Con una sonrisa en el rostro y agitando la mano, Eustorgio Rendón Santiago, médico de la clínica 53 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Los Reyes la Paz, estado de México, anunció a Maciel e Isabel que Iván, su hijo de 19 años, había muerto. –Ya… se fue –les dijo.

Iván Hernández ingresó a la clínica el 30 de octubre por un fuerte dolor abdominal. Minerva Jiménez Ramírez, la médica encargada de atender al joven, le diagnosticó un cuadro de deshidratación.

Dos días después, Jiménez Ramírez operó a Iván de una supuesta apendicitis. Pero al abrir su cuerpo se dio cuenta que el joven tenía el intestino perforado y que el apéndice no estaba inflamado. Antes de suturar, la doctora no lavó internamente de forma adecuada la herida, lo que provocó que Iván se empezara a “hinchar de la cintura para abajo” y presentara problemas respiratorios.

El 6 de noviembre se le introdujo un tubo en la garganta para facilitarle la respiración. Pero ante la impaciencia del enfermo causada por las molestias del respirador, el doctor Eustorgio Rendón Santiago, quien lo atendió después de la operación, decidió –enojado– retirarle el tubo respirador y 10 minutos después Iván falleció.

Eso ocurrió en el principal sistema de seguridad social en México, que atiende a 40 millones de derechohabientes en clínicas y hospitales, para lo cual cuenta con un presupuesto anual de 179 mil millones de pesos.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), el IMSS es la institución que acumula más quejas por prestación médica deficiente, pues sólo de enero a marzo la Comisión recibió 344 inconformidades contra ese instituto, lo que representa casi el 60 por ciento del total de denuncias.

La Conamed es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, creado en 1996 para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.

De 2002 a 2006, la Comisión recibió alrededor de 4 mil inconformidades donde se acusa de negligencia médica al IMSS. Sin embargo, la Conamed sólo confirmó 914 quejas de mala práctica médica por parte de personal del Seguro Social, y donde éste tuvo que pagar un laudo a los quejosos.

Para reclamar la reparación del daño o el reembolso de gastos, los derechohabientes o sus representantes tienen dos años para presentar su queja, contados a partir del momento en que se identifica la mala práctica médica.

Y es el IMSS el que propone al afectado, conforme a la tabulación de la Ley Federal del Trabajo, la suma de dinero que se le entrega a título de compensación por el daño causado o por reembolso de gastos.

Isabel Rodríguez, madre de Iván, interpuso una queja ante la Conamed el 26 de noviembre de 2006 para que les fueran retiradas las cédulas profesionales a Rendón Santiago y Jiménez Ramírez por negligencia médica. Lo que obtuvo, seis meses después, fueron 145 mil pesos, en lo que fue valuado el daño por la muerte de su hijo por parte de las autoridades del IMSS.

En la página electrónica de la Conamed, se lee lo siguiente: “Debe quedar claro que la Conamed no puede intervenir en cuestiones penales, como podría ser el retiro de la cédula profesional al médico a causa de la comisión de un delito”.

La intervención de la CNDH

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) también recibe quejas que involucran al IMSS, en donde los afiliados denuncian posibles transgresiones a sus derechos humanos. De 1990 a 2007 la Comisión ha emitido 79 recomendaciones por violación a los derechos humanos de los beneficiarios por parte del personal del IMSS.

El 27 de junio de 2005, la CNDH abrió el expediente 2005/2744/1/SQ, correspondiente a la queja que interpuso Edwin Alexander Pool May por la muerte de su hija, Hiromy Geraldine Pool Pool, de tres meses de edad.

La menor ingresó al Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” del IMSS en Mérida, Yucatán, el 17 de junio, por insuficiencia cardiaca y complicaciones pulmonares. Debido a una mala administración de líquidos, su situación se agravó, por lo que los médicos acordaron que la menor fuera trasladada al hospital La Raza en la ciudad de México el 24 de junio.

Sin embargo, al llegar al aeropuerto del Distrito Federal, Hiromy esperó a ser trasladada al hospital capitalino más de una hora sin oxígeno, ya que no había ambulancia. Sufrió un paro respiratorio y falleció.

La Comisión comprobó que Carlos Valdez Vargas, cardiólogo pediatra del hospital yucateco, quien al ingreso de la niña al hospital le diagnosticó taquicardia e insuficiencia cardiaca, prescribió manejo correctivo. De lo que se desprende que no asumió su responsabilidad para realizar cirugía de urgencia a la menor, persistiendo en su traslado a la ciudad de México, sabiendo que ello descompensaría las condiciones de la paciente y aumentaría el riesgo de su muerte.

Otro caso de negligencia médica acreditado por la CNDH, es el de Maribel López Vicente, quien emitió una queja el 17 de noviembre de 2005, para obligar al personal del Hospital General número 13 del IMSS en Matamoros, Tamaulipas, que le informara de la causa del fallecimiento de su bebé, así como la razón por la que no le fue entregado su cuerpo.

Maribel López acudió a dicho hospital el 10 de septiembre. Presentaba un dolor en el vientre; tenía 25 semanas de gestación, por lo que fue sometida a una operación de cesárea, y obtuvo un producto sin vida con un peso de 480 gramos.

Al día siguiente, cuando el esposo de Maribel le informó sobre el deceso del bebé, ella solicitó a una trabajadora social del hospital que le explicara por qué no se le entregaba el cuerpo, y ésta le indicó que no era posible debido al peso que tuvo al nacer.

El IMSS informó a la Comisión que, de acuerdo con la CIE-II (Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, emitida por la Organización Mundial de la Salud), por el peso de 480 gramos del producto, éste es considerado por ellos como aborto, por lo que fue enviado al congelador-refrigerador para su recolección, transporte, trámite y disposición final, el 22 de septiembre.

Sin embargo, conforme a la Ley General de Salud, todos aquellos productos con 13 o más semanas de gestación deben contar con el certificado de defunción respectivo. El bebé de Maribel tenía ya 25 semanas.

El 25 de julio de 2003, la Comisión recibió la queja de María Guadalupe Rivera Marín, donde acusa a personal medico del IMSS por la muerte de su hijo Luis Jacob Moreno Marín.

La CNDH documentó que el 17 de junio se intervino quirúrgicamente al menor en el Hospital General número 35 en Ciudad Juárez, Chihuahua, a efecto de extraerle las anginas; sin embargo, el menor falleció por muerte cerebral en terapia intensiva.

Conforme a la opinión técnica elaborada por la Coordinación de Servicios Periciales de la Comisión, el menor no fue vigilado directamente por un médico responsable del servicio de anestesiología, ni por la anestesióloga Simón Hernández; quien lo atendió en la operación.

No solicitó realizar una evaluación inicial de rutina. Tampoco cuidó que el paciente fuera colocado en posición decúbito lateral con la cabeza parcialmente hacia abajo, si estaba seminconsciente. O si estaba dormido, colocarle una cánula orofaríngea. Ni siquiera evitó que el paciente tosiera o hablara en exceso, tuviera taquicardia o hipotensión arterial ni vigiló si se presentaba sangrado o vómito.

Quejas directas en el IMSS

Los derechohabientes pueden presentar directamente sus quejas en el IMSS cuando consideren que han recibido maltrato o un servicio médico deficiente en los hospitales pertenecientes al instituto.

De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se solicitó al IMSS la relación de todas las quejas presentadas por negligencia médica en los últimos 10 años, pero el instituto sólo contestó: “Se contaba con un sistema de información de quejas denominado Sistema de Quejas y Solicitudes; el que aportaba datos relacionados con el número de quejas, su distribución y los diversos factores relacionados con sus origen; sin embargo, entre estos factores no proporcionaban los relacionados con el concepto de negligencia médica”.

Y agrega: “En el año 2005, el sistema SQS fue substituido por el Sistema Institucional de Quejas Médicas (Siquem), el que en su catálogo de causas consideró a la negligencia médica, por lo que solo se cuenta con el número de quejas del 2005”.

De acuerdo con la información proporcionada por el IMSS, sólo tiene registradas 38 denuncias de negligencia médica en todo el país, a dos años de haberse creado el Siquem.

Durante más de un mes, Contralínea solicitó una entrevista con el responsable del Siqu77em, a través de la coordinación de comunicación social que dirige José Luis López Atienzo; sin embargo, hasta el cierre de está edición no se obtuvo respuesta.

Conamed

Jaime Rodríguez Rodríguez, titular de la dirección de Consultoría Médica de la Conamed, mencionó que el Seguro Social es la institución de la que más quejas se reciben. Y justifica: “del IMSS recibimos muchas inconformidades, más que de ninguna otra, pero también son sus hospitales y clínicas las que atienden a un mayor número de pacientes”.

La Conamed, dice Rodríguez, intenta resolver los conflictos entre pacientes o sus familiares y personal médico. Además, agrega, busca propiciar relaciones sanas entre los profesionales de la salud y sus pacientes, a través de la resolución de conflictos, en los ámbitos público y privado.

El directivo de la Comisión comenta que el proceso de recepción de quejas puede ser vía telefónica, internet, correo certificado y de forma personal, y que éstas pueden ser por la persona afectada o a través de terceras personas.

De 1996 a 2006 la Conamed atendió 15 mil 961 quejas dirigidas tanto a sistemas de salud públicos como privados.

Año 2005

DELEGACION UNIDAD TOTAL QUEJAS

Baja California HGR 020 1

Coahuila HGZ MF 002 1

Colima UMF 011 1

Guerrero HGS MF 003 1

Jalisco HGR 046 1

Nuevo Leon HGZ MF 006 1

San Luis Potosí HGZ MF 002 1

DF 2 Noroeste UMF 16 1

Fuente: Siquem

Año 2006

DELEGACION UNIDAD TOTAL QUEJAS

Coahuila HGS MF 020 1

UMF 086 1

JALISCO HESP SN 2

HGO SN 1

HGR 046 4

HGR 110 3

HP SN 1

UMF 2 1

UMF48 1

UMF 93 1

UMFH 24 1

México Oriente HGZ 068 2

HGZ 098 2

Michoacan HGZ 008 1

Nuevo Leon HGO 023 1

HTO 021 1

Puebla HGZ 023 1

San Luis Potosí HGZ MF 001 1

HGZ MF 002 1

Tamaulipas HGZ 015 1

DF 2 NOROESTE HGZ MF 029 1

DF 3 SUROESTE HGZ MF 008 1

Fuente: Siquem

Fuente: Revista Contralínea
Fecha de publicación: Junio 2a quincena de 2007