Compañero
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
y Presidente del Partido Aprista
Presente.-

En nuestra calidad de Militantes del Partido y Miembros de la Agrupación Nacional de Abogados Apristas, con nuestro saludo revolucionario, nos dirigimos a usted con el fin de mostrar nuestra seria preocupación por la ilegal resolución que el 19 de noviembre pasado emitió el Secretario General del partido, con una supuesta declaratoria en reorganización de la Agrupación Nacional de Abogados Apristas y la curiosa Designación de un pseudo Comité Ejecutivo de la Agrupación, al que ha integrado al señor Víctor Miranda Gutiérrez como Secretario General, pese a la suspensión de los derechos Partidarios que pesa sobre él, por dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Etica del Partido.

El Reglamento Nacional de Organización del Partido, establece en su Art. 217 que la Reorganización se produce cuando más del 50% de los Directivos de un Comité de Base u Organismo Funcional han hecho abandono de su cargo, o han sido subrogados, o están vacantes. Dice la Norma que la Reorganización se realiza mediante elecciones, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y que el Comité Reorganizado cumple o completa el período de mandato del Comité anterior.

El Reglamento establece en su Art. 226 que los Comandos de Acción sólo se deciden porla Dirección Nacional de Organización, ante el abandono de los cargos, o por ineficiencia en el ejercicio de sus funciones partidarias; o, por el incumplimiento de las directivas, objetivos y/o metas, pudiendo designarse Comandos de Acción que garanticen el normal desarrollo de la vida partidaria.

En el caso de la Agrupación Nacional de Abogados Apristas, el 19 de noviembre del 2008, fecha de emisión de la Resolución No. 031-2008-SG-PAP, existía un Comité Ejecutivo presidido por el c. Ricardo Martin Mora, reconocido por Resolución No. 40-2007-SG-PAP, emitida por el mismo Secretario General el 16 de marzo del 2007.

Por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional en su sesión celebrada el 7 de diciembre del 2007, se decidió respetar la Resolución No. 40-2007. Este acuerdo comporta el reconocimiento de la legalidad y vigencia de las autoridades de nuestra agrupación.

En Asamblea General celebrada el 23 de enero del 2008 se reajustó el Comité Ejecutivo de la Agrupación, hecho que fue puesto en conocimiento de la Secretaría General del Partido y de la Secretaría Nacional de Organización.

Existiendo la Resolución ratificada por el CEN y el acuerdo de reestructuración, que comportan que la Agrupación Nacional de Abogados Apristas desarrollaban normalmente sus actividades, cumpliendo directivas, objetivos y metas partidarias, resulta inexplicable la declaratoria de reorganización, sin precisarse las razones que habría tenido el Secretario General para tomar tan traumática decisión y más inexplicable, cuando se refiere a un acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, que según informes que hemos recibido de algunos de sus miembros NUNCA se producjo.

A la ilegalidad en la emisión de la resolución debe agregarse otra seria irregularidad, que es la de haber designado a dedo al señor Víctor Miranda Gutiérrez, como Secretario General de la Agrupación, pese a que se encuentra con sus derechos partidarios suspendidos por dos resoluciones emitidas por el Tribunal Nacional de Etica y Moral, en medidas cautelares de dos procesos disciplinarios que se le aperturaron como consecuencia de inconductas partidarias atentatorias de las normas de ética del partidario.

Lamentalmos la ilegal decisión del Secretario General del Partido y declaramos nuestra resistencia a cumplirla y nuestra decisión de reconocer a las autoridades de la Agrupación Nacional de Abogados Apristas precisadas en la Resolución No. 040 y en el Acuerdo de Asamblea General de la Agrupación celebrada el 23 de enero del 2002.

Respetuosos de la normas partidarias y del férreo respeto a la disciplina con que siempre se condujo el Partido, solicitamos que el Comité Ejecutivo Nacional deje sin efecto la ilegal resolución de reorganización y disponga una exhaustiva investigación disciplinaria contra quienes resulten responsables de las inconductas partidarias denunciadas. Al efecto adjuntamos copias de los documentos mencionados.

Para este pedido apelamos a los ideales de Víctor Raúl Haya de la Torre que legó al Perú y al mundo una extraordinaria doctrina inspirada en los principios de democracia y justicia social, creando para el cumplimiento de estos ideales una organización partidaria, sustentada esencialmente en su disciplina y en la fe y fraternidad de quienes se afiliaron al Partido.

Con esta misiva los abogados nos estamos convocando a la resistencia del cumplimiento de la ilegal resolución, y, asumimos el compromiso de luchar por la restitución de la legalidad en el seno de la Agrupación Nacional de Abogados Apristas.

No dudamos que este ideal se enarbolará para reponer el Estado de Derecho en el Partido y demostrar así que sigue siendo el principal sustento de la Democracia en el país.

Fraternalmente, (siguen firmas).

Este documento de fecha 11 de marzo del 2009 fue remitida a Mauricio Mulder Bedoya, SG; Jorge del Castillo, SG; Mercedes Cabanillas, Comisión Política; Genaro Vélez Castro, Tribunal de Etica; Luciano Ponce, Organización y Aurelio Pastor, CPA.

*Peruanismo que alude a formas dictatoriales impuestas a sangre y fuego y desde actitudes, resoluciones o actitudes dictatoriales; úcases o tiránicos actos dispuestos a imponer a sangre y fuego cualquier determinación en actitud absolutamente totalitaria.

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