicial.

Más información:

Folco Galli, Bundesamt für Justiz (Oficina federal de Justicia), Tel. +41 (0)31 / 322 77 88


Resumen de los pedidos de asistencia judicial presentados hasta la fecha

Tráfico ilegal de armas

En agosto de 2001, las autoridades argentinas transmitieron a la OFJ suiza un pedido de asistencia judicial en relación con los procesos penales iniciados contra Menem y otras personas. Menem y otras personas estarían bajo sospecha de haber suministrado ilegalmente armamento a Croacia y Ecuador, así como de haber recibido comisiones por dichas operaciones. Por este motivo, las autoridades argentinas requerían a Suiza el bloqueo de las cuentas de una sociedad en dos bancos. No obstante, uno de los bancos a los que hacía referencia el exhorto no existe en Suiza, y en el otro, con sede en Zurich, no se pudo encontrar, pese a las investigaciones de la OFJ, ninguna cuenta a nombre de la mencionada sociedad.

En noviembre de 2001 y en relación con la misma instrucción penal, la OFJ recibió un nuevo pedido de asistencia judicial. Sin embargo, este exhorto, que requiere informaciones sobre cuentas bancarias de toda una lista de personas y sociedades, no cumplía con los requisitos legales necesarios. Estas investigaciones no pueden llevarse a cabo en ausencia de informaciones precisas (relación entre las personas afectadas por el exhorto y la instrucción penal, indicaciones de doble punibilidad, datos mínimos de los bancos como, por ejemplo, la ubicación). Tal y como la OFJ suiza comunicó a las autoridades argentinas, no se pueden solicitar pruebas sin disponer de elementos probatorios concretos ("fishing expedition"). Este pedido de asistencia judicial sigue sin completarse en la actualidad.

Atentado contra la AMIA

En diciembre de 2001, la OFJ recibió un pedido de asistencia judicial por parte de Argentina en relación con la investigación del atentado terrorista del centro israelita AMIA de Buenos Aires. Según este pedido se está investigando, entre otras, la hipótesis de que la República Islámica de Irán habría transferido 10 millones de dólares estadounidenses a una cuenta bancaria que Menem poseía en Ginebra. Como contraprestación, Menem habría declarado públicamente que no existían pruebas que responsabilizasen a Irán de dicho atentado. Las autoridades argentinas requerían informaciones sobre de cuentas bancarias y la entrega de documentos bancarios. La OFJ transfirió dicho exhorto al Cantón de Ginebra para su ejecución. Sin embargo, debido a que el pedido y un subsiguiente complemento eran incompletos, las autoridades de Ginebra aún no han podido decidir sobre la admisibilidad de la asistencia judicial. En julio de 2002, la OFJ requirió a las autoridades argentinas informaciones adicionales que todavía no han sido remitidas.

Informaciones incompletas en los casos Kohan y Cavallo

En agosto de 2001, la OFJ recibió dos pedidos de asistencia judicial en relación con los procesos penales iniciados contra Alberto Kohan, el ex secretario general de la Presidencia, y contra el ex ministro de economía argentino Domingo Cavallo. Las autoridades argentinas les investigan por enriquecimiento ilícito y requieren a Suiza que bloquee los activos que ambos sospechosos poseen en este país. En ese mismo mes, la OFJ comunica a las autoridades argentinas que precisa más datos sobre los hechos y los presuntos delitos que habrían originado dicho enriquecimiento ilícito. Sin estos datos complementarios, las autoridades suizas no pueden verificar si se cumple con un requisito importante para la concesión de la asistencia judicial (doble punibilidad). En el caso Kohan, las autoridades argentinas remitieron varios requerimientos complementarios que, sin embargo, seguían sin contener las informaciones necesarias. Pese a la petición de dichos datos complementarios por parte de la OFJ, actualmente los pedidos de asistencia judicial relacionados con el caso Cavallo siguen sin estar completados.


Exhorto en la causa Menem: Todavía no se hallaron cuentas en Suiza

Comunicado de prensa embajada de Suiza en la República Argentina

Las indicaciones contenidas en el exhorto argentino con respecto a la causa de Carlos Saúl Menem no permitieron hallar y bloquear cuentas en Suiza. Con respecto a las otras comisiones rogatorias (Domingo Cavallo, Alberto Kohan), Suiza no puede brindar asistencia sin recibir más información de parte de los jueces argentinos.

En el marco de la investigación penal contra el ex-Presidente Carlos Menem y otras personas las autoridades argentinas de prosecución penal le transmitieron, en inicios de agosto, un exhorto a la Embajada que se lo transmitió a Oficina federal de justicia (OFJ) suiza, competente en la materia. Sospechando a Menem y a otros de haber fundado una asociación ilícita para traficar armas a Croacia y a Ecuador, el juez Jorge Urso le pidió a Suiza que bloqueara cuentas que tendría una sociedad comercial en dos bancos. La OFJ aceptó el exhorto y examinó minuciosamente los datos transmitidos con respecto a cuentas de Carlos Menem. Resultó que el primer banco de los dos mencionados en el exhorto no existe en Suiza; en el otro banco, cuyo sede está en Zurich y donde la OFJ ordenó una investigación, no se encontró ninguna cuenta de la sociedad mencionada.

Como se recuerda, Suiza recibió también dos exhortos en el marco de las causas penales Alberto Kohan y Domingo Cavallo respectivamente por enriquecimiento ilícito. El 21 de agosto, la Embajada les transmitió la respuesta de las autoridades suizas a los jueces Gabriel Cavallo y María Servini de Cubría pidiéndoles más informaciones para poder investigar presuntas cuentas bancarias suizas. Se requiere especialmente elementos suplementarios relacionados al estado del hecho así como acerca de la naturaleza de las infracciones eventualmente cometidas y que podrían estar al origen del enriquecimiento ilícito a fin de poder establecer la doble punibilidad. Además serían necesarias indicaciones suplementarias relativas a la ubicación de las cuentas. De hecho, dos de los cuatros bancos mencionados en los exhortos no existen en Suiza.

La Embajada les comunicó a los jueces que la OFJ queda a su disposición para examinar nuevos elementos o indicaciones que la justicia argentina pudiera presentar con respecto a cuentas vinculadas con hechos delictivos reconocidos por Suiza. Hasta ahora, las autoridades suizas no han recibido ninguna reacción de parte de dichos jueces.

Buenos Aires, el 10 de septiembre de 2001


Presentación de Juan Alberto Gaspari Periodista Realizada en Buenos Aires el 29 de Mayo de 2001

COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE DELITOS VINCULADOS AL LAVADO DE DINERO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DE ARGENTINA
Diputada Nacional ELISA CARRIO,

Sra. Presidente

Me permito poner en vuestro conocimiento una serie de hechos, circunstancias, elementos probatorios y documentación conexa, recogidos en mi actividad periodística, algunos de ellos reflejados en notas de prensa publicadas cor mi firma, muchos de los cuales fueran a su vez recogidos en "La delgada línea blanca", (Ediciones B, Buenos Aires) un libro del que soy coautor con mi colega chileno, Rodrigo de Castro, cuya primera edición apareciera en el pasado mes de diciembre, aguardándose para los próximos días una segunda edición ampliada que será presentada en Buenos Aires.

Los párrafos han sido numerados (Nº1 a Nº32) al sólo efecto de referenciar la documentación que se acompaña y que se detalla en esta presentación.

Cantidad de páginas presentadas: nueve, cuadro anexo incluido.

1. Solicito su atención, ante todo, sobre una serie de presuntas infracciones cometidas por el actual Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, que han quedado impunes. Indicios, a mi entender, constitutivos de delitos diversos y graves por la investidura del citado (mal desempeño de cargo público, enriquecimiento ilícito, corrupción, tráfico de influencia, omisión de denuncia de delitos, venta de indultos, fuga de divisas, lavado de dinero, y otros), a quien el ordenamiento jurídico de nuestra República le encomienda velar por el cumplimiento de la ley a lo largo de todo el territorio nacional.

2. Se impone referirse a la organización de la argentinización ilegal del narcoterrorista sirio, Monzer Al Kassar, sobre cuyos antecedentes criminales le adjunto copia del acta de acusación de 1995 y de la condena que mereciera en Ginebra, Suiza, en 1999, abundante documentación sobre su biografía que las autoridades argentinas competentes podrían requerir hacer traducir y certificar en la Confederación Helvética, para que sean utilizadas tanto en vuestra tarea investigativa, como así también en las causas judiciales existentes en Argentina relacionadas con este siniestro personaje, como son las que se ventilan en los juzgados federales de Buenos Aires a cargo de los magistrados Jorge Ballestero, Jorge Urso, Claudio Bonadio y Juan José Galeano, pudiendo existir otras que no son de mi conocimiento.

3. Resulta evidente -como sustento en los papeles judiciales que avalan lo afirmado en "La delgada línea blanca" entre las páginas 229 y 246 de la primera edición, pruebas documentales de los cuales adjunto copia- que Nicolás Becerra está implicado en la naturalización ilegal de Monzer Al Kassar y varios otros ciudadanos de origen árabe, quienes según sus antecedentes e intenciones, venían a nuestro país para operar en vinculación con el clan Pinochet de Chile, en los tráficos de armas y de drogas, y en el posterior lavado de capitales mediante colosales inversiones inmobiliarias y en la compra de tierras, encajando en los planes privatizadores de empresas y terrenos públicos alentados por el gobierno que presidiera en nuestro país Carlos Saúl Menem.

4.Todo esto sólo pudo ser realizado por Monzer Al Kassar y sus cómplices, montando una verdadera asociación ilícita, un delito no excarcelable en nuestro país, que llevaría inexorablemente a la cárcel tanto a la banda delictiva de árabes encabezada por Al Kassar, como a quienes los asistieron en Argentina para conseguir ilícitamente sus ciudadanías, destacándose particularmente entre ellos, el ya consignado Nicolás Becerra.

5. Pero esto no es posible por la actitud cuestionable del juez federal interviniente, Jorge Ballestero, titular del juzgado federal 2 de Buenos Aires, que ha dejado languidecer el sumario y, según sus manifiestas intenciones, apuntadas en el auto de procesamiento de Monzer Al Kassar que dictara el 29 de marzo de 2000, parece inclinarse a prolongar indefinidamente la inacción judicial o la toma de medidas intrascendentes, es decir marchar a un archivo de facto de las actuaciones.

6. Implícitamente así lo ha reconocido la Cámara Federal de Buenos Aires, en lo resuelto el pasado 14 de noviembre de 2000, un dictamen del cual acompaño copia, cuyo punto quinto es una señal de alarma por la tardanza inexplicable de casi 10 años para esclarecer el caso, que previene sobre su muerte jurídica, señal dirigida sin duda al juez Ballestero, porque en párrafos posteriores de ese mismo punto quinto, se estima que la labor de los fiscales del procedimiento, Carlos Alberto Rivolo y Claudio Navas Rial, no merece reprimenda por este tribunal de Alzada.

7. Es significativo en semejante contexto, que el juez Ballestero no haya dado lugar a varias solicitudes del Ministerio Público, por ejemplo a los pedidos de ampliación de la declaración testimonial de Amira Beatriz Yoma, ex cuñada presidencial, involucrada en el otorgamiento de la nacionalidad falsa a Monzer Al Kasar, como tampoco a la citación para que declare al propio Carlos Menem, cuyas responsabilidades, y la de varios funcionarios públicos bajo sus ordenes, y de allegados de estos, son flagrantes en la comisión de ilícitos en torno a Monzer Al Kassar (los exministros del interior, Julio Mera Figueroa y José Luis Manzano, Amira Yoma, German Moldes, Alfredo López Cuitiño, Jorge Roberto Burad, Gerardo Walter Rodríguez, Jorge Garguir, Omar Cuchiarelli, Ana María Contardí y otros)

8. Es también significativo el silencio del juez Ballestero ante lo solicitado por los fiscales, con relación a peticionar a la Confederación Helvética la cooperación judicial para intercambiar información bancaria con el fiscal de Ginebra, Bernard Bertossa, y con el juez de ese Cantón, Laurent Kasper-Ansermet, quienes investigaran y lograran hacer condenar a Monzer Al Kassar, en relación con la cuenta bancaria de éste domiciliada en el banco Audi de esa ciudad.

9. La cuenta está incriminada en transacciones ilegales con armas y relacionada con personas involucradas en los delitos que se investigan en Argentina, como Jorge Massud, señalado en las indagaciones de los atentados antiisraelies en Buenos Aires, Haissam Al Kassar, expulsado de Argentina en 1992 por portar documentos falsos, tratándose justamente de uno de los hermanos de Monzer al Kassar, sin olvidar a Abdón Adur, uno de los dos nexos entre Monzer Al Kassar y Nicolás Becerra a los efectos de conseguirle de forma ilícita la ciudadanía argentina.

10. Abdón Adur operó con tales propósitos con Roberto Sastre, ambos clientes de Becerra y procesados oportunamente en el sumario que interesa a este asunto, actualmente libres de culpa y cargo, parte de lo cual fue anticipado por mí en el Diario Clarín del 23 de Abril de 2000. La predisposición a colaborar con Argentina del juez Kasper-Ansermet fue anunciada por mí en el diario "Clarín" del 15 de febrero de 2000, pero ninguna instancia judicial ha aceptado el ofrecimiento. Tal vez vuestra Comisión podría intervenir al respecto.

11. El descubrimiento de esta cuenta de Monzer Al Kassar en Suiza, utilizada para el tráfico de armas a los Balcanes, condensa miles de movimientos y sus extractos están bajo control de las autoridades judiciales de Ginebra antes identificadas, un dato a tomar paralelamente en consideración, con la aparición de una cuenta bancaria también en Suiza, de Nicolás Becerra, verdadero artífice de la argentinización de Al Kassar, tal como ha sido transparentado por el diario "Rio Negro" del 21 de mayo de 2001, por un cable de la agencia DyN de ese mismo día, y por la revista "3 puntos" del 24 de mayo de 2001.

12. Cabe subrayar como marco, los presuntos delitos de blanqueo de dinero, penado por el artículo 305 bis del Código Penal Suizo, sancionado hasta con tres años de reclusión, pero tomando asimismo en cuenta el delito de organización criminal, vale decir cuando el blanqueo de dinero es realizado por asociación de varias personas, según lo estipulado por el artículo 260 ter del Código Penal Suizo, debiendo entonces destacarse que las penas pueden ser agravadas, pudiendo proclamarse condenas de hasta cinco años de cárcel.

13. Estas consideraciones judiciales suizas deben paralelamente analizarse a la luz de otros artículos del Código Penal de ese país, como son el 59, que determina la confiscación de bienes y valores patrimoniales de quienes utilizan sus cuentas bancarias con objetivos ilegales, y el artículo 305 ter, que sanciona la falta de vigilancia en materia de operaciones financieras y estipula la obligación de denuncia por parte de los agentes bancarios, de cuentas sospechosas.

14. Es relevante saber que estas disposiciones impiden a las autoridades suizas apropiarse de fondos de cuentas bancarias originados en la corrupción cometida en el extranjero, lo cual abre la posibilidad que los capitales que se detectaren en las cuentas de Monzer Al Kassar y Nicolás Becerra que se hubieran originado en actos de corrupción, podrían ser recuperados por el Estado argentino, como ya aconteció con los 4,5 millones de dólares devueltos por Suiza a la Argentina, provenientes de los sobornos del escándalo IBM-Banco Nación, bloqueados en un banco de Ginebra y reintegrados oportunamente al país.

15. Estos artículos del Código Penal de Suiza, cuyas fotocopias se acompañan, dan el marco penal a la investigación de las cuentas de Monzer Al Kassar y Nicolás Becerra en Suiza, tarea que resulta incompleta si no se establecen los mecanismos de ayuda judicial entre ambos países, una iniciativa que debería partir desde Argentina, ya fuere desde la Comisión Parlamentaria que Ud. preside, y/o desde los magistrados competentes, concretamente aquellos que llevan sumarios que conciernen a Monzer Al Kassar y Nicolás Becerra.

16. La existencia de esta cuenta de Nicolás Becerra en Suiza, seguramente no declarada ante los órganos del Estado de nuestro país, a pesar de su obligación de hacerlo por el cargo que ocupa, pone al poder legislativo argentino en una situación similar a la que viviera cuando por una análoga razón se impidiera que el genocida Antonio Domingo Bussi, accediera a la banca de diputado nacional, puesto que este ex represor disponía también de una cuenta en Suiza no declarada, justamente en el mismo banco en el que la tiene la de Becerra.

17. La existencia de esta cuenta de Nicolás Becerra en Suiza ha sido notificada por mí ante el juez Claudio Bonadio, a cargo del Juzgado Federal 12 de Buenos Aires, en donde el 23 y 24 de mayo de 2001 he aportado las pruebas de la complicidad de Nicolás Becerra para con el genocida Eduardo Emilio Massera, ex integrante de la Junta Militar que llevara a cabo el golpe del 24 de marzo de 1976. En efecto, en el sumario caratulado "Astiz, sobre delito de acción pública", este magistrado investiga la apropiación indebida de bienes por un valor actual que ronda los 20 millones de dólares, averiguaciones en las que participan los fiscales federales Carlos Rivolo y Claudio Navas.

18. Se trata, esencialmente, del expolio a detenidos-desaparecidos en el campo de concentración de la ESMA, dueños de tierras en la provincia de Mendoza, de donde es oriundo y en la cual realizara la mayor parte de su actividad privada como abogado y ostentara cargos públicos, Nicolás Becerra, quien asistiera legalmente y ayudara mediante abogados que responden a sus dictados, a los esbirros del genocida Massera en el atroz saqueo, como oportunamente señalara en "La delgada línea blanca" (páginas 253 y 280 de la primera edición), y en artículos periodísticos de mi autoría en el diario "Clarín" del 7 de enero de 2001 y en el diario "El Litoral" de Santa Fe, el 7 de marzo de 2001, una protección brindada a los escribanos y contadores que encubrieran la apropiación (Oscar Jorge Maglie, Ariel Washington Sosa Moliné, Mario Alberto Cedola, Manuel Andronico Campoy padre e hijo, y Emilia Marta García, luego promovida y todavía juez en lo Contencioso Administrativo Federal en Buenos Aires) y a los exrepresores de la Armada que la realizaran al menos en parte la sangrienta rapiña, a saber Jorge Radice, Francis William Whamond, Alejandro Spinelli y Daniel Berrone.

19. Ante semejantes revelaciones Nicolás Becerra trató de sustraerse según una carta de lector que él enviara al citado diario "Clarín" y que fuera publicada el 25 de febrero de 2001, la que mereció mi replica para demostrar su mendaz intención y la flagrante mentira de negar su participación directa, y la inducción indirecta a través de abogados que responden a sus ordenes como Carlos García y Jorge Garguir, y gracias al juez Jorge Burad, para que el saqueo de esos bienes quede impune, según lo que publiqué en "Clarín" el 4 de marzo de 2001.

20. Esta conducta por parte de Nicolás Becerra, instala la razonable sospecha de que pudo beneficiarse con fondos derivados de la venta de esas tierras robadas, cuyo destino puede haber sido la cuenta en Suiza ya individualizada, exactamente igual como se supuso para el ex general Bussi, a quien vuestra Cámara le negó la investidura de diputado.

21. La cuenta de Nicolás Becerra en la banca suiza, llamada "Naranja" en alusión al color político de la lista con la que se embanderara en su provincia natal, Mendoza, se encuentra en el "Credit Suisse". Es una consecuencia de haber sido descubierto en plena fuga de divisas, como describo en las páginas 263 y 264 de la primera edición de "La delgada línea blanca", un hecho que ha merecido el pedido de juicio político al juez actuante, Alfredo Manuel Rodríguez, que resolviera irregularmente el caso para beneficiar a Becerra, según una denuncia radicada en el Consejo de la Magistratura el 15 de mayo de 2001.

22. Además de mi declaración testimonial ante el juzgado del Dr. Claudio Bonadio antes mencionada, presté asimismo declaración testimonial ante los fiscales Carlos Rivolo y Claudio Navas, que instruyen la causa 564 en la fiscalía federal 2 de Buenos Aires, denominada NN/delito de acción pública, por orden del titular del juzgado federal 10, alertado por el conocido abogado Ricardo Monner Sans, sobre la aparición de la primera edición de "La delgada línea blanca" y el contenido que afecta la honorabilidad, transparencia, observancia de la ley y correcto desempeño de sus funciones del actual Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra.

23. Los días 23 y 24 de mayo de 2001, efectivamente, desarrolle ante estos fiscales una puntualización ordenada y cronológica de los indicios, pistas, pruebas documentales y elementos probatorios que ponen en tela de juicio la permanencia de Nicolás Becerra en el cargo que ocupa, subrayando su participación en el otorgamiento de pensiones ilegales para una de sus amantes, Ana María Contardí, para Alejandra Costilla, la amante de uno de sus amigos, el exgobernador de Mendoza, Rodolfo Gabrielli; y para uno de sus secretarios privados, Héctor Corvalán, condenado el pasado 23 de febrero en Mendoza, por vender y cobrar un supuesto indulto presidencial en el estudio jurídico de Nicolás Becerra en Mendoza, un delito sobre el que el propio Becerra al menos supo durante su comisión según un escrito que me hiciera llegar su abogado, el Dr. Luis Moreno Ocampo, en su comunicación que me dirigiera por correo electrónico del 27 de diciembre de 2000, al manifestarme algunos comentarios sobre "La delgada línea blanca", pero un delito que obviamente Becerra no denunció a la justicia, como está obligado a hacer.

24. En las declaraciones de esos dos días ante los fiscales Rivolo y Navas transmití los detalles pormenorizados que aparecerán en la segunda edición de "La delgada línea blanca" sobre cómo consiguió Nicolás Becerra en 1996 fraguar el sobreseimiento definitivo de un homicidio culposo cometido por su hijo Nicolás Martín Becerra, un crimen que aparece solo mencionado en la primera edición de este libro en su página 254.

25. No me pareció superfluo explayarme en que este Nicolás Martín Becerra, es probablemente el testaferro del padre en la sociedad uruguaya "Seabrook", ya que la representaba en la Argentina, habiendo decidido ser reemplazado de tales funciones el 1 de marzo de 2001, vale decir dos meses después que la incriminación de esta sociedad en operaciones de lavado de dinero por alrededor de 400 millones de dólares apareciera en la primera edición de "La delgada línea blanca" en su página 281, PERO SOBRE TODO LUEGO QUE ESTA SOCIEDAD FUERA INSISTENTEMENTE MENCIONADA EN LA INVESTIGACIONES EFECTUADAS POR EL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE LAVADO DE DINERO, tras vuestra pertinente denuncia en ese país.

26. No resulta por tanto extraño las actividades de virtual abogado del banquero Raúl Moneta, que ha venido cumpliendo Nicolás Becerra, ya que Moneta es responsable principal de las operaciones de lavado de dinero detectadas por el Senado de Estados Unidos, aludidas en el párrafo anterior, en donde sin duda el involucramiento de Becerra es indirecto por medio de su hijo y de la sociedad "Seabrook" como se ha dicho, pero también de manera directa, cobrando remesas de dinero en los circuitos financieros de Moneta, como fue revelado en el libro "Ojos Vendados", de mi colega Andrés Oppenheimer, una obra publicada por la editorial Sudamericana hace algunas semanas, basada al menos en parte en el contenido de la documentación que el Senado de los Estados Unidos ha puesto en vuestro conocimiento.

27. Debo añadir sobre la actitud protectora de Nicolás Becerra en cuanto al banquero Raúl Moneta, lo resumido entre las páginas 257 y 262 de la primera edición de "La delgada línea blanca", desempeño sobre el que no entraré en mayores detalles porque es de dominio público, una conducta que Becerra, al propio tiempo, ha reiterado para entorpecer sin duda la persecución penal contra el clan Menem en la causa de la venta ilegal de armas argentinas a Croacia y Ecuador y para que los responsables del cobro de comisiones ilegales por el escándalo informático IBM-Banco Nación no fueran a la cárcel, como se enumera entre la página 262 y entre las páginas 264 y 266 de la primera edición de "La delgada línea blanca", acciones de verdadero encubrimiento en las cuales Becerra fue secundado, entre otros, por los abogados Carlos García, Jorge Garguir, Oscar Dimas Agüero y Gonzalo Vergara, y por los fiscales bajo sus ordenes, Luis Santiago González Warcalde, uno de los cuatro fiscales ante la Corte Suprema, y Maximiliano Rusconi, titular de la UFITCO (Unidad Fiscal de Investigaciones Tributarias y contra el Contrabando), ambos dependientes de Nicolás Becerra, existiendo contra este último por su iniciativa en el tema IBM-Banco Nación, una causa penal abierta en el juzgado federal del Dr. Claudio Bonadio, iniciada posteriormente a la aparición de la primeraediciónde este libro.

28. Por hechos conexos y siempre en relación con Nicolás Becerra, insistí ante los fiscales Rivolo y Navas, sobre el caso de Carlos Bettini, jefe de asesores de Becerra en la Procuraduría de la Nación, anticipándoles lo que aparecerá en la segunda edición de "La delgada línea blanca", en cuanto a la tentativa fallida de Bettini de corromper a Patricia Bullrich, hoy ministra de trabajo, para conseguir contratos de trabajos de construcción en establecimientos penitenciarios a favor de la empresa española "Dycassa", según una denuncia judicial de la propia Patricia Bullrich que recayera en el juzgado federal del Dr. Jorge Urso, denuncia que la misma Bullrich me comentara fue redactada por el Dr. Ricardo Gil Lavedra, ex ministro de justicia, un presunto ilícito que Bettini cometió invocando su condición de colaborador importante y directo de Becerra, en favor de una empresa cuyos intereses en Argentina son representados por el estudio de abogados de Roberto Dormí, amigo de Becerra y oriundo como este de Mendoza.

29. Aprovecho al tiempo de esta ocasión, para poner en vuestro conocimiento algunos datos sobre la sociedad "Delbote", abundantemente citada en medios de prensa, como incluida en las operaciones de lavado de dinero que las autoridades del Senado de los Estados Unidos han puesto en vuestras manos para examinar las responsabilidades criminales de los involucrados en las mismas. Creo de relevancia expresar que la citada sociedad "Delbote" fue revelada por mí en artículos aparecidos en el diario "Clarín" del 2 de diciembre de 1999 y el 2 de abril y 18 de mayo de 2000, referidos al escándalo informático IBM-Banco Nación, ya que esa sociedad fue utilizada por uno de los cabecillas de la asociación ilícita que cobrara sobornos, concretamente Aldo Dadone, otrora Presidente del Banco Nación, hoy encarcelado, canalizando mediante "Delbote" la repatriación secreta de parte de ese dinero mal habido al país.

30. Para realizarlo, recurrió a una cuenta de "Delbote" existente en la Unión de Bancos Suizos (UBS) de Zurich , a la que transfirió fondos de su propia cuenta también asentada en el citado establecimiento suizo, y en la que abrigara el fruto de los sobornos. Con posterioridad, los administradores de "Delbote", titulares con firma y poder de gestión de la cuenta en Suiza, es decir sus derechohabientes, todos de origen argentino, le reintegraron a Dadone el dinero en Buenos Aires, con el evidente descuento de la comisión respectiva por haberle brindado tal servicio. Puedo asegurarles que estos individuos que firmaron como dueños de "Delbote" en los formularios de apertura de la cuenta 493-681.60 L en la UBS de Zurich son: .Pedro Steiner (titular de la financiera "Multicambio"), José Shayo, Raimundo Shayo, René Sergio Matalon y Víctor Mangieri, al margen de que la presidencia de dicha sociedad haya sido ejercida de manera formal, instrumental y de pantalla por Ángela Victoria Chiodi Touzet (Paraguay 1246, Montevideo, Uruguay)

31. El desempeño de los deberes de funcionario publico que debe observar el Procurador General de la Nación, ha perdido credibilidad por la enumeración abreviada de los hechos que me he permitido poner en vuestro conocimiento. Está palmariamente claro que Nicolás Becerra se halla involucrado en múltiple irregularidades de notoria y oscura connotación económica, aparte de varias actividades que podrían constituir delitos. Todo ello lleva, en mi humilde entender, a que deben emprenderse los procedimientos institucionales para revisar su conducta y para que cese en sus actividades oficiales, pues como ciudadano de este país que debe confiar en sus autoridades y puede pedirles cuentas, me siento motivado a someter a vuestra consideración, con todo el respeto, que así espero lo estimen conveniente que se haga, luego de estudiar y contrastar estas evidencias aquí reunidas, y de que se investigue su patrimonio y el de sus familiares y su cuenta en Suiza, ya que se encuentra quebrada la confianza entre la población nacional y el Procurador General de la Nación.

32. Con la esperanza que este aporte pueda contribuir a vuestro mandato, y que complete y añada elementos a lo recogido por el Senado de los Estados Unidos, según la documentación que les fuera sometida a vuestro estudio y análisis para depurar responsabilidades políticas y judiciales el pasado 4 de mayo por las autoridades norteamericanas, luego de las investigaciones de lavado de dinero finalizadas en ese país, quedo a vuestra entera disposición, saludándola fraternalmente,

Juan Gaspari, PASAPORTE ARGENTINO 4.988.873.
Documentación Adjunta Presentación de Juan Alberto Gaspari


párrafo

referencia

cantidad

1

   

2

Documentos Judiciales Suizos

dos

3

Fuentes Documentales del libro
"La delgada Línea Blanca"

 

4

   

5

   

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Cámara Federal de Buenos Aires

uno

7

Cámara Federal de Buenos Aires

uno

8

Cámara Federal de Buenos Aires

uno

9

   

10

Diario Clarín 15 de Febrero
y 24 de Abril de 2000

 

dos

11

Diario Río Negro, 21 de Mayo
de 2001-

Revista Tres Puntos 24 de Mayo de 2001 Cable Agencia DyN
, 24 de >Mayo de 2001

 

tres

12

Código Penal Suizo

uno

13

Código Penal Suizo

uno

14

   

15

Código Penal Suizo

uno

15

   

17

   

18

Diario Clarín, 7 de Enero de
2001-

Diario El Litoral de Santa Fe, 7 de Marzo de 2001

 

dos

19

Diario Clarín, 4 de Marzo de
2001

uno

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SOLICITA MEDIDAS

Sr. Juez Federal:

Eduardo Freiler, Fiscal Federal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4, en la causa nº 12.432/02 caratulada "Menem, Carlos Saúl sobre enriquecimiento ilícito (art. 268 (3))" de la Secretaría nº 10 del Juzgado a vuestro cargo, a V.S., a fin de colaborar con la investigación (conf. Art. 199 del C.P.P.N.), solicito:

Teniendo en cuenta lo que surge de fs. 52, en cuanto a que oficialmente no se ha recibido respuesta alguna de las rogatorias libradas a la Confederación Suiza en el marco de la causa nº 8830 tramitada por ante el Juzgado Penal Económico nº 3, y resultando necesario para la presente investigación contar con la información que podría llegar a encontrarse en entidades financieras de dicho país relativas a los hechos aquí en estudio, solicito a V.S. libre con carácter de urgente, un exhorto a la Confederación Suiza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del "Tratado de Extradición con Suiza" -Ley 8348-, a fin de requerir lo siguiente:

1) Se informe si Carlos Saúl Menem, Zulema María Eva Menem, Zulema Fátima Yoma y/o Ramón Rosa Hernández, resultan ser titulares, socios, accionistas o mandantes de alguna sociedad comercial, civil y/o empresa /asociación/corporación constituida en dicha Confederación. En cuyo caso, se informe lugar y fecha de constitución de la sociedad, domicilio legal y comercial, capital societario y accionario de cada uno de los integrantes que la componen y sus antecedentes, desde el momento de la constitución hasta la actualidad.

De la misma manera, se informe, si las personas mencionadas, son titulares, socios, accionistas o mandantes de alguna sociedad comercial, civil y/o empresa / asociación / corporación constituida en el extranjero, que tengan o hayan tenido giro civil, comercial y/o financiero, abriendo cuenta/s bancaria/s en esa confederación. En caso afirmativo, se haga saber lugar y fecha de la constitución de la sociedad, nómina completa de sus accionistas, socios, gerentes, mandantes, domicilio legal y comercial, capital social y accionario de sus integrantes; fecha de apertura de la/s cuenta/s, capital inicial, porcentajes, movimientos de fondos, sus fechas destinos y origen de los mismos.

2) Se informe si las personas aludidas poseen a su nombre cuentas corrientes, cuentas de ahorro y movimientos de fondos, en cuyo caso se haga saber la fecha de apertura, antecedentes, montos y sus movimientos desde sus orígenes hasta la fecha.

3) Se informe si las entidades bancarias de dicha Confederación han realizado transferencias de fondos a nombre de las personas detalladas en el punto 1, con la expresa mención de los montos transferidos, fechas de las operaciones y destinos de éstas.

4) A fin de que se implemente la contestación de la rogatoria, se solicita el correspondiente relevamiento del secreto bancario.

5) Para la tramitación del requerimiento judicial se solicita la aplicación del art. 340 bis del Código Penal Suizo (según modificación del 22 de diciembre de 1999), que rige a partir del 1º de enero del corriente año, en cuanto a la "federalización" del procedimiento penal para el caso en que se investiguen delitos de corrupción, en materia de crimen organizado y criminalidad económica.

Asimismo, se solicita la aplicación de la ley Suiza de Cooperación en Materia Penal de 20 de marzo de 1981, a la que el presente pedido se adecua totalmente en sus arts. 2, 3 y concordantes para todo lo que no esté alcanzado por el Tratado bilateral de Extradición y cooperación en materia penal (Ley 8348).

A los efectos de la tramitación de dicha rogatoria, solicito a V.S. que al momento de su libranza, lo haga haciéndole saber a las autoridades requeridas que más allá del nomen iuris utilizado en la carátula de los presentes actuados -toda vez que al momento de formular el requerimiento no resulta necesario calificar los hechos motivo de la investigación-, las conductas investigadas (comenzando por el hecho de trazar una línea en el casillero de declaración jurada, que significa la negación de tener cuentas o valores en el extranjero, lo que implicaría falsedad documental o ideológica arts. 292 y 293 del C.P.) denotarían una cadena de conductas que constituirían hechos ilícitos que pueden subsumirse en los tipos de los arts. 173 inc. 7° (administración fraudulenta), 174 inc. 5º (fraude en perjuicio de la administración pública), 256 (cohecho), 265 (negociaciones incompatible con el ejercicio de las funciones públicas), 268 (2) y (3) (enriquecimiento ilícito), 292 (falsificación de documento público), 293 (falsificación ideológica de instrumento público) y 296 (uso de documento adulterado o falso) del Código Penal, los que deberán ser transcriptos en el pedido a los efectos de que las autoridades requeridas puedan constatar el requisito de la doble incriminación.

Sírvase V.S. proveer de conformidad lo solicitado que,

SERA JUSTICIA

c. 12.432/02 J. 5 S. 10

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