Miguel d’Escoto Brockmann
Sacerdote católico y teólogo de la liberación. Como miembro del Frente Sandinista de Liberación Nacional, Miguel d’Escoto fue ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua (de 1977 a 1990). Recientemente se desempeñó como presidente de la 63ª sesión de la Asamblea General de la ONU (2008-09).

El presidente de la Asamblea General de la ONU, Miguel d’Escoto Brockmann invitó a intelectuales de renombre, como Jean Bricmont y Noam Chomsky, a debatir sobre el tema en la ONU.

En vez de proteger a los pueblos, esa doctrina, que los países occidentales aceptaron con «entusiasmo» en 2005, amenaza en realidad con exponerlos a nuevas masacres. Y es que los ideólogos que impulsan su adopción parecen querer utilizarla para legitimar las intervenciones militares. Dicho más claramente, para inscribir en el derecho internacional el llamado «derecho de injerencia humanitaria». Jean Bricmont tuvo la amabilidad de responder a nuestras preguntas sobre las implicaciones de ese concepto, y de recordarnos por qué es tan importante mantener el debate sobre esa «responsabilidad de proteger».

Silvia Cattori: A través de la intervención que usted pronunció en la ONU [1], podemos tomar conciencia sobre los peligros que entraña para los países débiles el concepto de «responsabilidad de proteger» –designado bajo la abreviación R2P (responsibility to protect). Nos gustaría saber más sobre el origen de esa doctrina que despierta su inquietud. ¿Quiénes son sus verdaderos inspiradores?

Jean Bricmont [2]: Después de la guerra de Kosovo, en 1999, se planteó la cuestión de la justificación de la «intervención humanitaria». Se creó una comisión y un grupo de expertos, bajo la dirección conjunta de Gareth Evans [3] y de Mohamed Sahnoun [4], redactó un informe que proponía el concepto de «responsabilidad de proteger».

Los jefes de Estado adoptaron ese concepto durante la Cumbre Mundial de la ONU, en 2005 [5]. La idea de proteger resulta atrayente. Pero, ¿es posible intervenir en cualquier lugar y en cualquier momento? Además, ¿cómo va a ponerse en práctica esa responsabilidad?

La declaración de 2005 comienza afirmando que la responsabilidad de proteger a los pueblos del genocidio, de los crímenes de guerra, de la limpieza étnica y de los crímenes contra la humanidad es ante todo una cuestión de los Estados en cuyos territorios se producen esos crímenes. Y agrega que allí donde fracasan los Estados, la comunidad internacional debe ayudarlos, aunque no sea necesariamente por la vía militar. El problema es que si también fracasa esa ayuda no militar, la intervención militar se considera entonces justificada.

Del lado de los Estados hemos notado, en general, que existen tres posiciones sobre esa proposición.
Tenemos la posición de los Estados Unidos y de la Unión Europea, que son enteramente partidarios de ese concepto de la responsabilidad de proteger, incluso poniendo el énfasis en la intervención militar.

Tenemos la posición del Movimiento de los Países No Alineados y de la mayoría de los Estados del Tercer Mundo, que se dicen favorables pero precisan que todo eso debe hacerse respetando la Carta de la ONU y la soberanía nacional. Esos Estados son muy críticos en cuanto al funcionamiento del Consejo de Seguridad, y están muy inquietos ante esa posibilidad de intervención. Al igual que China, ellos insisten en la necesidad de proteger la soberanía y en que [ese concepto] no debe en ningún ser utilizado para poner en tela de juicio la soberanía nacional.

Y tenemos la posición de otros Estados, como Ecuador, Bolivia, Venezuela y Nicaragua, que son muy críticos en cuanto a esa declaración y se cuestionan el significado de una doctrina que enfatiza esa responsabilidad de proteger pero que deja de lado, por otra parte, otras cuestiones importantes para la protección de los pueblos, como los problemas económicos, por ejemplo.

Los defensores del concepto de la responsabilidad de proteger también dicen que hay que evitar que un miembro permanente [del Consejo de Seguridad de la ONU] pueda recurrir al veto si no se trata de cuestiones «vitales para él». Es evidente que Rusia hubiera recurrido al veto en el caso de Kosovo y que Estados Unidos hubiese hecho lo mismo en el caso de la intervención rusa en Osetia del Sur. Los defensores de la responsabilidad de proteger quieren impedir, por lo menos moralmente, ese tipo de veto, en todo caso los que Rusia y China pudieran emitir.

Hay una gran hipocresía por parte de los partidarios de la responsabilidad de proteger cuando afirman que quieren fortalecer la soberanía nacional obligando a los Estados a respetar y proteger a sus pueblos.
¿Acaso Abraham Lincoln protegía a la población del sur de los Estados Unidos durante la Guerra de Secesión? No. En caso de guerra civil, de conflicto étnico, un gobierno ya no puede proteger a la población.

El gobierno afgano no protege a los afganos que viven en las zonas controladas por los talibanes. En esos casos, la intervención externa puede verse legitimada a través de esa noción de responsabilidad de proteger. Claro está, en Afganistán la intervención ya es un hecho y no está protegiendo a nadie.

Silvia Cattori: En su discurso de adiós a la Asamblea General [6] Miguel d’Escoto Brockmann se refirió de forma elogiosa al panel que ayudó a aclarar las implicaciones del concepto de «responsabilidad de proteger». Al invitarlo a usted, así como a Noam Chomsky, a expresarse en Nueva York sobre ese concepto, ¿quería él que los Estados miembros tuviesen más conciencia de sus posibles peligros?

Jean Bricmont: Al organizar aquella mesa redonda, el deseo del señor Miguel d’Escoto Brockmann era ampliar el debate y destacar los riesgos inherentes a la responsabilidad de proteger. Para cierto número de delegaciones, el hecho de oír intervenciones críticas que abundan en el sentido de sus propias dudas puede ayudar a fortalecer sus proposiciones.
El objetivo de mi intervención era decir que es muy difícil promover esa responsabilidad de proteger en medio de un clima internacional en el que no hay igualdad entre los países occidentales y el resto del mundo.

En efecto, es por eso que no existe una relación de confianza entre los países del norte y los del sur y, por lo tanto, la responsabilidad de proteger no se puede aplicar ya que los Estados afectados van a utilizar la soberanía nacional como escudo contra la injerencia, de la cual desconfían muy justificadamente. Un clima de confianza –que presupone la existencia de una igualdad entre los Estados, algo de lo cual estamos muy lejos– es lo único que pudiera hacer de la responsabilidad de proteger algo realmente aplicable.

Como ya hemos podido verlo en el caso de Sudán, los países africanos se oponen a acciones legales como las que la Corte Penal Internacional ha emprendido contra el presidente Al Bashir a partir del momento en que esas acciones parecen responder a la lógica del «doble rasero».

Esa responsabilidad de proteger corre el riesgo de incrementar las tensiones ideológicas. Ya hemos visto lo que pasó cuando Rusia, al intervenir en Georgia, invocó la responsabilidad de proteger a los ciudadanos rusos que vivían en Osetia del Sur. Esa intervención de los rusos en un país que la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) está tratando de incorporar a su propia esfera de influencia fue fuertemente criticada por los medios de prensa en Occidente. Por consiguiente, la responsabilidad se interpreta de forma muy diferente en diferentes partes del mundo, lo cual crea evidentes tensiones.

Silvia Cattori: ¿Qué es lo que diferencia la «responsabilidad de proteger» del «derecho de injerencia humanitaria»?

Jean Bricmont: Viene siendo una nueva versión de la injerencia humanitaria, sólo que formulada de forma tal que sea compatible con la Carta de la ONU, o sea dejando a fin de cuentas en manos del Consejo de Seguridad de la ONU la responsabilidad de decidir si se debe intervenir o no. Algunos juristas, como Barbara Delcourt, han hecho análisis detallados que muestran que no hay mucha diferencia en el plano puramente legal en relación con la situación anterior. [7].

El derecho de injerencia humanitaria es un concepto ideológico introducido por Occidente, sin ninguna base legal. Todos los países del sur han rechazado ese concepto. La responsabilidad de proteger está formulada de forma tal que respete los principios de la ONU, o sea la necesidad de una autorización previa del Consejo de Seguridad antes de cualquier intervención militar. Pero, formulada de esa manera, ni siquiera es realmente nueva porque antes de la introducción de la responsabilidad de proteger el Consejo de Seguridad ya podía autorizar una intervención en caso de genocidio, por ejemplo.

No estoy en contra, por supuesto, de la idea de prevenir catástrofes humanitarias a través de esfuerzos diplomáticos. Pero lo que sí me parece problemático son los efectos ideológicos: se va a fortalecer más aún la idea del derecho de injerencia, aunque –en el plano legal– no sea eso lo que dice la responsabilidad de proteger. Por otro lado, como señalan Bolivia y Venezuela, no se dice nada sobre la situación intolerable en la que se ha dejado a la población de Gaza.

Resulta por demás bastante sorprendente ver que son países «cristianos» geográficamente lejanos los que se refieren a la situación catastrófica en la que se ha dejado la región de Gaza, mientras que países «hermanos» -como Egipto– casi no la mencionan.

Silvia Cattori: Si la ONU ya disponía anteriormente de herramientas institucionales para la protección de los pueblos, ¿no se trata entonces simplemente de incluir el «derecho de injerencia humanitaria» en el derecho internacional? O sea, ¿de legitimar el derecho a desatar la guerra?

Jean Bricmont: Sí y no. No, si se interpreta el texto al pie de la letra. Sí, si se piensa en los efectos ideológicos. Por otro lado, resulta significativo ver que, en la versión en idioma inglés del informe Evans-Sahnoun, se puede leer que organizaciones regionales pueden intervenir «en el marco de su competencia», obteniendo el aval del Consejo de Seguridad a posteriori (en inglés “subsequent”. Ver el punto 3-E-2 de la sinopsis). Mientras que la versión francesa [de ese mismo informe] dice que se necesita la autorización previa del Consejo de Seguridad. La cuestión es saber si la intervención tiene que obtener la autorización del Consejo de Seguridad antes o después. La diferencia es grande.

Silvia Cattori: Mientras los miembros permanentes del Consejo de Seguridad no sean capaces de ejercer sus responsabilidades en cuanto al respeto del derecho internacional, incapacidad que se ha hecho evidente en la Palestina ocupada –donde Israel viene violando impunemente las resoluciones de la ONU desde hace 61 años– no es posible imaginar por qué deberían los países débiles confiarles una nueva responsabilidad.

Jean Bricmont: Fue precisamente eso lo que yo quise recordar en mi intervención [8]. Antes de encarar una nueva misión, la ONU haría mejor en cumplir su misión primaria, que consiste en mantener la paz y garantizar el respeto del derecho internacional. Resultó además bastante surrealista oír los discursos de los delegados europeos sobre la responsabilidad de proteger. Todos repetían lo mismo.

¿Por qué no se ocupan primero de hacer lo que se supone que tienen que hacer desde hace 60 años, o sea garantizar que los Estados poderosos respeten el derecho internacional, antes de comprometerse a cumplir nuevas tareas?

Silvia Cattori: ¿Existe entonces, según el señor d’Escoto Brockmann, una urgente necesitad de informar correctamente a la gente; de movilizar a la opinión mundial sobre la poca confianza que podemos tener en esa supuesta «protección»?

Jean Bricmont: Eso no es más que el comienzo. Hay que proseguir el debate. Esa era la intención del señor d’Escoto Brockmann: retomar el debate sobre esa cuestión problemática de la protección y, sobre todo, no permitir que se cree la impresión de que se trata de una cuestión resuelta. El problema, como ya dije anteriormente, reside en los medios de prensa, que están apoyando sin reservas la posición de los occidentales y que están interpretando la responsabilidad de proteger como una legitimación de la injerencia humanitaria.

Dicho esto, no me parece que existan, en lo inmediato, grandes peligros vinculados a la responsabilidad de proteger, a no ser en el plano ideológico. La era Bush fue tan desastrosa que el Pentágono no debe estar muy interesado, por el momento, en provocar nuevos conflictos meterse en nuevas aventuras.

Silvia Cattori: Ese contubernio entre el Consejo de Seguridad, encargado de la paz, y una instancia militar que, para los pueblos de Palestina, Irak y Afganistán, representa la crueldad del ocupante, no puede inspirar otra cosa que una gran desconfianza. ¿El ministro ruso de Relaciones Exteriores, Serguei Lavrov, tuvo razón entonces en denunciar [9] la realización de negociaciones secretas entre los secretarios generales de la ONU y de la OTAN, Ban Ki Moon y Jaap de Hoop Scheffer, así como la firma de una Declaración de Colaboración, el 23 de septiembre de 2008, sin que mediara consulta alguna con los Estados miembros de la ONU?

Jean Bricmont: Hubo, en efecto, un acuerdo muy discutible entre el secretario general de la ONU y el secretario general de la OTAN. Existe una declaración en la que Ban Ki Moon afirma que la ONU y la OTAN persiguen los mismos objetivos de mantenimiento de la paz. Eso es inadmisible pero no creo que esté directamente vinculado a la responsabilidad de proteger, aunque demuestra que Estados Unidos está convirtiendo a la ONU en un vasallo.

Silvia Cattori: ¿No se trata de un factor adicional que acentúa los peligros de deriva?

Jean Bricmont: Hace décadas que el derecho internacional, el derecho que surgió de la Segunda Guerra Mundial y de la descolonización, se encuentra bajo el constante ataque de la «defensa de los derechos humanos», porque ese derecho se basa en el principio de la no injerencia y del respeto de la soberanía nacional. Ese respeto representaba la aspiración fundamental de los países víctimas de las invasiones que perpetraron los regimenes fascistas, así como de los países descolonizados.

Desde los años 1980, las tragedias humanas tremendamente reales que se han producido en los países que habían obtenido recientemente su independencia han sido utilizadas por los países poderosos (y quizás aún más por nuestros intelectuales mediáticos) para abogar en pro de un derecho de injerencia, o sea [a favor] de una destrucción de los principios mismos del derecho internacional clásico. La «responsabilidad de proteger» es una especie de argucia jurídica que busca insertar ese derecho de injerencia en el derecho internacional, aún cuando los principios de ese derecho rechazan firmemente la injerencia.

Nos encontramos entonces en una situación ambigua, con dos lecturas (por lo menos) de esa responsabilidad: una, al norte, que ve en él una especie de legitimación del derecho de injerencia; otra, al sur, que exige que la aplicación de esa responsabilidad respete la Carta de la ONU.
El problema es que todo eso acentúa un poco más el abismo ideológico entre el norte y el sur, refuerza todavía más –de ser posible– la autosatisfacción de Occidente y crea la ilusión de que todo anda bien al reducir la complejidad de los problemas del mundo a la acción de unos pocos dirigentes (Mugabe, Ahmadinejad, Chávez, Castro, etc.) que –según nos dicen– no quieren otra cosa que «mantenerse en el poder», «violar los derechos humanos» o «cometer un genocidio». Lo que el mundo necesita ante todo es paz, desarme y distensión. Y para eso, hay que empezar por deshacerse de las simplezas del pensamiento occidental.

Silvia Cattori: Muchas gracias.

[1El presidente de la Asamblea General de la ONU, Miguel d’Escoto Brockmann, invitó a Jean Bricmont a expresarse en el marco del «diálogo interactivo informal» organizado el 23 de julio de 2009 en Nueva York.
Ver «Un monde plus juste et la ”responsabilité de protéger”», por Jean Bricmont, legrandsoir.info, 30 de julio de 2009.
Ver también, como información sobre una crítica rigurosa de ciertas interpretaciones occidentales sobre la responsabilidad de proteger y el papel de la Corte Penal Internacional, «The Responsibility to Protect, the International Criminal Court, and Foreign Policy in Focus: Subverting the UN Charter in the Name of Human Rights», por Edward S. Herman y David Peterson, Monthly Review, 24 de agosto de 2009.

[2Jean Bricmont es profesor de física teórica en la Universidad de Lobaina (Bélgica). Autor de Impérialisme humanitaire. Droits de l’homme, droit d’ingérence, droit du plus fort? (Ediciones Aden, 2005; nueva edición, 2009).

[3Gareth Evans, ministro australiano de Relaciones Exteriores de 1988 a 1996, fue el vicepresidente de la Comisión Internacional independiente sobre la intervención y la soberanía de los Estados (creada por el gobierno canadiense) que redactó en diciembre de 2001 el informe titulado La responsabilité de protéger. Posteriormente, desde enero del año 2000 hasta hace poco, presidió el International Crisis Group (ICG), tanque pensante creado por el magnate George Soros.

[4Mohamed Sahnoun es un diplomático argelino que fue enviado especial de la ONU para la región africana de los Grandes Lagos.

[5El Documento Final de la Cumbre estipula que «cuando se hace evidente que un Estado no garantiza la protección de su población ante los crímenes previstos, la comunidad internacional estará dispuesta a implementar, en un plazo conveniente, una acción colectiva que se decidirá a través del Consejo de Seguridad, con arreglo a la Carta de la ONU».

[6«Statement To the Final Session of the 63rd Session of the General Assembly», por Miguel d’Escoto Brockmann, Voltaire Network, 14 de septiembre de 2009.

[7Barbara Delcourt, «La responsabilité de protéger et l’interdiction du recours à la force: Entre normativité et opportunité», in Actes du Colloque de la société française pour le droit international, (junio de 2007-Paris X Nanterre), París, Pedone, 2008, pp.305-312.

[8Ver nota 1.

[9Ver: «Ban Ki-Moon: Trouble compromission avec l’Otan», por Roland Marounek, Comité de Vigilancia sobre la OTAN, diciembre de 2008.]
Ver también: «L’accord secret entre l’ONU et l’OTAN ne répond pas aux objectifs de la communauté internationale», por Karl Muller, Réseau Voltaire, 1º de diciembre de 2008.