El gobierno nacional, mediante cadenas televisivas, durante una semana defendió la administración de Petroecuador a cargo de la Marina, atacando las evidencias que presentó el ex dirigente petrolero Fernando Villavicencio en un noticiero nacional, sobre el supuesto sobreprecio de PDVSA en la perforación del pozo Puná 1, es esta isla del Golfo de Guayaquil. En el mismo sentido Petroecuador se defendió en un remitido a través de distintos medios, el 15 de diciembre.

Pero lo que se requiere no son justificaciones, sino dejar insubsistente el “Adendum modificatorio” a causa del fracaso de PDVSA en la perforación del mencionado pozo, cuyo costo ascendió de $15millones a U$ 25 (el más caro de la historia petrolera ecuatoriana) y que pretendía entregar la factura a Petroecuador.

Según el “Adendum”, no hay duda de que se pasa de una “obligación condicionada” (a la existencia de reservas comerciales), en el convenio original, a una “obligación incondicional de pago”. Quedando por resolver el reconocimiento y pago del costo del pozo Puná 1 por parte de Petroecuador a PDVSA, cuando se liquide el contrato, es decir dentro de 9 meses, aclaró el ex dirigente.

PDVSA al perforar dicho pozo incumplió la cláusula 2 que en su literal a) establece: “…adquisición e interpretación de sísmica 3D; finalización de estudios geológicos. De confirmarse la existencia de prospectos posibles a perforar: b) perforación de pozos de exploración”. Según los entendidos, la citada cláusula es precisa y tiene un orden lógico: primero es la sísmica 3D y luego, con la interpretación de sus resultados, para ubicar con mayor certeza el sitio a perforar; Pdvsa actuó irresponsablemente, utilizó la sísmica 2D realizada por Petroecuador hace varios años y procedió directamente a perforar, y se encontró que no hay gas ni petróleo en este punto.

La suscripción del “Convenio de exploración del bloque 4 entre Petroproducción y PDVSA-Ecuador”, se realizó mediante Resolución 299-CAD-2008-09-15 y fue autorizada por el Consejo de Administración de Petroecuador, CAP; no podía, entonces, realizarse ninguna modificación ni ningún “Adendum”, sino una nueva Resolución del mismo CAP. para la nulidad del Convenio original.

Las torpezas del “Adendum modificatorio” se evidencian claramente cuando pretende desautorizar al CAP, el cual en su resolución afirma que “Petroproducción no asume ningún riesgo” y que además cualquier nueva resolución se adopte “una vez que se haya declarado la comercialidad del bloque 4” además, en el Objeto del contrato original (2.2), se obliga a Petroproducción a “suscribir el Contrato correspondiente para la ejecución de actividades de desarrollo, producción y exploración complementaria con OPERACIONES RIO NAPO, COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA” y nunca a reconocer y a pagar a PDVSA Ecuador, como textualmente señala el Adendum modificatorio. Es más, el Adendum contradice groseramente el numeral 2.3 del Convenio original, al pretender que Petroproducción pague a PDVSA por el fallido pozo al momento de liquidar los rubros del convenio. (Dicho numeral 2.3 señala textualmente “Se hará constar que el monto de las inversiones, costos y gastos realizados por PDVSA en la fase exploratoria serán recuperados en un porcentaje adecuado con los ingresos generados por la producción del Bloque 4”). Entonces, de acuerdo al convenio original, PDVSA nada tiene que reclamar en este negocio, pues cualquier pago le corresponde a la empresa de economía mixta Río Napo (de la cual PDVSA es accionista), añadió Villavicencio.

También se cuestiona en este caso el sobreprecio, 25 millones de dólares, cuando en la Región Amazónica, en un pozo de similares características, Petroproducción pagó 917.000 dólares. Entonces, por qué el Fiscal General de la Nación, el Procurador General del Estado y el Contralor no investigan y se pronuncian, y obligan a Petroecuador a exhibir las facturas y justificativos de cómo por un pozo vertical, en tierra, PDVSA gastó en perforación 20’775.902 dólares, este precio supera en más de 20 veces. En estudios de impacto ambiental Petroproducción pagó un total de 250 mil dólares, mientras en el pozo Puná 1, se pretende facturar por la misma razón, 2’478.705, una cifra 9 veces inflada.

A todo esto se suma el no haber convocado a licitación internacional según el Art. 19 de mencionada ley.

La explicación de Petroecuador raya en la incoherencia, porque acepta indirectamente también el sobreprecio inicial del pozo Puná 1 (15 millones), al mencionar que el Estado no asumirá el “nuevo” presupuesto (25 millones), cuando se conoce los precios de Petroproducción. Entonces, ¿de qué transparencia se habla?