Dentro de las propuestas registradas en el documento “2019 Visión Colombia II Centenario” para someter el gasto público y los recaudos tributarios a una reestructuración que incentive la inversión privada se encuentra la de simplificar el Impuesto al Valor Agregado mediante la aplicación de algunos ajustes. Respecto de este tema, el Gobierno Nacional se ha pronunciado en diferentes escenarios presentando dos (2) de sus aristas.

En primer lugar, se pretende simplificarlo, dejando sólo dos o tres tarifas, lo cual perjudica los consumidores de menos recursos. El Ministerio de Hacienda considera que la iniciativa va a proponer entre dos y tres tarifas de IVA únicamente para los primeros años, pero con la tendencia de que en los siguientes años se llegue a una sola tarifa .

En segundo lugar, se trata de ampliar su base aplicándolo a aquellos bienes de la canasta familiar que hoy por razones de equidad y distribución se hallan excluidos. En el ajuste al IVA, el Gobierno no descarta gravar los servicios públicos y el alquiler de vivienda incluyendo a los estratos de menores ingresos .

Tales planteamientos desconocen no sólo la difícil situación por la que atraviesa la mayoría de la población colombiana sino, lo aconsejado por reconocidas autoridades económicas y conceptos jurídicos especializados, por sentencia judicial de obligatorio cumplimiento y por la literatura tributaria.

La opinión de algunos expertos

Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía, sostiene por ejemplo que “La teoría económica sólo apoya el IVA si no es necesario preocuparse por la distribución (…). No es necesario tener un doctorado en economía para reconocer que en los países en desarrollo no pueden gravarse todos los productos. Además, la equidad debe ser una preocupación”. Este concepto es apoyado por ortodoxos economistas como Alesina, Dani Rodrik y Stewart, entre otros, quienes sugieren que “(…) los países con mala distribución tienden a crecer menos”.

Dirigentes de reconocida prestancia nacional e internacional también rechazan la aplicación de un IVA generalizado por considerarlo un factor inmoral generador de desigualdad social y distorsionador de una correcta distribución.

Aún, separando tal impuesto de su referente moral, queda en el aire la pregunta de si se puede crecer o no con desigualdad social. La respuesta mas contundente la da un estadista, Felipe González, ex jefe del gobierno español: “Por supuesto que no. No es por razones de moral. Es que la desigualdad pone en peligro el crecimiento”.

Adicionalmente, Alvaro Montenegro afirma: “(…) es responsabilidad del Estado procurar que haya crecimiento económico, pero también que ese crecimiento se distribuya bien, no necesariamente igual para todos, pero si mejor de lo que estamos”.

Concepto jurídico

Con ocasión de la demanda de inexequibilidad en contra de la aplicación del IVA a algunos bienes de la canasta familiar presentada antela Corte Constitucional en 2003, la cual culminó con el fallo de inconstitucionalidad conocido por la opinión pública, el Procurador General de la República rindió concepto desfavorable a la aplicación de este impuesto, por considerarlo no sólo inexequible sino inconveniente, en razón a que castiga con mayor intensidad a los sectores de menores recursos de la sociedad. Se trata de un impuesto regresivo.

Soporte legal

La aplicación de un impuesto a la canasta familiar es inconstitucional porque al fallar la Corte Constitucional en su sentencia de 2003, le dio a su aplicación la naturaleza de “cosa juzgada constitucional”, con lo cual muere toda posibilidad de ser aplicado a futuro, cualquiera que sea su porcentaje e independientemente que se quiera aplicar sobre la totalidad o parte de los bienes que componen la canasta familiar.

Al declarar la inexequibilidad del artículo de la reforma tributaria que gravaba con el 2% de IVA todos los bienes de la canasta familiar, sin distinción alguna, conceptuó que este impuesto es lesivo para las clases menos favorecidas porque afecta “la remuneración mínima vital y móvil” que el ser humano requiere para su subsistencia digna y que debe ser protegida en todo Estado Social de Derecho.

Al respecto, la Constitución en su artículo 243, establece: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”.

El desconocimiento de la Ley al tratar de revivir un impuesto declarado inexequible, crea inestabilidad y caos en el ordenamiento jurídico. Utilizar nuevas instancias o acciones improcedentes para revivir una situación consolidada que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, viola el sistema constitucional y los principios sentados de independencia y autonomía del juez. Sin duda, las decisiones finales de los jueces y de las altas cortes son de obligatorio cumplimiento por parte de todas las ramas del poder público y de todos los colombianos y no deben ser motivo de desconocimiento ni ataque, en especial, por parte de funcionarios públicos, sea cual sea su rango.

El tratar de esquivar la ley con el propósito de desconocer el principio de la “cosa juzgada”, configura el abuso del accionante que al no aceptar las decisiones judiciales somete a un desgaste innecesario al aparato judicial, además que desconoce el principio de la “confianza pública” que es un concepto tutelar del derecho universal. “La buena fe incorpora el valor ético de la confianza, la cual se vería traicionada por un acto sorpresivo de la administración que no tenga en cuenta la situación concreta del afectado” .

Entratándose de una democracia, su pilar máximo es el respeto por el equilibrio que debe existir entre las tres Ramas del poder. No debe preponderar una sobre las otras, sino que deben actuar armónicamente para garantizar, entre otros mandatos constitucionales, el respeto por los derechos de los individuos. Pese a que tal postulado existe desde la Constitución de Rionegro de 1863, lo cierto es que tal equilibrio no se da en la realidad política del país: en los últimos tiempos se ha limitado al Congreso y a la Rama Judicial la posibilidad real y el espacio histórico para acceder a la participación tripartita del poder que consagra la Constitución.

La inconsistencia de su aplicación

El argumento de que el rico destina un mayor porcentaje de sus ingresos a su alimentación, comparado con el porcentaje destinado por el pobre, con el cual se pretende sustentar la progresividad del IVA, no se da en la realidad. No por lo menos en el caso de los alimentos.

En el gráfico, construido con base en estadísticas oficiales, se puede apreciar claramente cómo, los individuos con altos ingresos destinan pocos porcentajes de éstos a su alimentación, dando prioridad a la adquisición de vehículos, al turismo, la vivienda, al vestuario, a gastos suntuarios, etc., mientras los que ganan el salario mínimo destinan cerca del 50% de sus ingresos para alimentarse. Por tanto, un IVA a los bienes básicos de la canasta familiar obviamente castigaría en mayor proporción el ingreso disponible de los más pobres afectando poco a los mas ricos.

Por el contrario, los individuos con mayores niveles de ingresos tienden a destinar grandes porcentajes de éstos a solucionar sus problemas de transporte, entre otros, con la compra de automóviles propios. Esta tendencia es notoriamente menor en la medida en que disminuyen los ingresos de las personas. Así, el simplificar al impuesto a sólo dos (2) tarifas, se estaría beneficiando abiertamente a aquellos contribuyentes que poseen una mayor capacidad de pago, en una clara muestra de inequidad.

La inconveniencia de su aplicación

Para nadie es un secreto que el crecimiento de la violencia en nuestro país está determinado, esencialmente, por factores económicos derivados de la desproporción en la distribución de los ingresos y la evolución gigantesca del costo de vida. La inequidad en la distribución de los ingresos causa conflictos sociales que amenazan no sólo la seguridad ciudadana sino la confianza del inversionista privado en la institucionalidad del país.

La presión social generada por tal impuesto podría terminar en una desobediencia civil con incalculables consecuencias negativas para la economía nacional. Vale la pena recordar cómo el estanque impuesto al tabaco, elemento que incluso no forma parte de la canasta familiar, desató la famosa “rebelión de los comuneros”, precisamente, por la presión social que generó.

Se asegura que el recaudo total del mismo sería destinado a satisfacer necesidades de las clases menos favorecidas. El sacrificio que harían los mas pobres les sería compensado con mayores subsidios o gasto para los ciudadanos del Sisbén I y II . Tal afirmación no cuenta con evidencia empírica que la avale. Por el contrario, se corre el riego que dichos recursos, en su camino de retorno a esas clases menos favorecidas, sean desviados hacia otros frentes como ha sucedido, por ejemplo, con el impuesto al patrimonio, parte del cual se ha venido utilizando en inversiones en TES, o, con la sobretasa a la gasolina la cual, parcialmente, se reorientó a la construcción de las vías del Transmilenio, cuando el espíritu de su creación fue el de mejorar la malla vial de la ciudad.

Dentro de la reforma propuesta si existen “compensaciones” pero para los contribuyentes de mayores ingresos o de gustos refinados. Y es que la propuesta complementaria del gobierno incluye, por ejemplo, la disminución del impuesto de renta, la rebaja del gravamen a automóviles de lujo (al establecer sólo dos tarifas), y la eliminación del impuesto de remesas a la inversión extranjera. A lo cual, muy seguramente deberá sumarse la propuesta de algunos gremios, relacionada con la eliminación de los aportes parafiscales aplicados a la nómina, lo cual significa, de un lado, la desaparición del SENA, ICBF y Cajas de Compensación que se alimentan de tales aportes y, de otro lado, disminuir la carga impositiva a personas con mayor capacidad contributiva.

Lo que sostiene la literatura económica

Según la teoría económica un impuesto regresivo es aquel en el cual se capta un porcentaje menor en la medida que el ingreso aumenta, aumentando la diferencia de ingreso entre los ciudadanos.

Un ejemplo de éste es el IVA a los bienes básicos porque afecta en mayor proporción a los agentes con menores ingresos, violando los principios básicos de progresividad y de equidad que rigen el sistema tributario. Ello, dentro de un contexto en el cual, del lado de los ingresos, existen grandes falencias en su recaudo como una evasión elevada y un sinnúmero de exenciones.

Al gravar más a los de menos ingresos se torna en un impuesto regresivo y contradice la tendencia internacional. En casi todos los países industrializados se prefiere utilizar una estructura tributaria progresiva, por dos razones. En primer lugar, porque se considera que los impuestos progresivos son más equitativos (los más ricos tienen mayor capacidad de pago). En segundo lugar, la polarización riqueza-pobreza perjudica el bienestar y el desarrollo económico de una sociedad, y los impuestos progresivos tienden a reducir estos extremos.