La reforma constitucional es un asunto pendiente y exigido no sólo por las organizaciones de derechos humanos desde hace años: es un tema señalado reiteradamente por organismos internacionales (entre ellos la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano) como indispensable para cambiar la terrible realidad de los derechos humanos en el país. No hay que olvidar que 2009 fue un año de importante actividad legislativa en materias electoral y energética, y que el tema de derechos humanos quedó como un pendiente, a pesar de que, a fines de la anterior legislatura, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reforma en la materia (Miguel Concha Malo, Contralínea, 14 de junio de 2009).

En aquel momento nos dio la impresión que dicho proyecto (aprobado en abril de 2009) se había realizado sin un verdadero compromiso de los legisladores con los derechos humanos. Ese texto, impulsado en 2009 por la Secretaría de Gobernación, proponía reformar los artículos 1, 11, 33, 89 y 102, y a pesar de contener aspectos positivos, resultaba deficiente no sólo por lo limitado de la propuesta, sino porque resultaba contradictorio en su contenido. Esto fue notado por los senadores cuando recibieron el proyecto: desde un principio señalaron que era deficiente y dijeron que tenía pocas probabilidades de ser aprobado en esa instancia.

El texto no fue ni siquiera puesto a consideración del pleno de la “cámara alta” y los senadores trabajaron en una propuesta propia de reforma constitucional en materia de derechos humanos, en la que participaron las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y la de Reforma del Estado.

La propuesta de reforma, aprobada ya en el Senado y que será próximamente discutida en la “cámara baja”, es más amplia que la aprobada por los diputados hace más de un año, pues aborda modificaciones y adiciones a los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución, pero puede resultar más controversial al mismo tiempo. Se reconocería el rango constitucional de los derechos humanos en la misma y en tratados internacionales, así como la obligación de respetarlos por parte de las autoridades de todos los poderes y niveles de cuestión, en la que nuestra Constitución resultaba insuficiente, al reconocer únicamente las garantías individuales (redacción aún sujeta a discusiones conceptuales).

Otro aspecto que parece sencillo, pero que no es menor, es la inclusión del respeto a los derechos humanos dentro de la educación impartida por el Estado en el artículo tercero. Debemos reconocer que es en la educación donde debemos depositar gran parte de las esperanzas del país, aunque sabemos que para que se logre una verdadera educación con perspectiva de derechos humanos se requieren profundos cambios en los programas de estudio en todos los niveles, así como cambios estructurales en el sistema educativo.

Se contempla también el derecho a solicitar y recibir asilo conforme a las leyes que regulen esta figura que también se incluía en la propuesta de la Cámara de Diputados. El artículo 15 se modificaría, en cuanto que prohibiría, la celebración de tratados de extradición de presos políticos, personas que fueron esclavos o cualquier otra condición que altere los derechos humanos reconocidos por la Constitución o los tratados de derechos humanos reconocidos por la misma. De igual forma, se amplía el artículo 18 para incluir los derechos humanos como una de las bases de nuestro sistema penitenciario. Un artículo que desde ahora ha generado controversia es la reforma propuesta al artículo 29 constitucional respecto de la suspensión de garantías. Este artículo establece la facultad para que, con aprobación del Congreso y otros entes estatales, el presidente pueda suspender temporalmente garantías constitucionales en zonas determinadas.

En la propuesta de reforma se hacen modificaciones a este artículo a fin de proteger a la población frente a propuestas contrarias a derechos fundamentales, realizadas por el Ejecutivo en el marco de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional, en la que se pretendía allanar esta declaración al Ejecutivo federal. Ahora se establecen derechos que por ningún motivo pueden suspenderse de acuerdo con estándares internacionales existentes y obliga a que las medidas y decretos emitidos en una situación de ese tipo pasen por el control de legalidad la Suprema Corte de Justicia. Así como somos críticos del Poder Legislativo, debemos reconocer que este tipo de propuestas visten de luces a este poder frente a propuestas descabelladas, como las que impulsa el Ejecutivo.

Como se dijo, esta propuesta ha tenido impacto desde ahora. El Ejecutivo, a través de su Consejería Jurídica y la Secretaría de Gobernación, pretendía modificarla, por ser contraria a la propuesta de Felipe Calderón (La Jornada, 26 de marzo de 2010).

El artículo 33 sigue dando de qué hablar en las propuestas de reforma constitucional en materia de derechos humanos. La propuesta de reforma de los senadores no llega a los extremos de los diputados en cuanto a que una resolución de expulsión por parte del Ejecutivo sería “definitiva e inatacable”; pero sigue manejando el concepto de “expulsión” de extranjeros que, si bien es regulada por la ley, continúa apareciendo constitucionalmente más bien como una espada de Damocles para extranjeros, y no como una consecuencia de violación de la Ley General de Población que no tendría que ocupar todo un artículo constitucional y que debería contemplar claramente los principios de legalidad y seguridad jurídica del que toda persona gozará en este país, independientemente de su nacionalidad.

La reforma al artículo 89 propuesta en este proyecto tiene como fin reconocer los derechos humanos como uno de los ejes rectores de la política exterior del país. Aquí lo que vale la pena comentar es que se debe exigir el respeto a los principios fundamentales del país, teniendo como primer objetivo el bien común y no posturas entreguistas cargadas de demagogia. Los últimos cambios fundamentales en materia de derechos humanos que contiene esta propuesta tienen que ver con los organismos públicos de derechos humanos, tanto nacionales como locales. Por una parte se obliga, en el artículo 102, a los servidores públicos rechazar una recomendación de los organismos públicos de derechos humanos a fundar y motivar su negativa, además de facultar a los congresos locales y federal para citar a los funcionarios a petición de los organismos a efecto de que expliquen su negativa.

Se prevé también que la elección del ombudsman sea con base en un procedimiento de consulta pública transparente e informado. La propuesta más controvertida es la que faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a realizar las investigaciones sobre hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos, facultad antes reservada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que impide a cualquier dependencia negar información solicitada por la CNDH. La gran interrogante es si era necesario incluir este punto o si la CNDH ya tenía esas facultades.

El último punto que toca esta propuesta es la facultad de la CNDH para interponer controversias constitucionales en contra de leyes que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte; inclusión novedosa y de nueva cuenta una reacción ante el reciente fallo de la Suprema Corte al considerar que estas acciones no procedían cuando las leyes violentaran tratados internacionales de derechos humanos. Este proyecto será ahora revisado en la Cámara de Diputados; de ser aprobado, pasaría a las legislaturas locales.

Quedaría pendiente llevar a cabo de manera efectiva estos cambios, en el entendido de que una reforma, aunque sea de carácter constitucional, no basta por sí sola para acabar con las violaciones en el país: se requiere de voluntad política para acatar el compromiso que esperamos próximamente se vea plasmado en la Constitución.

Fuente: Contralínea 179 25 de Abril de 2010