Autor: Érika Ramírez
Sección: Justicia

16 Agosto 2009

Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) rebasan por más del 20 por ciento los salarios estipulados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En los límites de lo que marca el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 2009, el titular de este órgano autónomo del poder judicial, Francisco Cuevas Godínez, obtiene apenas 10 mil pesos mensuales menos que el presidente de la república.

Además el Informe del resultado de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública 2007, elaborado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), dictamina que los encargados de dirimir asuntos jurídicos entre particulares y la SHCP, además de las otras secretarías de Estado, incumplieron con principios de transparencia, eficiencia, honradez, calidad, austeridad y racionalidad establecidos en la misión del Manual de organización de la Dirección General de Recursos Humanos.

El TFJFA tampoco definió programas de trabajo para cumplir con el mandato de “mantener y fortalecer el cuerpo profesional y operativo altamente calificado, capacitado y especializado en las tareas y materias bajo su responsabilidad”.

Con un presupuesto en 2007 de 923 millones 533 mil 700 pesos de la hacienda pública, los encargados de impartir justicia registraron menor eficiencia en su trabajo durante los últimos años. “La menor eficiencia registrada en los servidores públicos jurisdiccionales fue resultado de la reducción del número de sentencias emitidas por servidor público, en promedio anual de 13.5 por ciento, al pasar de 107 en 2005 a 80 en 2007.”

Los gastos

Los informes de la ASF y del PEF, así como el portal de transparencia del tribunal, muestran el rebase salarial de los magistrados, además de las prestaciones económicas que perciben cada mes, entre las que se encuentran gastos en alimentación por más de 6 mil pesos y 5 mil pesos más para telefonía celular, asignados para Cuevas Godínez.

Con la venia del presidente de Felipe Calderón, el magistrado presidente –ratificado el 28 de marzo de 2007–, y los 10 magistrados de la Sala Superior concluirán su mandato hasta el 14 de marzo de 2016. En tanto, los 123 magistrados de las salas regionales estarán al frente de su cargo hasta el 14 de marzo de 2013.

En 2007, la ratificación del magistrado presidente motivó la inconformidad de los senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), pues de acuerdo con una nota de los reporteros Andrea Becerril y Víctor Ballinas, del periódico La Jornada, a decir de los perredistas, “su único mérito es el ser impulsado por Juan de Dios Castro, con quien trabajó como adjunto en la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República en el sexenio foxista”.

El mismo año de su ratificación al frente del TFJFA, el exfuncionario de la administración foxista comenzó a percibir un salario de 141 mil 500 pesos mensuales. No obstante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público había autorizado un importe de 131 mil 300 pesos en el mismo periodo, apenas 10 mil 967 pesos menos que la percepción mensual del presidente de la república, que percibe un salario mensual de 152 mil 467 pesos.

Salarios en exceso

De acuerdo con el informe de la ASF, los 10 mil 200 pesos mensuales que percibe el magistrado presidente, por arriba de lo permitido por la entidad hacendaria, significan el gasto de 122 mil 400 pesos anuales del erario. En tanto, los salarios de los 123 magistrados presidentes de las salas regionales, que percibieron 23 mil 700 mil pesos más de lo asignado en el PEF, implican un gasto al erario de 34 millones 981 mil 200 pesos al año.

La ASF muestra que el salario estipulado por la SHCP en 2007 para Cuevas Godínez fue de 131 mil 300 pesos; sin embargo, el importe neto pagado por el TFJFA fue de 141 mil 500 pesos. A los magistrados regionales se les asignaron 102 mil 100 pesos y les fueron remunerados 125 mil 800 pesos, lo que significa un incremento del 23.2 por ciento sin consentimiento.

Los 10 magistrados de la Sala Superior obtuvieron recursos por 20.3 por ciento más de lo permitido por Hacienda; de los 102 mil 100 pesos que se habían fijado, cobraron 122 mil 800. Los 20 mil 700 pesos que exceden el presupuesto significan un gasto al erario de 2 millones 484 mil pesos.

Esta situación se repite en los salarios que perciben mandos medios del tribunal: la secretaria general de acuerdos va de los 87 mil pesos a los 107 mil pesos; el secretario de acuerdos de Sala Superior gana 38 mil 400 pesos, cuando debía obtener 34 mil 400.

Para la plaza de la subsecretaria general de acuerdos, la Secretaría de Hacienda determinó un salario mensual de 50 mil pesos, no obstante, desde 2007 los dos funcionarios en este cargo han percibido 60 mil 200 pesos mensuales cada uno.

Con 371 plazas en el cargo de secretario general de acuerdos de Sala Regional, la hacienda pública tiene un gasto excedente por 2 millones 114 mil 700 pesos mensuales por cada uno de los funcionarios. Ello implica un desembolso anual sin licencia de las autoridades hacendarias de 25 millones 376 mil 400 pesos. Los 100 actuarios del TFJFA también implican un gasto de 3 millones 960 mil pesos anuales, que no están autorizados. Cada uno de ellos percibe 17 mil 600 pesos de los 14 mil 300 estipulados.

Comidas y celulares

Además de las percepciones por arriba de lo presupuestado en la hacienda pública, los funcionarios del orden judicial obtienen beneficios por 4 millones 598 mil 700 pesos. Para el pago de su alimentación, los funcionarios ocupan 4 millones 277 mil 100 pesos, mientras que en las tarifas de telefonía celular les son asignados 321 mil 600 pesos, durante todo el año fiscal.

Tan sólo el magistrado presidente, Francisco Cuevas Godínez, tiene asignados 74 mil 100 pesos al año para el pago de su alimentación. Obtiene del presupuesto público 6 mil 175 pesos mensuales, el equivalente a 112 salarios mínimos, y los 5 mil pesos asignados para que llame por celular significan otros 91 salarios mínimos.

El consumo de alimentos para los magistrados de la Sala Superior es retribuido con 3 mil 800 pesos al mes; los magistrados de la Sala Regional, 2 mil 500 pesos; la secretaria general de acuerdos, 2 mil 375 pesos, y bajo el cargo de oficial mayor se perciben 2 mil 375 pesos.

Para las llamadas de celular, los magistrados de Sala Superior tienen asignados 1 mil 850 pesos al mes; la secretaria general de acuerdos, 1 mil 650 pesos, y la oficial mayor, 1 mil 650 pesos.

De acuerdo con la ASF, “la Dirección General de Recursos Humanos y su Dirección de Desarrollo de Personal no implementaron un sistema para determinar las plazas vacantes de acuerdo con el puesto; el profesiograma por plaza jurisdiccional no se aplicó en el ingreso de los servidores públicos jurisdiccionales al no estar autorizado; no expidieron ni aplicaron criterios para el ingreso; tampoco elaboraron el informe y el programa anual de actividades de reclutamiento y selección de personal; y no definieron las normas y procedimientos para cubrir las plazas vacantes que se generaron durante ese año, por lo que incumplieron lo establecido en el apartado “Funciones de las áreas” del Manual de organización de la Dirección General de Recursos Humanos”.

Dictamen de la ASF

Según el Informe del resultado de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública 2007, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa “no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, ejecución y control de las operaciones en materia de recursos humanos al no haber emitido las bases de la carrera jurisdiccional, así como las políticas, las normas y los procedimientos para llevar a cabo los procesos de ingreso (reclutamiento, selección y contratación), evaluación del desempeño, promoción, ubicación y reubicación de los servidores públicos jurisdiccionales, con base en los principios de transparencia, eficiencia, honradez, calidad, austeridad y racionalidad establecidos en la misión del Manual de organización de la Dirección General de Recursos Humanos.

Con el oficio 10. III-A-739 del 22 de septiembre de 2008, el Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa del TFJFA señaló que el Pleno del Tribunal no había emitido las bases de la carrera jurisdiccional que se señalan en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pero que se elaboró el Anteproyecto de Estatuto de Carrera Jurisdiccional, del cual el máximo órgano de fiscalización dice que “no se incluyeron lineamientos o políticas relacionadas con la estructura y catálogo de puestos, el proceso de promoción y la capacitación y formación profesional ni se especificaron las condiciones de separación de los servidores públicos jurisdiccionales”.

La auditoría también constató que en 2007 la Dirección General de Recursos Humanos del TFJFA no definió ni aplicó indicadores o parámetros para medir los criterios de transparencia, eficiencia, honradez, calidad, austeridad y racionalidad señalados en la misión establecida en su Manual de organización, a fin de evaluar su desempeño.

“La menor eficiencia registrada en los servidores públicos jurisdiccionales fue resultado de la reducción del número de sentencias emitidas por servidor público, en promedio anual de 13.5 por ciento, al pasar de 107 en 2005 a 80 en 2007. Con el análisis realizado se demostró que los trabajos se orientaron a reducir los trámites de procedimientos y de sentencias acumuladas de otros años, por lo que el número de resoluciones aumentó anualmente 3.4 por ciento, de 131 asuntos en 2005 a 140 asuntos en 2007”.

Además, al cierre del ejercicio 2007 el TFJFA no elaboró un programa de trabajo para dar cumplimiento a la línea de acción establecida en el apartado “Estrategia programática” del PEF de 2007: “Mantener y fortalecer el cuerpo profesional y operativo altamente calificado, capacitado y especializado en las tareas y materias bajo su responsabilidad”, ni contó con indicadores o parámetros para medir su cumplimiento.

Facultades TFJFA

De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el TFJFA está facultado para dictar sentencias en los siguientes casos:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la administración pública federal centralizada.

VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.

X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XIV. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.

XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.

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Contralínea 144