“La discrecionalidad y la venganza es lo que se vive en los consejos de guerra. Cuando hay que fregar a alguien simplemente se le acusa y se le manda a consejo de guerra”, dice Guillermo Garduño, doctor en sociología y especialista en Seguridad Nacional.

En 1998, Nigel Rodley, relator especial de Naciones Unidas, tras una visita a México, emitió un informe donde puntualiza: “los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio. El personal militar parece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y está protegido por la justicia militar”.

A 10 años de distancia, las practicas respecto a la aplicación de justicia, del fuero común y militar contra miembros de las fuerzas armadas mexicanas se mantiene, aseguran expertos en milicia y en derechos humanos.

Para Guillermo Garduño, el hecho de que los secretarios de la Defensa Nacional (Sedena) y Marina sean quienes deciden la conformación de los consejos de guerra siembra la discrecionalidad en la impartición de justicia militar. Y ello sin contar los vacíos que ha generado un Código que, durante más de 75 años, no ha sido reformado. En este momento la realidad es radicalmente diferente, por ejemplo, el cuerpo de la norma castrense sigue sin contemplar delitos como el narcotráfico.

José Francisco Gallardo, general brigadier y doctor en administración pública por la UNAM, asegura que el secretario de la Defensa Nacional puede darse el lujo, amparado en el Código de Justicia Militar, de exhortar a los órganos del fuero de guerra para inculpar a un inocente o perdonar a un culpable, por más grave que se el delito cometido.

El Código de Justicia Militar fue expedido el 31 de agosto de 1933 por el entonces presidente de la República, Abelardo Luján Rodríguez, y desde entonces no ha tenido reformas sustanciales. La última modificación fue el 29 de junio de 2005, cuando fue derogado el artículo que contemplaba la pena de muerte. Los abogados civiles que litigan en las cortes militares mexicanas sostienen que dicho Código es anticonstitucional, ya que aseguran que Luján Rodríguez lo promulgó sin intervención del Congreso de la Unión.

De acuerdo con el Código, los consejos de guerra ordinarios se integrarán con militares de guerra y se compondrán de un presidente y cuatro vocales; mientras el primero debe tener un grado de general o coronel, los vocales pueden tener un rango que va de mayor a coronel. Tanto el presidente como los vocales propietarios y suplentes de los consejos “son nombrados por la Secretaría de Guerra y Marina”, según el artículo 13.

David Sánchez, diputado de extracción perredista y miembro de la comisión de Defensa Nacional, es uno de los principales promotores en la Cámara baja para que, dentro de la Reforma del Estado, se incluya la reforma a las fuerzas armadas, en la que una de las principales modificaciones tendrá como objetivo limitar las atribuciones del secretario de la Defensa.

El legislador comenta que, en el momento de juzgar a militares el secretario de la Sedena no debería ser juez y parte. Tendría que ser una instancia autónoma, acaso integrada por miembros de la milicia pero propuestos por el Congreso. Ello daría autonomía al momento de aplicar la justicia.

Roberto Badillo, diputado priísta y secretario de la Comisión de Defensa Nacional, sostiene que el procurador Militar no recibe consigna alguna del secretario, sin embargo, reconoce que éste es nombrado por el titular de la Sedena, de acuerdo con las leyes. “La justicia la practica el procurador, no el secretario, y en la Defensa el que las hace las paga”.

El también militar en retiro menciona que, dentro de la justicia militar, no se pueden hacer “chicanadas”, y agrega que, aunque la aplicación de la ley es lenta, “no existe la impunidad en ningún ámbito de la vida castrense”.

Caso Sinaloa

Guillermo Garduño, especialista en temas militares, menciona que el caso de Sinaloa, donde fueron acribilladas cinco personas, entre ellas tres niños, es un ejemplo de cómo se maneja la justicia militar. Garduño explica que no solamente se debió detener a los 19 soldados, sino también a sus jefes, que fueron quienes dieron la orden de abrir fuego contra las personas que no se detuvieran frente al reten.

“Al Ejército lo mandaron a realizar actividades de combate al narcotráfico sin los elementos de sustento jurídico necesarios. Primero, no hay cómo fundamentar la instalación de un reten militar; segundo, cuál es la sanción a aplicar en caso de desobediencia a un reten; tercero, si los militantes dispararon fue porque su superior lo ordenó, no lo hicieron de motu proprio, ellos sólo ejecutaron lo que les dijeron”, señala el experto.

Garduño señala que días después de la balacera registrada en Sinaloa, los altos mandos castrenses decidieron “sorpresivamente” reubicar al jefe del 24 regimiento de Caballería Motorizado, asentado en la tercera zona militar en la Joya, Sinaloa, lo cual, lo exonera de todo cargo respecto a la muerte de cinco personas. “Él tendría que ser sometido aconsejo de guerra, y no sólo los 19 soldados detenidos. Eso se llama discrecionalidad y no aplicación del Estado de Derecho. Los de arriba quedan bien y a los de abajo, sencillamente, se les aplica la ley de Herodes”, comenta.

Lo más grave, agrega el especialista, es que un enjuiciado en la milicia tiene muy pocas posibilidades de apelación; de hecho, es muy limitado el campo de defensa que puede tener una persona una vez que es inculpado por la justicia militar.

El general Francisco Gallardo sostiene que la justicia militar tiene por objeto encubrir la responsabilidad de los altos mandos. En la comisión de un crimen hay un autor inmediato, el que dispara el arma, y el coautor suele ser alguien de los mandos medios y el resto del retén, que indirectamente consintió los hechos. Esto se conoce como la Teoría del Dominio del Hecho. “Existe una tercera autoría, la mediata, que se sirve de un instrumento para cometer el delito”; en los crímenes nunca aclarados, dicha autoría recae en la superioridad.

Gallardo asevera que mandatarios y altos jefes militares responsables de crímenes de lesa humanidad en Centroamérica fueron llevados ante la justicia como responsables de los crímenes gracias la teoría del Dominio. Sin embargo, comenta, en México está muy lejano el momento en que se juzgue a los verdaderos culpables de los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con información de la Sedena, en 10 años, 226 militares han sido culpados por el delito de homicidio doloso y 43 por el delito de asesinato culposo. Sin embargo, aun cuando la solicitud de información a la Sedena incluía la averiguación de cargos de los inculpados, no se dio a conocer el grado de los militares.

Código militar

Guillermo Garduño señala que el Código de Justicia Militar tiene muchos vacíos, porque al momento que se presenta alguna cuestión que no está debidamente legislada, se genera la ilegalidad. Este fue el caso del general Jesús Gutiérrez Rebollo, quien fue acusado por el gobierno de Ernesto Zedillo de brindar protección a la delincuencia organizada: como el Código militar no contempla el delito de narcotráfico, el caso del general pasó a manos de la justicia civil.

Otro asunto fue el caso del general Arturo Acosta Chaparro, también vinculado con el narcotráfico. En este caso, recuerda Garduño, se vició la investigación militar y el asunto terminó en los juzgados del fuero común, donde finalmente el militar fue puesto en libertad porque las autoridades civiles dijeron que no había pruebas fehacientes que inculparan al militar.

Convenios internacionales, despreciados

Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) en la oficina regional para Mesoamérica, con sede en Costa Rica, asegura que, en relación con los alcances de la jurisdicción militar en el país, México incumple con los convenios internacionales firmados. También sostiene que existe una gran distancia entre lo que es y debería ser la aplicación del fuero militar. “El fuero militar puede tener un espacio disciplinario para algunos temas, pero nunca puede ser una patente para delinquir”.

“La Corte Interamericana indica que la jurisdicción militar no puede juzgar civiles, pero los militares que comentan un delito del fuero común –homicidio, violación sexual, tortura–, sí tienen que ser juzgados por la jurisdicción ordinaria y la milicia no puede justificarse diciendo que serán castigados por un consejo de guerra”, comenta la especialista en derecho internacional.

Krsticevic dice que la jurisdicción militar es uno de los temas de mayor interés y preocupación en México para el Cejil. En cuanto a los alcances del fuero militar, agrega que la legislación está en abierta contradicción con la letra de la Convención Americana de Derechos Humanos, y también con la interpretación de las obligaciones del Estado respecto a la tutela judicial efectiva en la Convención Americana.

Experta en derecho internacional y derechos humanos, Krsticevic señala que en México el ámbito militar no es independiente e imparcial. Lo único que puede quedar bajo el fuero militar son los actos de disciplina castrense, pero nunca violaciones a los derechos humanos de civiles, que necesitan de un recurso judicial efectivo para la reparación del daño.

“Es posible que en un corto plazo México se vea forzado a tener que discutir el tema del exceso en el uso y abuso de la jurisdicción militar en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El país se verá obligado entonces a cambiar sus leyes, para que se adecuen a los compromisos fundamentales establecidos en la Convención Americana”, dice Krsticevic.

Fecha de publicación: Agosto 1a quincena de 2007