El sábado 26 de abril de 2008, luego de mantener durante 24 horas un férreo control del edificio de Seguridad Pública de San Luis Potosí, a las 14:00 horas, el 34 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano abandonó las instalaciones bajo su resguardo tras la ejecución un día antes del subdirector de Averiguaciones Previas del estado, Raúl Santamaría Casas.

Como parte de las investigaciones sobre el crimen, en la madrugada de ese día fueron conducidos del cuartel militar a la ciudad de México el exdirector de la Policía Ministerial, Martín Serrano Gómez, y sus mandos medios asignados en Matehuala y Ciudad Valles.

El movimiento militar y de la Policía Federal se inició el viernes 25 de abril a las 14:30 horas en dicho edificio y en el de la Procuraduría General de Justicia, tras la ejecución de Santamaría Casas, cuyo cuerpo fue localizado en la carretera 57 a la altura de la comunidad Tierra Quemada, en Santa María del Río, San Luis Potosí.

El Ejército mantenía resguardados ambos edificios para revisar el armamento de los elementos del Grupo ERCCO (Equipo de Reacción Rápida Contra el Crimen Organizado), los policías de Seguridad Pública Estatal y oficiales de la Policía Ministerial, a quienes les decomisaron sus armas. La movilización culminó con la detención de Serrano Gómez, exdirector de la Policía Ministerial, mientras que en Ciudad Valles, Río Verde y Matehuala se realizaban operativos similares y la detención de Alfonso Rico Ugarte y Alejandro Bravo Sierra.

El 2 de mayo de 2008, Martín Serrano Gómez, Alejandro Bravo Sierra, Carlos López Hernández, Luis Gerardo López Aguilar, Pedro Martínez Ponce y Carlos Alfonso Rico Ugarte fueron internados en el penal del Altiplano, en el Estado de México, por su probable responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada, contra la salud en la modalidad de fomento, portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, de acuerdo con la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/162/2008, a la que Contralínea tuvo acceso.

El operativo

En el oficio PFP/CFFA/DGRAI/CCO/077/08, el parte informativo de 25 de abril de 2008, suscrito por Raúl Aguirre Ceballos y Edgar Vitoria Santiago, elementos de la Policía Federal Preventiva de San Luis Potosí indicaron que el 25 de abril, en cumplimiento a la visita de inspección de la licencia oficial colectiva número 195, otorgada a la Procuraduría General de Justicia del Estado, se constituyeron en las instalaciones de la Subprocuraduría Regional Zona Altiplano para revisar las armas asignadas a los agentes de la Policía Ministerial destacamentados en esa ciudad.

Al practicar la revisión, advirtieron la llegada en un vehículo de Carlos Alfonso Rico Ugarte, policía ministerial del estado, quien mostró un arma de fuego tipo escuadra calibre .9 milímetros (mm), serie A740194, modelo 559, marca Smith and Wesson, color plateada con cachas de plástico negro, con cargador abastecido con 14 cartuchos útiles, quien les indicó que esa arma de fuego no se encontraba registrada en virtud de que era de su propiedad, y que la portaba diariamente para su seguridad personal. Iba acompañado de varios de sus compañeros.

Pedro Martínez Ponce entregó una pistola escuadra Pietro Beretta Gardonevt, así como un arma larga, tipo fusil AR-15. Luis Gerardo López Aguilar manifestó que no traía arma corta, sólo un rifle tipo fusil AR-15.

Los elementos aprehensores observaron que sobre el asiento de la cabina del vehículo en que viajaban se encontraba un fusil AK-47 (cuerno de chivo), que utilizaban para sus funciones y cuya propiedad la atribuyeron a Carlos Alfonso Rico Ugarte, quien no pudo acreditar la portación del artefacto. También se encontraron dos pistolas escuadra Pietro Beretta, una pistola Browning calibre .9 mm, así como un rifle AR15 con aparente irregularidad en su número de matrícula.

Se localizó en la oficina del encargado de la Subdirección Operativa de la Policía Ministerial, Alejandro Bravo Sierra, sobre el escritorio, un arma de fuego tipo revólver calibre .44 Mágnum Smith & Wesson, la cual no se encontró registrada en la licencia colectiva número 195, lo que motivó el aseguramiento del arma de fuego, así como de Bravo Sierra.

También se localizó en el interior de la oficina de la Policía Ministerial otra arma revólver, calibre .38 mm especial, Smith & Wesson, de la que Carlos López Hernández dijo que era de su propiedad, la cual tampoco se encontraba registrada, lo que motivó la detención del elemento policiaco.

El parte informativo del 25 de abril de 2008, signado por la Policía de Fuerzas Federales de Apoyo en San Luis Potosí, precisa que a Martín Serrano Gómez, director general de la Policía Ministerial del Estado, le solicitaron presentara físicamente las armas de fuego oficiales asignadas a sus elementos, a lo cual accedió, pero se mostró nervioso e intentó esconder un revólver Smith & Wesson, calibre .35 mm. A un lado de la silla donde estaba sentado Serrano Gómez, había una escopeta recortada Rémington, calibre .20 mm de la que dijo que era de su propiedad y que la portaba cotidianamente para su seguridad personal; sin embargo, ambas armas no estaban registradas ni comprendidas dentro de la licencia oficial colectiva.

Como parte de las investigaciones, los agentes ministeriales presentaron copias certificadas de dos procesados por el delito de narcotráfico, que integraron a la indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/127/2008, mediante las cuales pretendieron vincular a los detenidos en delitos graves y con el cártel del Golfo, las cuales al final del proceso fueron desechadas por el juez de la causa como relevantes para fincar responsabilidad a los policías ministeriales detenidos.

Para dictar sentencia, el juez argumentó que los elementos policiacos no contaban con las respectivas licencias o permisos excepcionales expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional para portar las armas que les fueron decomisadas; así tampoco se demostró que los indiciados fueran miembros del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; “conducta con la que se puso en peligro el bien jurídico tutelado por la norma, que es la paz pública y la seguridad social de los gobernados”.

De todos los procesados, Pedro Martínez Ponce declaró ministerialmente el 27 de abril de 2008 y negó saber que Los Zetas tuvieran presencia en el estado: “Yo no tengo ningún tipo de vinculación con dicho grupo armado. Que tengo conocimiento tiene su origen en el estado de Tamaulipas, y esto lo sé porque fui militar del 1 de diciembre de 1994 al 15 de febrero de 2000, de los cuales, dos años estuve como soldado de infantería en el 34 Batallón de Infantería ascendiendo a cabo de infantería; un año pertenecí al grupo de inteligencia militar, y de 1998 a 2000 pertenecí a Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales, causando baja”.

En el dictamen químico de 27 de abril de 2008, signado por Moisés Ramírez Medina y Alejandro Romero Ayón, peritos adscritos a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, se advierte que en las muestras de orina de Carlos Alfonso Rico Ugarte y Pedro Martínez Ponce se presentaron metabólicos de cocaína. Sin embargo, no se les consideró como delito y se recomendó que se sujetaran a un tratamiento médico.

El 2 de mayo de 2008 se dictó auto de formal prisión contra de Martín Serrano Gómez, Alejandro Bravo Sierra, Luis Gerardo López Aguilar, Pedro Martínez Ponce y Carlos Alfonso Rico Ugarte, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; a Carlos López Hernández, por el delito de portación de arma de fuego sin licencia; Carlos Alfonso Rico Ugarte, Pedro Martínez Ponce y Luis Gerardo López Aguilar, por los delitos de posesión de cartuchos para armas de uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea.

Se dictó auto de libertad sin efectos de sobreseimiento a favor de Martín Serrano Gómez, Alejandro Bravo Sierra, Carlos López Hernández, Luis Gerardo López Aguilar, Pedro Martínez Ponce y Carlos Alfonso Rico Ugarte por cuanto hace a los delitos de delincuencia organizada, contra la salud en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de algún delito contra la salud.

El exdirector de la Policía Ministerial del Estado, Martín Serrano Gómez, fue conducido el 31 de marzo de 2009 a las instalaciones del Centro Preventivo y de Readaptación Social de La Pila, en San Luis Potosí, custodiado por discreto operativo de seguridad procedente del penal de Alta Seguridad del Altiplano en Almoloya de Juárez, junto con cinco procesados más acusados de delitos de delincuencia organizada y contra la salud en su modalidad de fomento.

A La Pila llegaron Martín Serrano Gómez, exdirector de la Policía Ministerial, y los subdirectores Alejandro Bravo Sierra, Carlos Alfonso Rico Ugarte, Luis Gerardo López Aguilar y Pedro Rubén Martínez Ponce, custodiados por efectivos de la Agencia Federal de Investigación. Los acusados interpusieron un amparo, por lo que sólo enfrentarán el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, el cual es agravado por tratarse de policías ministeriales.

De esa manera, culminó el episodio que empezó con el crimen de Raúl Santamaría Casas, quien fue encontrado en la carretera a San Luis Potosí-México a la altura del municipio de Santa María, 12 horas después de haber sido levantado por un comando armado la tarde del jueves tras salir de un restaurante en el oriente de la ciudad. El cuerpo de éste tenía el tiro de gracia y huellas de tortura. Fue localizado a las 5:00 horas; estaba enredado con una manta y con un narcomensaje que rezaba: “Los tratos se respetan y la gente inocente no se inmiscuye”.

Contralínea 160, diciembre 06 2009