De todos los artículos establecidos en este Decreto, el que más ha causado rechazo de los sectores laborales es el artículo uno, que establece que: “quedan excluidos de la contratación colectiva de trabajo los servidores públicos que cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las entidades antes señaladas. La calificación de obreras y obreros sujetos al Código del Trabajo, por ende a la contratación colectiva de trabajo, estarán a cargo de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público- SENRES”.

Para el Presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), Nelson Erazo, el Primer Mandatario había recogido como candidato, las aspiraciones por las que el sector laboral ha luchado por años y las planteó como parte de su proyecto político. El sindicalismo ecuatoriano le “tomó la palabra” a Rafael Correa, porque vio en él la posibilidad de cambio y de reconquistar sus derechos. “Nosotros respaldamos que se acaben los excesos y privilegios de los trabajadores sindicalizados que están establecidos en el Mandato 08. Pero en la revisión de los contratos colectivos donde se establece que en el plazo de 90 días la SENRES tendrá que clasificar a los trabajadores y decidir quiénes pertenecerán al Código de Trabajo, donde quedan además excluidos de la contratación los servidores que cumplan con actividades de representación, directivas o profesionales, no estamos de acuerdo. Eso es impedir la libre organización colectiva”, dice Erazo. Agrega que “lo que se intentaría es debilitar al movimiento obrero al desconocer las conquistas laborales, logradas en años de lucha del movimiento sindical”.

Nos preguntamos: ¿qué ocurrió en el pensamiento del presidente Correa? ¿Hay alguien que lo hace confundirse?
Según José Chusin, presidente de la Federación Unitaria de Organizaciones Sindicales (FUOS), “se debe cumplir con la disposición en la que se afirma que luego de un diálogo social se establecerán los criterios que rijan la contratación colectiva del trabajo”. Esta disposición no se ha cumplido. El representante de la FUOS afirmó que no ha existido diálogo entre las partes interesadas, es decir, entre trabajadores y Gobierno. “Este es uno de los argumentos que respalda a los trabajadores para que este Mandato quede insubsistente. Planteamos además que deben respetarse los derechos laborales como la estabilidad laboral, salarios dignos, antigüedad, subsidio familiar, alimentación, transporte, bonos de navidad, todo esto bajo una racionalidad”, dijo Chusin.

La movilización de las centrales sindicales obligó al Jefe de Estado a convocar a un debate sobre este Mandato, mismo que el pasado lunes 25 de mayo se suspendió. Ahora está previsto que se reinstale en esta semana.

Una política neoliberal contra el derecho laboral
Un claro ejemplo de la lucha de las centrales sindicales es la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE) y el sindicalismo revolucionario, que ha implementado diferentes formas de organización y de lucha que han permitido a la clase obrera plantear varias estrategias para salir en defensa de los derechos laborales. Estrategias como la construcción de sindicatos que representen una línea que corresponda a los principios del sindicalismo revolucionario, que confronte el revisionismo, oportunismo y la burocracia sindical, que pactaba con los empresarios en perjuicio de los derechos laborales y que vendía las huelgas.

La UGTE desde hace 27 años ha mantenido una constante lucha contra los gobiernos neoliberales, por ejemplo, en el gobierno de León Febres Cordero. Este gobierno apuntó a la desarticulación y persecución de los dirigentes y bases sindicales, por medio de los denominados “escuadrones volantes”. En el gobierno de Rodrigo Borja se enfrenta al derecho laboral con la ley 133, cuando se plantea la eliminación del derecho a la huelga solidaria, el incremento del número de trabajadores para la conformación de un sindicato, la eliminación de la libre organización sindical. En el régimen neoliberal de Sixto Durán Ballén se pretendió aprobar la ley de reordenamiento de las finanzas públicas, el denominado “achicamiento” del Estado, y la renuncia voluntaria que permitió privilegios en pequeños grupos de sindicalistas petroleros, con el fin desorganizar el movimiento sindical y afectar la conciencia de los trabajadores.

El gobierno de Abdalá Bucaram planteó algunas políticas de flexibilización, es decir, poner en marcha la ley de reordenamiento de las finanzas públicas para que algunos trabajadores formen parte de la Ley de Carrera Civil y Administrativa y otros al Código de Trabajo. Se estableció límites a la contratación colectiva. Hechos que no se concretaron por la revuelta social general que permitió su derrocamiento el 21 de enero 1997. Con Fabián Alarcón y su interinazgo pudo más la lucha de los trabajadores que los objetivos de intentar arremeter contra sus derechos, en la Asamblea Constituyente realizada en Sangolquí. Llega la elección de Jamil Mahuad y la dolarización, la cual afectó directamente al ingreso económico de los trabajadores, se inicia la revisión de los contratos colectivos, donde se establece que el Consejo Nacional de Remuneraciones (CONAREM) imponga reglamentos para la libre contratación colectiva, se implementó la ley de reordenamiento de las finanzas públicas.

Gustavo Noboa, que sucedió a Jamil Mahuad luego de su destitución, continuó con esa política neoliberal, que intentó ejecutar lo dispuesto por Jamil Mahuad con el CONAREM, y además que el Ministerio de Economía sea quien autorice la firma de los contratos colectivos. En el gobierno de Lucio Gutiérrez se implementó la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación Salarial, donde a los trabajadores del sector público les ubicaban bajo la normativa de la denominada ’LOSCCA’, que permitió leyes que afecten los derechos laborales, como la libre contratación colectiva, la estabilidad laboral, la organización sindical.

Otra ley implementada por el líder de Sociedad Patriótica fue la tercerización laboral y la intermediación laboral, donde se establecía que el 75% de los trabajadores podrían estar tercerizados y el 25% bajo el Código del Trabajo, o de manera directa con la empresa. El objetivo con esta ley era tener trabajadores tercerizados e impedir la libre organización sindical, porque se establecía que para hacerlo se necesitaba del 30% de los trabajadores y no del 25%. A esto se sumó el trabajo por horas, donde se reglamentó que sean cuatro horas diarias, pero luego fueron ocho y hasta doce horas diarias donde tampoco había la posibilidad de organizarse.