Un soldado de los EE.UU. patrullando en una calle de la Ciudad de Sadr, en Irak el 14 de abril 2004.
Foto Sgto.Ricky A. Bloom, U.S. Air Force.

El Consejo de Seguridad de la ONU tiene que rechazar el proyecto anglo-estadounidense y llevar la cuestión de Irak a la Asamblea General de la ONU.

I. El proyecto anglo-estadounidense propone conceder una supuesta soberanía a Irak, cuando en realidad se propone perpetuar el estatuto neocolonial existente y la ocupación militar, avalados por las resoluciones 1483 y 1511 del Consejo de Seguridad.

En efecto:

1) Los miembros del Gobierno provisorio al que se «transfiere la soberanía» deben contar con la aprobación del gobernador estadounidense de Irak, señor Paul Bremer. Interrogado el 24 de mayo sobre la cuestión, el enviado del Secretario General de la ONU, señor Brahimi, declaró a la televisión que era necesario «un consenso entre el Consejo de Gobierno y la administración del Sr. Bremer», agregando … «no hay que olvidar, querido señor, que Irak es un país ocupado, que el dirigente de Irak por el momento es Bremer y que su opinión es esencial en esta cuestión».

2) El proyecto angloestadounidense (art. 6 del borrador) confirma la autorización para continuar la ilegal ocupación militar conferida por la resolución 1511, es decir reitera la legitimación de la agresión;

3) El Gobierno provisorio se encontrará con una legislación dictada por el ocupante, las Coalition Provisional Authority Orders. La Coalition Order 39 ha modificado en profundidad el sistema económico iraquí, reglamenta el comercio exterior, las inversiones extranjeras (ninguna restricción para el inversor extranjero) y abre la puerta a la privatización de las empresas estatales.

La Coalition Order 37 ha eximido de impuestos a las fuerzas de ocupación y a la Autoridad de la Coalición, la Coalition Order 17 ha concedido la inmunidad de jurisdicción a los ocupantes y a sus contratistas, etc. La Coalition Order 39, por la cual el ocupante ejerce actos de soberanía, como son cambiar las leyes fundamentales y privatizar las empresas del Estado, es una violación flagrante del derecho internacional vigente, incluidos el IV Convenio de Ginebra y la Convención de La Haya de 1907, que no admite la transferencia de la soberanía del Estado ocupado al Estado ocupante. La ocupación es un hecho, no es fuente de derechos;

4) La presunta «soberanía» se ejercerá con un ejército de ocupación de más de 130.000 hombres, que permanecerá por lo menos un año y muy probablemente de manera indefinida y un «embajador» estadounidense, John Negroponte (con funestos antecedentes en materia de intervencionismo y violación de los derechos humanos en América Central) al frente de una «embajada» de 2000 personas, que será el Gobierno real de Irak;

5) La inmunidad de jurisdicción de los ocupantes continuará vigente, pues además de la Coalition Order 17, los ocupantes están negociando, en los hechos imponiendo, que esa inmunidad continúe bajo el Gobierno Provisorio. Además, Estados Unidos están tratando de obtener del Consejo de Seguridad la renovación de la Resolución 1487 del Consejo de Seguridad, que asegura la impunidad de sus nacionales frente el Tribunal Penal Internacional.

De modo que el Gobierno provisorio ejercerá esa presunta soberanía bajo el ojo vigilante de John Negroponte respaldado por sus 2000 funcionarios y un ejército de ocupación de 130.000 hombres que gozarán de impunidad para continuar violando los Convenios de Ginebra como lo han hecho hasta ahora (no sólo torturando masiva y sistemáticamente en la cárcel sino matando civiles indiscriminadamente).

El Presidente Bush, cuyo discurso del 24 de mayo no deja duda alguna de que Estados Unidos continuará tratando a Irak como a una colonia, con o sin resolución del Consejo de Seguridad, ha anunciado que se propone hacer demoler la cárcel de Abou Ghraïb , lo que es una manera de eliminar pruebas para un eventual futuro proceso independiente. Y el Secretario de Defensa Rumsfeld ha prohibido el ingreso de cámaras fotográficas en las prisiones, a fin de evitar que se puedan registrar nuevos actos de torturas.

El mismo Consejo de Gobierno iraquí instalado por Estados Unidos, en un comunicado del 25 de mayo criticó el proyecto anglo-estadounidense señalando que el futuro gobierno debe tener «el control total sobre las actividades de sus fuerzas armadas y de seguridad, sus recursos petroleros y su política exterior».

II. El Consejo de Seguridad no tiene legitimidad jurídica ni moral para adoptar una resolución sobre Irak por varias razones:

1) El Consejo de Seguridad, con las resoluciones 1422 y 1487, que otorgaron ilegalmente la inmunidad a los ocupantes de nacionalidad estadounidense frente a la Corte Penal Internacional y con las resoluciones 1483 y 1511 que avalaron la agresión, la ocupación y el saqueo del patrimonio iraquí, se ha comprometido con los responsables de tales crímenes internacionales, culpables además de torturas y asesinatos;

2) El Consejo de Seguridad se apresta a discutir un proyecto presentado por los dos Estados responsables de todos esos crímenes, los que ni siquiera deberían participar en la votación, si se aplica por analogía el artículo 27, último párrafo, de la Carta de las Naciones Unidas, que dice que «la parte en una controversia se abstendrá de votar»;

3) Es inadmisible además, que la cuestión de Irak se trate en el Consejo de Seguridad, donde los dos Estados autores de las precitados crímenes contra el Estado y el pueblo iraquíes disponen del derecho de veto.

III. De modo que la única solución conforme con el derecho internacional es que sea la Asamblea General de las Naciones Unidas quien se ocupe de la cuestión de Irak.

1) La Asamblea General puede «discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas...» (artículo 11, párr. 2, y artículos 34 y 35 de la Carta);

2) «La Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones...» (artículo 14);

3) El 3 de noviembre de 1950 la Asamblea General adoptó la resolución 377 (V) «Unión para el mantenimiento de la paz», más conocida como «resolución Dean Acheson», donde se establece que cuando se reúnen ciertas condiciones (impotencia del Consejo de Seguridad, decisión de reunir a la Asamblea General, etc.), la Asamblea general «examinará inmediatamente la cuestión a fin de hacer a los miembros las recomendaciones apropiadas sobre las medidas colectivas a adoptar"…
La Asamblea General ha utilizado el procedimiento Acheson» en varias oportunidades y en distintas épocas: intervención militar en Egipto (1956), en Hungría (1956), Líbano (1958), conflicto indo-pakistano (1971), Jordania (1980), Afganistán (1980), Namibia (1981), Bosnia- Herzegovina (1992), etc.

En el caso de Egipto (agresión de Israel e invasión anglofrancesa), la Asamblea General creó una fuerza de interposición de 6000 hombres, la FENU, que permaneció en el terreno varios años.

El Consejo de Seguridad, puede convocar a la Asamblea General a una sesión especial, con el voto afirmativo de nueve cualesquiera de sus miembros (arts. 20 y 27.2 de la Carta de las Naciones Unidas).

También la mitad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas pueden pedir la convocatoria urgente de una sesión especial de la Asamblea General (artículo 20 de la Carta).

Es obvio que la solución del problema iraquí debe comenzar por el retiro inmediato de los ocupantes, la caducidad automática de las Coalition Provisional Authority Orders y el eventual envío, dispuesto por la Asamblea General en común acuerdo con los grupos más representativos del pueblo iraquí,
de una fuerza internacional de seguridad compuesta por Estados que han permanecido ajenos al conflicto.