Por el retrovisor

Desde el momento mismo en que surgieron los grupos paramilitares, en Colombia se sentaron las raíces de un propósito político estratégico: crear en nuestro país un nuevo partido nazi
 [1]. Ahora necesitan convertir a esas bandas criminales en luchadores políticos, para legalizarles el poder que ya tienen en la fuerza pública, en los organismos de seguridad, en las gobernaciones y en las alcaldías. En 1989, las bandas paramilitares crearon el partido político denominado Movimiento de Renovación Nacional (Morena) y pidieron su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral. Pero el entonces director del DAS, general Miguel Maza Márquez, intervino ante el Ministro de Gobierno y frustró los objetivos que ahora se hacen más visibles. “Acceder a la petición de Morena –dice Maza Márquez– para que tenga reconocimiento legal como partido político implicaría negar los preceptos constitucionales y reconocer que la democracia admite que se habilite el crimen”2  [2].

Diez años más tarde del intento de obtener la personería jurídica de Morena, los grupos paramilitares retomaron la idea de crear un nuevo partido nazi. Así se desprende de un documento rescatado por la Unidad Investigativa de Comunicación Alternativa Internacional, en el que además de lo puramente político se señalan los torticeros mecanismos para eliminar a los disidentes del establecimiento sin enfrentar a la guerrilla. Con relación al partido, el documento señala: “Crear un nuevo Partido o Movimiento Social Nacionalista, que rescate la unidad indisoluble de la patria, la tradición y la familia y la unidad continental de las Américas, valores todos hoy amenazados”. Unos párrafos más adelante, agrega: “Lo importante en forma inmediata es la presencia, la fuerza amplia y la presión para el reconocimiento político […], podría darnos la razón y la iniciativa para sentarnos a la mesa todos, protagonizar la nueva alternativa política” [3].

En relación con la eliminación de campesinos, periodistas, intelectuales y políticos disidentes, el mismo documento instruye a los grupos paramilitares así: “Insistimos en que nuestra misión no es el enfrentamiento con la guerrilla: sería además mortal. Pero hay que barrer con su apoyo, sus redes, sus alcahuetes, sus políticos, todos los que la justifiquen”. En otro párrafo enseña parte de lo que Colombia ha conocido durante los últimos cinco años. “La presión sostenida –dice el documento–, por brutal que parezca, debe encaminarse a crear opinión favorable por el reconocimiento, y este trabajo lo realizan con eficacia los grandes políticos y los grandes medios proclives que sean capaces de influenciar nuestros asesores. Esto casi siempre define una guerra: las armas y la financiación están aseguradas, cada vez ofrecen más”. ¿Habrá una presión más sostenida y con más eficacia que la que ha hecho el presidente Uribe ante el Congreso, ante la Corte Constitucional y ahora ante la Corte Suprema? ¿Habrá o podrá haber por ventura otro “gran político” que defienda mejor en Colombia la causa paramilitar como lo hace Uribe?

Oculta y distrae

Por eso, en estos cinco años todo ha sido como una exhalación, y los ciudadanos, incluso los de cultura media, no nos hemos dado cuenta. El gobierno de Uribe comenzó conversaciones públicas con los grupos paramilitares el primero de diciembre de 2002, y por vías de hecho se han convertido las bandas paraestatales –es decir, aliadas del Estado para cometer crímenes atroces– en actores de delitos políticos: rebelión, sedición y asonada. Y por ahí vamos al otorgamiento del indulto y la amnistía. Pero por si esto falla, el presidente Uribe, en un abrir y cerrar de ojos, echó mano de dos herramientas jurídicas. En primer lugar, dos días antes de posesionarse –y ahí cayó Pastrana– se suspendió por siete años la vigencia del Estatuto de Roma, a fin de que no sean juzgados por la Corte Penal Internacional los criminales de guerra y de lesa humanidad. Hecho esto, había otro escollo: ¿cómo negociar con criminales que no tenían status político, como sí lo tenía la guerrilla? Fácil: modificar la Ley 418 de 1997, para que de su texto desaparecieran las palabras que lo impedían. De ahí en adelante, la vía despejada.

Con esas dos herramientas, comenzaron las ‘negociaciones’. Pero como había que tranquilizar a la opinión nacional e internacional, el gobierno ‘exigió’ un poderoso requisito: el cese de hostilidades, que jamás ha existido. Todo el mundo ha denunciado los asesinatos selectivos, las masacres, los desplazamientos, la usurpación de tierras [4]. ¿Qué se negocia con los paramilitares? Nadie en Colombia ni en el exterior sabe, presume, sospecha o intuye qué es lo que el gobierno está negociando con los paramilitares. Son muchas las voces que han pedido que “el Presidente explique qué compromisos ha asumido con esas organizaciones criminales” [5].

Pero Uribe jamás explicó. Por el contrario, durante cinco años, sostuvieron él y su comisionado que nada se estaba negociando. Sin embargo, ahora sale muy orondo o muy cínico a decir con rostro angelical: “El Estado tiene que cumplir los compromisos”. Y a continuación regaña a la Corte Suprema de Justicia y le dice que ese tribunal “tiene un sesgo ideológico que no puede prevalecer sobre el superior interés del país” [6]. ¡Claro! El interés superior del país para el presidente Uribe es consolidar y legalizar el proyecto político paramilitar. Y, como cualquier tirano, alega que no debe haber tal independencia de las ramas del poder público: “Las Cortes tienen una independencia relativa y las instituciones tiene que ayudar al bien de la Nación” [7]. Son tan largas las zancadas políticas que con la protección de Uribe han dado los paramilitares, que un alto funcionario del Estado le dijo al diario El Tiempo: “El proyecto político de los paramilitares es más peligroso que su proyecto militar” [8].

A pesar de las dos herramientas jurídicas señaladas en párrafo anterior, como los jefes paramilitares no son tontos, también han hecho sus exigencias: una ley que borre todos sus crímenes. El primer anuncio de ese proyecto de ley lo hizo Uribe el 28 de mayo de 2003 en San Andrés, y en ese momento tenía nombre propio: Castaño y sus hombres. En efecto, ante las primeras reacciones frente al proyecto de ley de impunidad, Castaño dijo: “Llevo veintidós años intentando que no haya impunidad para los asesinos de mi padre, y ahora mucha gente quiere que no haya impunidad para mí” [9].

¿Según el Código Penal, quiénes cometen delito de sedición? “Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes”. Pero como los jefes paramilitares no se han levantado contra el Estado, no han cometido delito político sino crímenes comunes. Eso es lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia en su último fallo [10]

Precisiones legales

La Corte señala que se ha enfrentado a los permanentes cambios legislativos que el Congreso de la República introduce al ordenamiento jurídico, especialmente a los códigos penales, sustantivo y adjetivo, desarrollando siempre el criterio de la favorabilidad para aplicar la ley más generosa al interesado. Para la Corte, es lo que sucede con la vigencia temporal del artículo 71 de la Ley 975 de 2005 que, sin embargo, la Corte estima que no se puede aplicar porque esa disposición no es adaptable a delitos políticos. El alto tribunal de la justicia ordinaria se apoya a su vez en la Corte Constitucional, para la cual “la Constitución distingue los delitos políticos de los delitos comunes para efectos de acordar a los primeros un tratamiento más benévolo, con lo cual mantiene una tradición democrática de estirpe humanitaria […]. El Estado no puede caer en el funesto error de confundir la delincuencia común con la política”11 de 2007. Magistrados Ponentes: Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca. (Aprobada Acta N° 117). [11].

A continuación, la Corte Suprema, soportada en lo que dice la Constitucional, señala que el fin que persigue la delincuencia común organizada, particularmente a través de la violencia narcoterrorista, es el de colocar en situación de indefensión a la sociedad civil, bajo la amenaza de padecer males irreparables si se opone a sus criminales designios. “La acción delictiva –dice el fallo– de la criminalidad común no se dirige contra el Estado como tal ni contra el sistema político vigente, buscando sustituirlo por otro distinto, ni persigue finalidades altruistas sino que se dirige contra los asociados, que se constituyen así en víctimas indiscriminadas de esa delincuencia” [12]. Y agrega que los hechos atroces en que incurre el narcoterrorismo, como son la colocación de carrobombas en centros urbanos, las masacres, los secuestros, el sistemático asesinato de agentes del orden, de jueces, de profesionales, de funcionarios, de ciudadanos corrientes y hasta de niños indefensos, constituyen delito de lesa humanidad que jamás podrán encubrirse con el ropaje de delitos políticos.

Luego, la sentencia de la Corte Suprema se refiere a las infracciones que pueden cometer los miembros de la insurgencia armada: “El rebelde responsable de un delito político es un combatiente que hace parte de un grupo que se ha alzado en armas por razones políticas, de tal manera que, así como el derecho internacional confiere inmunidad a los actos de guerra de los soldados en las confrontaciones interestatales, a nivel interno, los hechos punibles cometidos en combate por los rebeldes no son sancionados como tales sino que se subsumen en el delito de rebelión. Y es obvio que así sea, pues es la única forma de conferir un tratamiento punitivo benévolo a los alzados en armas” [13].

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también se apoya en su propia jurisprudencia para señalar que ha sostenido que el delito político tiene ocurrencia cuando se atenta contra el régimen constitucional y legal vigente en búsqueda de un nuevo orden, resultando un imposible jurídico predicar de tales conductas su adecuación al delito de concierto para delinquir: “Siempre que la agrupación alzada en armas contra el régimen constitucional tenga como objetivo instaurar un nuevo orden, sus integrantes serán delincuentes políticos en la medida en que las conductas que realicen tengan relación con su pertenencia al grupo” [14].

Hay párrafos de la sentencia supremamente orientadores y didácticos, que pueden servir de guía para los legisladores del Polo Democrático y del Liberalismo, ahora, cuando el presidente Uribe pretende imponer la ley de sedición para los paramilitares: “Los delitos cometidos por personas vinculadas a grupos paramilitares, como es el caso de los miembros de los grupos de autodefensa que en virtud de acuerdos con el Gobierno Nacional se han desmovilizado, bajo ningún pretexto alcanzan a ser considerados como autores del punible de sedición, por cuanto tales comportamientos no pueden ser asimilados al concepto de delito político” [15].

Los congresistas que conforman las bancadas de oposición, en el debate jurídico-político de la ley de sedición no tienen que hacer nada distinto de tomar estos argumentos de la Corte y plantearlos con esa claridad con que lo hace el Tribunal Supremo de la jurisdicción ordinaria: “Debido a que los hechos delictivos cometidos por cuenta o en nombre de los paramilitares no fueron ejecutados con el propósito de atentar contra el régimen constitucional y legal vigente, con denunciado apoyo de importantes sectores institucionales y procurando obtener beneficios particulares” no puede ser delito político [16].

Hay sectores de la opinión pública vinculados a la academia que sostienen que el programa estratégico del presidente Uribe es de tal magnitud, de tal fuerza y convicción, que atajar el proyecto paramilitar no será posible sin la solidaridad y el apoyo internacionales. Por eso, es indispensable que se cree un gran comité de política internacional que contrarreste el cabildeo que con el dinero de los colombianos hacen los empleados de Uribe ante el concierto de las naciones. Ese comité se debe apoyar en esta tesis de la Corte Suprema: “Pretender que una norma identifique como delito político conductas claramente señaladas como delitos comunes resulta contrario a la Constitución vigente, desconoce la jurisprudencia nacional y contradice la totalidad de doctrina nacional y extranjera”. Y como el problema no es tan solo de un simple inciso en el Código Penal, de manera paralela al frente internacional es preciso movilizar los grandes sectores de la población, sacar la gente a la calle: ésta es un símbolo de la democracia y el medio más eficaz para lograrla.

La conclusión final del fallo de la Corte es demoledora frente a la pretensión del presidente Uribe: “Quienes hayan estado vinculados a los grupos paramilitares o de autodefensa, cualquiera sea el grado de participación en la organización y en los delitos cometidos por cuenta de la misma, no pueden ser beneficiarios de amnistía, indulto, su extradición está permitida y, por regla general, no podrán acceder al servicio público y si llegasen a ser elegidos a alguna corporación pública se encontrarán en causal de pérdida de la investidura por subsistir la inhabilidad derivada del antecedente penal que surge de la comisión de un delito que apareja pena de prisión” [17].

[1Nazi: abreviatura del Nacional-Sozialist, el partido de Hitler.

[2BALLÉN, Rafael. Constituyente y Constitución del 91. Ob. cit., p. 86.

[3WICH, Paul; CARTER, Anthony; PAREDES, Jorge; PIQUÉ, Juan José, y GAVIRIA Z., John. “Extractos: informe de la CIA , memorias del paramilitarismo en Colombia”, documento que circuló vía internet.

[4“Auc: 342 denuncias de violación al cese”, en El Tiempo. Bogotá, octubre 3 de 2004.

[5“Tras ultimátum rechazado por el gobierno, Auc tienen la palabra”, en El Tiempo. Bogotá, febrero 24 de 2005, p. 1-2.

[6El Tiempo. Bogotá, domingo 5 de agosto de 2007, p.1-3.

[7Ibíd

[8“Paramilitarización de Colombia”, en El Tiempo. Bogotá, septiembre 26 de 2004, p. 1-8.

[9El Tiempo. Bogotá, junio 1º de 2003, p. 1-4.

[10CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACIÓN PENAL. Bogotá, julio

[11Ibíd.

[12Ibíd

[13 Ibíd

[14Ibíd

[15Ibíd

[16Ibíd

[17Ibíd