El presidente Rafael Correa ha manifestado no tener la responsabilidad de la “larga y oscura noche neoliberal” que el país ha soportado por más de 30 años, y que no tiene por qué pagar sus consecuencias. Pero, en su afán de encontrar responsables de la crisis de la educación, se olvida de esta idea (que es justa), y en cambio ubica equivocadamente a los maestros como los verdugos, y más precisamente a la dirigencia de la Unión Nacional de Educadores (UNE), a quienes los ha tachado de mediocres y corruptos. En una actitud necia e injusta, y al evidenciar la unidad del magisterio en mantener la resistencia al proceso de evaluación como lo ha diseñado el Ministerio, ha ordenado a todos sus asambleístas aprobar el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio LCDEM, que pretende violentar los derechos individuales y del gremio que constan en la Constitución. El proyecto, lo que no plantea es la urgente evaluación al sistema educativo y a sus administradores, como debería ser.

La dirigencia magisteril de todo el país, docentes, rectores, directores y otros interesados en el tema de la educación, analizaron, conjuntamente con los asambleístas del Movimiento Popular Democrático (MPD), el proyecto gubernamental, e hicieron conocer, el 8 de junio, en el salón del ex senado, lo inconveniente e inconstitucional que es el mencionado cuerpo legal.

Jorge Escala, asambleísta del MPD, en su intervención inició rechazando las agresiones del presidente Rafael Correa, mencionó que la UNE ha presentado el proyecto pedagógico denominado “Educación para la emancipación”, que se sustenta en tres puntos fundamentales: educar para la patria, para la libertad y para la solidaridad. “El gremio ha hecho análisis, críticas y propuestas para el mejoramiento de la educación, con Cuadernillos del Educador, el Maestro y la Comunidad, el único Diccionario Pedagógico, capacitación en Internet para los maestros en el proyecto “Navegar”, mientras que el presidente Correa y el ministro de Educación, Raúl Vallejo, no se han atrevido a hacer cosas tan grandes como éstas, pero sí se atreven a tratar de ineptos y mediocres a los agremiados. Desde la UNE tenemos un Fondo de Cesantía que posee una entidad inmobiliaria llamada “Sol Vivienda” y que ha ahorrado más de 250 millones de dólares, con una administración transparente, y que ha construido 26 ciudadelas de maestros para solucionar un problema social que afecta en el rendimiento por la falta de un techo para vivir, o con qué cobijar a la familia. Ningún gobierno se ha preocupado de este tema, la UNE sí lo hace, y da solución a estos temas”, entonces “El problema de la educación no está en los maestros, está en la política que se ha implementado, porque por años se consideró a la educación como un gasto y no como una inversión”.

En el análisis del proyecto de Ley, propone el archivo del documento por la inconstitucionalidad de los siguientes artículos:

El Art.1: Propone la eliminación del literal g) del Art. 5; esto es, la eliminación de la comisión de Servicios con sueldo completo para los dirigentes de la UNE, y sus delegados a las Comisiones Regionales de Defensa Profesional. Propuesta del gobierno que pretende desarticular la dirigencia gremial, atenta a los principios que sustenta el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de organización, y así busca empequeñecer a la organización gremial más fuerte del país.

El Art. 2, propone agregar un literal f) al Art. 7, que permite que cualquier profesional que no cuente con título universitario y que no esté vinculado al área educativa pueda involucrarse a la actividad docente, sin preparación pedagógica, para desempeñarse como tal. Lo que significa que la improvisación será el instrumento primordial en el desarrollo de las actividades educativas; lo que atenta a la calidad de la educación establecida en el Art. 27 de la Constitución.

El Art. 4 pretende sustituir el Art. 11 de la Ley de Carrera Docente, y formula que el ingreso al magisterio se lo hará en el lugar donde se presentó la vacante, quebrantando así la carrera docente que establece que el ingreso al magisterio se lo hará de forma obligatoria en el sector rural. Mientras que los maestros que actualmente trabajan en el sector rural y que por años buscan un cambio al sector urbano se verían afectados, a la vez que se eliminarían las partidas docentes permanentes del sector, afectando nuevamente a la calidad de educación de la zona; contradiciendo así lo dispuesto en el Art. 27 de la referida Carta Magna.

El Art. 6 plantea añadir un inciso 13 en la ley, en el que se establece que l@s rectores y directores de los establecimientos públicos sean nombrados a través de concursos de méritos y oposición y tengan un período de permanencia de cuatro años, algo correcto, pero a pretexto de la alternabilidad serán de libre remoción por parte del Ministro de Educación, desconociendo así el principio administrativo de ascensos y nombramientos a través de concursos de oposición y méritos establecido en el Art. 228 de la Constitución. Además se debe especificar que los cargos de libre remoción son cargos políticos.

Además, la destitución de los rectores y directores no es potestad del Ministro de Educación, sino de la Corte Constitucional, según el Registro Oficial 571 del 16 de abril del 2009, en el que se declara la inconstitucionalidad respecto a la posibilidad de que el Ministro pueda por sí y ante sí destituir a los rectores o personal docente, por no ser el juez natural.

Art. 8. Se intenta derogar el literal d) del artículo 36 de la Ley vigente, que garantiza la participación de los representantes de la UNE en las Comisiones de Defensa Profesional, y plantea que “no podrán ser funcionari@s ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas a ser controladas o reguladas o representan a terceros que los tengan”; este no es el caso de las Comisiones de Defensa Profesional del Magisterio, que por su conformación están integradas con la representación de la UNE y son creadas para “vigilar” la correcta aplicación de esta ley, como lo señala el Art. 35 de la LCDEM en vigencia, y las garantías y derechos constitucionales de los docentes. La función de controlar y regular la educación es del Ministerio de Educación.

Art. 9. Propone eliminar al representante de la UNE de las Comisiones de Defensa Profesional y abre la posibilidad para que quienes la integren no sean maestros, por lo tanto su juicio carecerá de total empatía y conocimiento de la realidad docente. Violentando el principio constitucional del diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos, tal como lo señala el numeral 10 del Art. 326 de la Constitución.

El Art. 11 intenta agregar el literal g) del artículo 38 de la ley vigente, mediante el cual se establece una causal más para la cesación de funciones del docente, esta causal es: “el haber obtenido la nota insuficiente en la evaluación docente en dos oportunidades”; tratando así de legalizar la acción persecutoria, punitiva y amenazante que el Ministerio de Educación está impulsando a través del mal llamado proceso de Evaluación.
La incorporación de este literal violenta flagrantemente la estabilidad laboral consagrada en el Art. 346 de la Constitución, conquistada por quienes integran el Magisterio Nacional y que además la respalda el Art. 229 de la Constitución, que señala: “Los derechos de las servidor@s públicos son irrenunciables”; y violenta el Art. 11 que trata sobre el principio constitucional de la progresividad de los derechos.

El Art. 12 propone sustituir el Art. 45 de la Ley vigente. Si bien regulariza el período para los ascensos de categoría y reconoce el esfuerzo personal hecho por los docentes para obtener títulos de cuarto nivel y doctorados con el fin de mejorar su perfil profesional y aportar así al mejoramiento de la calidad de la educación, el artículo propuesto por el gobierno desconoce el derecho de todos los docentes a la capacitación profesional que el Ministerio tiene la obligación de implementar, y lo establece como un requisito para ascender de categoría, no así con los educadores populares o las personas que desempeñen funciones educativas a quienes se les da ese derecho, esto último permite prever que en la actividad educativa estará personal no docente.

El Art. 13 propuesto no identifica a qué artículo de la ley se reforma o en qué capítulo o sección debe estar ubicado, disposición inconstitucional que dispone la separación de los docentes, que en uso de sus garantías constitucionales se acogen al derecho de la huelga y la resistencia, consagrados en el Art. 326 numeral 14 y el Art. 98 de la Constitución.

La disposición transitoria establece que el año rural deberá ser cumplido en el ejercicio fiscal 2010 por las personas que se titularen como profesionales de la educación a partir del 2009, algo inaplicable porque la Ley de Educación Superior no menciona el tema y para hacerlo se requiere de una reforma.

Sobre el informe de minoría de la Asamblea, se conoció que solamente el Art. 13 se eliminaría del proyecto gubernamental, lo demás continuaría como lo planteó el Ministro Vallejo. Es decir, se pretende generar la ilusión de que se han tomado en cuenta las críticas al proyecto original.

Para alcanzar el objetivo de una educación de calidad y calidez, es preciso proponer una reforma integral a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio, que por un lado promueva la participación activa de los actores educativos y por otro atienda adecuadamente al maestro, pieza fundamental para la tarea planteada. Las propuestas de la UNE se han hecho llegar tanto hasta el Ejecutivo como hasta el órgano legislativo, lo cual muestra la voluntad que ha existido por años dentro del Magisterio y del gremio para mejorar la educación.

Propuestas que la UNE ha planteado

Art. 1.- El artículo 3 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio dirá: “ Art.3.- Esta ley amparará a los profesionales de la educación que ejercen la docencia, funciones técnico docentes, funciones docentes administrativas, en planteles educativos fiscales, municipales, en el Ministerio de Educación, en la Educación Popular Permanente es decir a los Profesores bonificados y en otras dependencias del Estado.

Art. 2.- Incorpórase el artículo 6 A luego del artículo 6, que diga: Art 6 A. Los educadores populares, para ingresar a la carrera docente deben acreditar no menos de 3 años de docencia en la Educación Popular y cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del Art. 6 de la Ley de Carrera Docente y escalafón del Magisterio.

Art. 3.- El literal a) del Art. 7 que reconoce los títulos para el ejercicio profesional dirá: a) Educadores Populares, Bachilleres en ciencias de 1ra educación, Bachiller en Arte y Técnico de nivel superior en sus diversas especializaciones.

Art. 4.- El primer inciso del artículo 16 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio dirá: “El Escalafón del Magisterio Nacional clasificará los recursos humanos del sistema educativo nacional en veinte categorías.”

Art. 5.- Refórmase el inciso cuarto del Art. 16 que clasifica los recursos humanos de sistema educativo nacional por categorías, el cual dirá: Cuarta: Educador Popular, Bachiller en Ciencias de la Educación, Bachiller Técnico; Bachiller en Artes y Técnico de Nivel Superior.

Art. 6.- El último inciso del Art 16 dirá: “En relación al tiempo de servicios el docente ascenderá de categoría cada cuatro años en el sector urbano y cada tres en el sector rural, zonas fronterizas e insular de Galápagos hasta llegar a la vigésima categoría” .

Art. 7.- Añádase una DISPOSICIÓN TRANSITORIA que diga :El Presidente de la República en un plazo no mayor a 90 días dispondrá las reformas pertinentes al Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio que permitan la aplicación de este nuevo escalafón.

Art. 8.- Añádase una DISPOSICION TRANSITORIA que dirá: “Para hacer efectivo el derecho de la presente Ley asígnese los recursos necesarios e inclúyase en la Proforma Presupuestaria para el ejercicio fiscal correspondiente”.

Art. 9.- Luego del último inciso de Art 19 inclúyase otro que diga: “Para el proceso de regulación salarial del magisterio nacional habrá una comisión tripartita conformada por delegados permanentes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y de la Unión Nacional de Educadores (UNE).

En el marco de mejorar las condiciones de vida de los integrantes del magisterio nacional es preciso poner en concordancia la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio con la realidad actual del país y con el sistema de remuneraciones lo que se refiere al subsidio educativo para los hijos de los maestros. Derecho que asiste a todos los trabajadores que laboran en las entidades del Estado y que debido a la desatención gubernamental se ha convertido en una profunda inequidad, pues en cualquier otra entidad del Estado este subsidio alcanza montos que oscilan entre los 50, 60, 70 y 80 dólares mensuales, mientras que en el caso de los hijos del maestro se le otorga apenas el 28% del salario mínimo vital es decir CIENTO VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, de manera que>

Propone:

Art. 7.- Refórmase los numerales 1 , 2 y 5 A del Art. 24 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio que dirán:
1. Subsidio familiar de un 10% del salario básico unificado del trabajador en general por carga familiar.
2. Compensación pedagógica mensual equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general .
5A, en el segundo inciso sustitúyase la frase "salario mínimo vital para los trabajadores en general..:" por la frase “el salario básico unificado del trabajador en general..."