Transcribimos, sólo como aldabonazo a la conciencia de cada quién, párrafos literales de la sentencia sobre el caso del Penal Castro Castro, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), leamos:

“17. El 5 de marzo de 2001 la Comisión aprobó el Informe No. 43/01, mediante el cual declaró admisible el caso. El 21 de marzo de 2001 la Comisión se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.

18. El 16 de marzo de 2001 el Estado presentó un informe, mediante el cual señaló el nombre de las presuntas víctimas “fallecidas en los sucesos (…) del 6 al 10 de mayo de 1992.

19. El 2 de abril de 2001 la señora Mónica Feria Tinta presentó observaciones al informe de admisibilidad del caso (supra párr. 17). Entre sus observaciones expresó, inter alia, que creía importante resaltar que “fue un ataque originalmente dirigido contra las prisioneras (….) entre las que había mujeres embarazadas”, y que “en la denuncia presentada (…) se especific(ó) que a la cabeza de los responsables directos por los hechos figura (….) Alberto Fujimori Fujimori (,) quien ordenó el ataque y las ejecuciones extrajudiciales de prisioneros del 6 (al) 9 de mayo (,) así como el régimen que se les aplicó a los sobrevivientes posterior a la masacre”.

20. El 18 de abril de 2001 la señora Mónica Feria Tinta informó a la Comisión que no tenía interés en que se llevara a cabo el proceso de solución amistosa (supra párr. 17). El 23 de abril de 2001 el Estado presentó un informe, mediante el cual expresó que “no desea(ba) someterse (…) al procedimiento de solución amistosa” (supra párr. 17).

21. El 24 de abril de 2001 la Comisión solicitó a las peticionarias y al Estado que presentaran “sus argumentos y pruebas respecto al fondo del caso” debido a la “controversia entre las partes respecto de los hechos denunciados”. También requirió al Estado que presentara: “(e)l nombre y la explicación de las circunstancias específicas en que muri(eron..) las personas (….) en mayo de 1992 en el Centro Penal Castro Castro, incluyendo las pericias forenses efectuadas (…y) los respectivos certificados de defunción”; “(e)l nombre (y) tipo de lesiones, (…) las circunstancias (…) en que dichas lesiones fueron causadas, (…) y las pericias forenses que se hayan efectuado (al respecto); e “(i)nformación sobre las investigaciones administrativas y judiciales que se hayan efectuado respecto a los hechos ocurridos en mayo de 1992 en el Centro Penal Castro Castro”. Esta información también fue solicitada a las peticionarias, sin necesidad de que presentaran los documentos oficiales.

22. El 1 de noviembre de 2001 el Estado presentó sus alegatos y pruebas respecto al fondo del asunto (supra párr. 21), tras dos prórrogas que le fueron otorgadas. Asimismo, manifestó que complementaría su argumentación respecto al fondo del asunto durante la audiencia convocada para el 14 de noviembre de 2001 (infra párr. 23).

23. El 14 de noviembre de 2001 se celebró una audiencia sobre el fondo del caso ante la Comisión.”

¿Por causa de qué no se piden los informes de 16 de marzo y 23 de abril del 2001 en los cuales el Estado peruano ante la CIDH, señala el nombre de las presuntas víctimas y a posteriori afirma que no desea someterse al procedimiento de solución amistosa? La gente tiene derecho a conocer qué hizo o qué hicieron los personeros del Estado en resguardo del Estado que les pagaba para que lo defendieran. ¿Quiénes fueron los personajes en este intríngulis y qué instrucciones recibieron, cumplieron o incumplieron?

En medio de tantas imprecisiones dictadas por la ignorancia sospechosa y confusionismo atizado por los verdaderos culpables de tanta estupidez institucional, combinada con apetitos mediocres de Adonis de juguete, el pueblo peruano tiene ante sí que pagar por daños que otros sinverguenzas hicieron so pretexto de un combate al terrorismo criminal. ¿No haría, bien, entonces, conocer qué dicen aquellos informes aludidos en la sentencia sobre los sucesos de 1992?

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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