La Corte Superior de Justicia de Lima, Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres en su resolución del Exp. No. 338-09 de fecha 18-11-2009, que ve el caso por supuesta difamación agravada, determinó en su punto 8, lo siguiente:

“En el presente caso, si bien es cierto, el querellante -(Jaime Daly Arbulú, gerente general de Lima Airport Partners)- sostiene no estar de acuerdo con la reparación civil ordenada por ser irrisoria; También es cierto que no ha acreditado con elementos probatorios suficientes, que los daños y perjuicios ocasionados por las actuaciones dolosas del sentenciado -(Herbert Mujica Rojas)- superen el monto señalado, por lo tanto el monto fijado como reparación civil es adecuado, siendo pertinente aclarar que en la reparación Civil no se discuten los términos económicos que implican gastos procesales; Por éstos Fundamentos:

CONFIRMARON: la sentencia apelada que dispone la reserva del fallo condenatorio a Herbert Mujica Rojas por delito contra el Honor-Difamación Agravada por medio de prensa, en agravio de Jaime Luis Gonzalo Daly Arbulú; por el período de prueba de un año bajo el cumplimiento de ciertas reglas de conducta y fijó la suma de dos mil nuevos soles que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del querellante; con lo demás que contiene;

Notificándose y los Devolvieron.-

S.S. Aguinaga Moreno, Carrera Contti, Urbina la Torre”

En la cédula de notificación judicial de fecha 8-4-2010 de la Corte Superior Penal de Justicia de Lima, Tercera Sala Penal con Reos Libres, informa que:

“Lima, diecisiete de marzo del año dos mil diez

Dado cuenta, proveyendo el escrito de fojas cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos veintiséis, presentado por el abogado del querellante Jaime Luis Gonzalo Daly Arbulú; se advierte de autos el querellante solicita que se le abone cien mil nuevos soles por el concepto de Reparación Civil, siendo así, su pretensión se ubica en la Escala número Secta de los Procesos Contenciosos señalado en la Tabla de Valores de Aranceles Judiciales vigentes, respecto el recurso de nulidad promovido por el citado querellante no ha cumplido con adjuntar el íntegro de la tasa judicial correspondiente para dicho fin, en atención al monto de la pretensión señalada en el escrito de fojas uno y siguiente, a fin de no incurrir en ulteriores nulidades;

DISPUSIERON Se le otorga el plazo de tres días notificado que sea, a fin de que el impugnante Jaime Daly Arbulú, subsane el íntegro del pago del arancel respectivo, bajo apercibimiento de declarárele inadmisible el recurso de su propósito en caso de incumplimiento”.

El abogado y eminente penalista Guilermo Olivera, sobre el particular emitió la siguiente opinión:

 “Como quiera que JAIME LUIS GONZALO DALY ARBULU, que jefatura LAP, no se contentó con los 2,000 nuevos soles que le señalaron en su favor como reparación civil por su diminuto honor "difamado", por Herbert Mujica, hubo de interponer recurso de nulidad para que sea la Corte Suprema la que señale alguito más.

 Pero como la vida castiga, tuvo que pagar como tasa judicial la suma de S/. 4,615.00 para recurrir en dicha nulidad contra la sentencia, lo cual no cumplió con hacerlo; ora, porque ignoraba su abogado LUIS VARGAS VALDIVIA, bien rentado, cuánto debía pagar; ora, porque quería darse de vivo pagando un monto inferior al obligado; ora, por avaricia.

 La 3a. Sala Penal para Reos Libres, que preside el vocal superior AGUINAGA MORENO no dejó pasar por alto el embuste. Hoy 14 de abril 2010, lo está notificando al impugnante DALY ARBULU "subsane el íntegro del pago del arancel respectivo, bajo apercibimiento de declarársele inadmisible el recurso (de nulidad) en caso de incumplimiento".

 El Derecho Penal cuotidiano sanciona al que se va por lana y sale trasquilado. Le señalan S/. 2,000; pero debe pagar S/. 4,615 nuevos soles.”

Es obvio que el gerente de S/ 2 mil ahora quiere S/ 100 mil pero su abogado, Luis Vargas Valdivia, “tan sabio para cobrar” (Guillermo Olivera dixit) y “tan hábil para ignorar o no estar informado” (Guillermo Olivera dixit), de las tasas judiciales, le ha hecho caer en intríngulis que ignoramos, al momento de redactar estas líneas dando cuenta de las ambiciones lanares de quienes gastan el dinero de LAP a raudales, si ha sido subsanado el craso e inverosímil error. Acaso los principiantes puedan incurrir en semejantes errores pero, la pregunta es pertinente: ¿es esto admisible en quienes cobran de US$ 2 a 3 mil dólares la hora de consulta?

La Corte Superior confirmó lo que venía del 57avo Juzgado Penal: Reserva del Fallo Condenatorio para Herbert Mujica Rojas y reparación civil por la suma de S/ 2 mil soles. Tal parece que el señor Daly no está contento, pero no pagó la tasa y por eso la Corte Superior no se tragó el sapo, viveza o descuido de su abogado Luis Vargas Valdivia.

Se supone que un juez, de cualquiera de los juzgados de Lima o del resto del país, tiene por obligación ante la sociedad, impartir justicia. De ninguna manera satisfacer la sed oprobiosa de venganza de alguno o algunos, en singular o plural. ¿Hay justicia en las demandas de Jaime Daly y los otros 4 ó 5 procesos penales que por supuesta difamación agravada me interpone en diversos juzgados? ¿o hay odiosidad personal, resentimiento, animadversión, inquina, maldad?

La leyenda dice que no pocas veces los chasquis se convierten en fusibles y salen chamuscados o achicharrados por las denuncias que fabrican, movilizan y vehiculizan autoridades venales cuyo único pasaporte es el dinero que reciben o pagan para incurrir en estas prácticas monstruosas.

No sólo es mi caso, de repente el más abultado y concurrido por sus numerosos litigios, también es el de Raúl Wiener y César Lévano. Y el acusador, mejor dicho, la panoplia de acusadores son los mismos: Jaime Daly Arbulú, Lima Airport Partners, los empleados de Lima Airport Partners, el jefe de Seguridad de Lima Airport Partners. Si la Corte Superior deterrmina que la reparación civil para “reconstruir” el daño hecho a Jaime Daly Arbulú es de S/ 2 mil soles, siendo que es el primer ejecutivo y más importante de esa firma comercial, preguntar ¿a cuánto ascienden los montos reparadores de los otros personajes?, sí constituye un acertijo de difícil resolución.

El juez del 9no. Juzgado Penal, Rómulo Chira, me ha citado para lectura de sentencia el día 27 de mayo. No ha permitido el informe oral a que tenemos derecho sobre el caso. ¿Conoce de estos sucesos acontecidos en el 57avo Juzgado Penal y en la Corte Superior?

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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