Revisando el párrafo 2 de la primera parte de "El Derecho del Mar" preparado entre los bastidores de la Convemar, se dice que el Perú decidió optar por las 200 millas de mar territorial por razones de seguridad y para mantener alejados a naciones beligerantes extracontinentales. Esta inserción en el documento de la Convemar nos dice que sus defensores todavía viven asociados a la "guerra fría" de Estados Unidos contra la ex URSS lo que nada tiene que ver con la convención, pero ignoran que una nación extracontinental como Inglaterra agredió a Argentina sin que los suscriptores de la Convemar puedieran hacer algo para impedirlo. Ello nos muestra la debilidad de ese concepto definitorio carcomido en todos sus ángulos por la realidad puesto que -en lo que se refiere al Perú- las 200 millas no fueron declaradas como territorio por temor a una ilusa invasión soviética sino por la razón económica que es el propósito final. Así como es falsa la proposición también es arcaica u obsoleta aquella que apunta a la defensa unitaria contra amenazas a cualquiera de los estados costeros. ¿Es la Convemar un pacto de defensa bélica o es que sus defensores apuntan fuera de la bacinica?

Hay gato encerrado en los conceptos definitorios. Se dice que para proteger a los estados ribereños, Naciones Unidas ha creado un código de comportamiento de los Estados que son obligaciones y derechos sobre las aguas asignadas a cada uno y que el resto de las aguas no estarán bajo la soberanía ni jurisdicción de ningún Estado. Sabiendo que la Convención del Mar asignaría a cada Estado ribereño una "jurisdicción" [sic] máxima de 12 millas entonces el resto de las aguas de todos lo mares y océanos del mundo estarían intocables hasta que la "autoridad marítima internacional" lo diga y los asigne a otro Estado para que explote sus recursos. En el mismo documento se dice que con el mar territorial, el país que lo posee tiene soberanía y jurisdicción sobre esas extensiones mientras que con en el mar jurisdiccional no hay soberanía sobre el mar. Esto no es protección de un estado ribereño como lo es el Perú porque la Convemar degradaría su mar territorial a mar jurisdiccional que denota autonomía. Ergo, la jurisdicción máxima de 12 millas que le daría la Convemar al Perú no sería ni siquiera mar territorial.

Ya Herbert Mujica había advertido que los intereses de la Convemar colisionan con el Artículo 54 de la Constitución del Perú y ahora, siguiendo a Eloy Zeballos Solano, vemos que la Constitución del Perú no puede ser reemplazada ni violada por un acuerdo internacional. Leamos: «Conforme al Art.54 de nuestra Carta Fundamental "El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que lo cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo; hasta la distancia de
doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación enternacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado".»

Luego agrega Zeballos Solano: «De las reglas de superioridad y de subordinación normativa, emerge el respeto a la norma Constitucional por parte de las normas inferiores y lógicamente por sus respectivos operadores legislativos, es decir, la inviolabilidad de la Constitución como una seguridad para el mantenimiento de un Estado Constitucional de Derecho. De la actitud contraria,surge el fenómeno antijurídico de la inconstitucionalidad de las leyes, específicamente cuando grandes transnacionales llevadas por su apetito subalterno de poder económico, quieren hacer tabla rasa del ordenamiento jurídico de los Estados débiles, con la complicidad de algunos elementos internos llevados por interés individual o de grupo sin ineresarle el futuro de la nación.»

Siendo tan claros los panoramas del derecho nacional, derecho internacional, de la configuración geográfica del Perú que le da poder sobre el mar y otros, no se halla una sóla razón valedera para que el Perú tenga que compartir generosamente sus 200 millas de mar territorial y sus riquezas con la "humanidad" según pregona el documento de la Convemar. Llama la atención que se recurra a una ciencia basada en la caridad la que, tras la careta de la solidaridad con los demás países del mundo que es usada para ablandar nuestro corazón, se pretenda -de esa manera- convencernos para violar nuestra Constitución y cercenar nuestro territorio.

Aquí no hay nada que compartir. Los peruanos no estamos en condiciones de aceptar que una vez más nuestro territorio sea recortado. Somos uno de los pocos países privilegiados por la naturaleza y debemos aprovechar nuestra configuración geográfica para ejercer nuestra soberanía nuestro dominio sobre el mar. Estoy seguro que si esa configuración geográfica hubiera favorecido a una de las grandes potencias, ninguna de ellas habría aceptado la Convemar.