Premunida de un sectarismo que destila odio racial, religioso, cultural, despotismo ignaro y desprecio por el ser humano, sus derechos constitucionales y laborales; la directora del Instituto Nacional de Cultura, María Cecilia Crescencia Bákula Budge, hace y deshace en esa oficina del Estado. Al cargo accedió mediante la RS. No. 018-2006-ED del 19 de agosto, 2006. Autoreputada aristócrata (por algo la voz popular la llama condesa), Bákula tiene que dar cuenta, explicación o razones dudosas de las inconductas que se detallan a continuación:

 Sistemática rutina de despidos que, a la fecha, sólo en la sede nacional, alcanzaría a unas cuarenta personas. Se desconoce el número de despidos en las sedes regionales del INC, entre otros, profesionales especializados abogados, arquitectos, arqueólogos, ingenieros, así como personal administrativo en general.

 Las medidas dispuestas por Bákula constituyen, casi sin excepción, despidos arbitrarios, aunque, en algunos casos, hayan sido encubiertos por una supuesta finalización del contrato por Servicios No Personales o cartas de renuncia obtenidas bajo presión. En general, se constata una política de agresión de parte de los nuevos funcionarios, un método que, además del reprobable maltrato laboral en sí mismo, busca en el fondo que algún personal solicite el retiro voluntario de la institución; lo que a su vez tiene su correlato en una actitud de silencio, cuando no de sumisión, de muchos trabajadores en servicio, temerosos de sufrir repentinos e injustificados despidos.

 A continuación algunos casos que han sido verificados por el personal de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

a) Abogada Mariela Pérez Aliaga, ex asesora legal del INC, injustificadamente despedida el día 9 de enero del año en curso por el Director de Gestión, Javier Ugaz Villacorta, por orden de la Directora Nacional. Este despido facilitó el contrato de nuevo personal para el área (particularmente de practicantes) y, por si fuera poco, desconoció ilegalmente el trabajo desarrollado por esta profesional los primeros días del año 2007, a fin de evadir el pago de la remuneración insoluta correspondiente a dichos días (1 al 9 de enero de 2007), así como los beneficios sociales pendientes de pago correspondientes al período demandado que comprende desde el 2 de junio de 2003 hasta el 9 de enero del 2007 (es decir, por 3 años y 7 meses con 8 días de servicios ininterrumpidos), con una remuneración mensual de S/. 3000.

Bákula ordenó el impedimento de entrada a Mariela Pérez al haberse iniciado las acciones legales correspondientes. Como no pudieron evitar su acceso, se dispuso que personal de seguridad la siguiera en todo su recorrido; humillante y bochornosa situación que fue vista por personal del INC, que guarda comprensible silencio para evitar represalias.

b) Abogado Guillermo Rebaza Jara, ex asesor legal del INC, despedido injustificadamente el 31 de marzo de 2007, al amparo de una supuesta finalización del vínculo contractual que le unía con la entidad desde el 1 de enero de 2003. Según comentario no oficial de Javier Ugaz al entonces director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, abogado Gustavo Barrantes, Rebaza Jara fue despedido por haberse “descubierto” que redactó un Memorial en defensa de doña Manuela Trinidad Condorapa (conocida desde hace muchísimos años por quienes laboran en esa institución como “Trini”). Por orden expresa de Bákula, esta humilde anciana no puede entrar a las instalaciones del Museo de la Nación; abuso cruel e inhumano que subsiste hasta la fecha. Rebaza había acumulado hasta la fecha de su despido cuatro (4) años y tres (3) meses de servicios ininterrumpidos. No está demás señalar que este abogado ha colaborado en algunos números de la revista institucional del INC (Gaceta Cultural del Perú), aportes que en ningún momento se tuvieron en cuenta para decidir su situación laboral.

c) Arquitecto Miguel Gutiérrez Herrera, despedido injustificadamente el 30 de marzo de 2007, por una supuesta reorganización de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, cosa que en la práctica no ha sucedido. En entrevista sostenida entre el Director de Logística del INC, la Inspectora Laboral del Ministerio de Trabajo y este profesional, el funcionario del INC señaló que el despido obedecía a una decisión de la Directora Nacional. Miguel Gutiérrez había acumulado a la fecha del despido 7 años 11 meses y 26 días.

d) A fines de diciembre del 2006 se perdió una computadora personal de la Sub Dirección de Catastro de la Dirección de Arqueología. Pese a que el hecho ocurrió en la hora del refrigerio, siete servidores (entre ingenieros y arqueólogos) fueron despedidos sin que mediara investigación alguna, tan solo por el hecho que todos ellos se quedaron a almorzar en un ambiente cercano a la oficina de donde se sustrajo la laptop. La Gerencia General, sospechosamente, decidió librar de toda responsabilidad a la empresa que entonces prestaba servicios de seguridad, sin requerir la presencia de la Policía Nacional y el Ministerio Público, llamados por ley a intervenir en este tipo de hechos delictivos.

¡Tome nota ministra de Trabajo, Susana Pinilla!

En los casos arriba señalados y en los de muchos servidores despedidos por decisión de Bákula, el trabajo prestado tuvo características de exclusividad, subordinación, horario de trabajo y remuneración mensual pactada, por lo que tenían la condición de trabajadores permanentes y sólo podían ser despedidos por causa justa.

Todos estos servidores han acudido oportunamente al ministerio de Trabajo, y luego de los correspondientes procedimientos de inspección se ha concluido que a) existió relación laboral entre el INC y los accionantes, b) que esta entidad ha incumplido con las normas sociolaborales vigentes, relativas al pago de remuneración, gratificaciones legales, vacaciones y compensación por tiempo de servicios, no obstante haberse realizado las medidas inspectivas de requerimiento. En todos los casos se originó una acta de infracción (Caso 1: Orden de Inspección Nro. 758-2007-MTPE/2/12.340; Caso 2: Orden de Inspección Nº 5092-2007-MTPE/2/12.3; Caso 3: Orden de Inspección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45° del Capítulo IV del Título IV de la Ley General de Inspección de Trabajo–Ley N° 28806, corresponde iniciar el procedimiento sancionador contra el Instituto Nacional de Cultura, en mérito a las precitadas actas de infracción, por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral. Sin embargo, a la fecha no se tiene conocimiento alguno de la elaboración de la mencionada acta de infracción ni tramitación de algún procedimiento sancionador contra el Instituto Nacional de Cultura.

Esta situación ha sido debidamente informada tanto a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del MTPE y a la Contraloría General de la República, a efecto de que dichas entidades adopten las medidas necesarias ante las reiteradas infracciones contra las normas sociolaborales cometidas por la nueva administración del INC.

¡Abundan más denuncias!

Estos, como se ha dicho, no son los únicos casos de despidos injustificados en el INC. Sabemos que a la fecha existen más denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo por ex trabajadores del Instituto Nacional de Cultura, denuncias que sin duda concluirán en similares términos que los casos aquí reseñados. Del mismo modo, el diario La Primera (edición del 16-4-2007) da cuenta de una denuncia de abuso de autoridad en el INC, efectuada por un ex integrante de la Orquesta Sinfónica Nacional.

Asimismo, cabe señalar que los mencionados ex servidores han demandado al Instituto Nacional de Cultura indemnización por despido arbitrario y pago de beneficios sociales, demandas que ya se encuentran en curso ante los juzgados laborales de Lima. Si partimos de que al menos unos treinta ex servidores harán similares demandas, el costo económico que significará para el INC cumplir con esos compromisos en los próximos dos a tres años, indefectiblemente, ascendería a más de un millón de nuevos soles (S/ 1.000.000), más el pago de intereses generados desde el momento en que devinieron exigibles los beneficios laborales de cada uno de los demandantes y porque, en su mayoría –frente a una administración de justicia tan lenta e ineficaz–, han decidido no solicitar la reposición.

¿Sectarismo, favoritismo o qué cosa?

Además de las evidentes irregularidades en asuntos laborales, existen otros hechos que merecen la mayor atención: los puestos de confianza que acompañan la gestión de Bákula. El caso más sorprendente es la Dirección de Gestión, segundo cargo en importancia en el INC después de la Dirección Nacional, que requiere de reconocidas capacidades en gestión cultural, por lo que en anteriores periodos ha estado en manos de funcionarios con reconocida experiencia en la materia. Dicho cargo lo ocupa actualmente el señor Javier Ugaz Villacorta, bachiller en Derecho, ex vendedor de autos y martillero público como últimos trabajos conocidos, según se puede apreciar en la Resolución Jefatural Nº 223-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF, de 06 de marzo de 2006. Del mismo modo, la Oficina de Coordinación Regional, que se ocupa de mantener permanente comunicación con las 24 sedes regionales, está a cargo de Rosario Rospigliosi Ferro, sin estudios conocidos y con el único “mérito” de pertenecer a la misma secta religiosa de Bákula.

Sobre lo anteriormente señalado, cabe señalar que cuando un funcionario nombra en un cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, incurre en delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 381° del Código Penal. Del mismo modo, resulta penalmente responsable quien acepta el cargo a sabiendas de no estar calificado para ello.

Otro caso digno de destacar es la Dirección de Arqueología, de importancia fundamental en el INC, pues maneja todo el patrimonio arqueológico nacional. Cecilia Bákula ha confiado estas responsabilidades a Iván Ghezzi Solís, bachiller en arqueología por la PUCP y con estudios de especialización en la Universidad de Yale, al parecer no concluidos. Con esta designación Bákula ha desconocido lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 24575 y en el Decreto Supremo Nº 014-2004-ED, de 31 de agosto de 2004, que aprobó el Estatuto del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú- COARPE, normas vigentes que establecen que para ejercer la profesión de arqueólogo en todo el territorio de la República, se requiere ser miembro activo del COARPE, debiendo tener para ello el grado de licenciado en arqueología.

Asimismo, está vulnerando la Ley Nº 27843, de 11 de octubre de 2002, que dispone la participación de los Colegios Profesionales en los órganos consultivos de las entidades del Estado; situación que a la fecha no se cumple en el INC, específicamente en la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. Hecho igualmente grave que la nueva dirección del INC debe explicar a los organismos competentes y desde luego a la opinión pública.

Evadiendo información sobre haberes

Antes de su designación como directora del INC, Cecilia Bákula se desempeñó como Directora del Museo del BCR. Ella misma reconoció en entrevista periodística (El Comercio, 25 de setiembre de 2006), estar en el INC en calidad de destacada. Ante la pregunta de la periodista Mariela Balbi “¿Cuánto gana?”, aseguró que el sueldo del anterior director nacional estaba “por encima de 15 mil soles, pero que ahora se estableció en 7.000 soles”. Bákula astutamente evadió responder la pregunta o, en todo caso, mintió descaradamente, ya que según un reporte del Banco Central de Reserva, de fecha 01 de junio del presente año (firmado por el señor Carlos López Obregón, Sub Gerente de Recursos Humanos) su remuneración mensual es de S/ 12.216 y pertenece al régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. 728). A diferencia de lo que ocurre con el régimen laboral del sector público (D. Leg. 276), Bákula goza del privilegio de contar con beneficios sociales elevados, entre los que se considera el recibir el doble de su sueldo en julio y diciembre.

¿Favoreciendo a Minera Volcan?

Finalmente, resumimos un hecho que merece la mayor atención. Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1031, de 29 de octubre de 2002 el INC declara ambiente urbano monumental al pueblo de Chaupimarca, en Cerro de Pasco. Se trató de una declaración, como corresponde, con las consideraciones técnicas y legales del caso. El 27 de diciembre de 2006 (es decir, en plena administración Bákula), se emite la Resolución Directoral Nacional Nº 2144, que deja sin efecto la primera. Lo grave del caso es que esta última RDN no tiene sustento técnico, es decir, carece de fundamentos técnicos mínimos que hagan viable una decisión de esta naturaleza.

Esta resolución es, pues, nula de pleno derecho, y su emisión tuvo lugar luego de continuas reuniones que a finales del pasado año sostuvo Bákula y sus funcionarios de confianza con los representantes de Minera Volcan. La actividad de dicha compañía minera, del grupo Letts, está seriamente cuestionada por diversas razones, a las que, por sí fuera poco, se suma la destrucción de nuestro patrimonio cultural.

¿No habrá llegado el momento de trocar puestos y llenar el cargo de Inspectora de Zoológicos, aún vacante, y dárselo a quien lo merezca por méritos adquiridos en la comisión de sus abusos y despotismos?

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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