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Hacinamiento y vigilancia electrónica en las cárceles colombianas
por David Martínez Osorio*, Camilo Bernal Sarmiento*

El 30 de junio de 2004, en los 139 establecimientos de reclusión administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), 66.892 personas estaban privadas de la libertad, de las cuales 62.218 (93,01%) eran hombres y 4.674 (6,99%) eran mujeres; 29.272 (43,76%) estaban internas en calidad de sindicadas y 37.620 (56,24%) habían sido condenadas en primera o en segunda instancia. Los cupos existentes para esa fecha eran 48.791, de tal manera que un sobrecupo de 18.101 personas generaba una tasa de hacinamiento equivalente al 37,10%.



1ro de noviembre de 2004

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Bogotá (Colombia)

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 Colombia

Entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2004, la población recluida en los establecimientos del Inpec pasó de 62.074 a 66.892 personas privadas de la libertad, es decir, se incrementó a razón de 803 personas por mes. Durante el primer semestre de 2003, la tasa de crecimiento promedio fue de 1.179 personas por mes. Si bien se registró una disminución en la velocidad del crecimiento de la población carcelaria, sigue siendo muy preocupante el rápido aumento del número de personas privadas de la libertad (durante los primeros semestre de 2002 y 2001, respectivamente, había sido a razón de algo más de 64 personas y algo más de 505 personas por mes).

El 19 de agosto de 2004, el Gobierno expidió el decreto 2636 mediante el cual se introduce la vigilancia a través de mecanismos de seguridad electrónica como medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad. De acuerdo con la norma, el juez de ejecución de penas puede sustituir la pena de prisión por la instalación en el cuerpo de una pulsera o collar electrónico, si así se lo piden algunas personas condenadas. La petición podría ser respondida positivamente por el juez mientras se cumplan algunos requisitos, entre los cuales se destacan cuatro: que la persona condenada no tenga otros antecedentes penales; que suscriba un acta de compromiso; que preste una caución que garantice el cumplimiento de las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida; y que repare los perjuicios ocasionados a la víctima de la conducta punible.

La duración de la medida de vigilancia electrónica no podrá superar el término de la pena privativa de la libertad impuesto en la sentencia. De otra parte, el costo del mecanismo de seguridad electrónica deberá ser sufragado por el Estado, dentro de sus límites presupuestales, cuando la persona condenada no pueda hacerlo por sí misma.

La implementación de este mecanismo se hará de forma gradual. En enero de 2005, entrará en vigor en los distritos judiciales donde comenzará la vigencia del sistema acusatorio de juzgamiento penal: Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira.

Aunque es muy pronto para determinar los efectos de la aplicación de este tipo de pena en Colombia, hay que llamar la atención desde ya sobre los posibles efectos que pueda tener la vigilancia electrónica en el disfrute de algunos derechos fundamentales, entre otros, los derechos a la privacidad, a la honra, al buen nombre y a la familia. En todo caso, la nueva legislación abre la puerta para que sea mayor la discriminación negativa entre las personas privadas de la libertad: mientras que las personas sin recursos económicos seguirán atadas a las condiciones indignas que prevalecen en las prisiones, aquellas que los tienen podrán limitar el alcance del daño que efectivamente representa el cautiverio institucional.

 David Martínez Osorio
Círculo de Investigación Castigo y Sociedad (CICS).


Camilo Bernal Sarmiento
Círculo de Investigación Castigo y Sociedad (CICS).




 

 



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