Decreto para la reorganización de la tenencia y uso de las tierras con vocación agrícola. Dictado durante el acto: “!Tierra y hombres libres! Contra el latifundio”

Protocolo:

Lectura y firma del Decreto presidencial mediante el cual se reorganiza la tenencia y uso de las tierras con vocación agrícola. República Bolivariana de Venezuela, Despacho del Presidente, Decreto número 3.408, 10 de enero de 2005. Hugo Chávez Frías, Presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 226 y numerales 2 y 11 del 236, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 47 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Considerando:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen un régimen compartido de administración y aprovechamiento sostenido y sustentable de las tierras, con vocación de uso agrícola entre la República, los estados y los municipios.

Considerando:
Que dentro de este régimen la formulación y ejecución de políticas tendente a la eliminación del latifundio, es materia de Estado y mandato constitucional, entendiendo aquel como un régimen contrario al interés social y de utilidad pública de la tierra al lesionar derechos fundamentales inherentes al hombre, cuya salvaguarda es deber primario del Estado en general.

Considerando:

Que todos los niveles políticos territoriales del Estado venezolano con base a la necesidad y obligación de colaborar entre sí para el logro de los fines del Estado, debe coadyuvar en la distribución justa y equitativa de la tenencia de la tierra, entre quienes tengan la disposición y la capacidad para trabajarlas eficazmente y producir dentro del ciclo biológico bienes de consumo humano que beneficien a la sociedad en general y al productor, con miras a lograr la seguridad agroalimentaria de la Nación.

Considerando:

Que le corresponde al Presidente de la República como máxima autoridad del Ejecutivo Nacional, establecer el marco de acción y coordinación de la Administración Nacional, con la Estadal y Municipal, en cumplimiento del marco normativo vigente y en consonancia con el espíritu federalista de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la consolidación del Estado democrático y social de derecho y de justicia.

Decreta:

Decreto sobre reorganización de la tenencia y usos de las tierras con vocación agrícola.

Artículo 1:

El presente decreto tiene por objeto considerar el proceso de reorganización de la tenencia y uso de las tierras con vocación agrícola, para eliminar de forma progresiva el latifundio en las zonas rurales del país, e incorporar a los grupos de población y comunidades organizadas, garantizando el aprovechamiento racional de los recursos naturales y agroalimentarios de la tierra, mediante la planificación plurisectorial de la Administración Nacional Estadal y Municipal, así como coadyuvar en la aplicación de las políticas que se dicten en esta materia.

Artículo 2:

Se crea con carácter temporal una comisión agrícola nacional para la inserción en el proceso productivo, destinado al desarrollo agrario nacional de las tierras ociosas, abandonadas o infra utilizadas, en coordinación con los estados y los municipios, con el fin de formular políticas sectoriales para la eliminación progresiva del latifundio en las tierras con vocación de uso agrícola a nivel nacional, así como también en la asignación de esas tierras a grupos de población y comunidades organizadas para el aprovechamiento productivo y sostenible de la tierra.

Artículo 6:

La comisión solicitará la intervención de la Defensoría del Pueblo en todos aquellos casos que sea necesaria, para la salvaguarda de los derechos de los particulares involucrados en la ejecución del presente decreto.

Artículo 8:

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 9:

El Ministro de Agricultura y Tierra queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en Caracas a los 10 días del mes de enero de 2005. Año 194° de la Independencia y 147° de la Federación.

Ejecútese.
Hugo Chávez Frías.
Desde el Poliedro de Caracas.
Lunes, 10 de enero de 2005