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POLITICA
Nuestros plenos poderes en la Constituyente
por Edison Solís Vargas*

“Mi poder en la Constitución”, es la frase inscrita en la banda presidencial de los presidentes del Ecuador. Ahora la Asamblea Constituyente está sobre la constitución y los plenos poderes radican en los trece millones de ecuatorianos.



20 de noviembre de 2007

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Quito (Ecuador)

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Con 27 años del regreso a la supuesta democracia y se han realizado 19 asambleas constituyentes en todo el periodo republicano, que han terminado por confirmar, readecuar y consolidar el poder de la oligarquía. A estas asambleas se suma la dirigida por el presidente de la República Rafael Correa pero con una gran diferencia: la Asamblea Nacional Constituyente con plenos poderes. Según Alberto Acosta, uno de los más votados de los 78 asambleístas que pondrá el gobierno, indicó que “La asamblea Constituyente está sobre lo constituido, es decir, sobre el poder ejecutivo, legislativo y judicial. A pesar que la Asamblea tiene, incluso, la potestad de reestructurar las instituciones del Estado, organismos, dependencias y funcionarios públicos como municipios y prefecturas, lo primordial también será no caotizar y respetar, en este caso, lo establecido. Esa es una de las limitantes que debemos respetar dentro de la Constituyente”, indicó Acosta en los medios de comunicación.

Con los plenos poderes con que cuenta la Constituyente, según varias reuniones de Acuerdo País, sus asambleístas no permitirán que se repita una Constitución como la orquestada en 1998 por el Partido Social Cristiano (PSP) y la triste recordada Democracia Popular (DP). Es decir, como aquella ley que modificó la transitoria número 42 de la Constitución en relación con la gestión del Banco Central para incorporar el siguiente contenido: “Hasta que el Estado cuente con los instrumentos legales adecuados para enfrentar crisis financieras y por el plazo no mayor de dos años, contados a partir de la vigencia de esta Constitución, el Banco Central del Ecuador podrá otorgar créditos de estabilidad y de solvencia a las instituciones financieras, así como crédito para atender el derecho de preferencia a las personas naturales depositantes en las instituciones que entren en proceso de liquidación”. Ante este atraco legalizado al pueblo ecuatoriano, el Presidente de la República Rafael Correa aseguró que los banqueros “ya sabían que se venía la crisis e hicieron una Constitución a su medida para que todo el pueblo ecuatoriano pague su irresponsabilidad. Luego del primer paso para atracar al país, vino el segundo, en diciembre del 98, con la aprobación de la ley de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), cuyo lema parece haber sido ¡quiebren nomás que todo el Ecuador paga! Todo fue un plan para quebrar al país y llenar los bolsillos de los banqueros, el atraco financiero de 1999 y 2000 tuvo como antecedentes la manipulación de las leyes en la Constituyente de 1998”, aseguró el primer mandatario. Recordemos que este “arreglo constitucional” provocó un atraco de 6 mil millones de dólares al pueblo ecuatoriano en el gobierno del demócrata popular Jamil Mahuad.

¿Qué significan los plenos poderes en la nueva constituyente?

Dentro del Estatuto, aprobado en comisiones nacionales, y como primer artículo, se señala que la Asamblea Nacional Constituyente estará dotada de plenos poderes para: a) transformar el marco institucional del Estado (lo que equivale a decir transformar sus instituciones); y, b) elaborar una nueva Constitución; y que esa transformación y la nueva Constitución sólo entrarán en vigencia con la aprobación, en referéndum, de la nueva Constitución”. Varios analistas jurídicos señalan que el transformar el marco institucional significa que la Asamblea podrá reorganizar, suprimir o crear cualquiera de las instituciones políticas del Ecuador. Es decir, un nuevo Congreso Nacional, una nueva Corte Suprema de Justicia, un nuevo Tribunal Constitucional y hasta un nuevo Tribunal Supremo Electoral. A esto se sumarían Municipios, Ministerios, Consejo Nacional de la Judicatura, Aduanas, Rentas, Superintendencias de Bancos y Compañías, Juntas Parroquiales, Alcaldes, Consejeros, Concejales, Jefes Departamentales, Jueces Civiles, Laborales, Penales y hasta un nuevo Presidente de la República sin procedimiento legal estricto, sino con la mayoría absoluta ( la mitad más uno) y/o simple ( la mitad más uno de los presentes, que no necesariamente es la mayoría) de los asambleístas.

Los Plenos poderes, además, significan, por ejemplo, que la Asamblea no estará sometida a la Constitución y tampoco a la ley vigente y, por tanto, podrá tomar cualquier tipo de decisiones solo con el criterio de quienes resultaron asambleístas. Además, mientras funcione la Asamblea Constituyente se podrá modificar leyes y ejercer actos de fiscalización, acción que podría llevarse a cabo con la idea del gobierno de crear una comisión legislativa, en reemplazo del Congreso Nacional, para que actúe en conjunto con la asamblea. Así lo confirmó el asambleísta oficialista y ex colaborador de Lucio Gutiérrez, Virgilio Hernández, al decir que “Con la disolución del Congreso, la Asamblea puede legislar y fiscalizar a través de la conformación de una Comisión Legislativa, que deberá ser conformada en la misma proporción de votos que tengan las fuerzas políticas en estas elecciones, que serán las más democráticas de la historia”.

Se deberá asumir los plenos poderes para que estos sean ejercidos por todos los ecuatorianos. Debemos asegurar que la Constituyente no se acuartele en Montecristi como ocurrió en la asamblea de 1998 en la Academia de Guerra en Sangolquí, sino que ahora el pueblo ejecute acciones para promover sus propuestas.

 Edison Solís Vargas
Edison Solís nació en Quito el 11 de febrero de 1977. Su profesión es la de comunicador social, ha trabajado en varios medios de comunicación nacionales. Hoy se desempeña como periodista, miembro del Consejo de Redacción, del quincenario alternativo OPCIÓN.
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