Las leyes que norman la explotación de recursos naturales en países periféricos son, en realidad, imposiciones de transnacionales, si éstos no cuentan con gobiernos soberanos y dignos. Así ocurrió, hace 48 años, cuando el gobierno del MNR aprobó el Código del Petróleo o Código Davenport, cuyo nombre proviene del estudio jurídico norteamericano encargado de su redacción y que el New York Times lo calificara como “el más liberal del mundo”.

Sin embargo, por más cuidado que tengan los juristas colonizadores, es frecuente que, por puro descuido y prepotencia, dejen abierta alguna rendija por donde los países periféricos continúan absorbiendo aires de independencia y libertad. Así ocurrió con el Código Davenport, que legisló todo sobre el petróleo, pero que en ninguna parte de su texto había legislado sobre el gas, que se convirtió, de manera progresiva, en la riqueza emergente más importante de Bolivia.

La consiguiente discusión, relativa a que si el gas recientemente descubierto era del Estado o de las compañías que explotaban el petróleo, generó prolongadas polémicas que rearmaron la conciencia nacional y coadyuvaron a la nacionalización de la Bolivian Gulf Oil Company, el 17-X-69, decretada por el patriótico gobierno encabezado por el Presidente Alfredo Ovando y el Ministro Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Con la vigente Ley de Hidrocarburos, No. 1689, de 30-IV-96, ocurrió algo parecido, ya que las compañías que elaboraron el anteproyecto cometieron el descuido de redactar el artículo 30, en los siguientes términos:

“Un participante con YPFB en un contrato de riesgo compartido que haya declarado un descubrimiento comercial, podrá seleccionar un área para su explotación que comprenda uno o más campos, con o sin solución de continuidad... El área de explotación seleccionada... tendrá una superficie máxima de diez parcelas. En cualquier caso, si en el plazo de cinco años... el interesado no hubiese efectuado la perforación de al menos un pozo productor o de inyección en cada una de las parcelas seleccionadas, Éstas serán obligatoriamente devueltas”.

El hecho concreto es que la tardanza en abrirse nuevos mercados de exportación para el gas boliviano hizo que la mayoría de las compañías incumpliera con la obligación anterior, razón por la cual deben devolver al Estado áreas inmensamente ricas en gas en campos tan importantes como San Alberto, San Antonio, Itaú y Margarita.

A fin de burlar la ley, el gobierno de Jorge Quiroga emitió el DS 26366, de 4-X-01, por el que se establecen nuevas formas de delimitar las parcelas y precisar sus perfiles. Simples subterfugios para incumplir la Ley. Las compañías, a su vez, presionan al gobierno para eliminar el artículo 30 (La Razón, 10-X-02), lo que, felizmente, no ha sucedido hasta el presente.

Las transnacionales sostienen, cuando se refieren a esta disposición legal, la necesidad de “perfeccionar” la Ley. Sin embargo, cuando se plantea la urgencia de incrementar las regalías o terminar con el abuso que significa la división entre campos existentes (o viejos), que tributan el 50 %, y nuevos que sólo pagan el 18 %, entonces se nos recuerda que el país ha comprometido la fe del Estado, lo que es algo sacrosanto e imperecedero, y que en caso de incumplimiento seríamos juzgados como si fuéramos criminales de guerra.

Con sólo aplicar el artículo 30 al que hacemos referencia, nuestra empresa estatal contaría con más de 10.000 millones de dólares en reservas de gas y petróleo, lo que constituye un enorme capital de operaciones para cualquier empresa del mundo. Si a ello sumamos que YPFB debería recibir las acciones que no benefician a los bolivianos y que vía AFPs se hallan en las transnacionales Chaco, Andina y Transredes, el ente estatal estaría en total capacidad de intervenir con ventaja en todos los proyectos de industrialización y exportación de gas presentes y futuros.