Hoy miércoles de los corrientes días de setiembre, habráse consumado una de las monstruosidades más infames que algún país deseara tener como registro: aliviar de un severo juicio al ex presidente Alberto Kenya Fujimori, por múltiples y probados delitos, gracias a la versátil capacidad interpretativa y prevaricato de tres vocales supremos: César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo. ¿Con qué propósito se ha llegado hasta este punto? ¿quién aclara el oscurantismo si el silencio ha prevalecido en el proceso y en quienes debían hablar o sindicar tan repugnantes irregularidades? Hay que promover la denuncia constitucional ante el Congreso de esos magistrados a quienes debe atribuirse la conducta ilícita consumada.

En la muy breve síntesis de las fallas delictivas acontecidas, dijimos ayer http://www.voltairenet.org/article162313.html?var_mode=calcul:

1. Que esa figura procesal: la conclusión anticipada, no es para el caso. La Ley 28122 lo prohíbe.

2. Que este trámite mutilado es nulo.

3. Que los vocales han cometido delito de prevaricato.

4. Que el país requiere el esclarecimiento de la corrupción de FUJIMORI. Con el trámite de la conclusión anticipada no se examina nada de nada.

5. Que la sentencia que viene este miércoles es nula y delictiva.”

En un país en que todo es posible, (ayer se supo que un alcalde encabezó una valiente expedición para capturar un mono en su distrito), se da el caso que la denuncia constitucional sólo puede ser presentada por un legiferante o alguno de los agraviados parte del proceso. Al momento de escribirse este artículo, ignórase si alguien acometió ese deber cívico. La limitante es infame, circunscribe una hecho de saneamiento público, como es denunciar y llevar ante los tribunales a quienes, como vocales debieron aplicar la incólume letra de la ley, dura lex, sed lex, para los episódicos protagonistas del drama. Quien no sea o lo uno, legiferante, o lo otro, parte del proceso, está inerme. ¿Por causa de qué los ciudadanos no pueden denunciar a los sinverguenzas?

Con anticipación que ilustra avenidas del conocimiento y rectitud ciudadana, Guillermo Olivera Díaz, afirmó en reiteradas entregas periodísticas que:

“8. En los casos específicos de FUJIMORI, se constatará su comportamiento desde el momento consumativo de los delitos en el año 2000, los ajetreos finales con ingredientes delictivos de su régimen de gobierno; el allanamiento doloso de los departamentos de MONTESINOS de la cuadra 19 de la Av. JAVIER PRADO violentando las cerraduras de las puertas y sustrayendo bienes en más de 100 maletas y bultos, valiéndose ilegalmente de una orden judicial, inventando un falso fiscal y utilizando a policías y militares para robar en vehículos oficiales; su fuga del país en avión oficial y su renuncia a la Presidencia vía un modesto fax; su ingreso clandestino a Chile en avión privado fletado; su estridente oposición a ser extraditado de Japón y Chile, postulando incluso a ser senador de la dieta japonesa; todas las mentiras que produjo ante el juez chileno al negar cada uno de los innumerables delitos motivo de su extradición y que en Lima ahora confiesa haberlos cometido. Su ausencia de remordimientos y arrepentimientos, etc., etc.

9. Con semejante sinuosidad de conducta post delictiva jamás se podrá estar frente al concepto legal confesión sincera para obtener beneficios, como son la conclusión anticipada y la rebaja de la pena por debajo del mínimo legal. La jurisprudencia es uniforme: cuando el imputado ha negado su delito; cuando ha dado varias versiones del mismo; cuando ha entrado en contradicciones; cuando se ha mostrado rebelde al llamado de la justicia como reo ausente o contumaz; cuando busca encubrir a otros; en fin, cuando se muestra desafiante ante sus jueces, no considera un simple reconocimiento tardío y utilitario de los hechos como confesión sincera.

10. .......Si no existe confesión sincera para atenuar la pena, tampoco lo hay para concluir el trámite en forma antelada, sobre todo cuando el país exige un cabal y profundo esclarecimiento de los hechos. Por ejemplo, ¿de dónde sacó FUJIMORI los 15 millones de dólares que devolvió al fisco, 43 días después de haberlos entregado delictivamente a MONTESINOS TORRES, y que los testigos convocados iban a explicar? ¿O es que esto para los 03 vocales de la Sala importa una bagatela, una fruslería?

11. Hoy 28 de setiembre 2009 otra vez se ha cometido delito de prevaricato al aceptarse la conclusión anticipada del juicio oral, violando lo dispuesto por los Arts. 2º y 5º de la Ley 28122. ¿Para qué entonces hicieron ir a tantos agraviados, testigos y peritos, los mostraron ante el mundo por televisión, les dijeron que serían convocados oportunamente y luego los retiraron para nunca más volver?. Este es un escándalo de marca mayor; pasible de denuncia constitucional por delito contra los vocales ante el Congreso de la República, empero se requiere que un congresista la presente o cualquier agraviado que se haya o no constituido en parte civil en este proceso decapitado.”

Así de simple, mondo y lirondo, hasta los políticos, capaces de una altísima cuota de carencia de imaginación, podrían entenderlo. La Sala Especial de la Corte Suprema y sus integrantes son parte de un juicio, otro más, que alivia y no condena, que enmascara y no sindica, que burla y no fulmina a un conocido delincuente y regalador del patrimonio del Perú como fue –y es- Alberto Kenya Fujimori.

¿Hay que aceptar con silencio impune la horrorosa miopía de nuestras leyes, tan generosas y abundantes como permisivas en otros casos?

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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