Mohammad Khazaee

El Consejo de Seguridad,

Recordando la declaración de su Presidencia de 29 de marzo de 2006 (S/PRST/2006/15) y sus resoluciones 1696 (2006), de 31 de julio de 2006, 1737 (2006), de 23 de diciembre de 2006, y 1747 (2007), de 24 de marzo de 2007, y reafirmando lo que allí se dispone,

Reafirmando su compromiso con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la necesidad de que todos los Estados Partes en ese Tratado cumplan plenamente todas sus obligaciones, y recordando el derecho de los Estados Partes, de conformidad con los artículos I y II del Tratado, a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación,

Recordando la resolución de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (GOV/2006/14), en la que se señala que una solución de la cuestión nuclear iraní contribuiría a los esfuerzos de no proliferación mundiales y al logro del objetivo encaminado a crear en el Oriente Medio una zona libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus sistemas vectores,

Observando con profunda preocupación que, según se confirma en los informes del Director General del OIEA de 23 de mayo de 2007 (GOV/2007/22), 30 de agosto de 2007 (GOV/2007/48), 15 de noviembre de 2007 (GOV/2007/58), y 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento y los proyectos relacionados con el agua pesada, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007), ni reanudado su cooperación con el OIEA con arreglo al Protocolo Adicional, ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, ni cumplido las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007), que son esenciales para fomentar la confianza, y deplorando la negativa del Irán a adoptar esas medidas,

Observando con preocupación que el Irán ha cuestionado el derecho del OIEA a verificar la información sobre el diseño suministrada por el Irán de conformidad con la versión modificada de la sección 3.1, haciendo hincapié en que, con arreglo al artículo 39 del Acuerdo de Salvaguardias del Irán, la sección 3.1 no se puede modificar ni suspender unilateralmente y que el derecho del Organismo a verificar la información sobre el diseño que se suministra es un derecho permanente, que no depende de la fase de construcción de una instalación ni de la presencia de materiales nucleares en ella,

Reiterando su determinación de reforzar la autoridad del OIEA, apoyando firmemente a la función de la Junta de Gobernadores del OIEA, encomiando al OIEA por los esfuerzos que ha hecho para solucionar las cuestiones pendientes relativas al programa nuclear del Irán en el plan de trabajo acordado entre la secretaría del Organismo y el Irán (GOV/2007/48, anexo), acogiendo con beneplácito los progresos realizados en la aplicación del plan de trabajo, que se reflejan en los informes del Director General del OIEA de 15 de noviembre de 2007 (GOV/2007/58) y 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), subrayando la importancia de que el Irán produzca resultados tangibles rápida y efectivamente completando la aplicación de ese plan de trabajo, en particular respondiendo a todas las preguntas que le formule el Organismo para que éste, mediante la aplicación de las medidas de transparencia necesarias, pueda evaluar la exhaustividad y exactitud de las declaraciones del Irán,

Expresando el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006), así como el cumplimiento comprobado y cabal por el Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, contribuirían al logro de una solución diplomática y negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos,

Destacando que Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido están dispuestos a adoptar medidas concretas adicionales a fin de estudiar la adopción de una estrategia general para solucionar la cuestión nuclear iraní mediante la negociación sobre la base de las propuestas que presentaron en junio de 2006 (S/2006/521), y observando que esos países han confirmado que una vez se restablezca la confianza de la comunidad internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, se le dará el mismo trato que a cualquiera de los otros Estados no poseedores de armas nucleares que son partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,

Teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de los Estados en relación con el comercio internacional,

Acogiendo con beneplácito las directrices publicadas por el Grupo de acción financiera (GAFI) para ayudar a los Estados a cumplir con las obligaciones financieras que les incumben en virtud de la resolución 1737 (2006),

Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007), así como los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de esas resoluciones,

Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y, en este contexto, por el hecho de que el Irán siga incumpliendo los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007), consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en su resolución GOV/2006/14, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines exclusivamente pacíficos de su programa nuclear y resolver las cuestiones pendientes, y, en este contexto, afirma su decisión de que el Irán adopte sin demora las medidas exigidas en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006), y subraya que el OIEA ha solicitado confirmación de que el Irán aplicará la versión modificada de la sección 3.1;

2. Acoge con beneplácito el acuerdo entre el Irán y el OIEA para resolver todas las cuestiones pendientes sobre el programa nuclear del Irán y los progresos realizados en ese sentido, según se indica en el informe del Director General de fecha 22 de febrero de 2008 (GOV/2008/4), alienta al OIEA a que continúe su labor para aclarar todas las cuestiones pendientes, destaca que esto contribuiría a restablecer la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, y apoya al OIEA en el fortalecimiento de sus salvaguardias sobre las actividades nucleares del Irán, de conformidad con el Acuerdo de Salvaguardias entre el Irán y el OIEA;

3. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide, a este respecto, que todos los Estados deberán notificar al Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) (en lo sucesivo “el Comité”) la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo de la resolución 1737 (2006), el anexo I de la resolución 1747 (2007) o el anexo I de la presente resolución, así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías especificados y comprendidos en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1737 (2006);

4. Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo 3 supra obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución y de las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007), incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;

5. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en el anexo II de la presente resolución, así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías especificados y comprendidos en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1737 (2006), en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio;

6. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 5 supra no serán aplicables cuando el Comité determine, caso por caso, que el viaje se justifica por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Comité decida que una exención ayudaría a cumplir de otra manera los objetivos de la presente resolución;

7. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y III de la presente resolución, a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas y a las personas y entidades que el Consejo o el Comité determinen que han ayudado a las personas o entidades designadas a evadir las sanciones impuestas en la presente resolución y las resoluciones 1737 (2006) o 1747 (2007) o a infringir sus disposiciones;

8. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, al Irán o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, tengan o no origen en su territorio, de:

a) Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.7/Part 2 que figura en el documento S/2006/814, excepto el suministro, la venta o la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1737 (2006), de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología indicados en las secciones 1 y 2 del anexo de dicho documento, y en las secciones 3 y 6, que se notifiquen con antelación al Comité, sólo cuando sean para uso exclusivo en reactores de agua ligera, y cuando dicho suministro, venta o transferencia sea necesario para la cooperación técnica prestada al Irán por el OIEA o bajo sus auspicios con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 1737 (2006);

b) Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología, indicados en la sección 19.A.3 de la categoría II en el documento S/2006/815;

9. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes al asumir nuevos compromisos para prestar apoyo financiero con recursos públicos al comercio con el Irán, incluida la concesión de créditos para la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que participen en esos intercambios comerciales, con el fin de evitar que dicho apoyo financiero contribuya a la realización de actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, como se indica en la resolución 1737 (2006);

10. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes en lo que respecta a las actividades que las instituciones financieras de su territorio mantienen con todos los bancos domiciliados en el Irán, en particular con el Banco Melli y el Banco Saderat, y sus sucursales y filiales en el extranjero, con el fin de evitar que esas actividades contribuyan a la realización de actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, como se indica en la resolución 1737 (2006);

11. Exhorta a todos los Estados, de conformidad con sus autoridades jurídicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, a que inspeccionen la carga de las aeronaves y los buques que sean propiedad de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line o estén operados por éstas, al entrar y salir del Irán por sus puertos o aeropuertos, siempre que haya motivos fundados para creer que la aeronave o el buque en cuestión pueda transportar artículos prohibidos en virtud de la presente resolución o las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007);

12. Pide a todos los Estados que, cuando realicen las inspecciones mencionadas en el párrafo anterior, presenten por escrito al Consejo de Seguridad, en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la inspección, un informe que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección, así como información sobre la fecha, el lugar y las circunstancias en que se llevó a cabo, sus resultados y otros detalles pertinentes;

13. Exhorta a todos los Estados a que informen al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 supra;

14. Decide que el mandato del Comité enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) deberá aplicarse también a las medidas impuestas en la resolución 1747 (2007) y en la presente resolución;

15. Destaca la voluntad de Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de seguir redoblando los esfuerzos diplomáticos para promover la reanudación del diálogo y la celebración de consultas sobre la base de su ofrecimiento al Irán, con miras a lograr una solución amplia, adecuada y a largo plazo para esta cuestión que permita desarrollar las relaciones e intensificar la cooperación con el Irán basándose en el respeto mutuo y el establecimiento de la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán y, entre otras cosas, iniciar conversaciones directas y negociaciones con el Irán siempre que éste suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, lo que verificará el OIEA;

16. Alienta al Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común a que continúe la comunicación con el Irán en apoyo de las iniciativas políticas y diplomáticas para lograr una solución negociada, incluidas las propuestas pertinentes de Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, con miras a crear las condiciones necesarias para reanudar las conversaciones;

17. Resalta la importancia de que todos los Estados, incluido el Irán, adopten las medidas necesarias para asegurar que no haya lugar a ninguna demanda, a instancias del Gobierno del Irán o de ninguna persona o entidad del Irán, o de las personas o entidades designadas de conformidad con la resolución 1737 (2006) y las resoluciones conexas, o de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un contrato o transacción, debido a las medidas impuestas en la presente resolución o las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007);

18. Pide que, en un plazo de 90 días, el Director General del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA y paralelamente al Consejo de Seguridad, para su examen, un nuevo informe en que se indique si el Irán ha llevado a cabo la suspensión completa y sostenida de todas las actividades mencionadas en la resolución 1737 (2006), y si está aplicando todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA y cumpliendo las demás disposiciones de las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007) y la presente resolución;

19. Reafirma que examinará las acciones del Irán a la luz del informe mencionado en el párrafo anterior, y que:

a) Suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión, que verificará el OIEA, para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un resultado pronto y mutuamente aceptable;

b) Dejará de aplicar las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la resolución 1737 (2006), así como en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 de la resolución 1747 (2007), y en los párrafos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 supra, tan pronto como determine, tras recibir el informe mencionado en el párrafo anterior, que el Irán ha cumplido cabalmente sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinación que confirmará la Junta del OIEA;

c) En caso de que el informe se indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007) y en la presente resolución, adoptará, con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en dichas resoluciones y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales;

20. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I


1. Amir Moayyed Alai (participa en la gestión del montaje y la ingeniería de centrifugadoras)

2. Mohammad Fedai Ashiani (participa en la producción de carbonato amónico de uranilo y en la gestión del complejo de enriquecimiento de Natanz)

3. Abbas Rezaee Ashtiani (alto funcionario de la Oficina de Prospección y Minería de la Organización de Energía Nuclear del Irán)

4. Haleh Bakhtiar (participa en la producción de magnesio concentrado al 99,9%)

5. Morteza Behzad (participa en la fabricación de componentes de centrifugadoras)

6. Dr. Mohammad Eslami (Director del Instituto de Capacitación e Investigación de Industrias de Defensa)

7. Seyyed Hussein Hosseini (funcionario de la Organización de Energía Nuclear del Irán que participa en el proyecto del reactor de investigación de agua pesada en Arak)

8. M. Javad Karimi Sabet (Director de Novin Energy Company, designada en virtud de la resolución 1747 (2007))

9. Hamid-Reza Mohajerani (participa en la gestión de la producción del Centro de Conversión de Uranio de Esfahan)

10. General de Brigada Mohammad Reza Naqdi (ex Jefe Adjunto de Logística e Investigación Industrial del Estado Mayor del Ejército y Director del Cuartel General del Estado de Lucha contra el Contrabando, participa en actividades para evadir las sanciones impuestas en las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007))

11. Houshang Nobari (participa en la gestión del complejo de enriquecimiento de Natanz)

12. Abbas Rashidi (participa en actividades de enriquecimiento en Natanz)

13. Ghasem Soleymani (Director de Operaciones de Extracción de Uranio de la Mina de Uranio de Saghand)

Anexo II


A. Personas enumeradas en la resolución 1737 (2006)

1. Mohammad Qannadi, Vicepresidente de Investigación y Desarrollo de la Organización de Energía Nuclear del Irán

2. Dawood Agha-Jani, Director de la planta piloto de enriquecimiento de combustible (Natanz)

3. Behman Asgarpour, Gerente de Operaciones (Arak)

B. Personas enumeradas en la resolución 1747 (2007)

1. Seyed Jaber Safdari (directivo de las Instalaciones de Enriquecimiento de Natanz)

2. Amir Rahimi (Director del Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan, que forma parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la Organización de Energía Nuclear del Irán, la cual participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento)

Anexo III


1. Abzar Boresh Kaveh Co. (BK Co.) (participa en la producción de componentes de centrifugadoras)

2. Compañía Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal (filial de la Compañía Saccal System) (esta compañía trató de comprar bienes estratégicos para una entidad enumerada en la resolución 1737 (2006))

3. Electro Sanam Company (E. S. Co./E. X. Co.) (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

4. Ettehad Technical Group (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

5. Industrial Factories of Precision (IFP) Machinery (también conocida como Instrumentation Factories Plant) (utilizada por la Organización de Industrias Aeroespaciales en algunos intentos de compra)

6. Jabber Ibn Hayan (laboratorio de la Organización de Energía Nuclear del Irán que participa en actividades del ciclo del combustible)

7. Joza Industrial Co. (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

8. Khorasan Metallurgy Industries (filial del Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia, que depende de la Organización de Industrias de Defensa. Participa en la producción de componentes de centrifugadoras)

9. Niru Battery Manufacturing Company (filial de la Organización de Industrias de Defensa. Su función es fabricar unidades de energía para el ejército del Irán, incluidos sistemas de misiles)

10. Pishgam (Pioneer) Energy Industries (ha participado en la construcción del Centro de Conversión de Uranio de Esfahan)

11. Safety Equipment Procurement (SEP) (sociedad pantalla de la Organización de Industrias Aeroespaciales, participa en el programa de misiles balísticos)

12. TAMAS Company (participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento. TAMAS es el órgano matriz del que dependen cuatro filiales, incluidas una para la extracción y la concentración de uranio y otra que se encarga del procesamiento, el enriquecimiento y los desechos de uranio)

Acta de la sesión

El Presidente (Sr. Churkin, Federación de Rusia) (habla en ruso): Desearía informar al Consejo de que he recibido cartas de los representantes de Alemania y de la República Islámica del Irán en las que solicitan que se les invite a participar en el debate sobre el tema que figura en el orden del día del Consejo. Siguiendo la práctica habitual, propongo que, con el consentimiento del Consejo, se invite a esos representantes a participar en el debate sin derecho a voto, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta y el Artículo 37 del reglamento provisional del Consejo.

Al no haber objeciones, así queda acordado.

Por invitación del Presidente, el Sr. Khazaee (República Islámica del Irán) toma asiento a la mesa del Consejo; el Sr. Matussek (Alemania) ocupa el asiento que se le ha reservado a un lado del Salón del Consejo.

El Presidente (habla en ruso): El Consejo de Seguridad comenzará ahora el examen del tema que figura en el orden del día. El Consejo de Seguridad se reúne de conformidad con el entendimiento alcanzado en sus consultas previas.

Los miembros del Consejo tienen ante sí el documento S/2008/141, que contiene el texto de un proyecto de resolución presentado por Francia, Alemania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Deseo señalar a la atención de los miembros del Consejo el documento S/2008/116, que contiene el texto de cartas idénticas de fecha 22 de febrero de 2008 dirigidas al Secretario General y al Presidente del Consejo de Seguridad por el representante de la República Islámica del Irán.

Tiene la palabra el representante de la República Islámica del Irán.

Sr. Khazaee (República Islámica del Irán) (habla en inglés): Una vez más, la comunidad internacional es testigo de que la credibilidad del Consejo de Seguridad, cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se ve reducida a un mero instrumento de la política exterior nacional de unos cuantos países. El Consejo, una vez más, se ha visto obligado a adoptar medidas ilícitas contra una nación orgullosa y decidida sencillamente porque esa nación defiende sus derechos jurídicos consagrados en instrumentos internacionales. Las acciones de hoy de algunos miembros del Consejo de Seguridad contra el programa nuclear pacífico del Irán, junto con las medidas adoptadas a este respecto en el pasado, no cumplen con las normas mínimas de la legitimidad y la legalidad por los motivos siguientes.

Primero, el programa nuclear pacífico del Irán fue presentado ante el Consejo de Seguridad en violación del Estatuto del Organismo. El Irán no había violado y, por ende, no había incumplido el acuerdo de salvaguardias amplias con arreglo al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP). El Irán firmó el Protocolo Adicional en 2003, e inició su aplicación voluntaria. Esa situación prosiguió durante dos años y medio. Por tanto, el Irán no tenía la obligación de aplicar sus disposiciones antes de 2003. Nuestro país aceptó el Código 3.1 modificado del acuerdo subsidiario en 2003 y no tenía obligación alguna de aplicarlo antes de dicha fecha. Por consiguiente, conforme al acuerdo de salvaguardias amplias, el Irán sólo tenía la obligación de informar al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) 180 días antes de incluir material nuclear en sus instalaciones. Informamos al OIEA sobre la instalación de conversión de uranio invitando al Director General del Organismo en 2000, es decir, cuatro años antes de su entrada en funcionamiento, en 2004, y también cuatro años antes de que el Irán tuviera la obligación de hacerlo.

Segundo, el programa nuclear del Irán ha sido, es y seguirá siendo totalmente pacífico, y no representa amenaza alguna para la paz y la seguridad internacionales y, por ende, no compete al ámbito de atribuciones del Consejo de Seguridad. Existen pruebas fehacientes y argumentos concretos que dan fe del carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán. En este sentido, quisiera señalar a la atención del Consejo las tres observaciones siguientes.

El carácter pacífico del programa nuclear del Irán ha sido confirmado en todos y cada uno de los informes del OIEA en los últimos años, incluido el más reciente, que demuestra con toda claridad que

“El Organismo ha podido seguir verificando la no desviación del material nuclear declarado en el Irán. El Irán ha proporcionado al Organismo acceso al material nuclear declarado y ha facilitado los informes de contabilidad del material nuclear, como se requiere.”

Como ejemplo más reciente, el informe del OIEA de 22 de febrero de 2008 demuestra claramente el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear de la República Islámica del Irán, tanto en el pasado como en la actualidad, y sirve de apoyo firme e inequívoco a la posición de larga data de nuestro país en el sentido de que las acusaciones formuladas por algunos Estados contra el programa nuclear con fines pacíficos de la República Islámica del Irán carece de todo fundamento. En el plan de trabajo concertado entre el Irán y el OIEA en agosto de 2007 también se puso de relieve que

“El OIEA ha podido verificar la no desviación del material nuclear declarado en las instalaciones de enriquecimiento del Irán y, por lo tanto, concluye que se seguirá utilizando con fines pacíficos.” (GOV/2007/48, anexo, IV, párr. 4)

Atendiendo a las consideraciones ideológicas y estratégicas, el Irán rechaza categóricamente el desarrollo, el almacenamiento y el empleo de armas nucleares, así como de todas las demás armas de destrucción en masa. Esta posición de principios ha sido reiterada por todos los altos funcionarios iraníes en numerosas ocasiones. El Líder Supremo de la República Islámica del Irán ha puesto de relieve esta postura mediante un veredicto religioso, una fatwa, y una vez más ha reiterado la misma posición de principios durante la reciente visita del Sr. ElBaradei a Teherán. El Presidente de la República Islámica del Irán ha recalcado en reiteradas ocasiones que el programa nuclear del Irán ha sido y seguirá siendo totalmente pacífico, y que el Irán es un país a la vanguardia de los esfuerzos internacionales por oponerse a las armas nucleares así como a todas las demás armas de destrucción en masa.

El Director General del OIEA ha destacado en sus distintas declaraciones que “el Organismo no tiene datos ni prueba alguna que indique que el Irán está tratando de desarrollar armas nucleares”. Asimismo, ha dicho que “no hay pruebas de que el enriquecimiento del uranio por parte del Irán esté destinado a un programa nuclear militar”. Tras el informe de los servicios nacionales de inteligencia de los Estados Unidos, que tuvo que dar marcha atrás a muchas de sus infundadas acusaciones anteriores contra el Irán, el Director General del OIEA subrayó que el Irán ya había quedado “reivindicado al decir que no está trabajando en un programa de armas”.

En tercer lugar, las medidas del Consejo de Seguridad también son injustificadas porque el principal pretexto que se utilizó para que se impusiera el examen del programa nuclear con fines pacíficos del Irán en el Consejo de Seguridad, a saber, las cuestiones pendientes, ya están resueltas y cerradas. Los patrocinadores de la resolución de hoy han sostenido en el pasado que el programa nuclear con fines pacíficos del Irán debería abordarse en el Consejo de Seguridad debido a las cuestiones pendientes no resueltas. Con el fin de no escatimar esfuerzos en su cooperación con el OIEA y eliminar este pretexto tan publicitado pero infundado, el Irán convino en trabajar con el Organismo en un plan para abordar y resolver las cuestiones pendientes. En ese sentido, en agosto de 2007 se negoció y finalmente se concluyó el texto de los “Entendimientos de la República Islámica del Irán y el OIEA sobre las modalidades de solución de las cuestiones pendientes”.

La conclusión del plan de trabajo, que el Director General del OIEA ha descrito como un importante paso hacia adelante, fue decisiva en nuestra cooperación con el Organismo. Los mismos patrocinadores de la resolución de hoy primero trataron cínicamente de restar importancia a la iniciativa y, cuando no lo lograron, no escatimaron esfuerzos por crear todo tipo de problemas para obstaculizar su exitosa aplicación y, además, hicieron todo lo posible por politizar al máximo esa tendencia. En ese sentido, cabe destacar la declaración de los funcionarios del OIEA, quienes se quejaron con razón de que “los Estados Unidos están tramando una campaña deliberada para frustrar el acercamiento entre el Irán y el OIEA”.

Esos países han seguido un programa con motivos políticos independientemente de la cooperación del Irán con el OIEA y del informe del Organismo sobre dicha cooperación. De hecho, sus esfuerzos injustificados por ejercer presión sobre el Organismo y sus funcionarios e influir en sus informes son de sobra conocidos y no es necesario explayarse más al respecto.

A pesar de todas esas políticas y prácticas negativas de esos países, aplicamos con decisión el plan de trabajo de manera sincera y seria. Ciertas cuestiones pendientes fueron abordadas y resueltas por el Irán incluso mientras se seguían celebrando negociaciones sobre el contenido del plan de trabajo. Por ejemplo, el 20 de agosto de 2007, mucho antes de la conclusión del plan de trabajo, el Organismo declaró respecto de la cuestión del plutonio que: “las declaraciones anteriores formuladas por el Irán se corresponden con las conclusiones del Organismo y, por consiguiente, esta cuestión queda resuelta”. Además, en el informe del Organismo de 15 de noviembre de 2007 se hizo hincapié en la solución de la mayoría de las cuestiones pendientes.

Por último, en el informe más reciente del Organismo, que se distribuyó el 22 de febrero de 2008, se indicó claramente la solución y el cierre de todas las cuestiones pendientes y en su párrafo 53 se hizo hincapié en que “El Organismo ha podido llegar a la conclusión de que las respuestas que dio el Irán, de conformidad con el plan de trabajo, se corresponden con sus conclusiones” y, “considera que esas cuestiones ya no están pendientes”. Además, el Director General del OIEA declaró la solución de todas las cuestiones pendientes en las observaciones que hizo tras la publicación del informe y dijo: “Hemos logrado esclarecer todas las cuestiones pendientes, incluida la más importante, el alcance y el carácter del programa de enriquecimiento del Irán”.

Si bien se consideró que por lo menos serían necesarios 18 meses para la aplicación del plan de trabajo, la inquebrantable y plena cooperación del Irán con el Organismo permitió que ese plan de trabajo se aplicara en menos de seis meses.

Cabe mencionar que, sobre la base del acuerdo inicial con el Organismo, se suponía que sólo abordaríamos las cuestiones pendientes del pasado. Sin embargo, como muestra de buena voluntad y de acuerdo con su firme cooperación con el OIEA, la República Islámica del Irán examinó también las cuestiones actuales. Como resultado de ello, el 30 de septiembre de 2007 se negociaron, finalizaron y por último se pusieron en vigor dos instrumentos jurídicos importantes, el “Documento sobre el enfoque de salvaguardias” y el “Anexo relativo a la instalación de la planta de enriquecimiento de combustible de Natanz”. Por consiguiente, la aplicación de esos documentos ha brindado las garantías necesarias para la verificación de las actividades de enriquecimiento del Irán para el presente y el futuro.

Al resolver las cuestiones pendientes en cuanto a las actividades que realizó en el pasado, por una parte, y al realizar todas sus actividades en la actualidad, incluido el enriquecimiento, bajo la plena y constante vigilancia del Organismo sobre la base del Estatuto del OIEA, el TNP y el acuerdo de salvaguardias amplias, por la otra, la República Islámica del Irán ha eliminado toda llamada preocupación o ambigüedad en cuanto a sus actividades nucleares con fines pacíficos en el pasado y en el presente.

Ahora que se ha aplicado plenamente el plan de trabajo y que las cuestiones pendientes se han resuelto, no hay justificación para que continúe el llamamiento equivocado y políticamente motivado de “falta de confianza” por parte de unos pocos países, países que apenas llegan a ser cuatro del total de 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas, pero que siempre, con malicia, se proclaman a sí mismos portavoces de la comunidad internacional o del mundo entero.

El 10 de septiembre de 2007 el Director General del OIEA dijo: “La solución de todas las cuestiones de verificación pendientes contribuiría en gran medida a fomentar la confianza de la comunidad internacional en el carácter pacífico del programa nuclear del Irán del pasado”.

De hecho, quienes no quisieron permitir que el Organismo cumpliera su deber técnico no escatimaron esfuerzos por socavar el impulso generado por la conclusión y aplicación del plan de trabajo, y recurrieron a una campaña sistemática e incesante de acusaciones falsas, propaganda, intimidación y presión contra el Organismo, su Director General, algunos miembros del Consejo de Seguridad y el plan de trabajo. Esa campaña perjudicial y mal intencionada hizo que un funcionario del OIEA recalcara que “Desde 2002 prácticamente toda la información de inteligencia que nos ha llegado [de los Estados Unidos] ha resultado errónea”. La denominada cuestión de los presuntos estudios es un ejemplo de dicha campaña de mentiras y desinformación.

Si bien esa acusación infundada, a saber, el presunto estudio, no ha sido una cuestión pendiente entre el Irán y el OIEA, una campaña de propaganda bien organizada y previamente planificada comenzó incluso antes de publicarse el informe más reciente del OIEA a fin de eclipsar el logro histórico que el Irán ha alcanzado en su cooperación con el Organismo para resolver las cuestiones pendientes.

Como se recalca en el plan de trabajo, “el Irán reiteró que considera que los presuntos estudios son acusaciones políticamente motivadas e infundadas ... [pero], como muestra de buena voluntad y cooperación con el Organismo, [el Irán] dijo que, tan pronto como reciba todos los documentos conexos, los examinaría e informaría al Organismo sobre su evaluación”.

En los informes del OIEA, sobre todo el más reciente, así como en las declaraciones de los funcionarios del Organismo, se indica claramente que la nación iraní está comprometida con sus obligaciones internacionales y, al mismo tiempo, insiste en defender y ejercer sus derechos jurídicos.

En el informe más reciente del OIEA se subraya claramente que la cooperación del Irán con el Organismo ha superado sus obligaciones en virtud de tratados y ha sido dinámica. En el párrafo 55 se señala que

“Recientemente el Organismo recibió del Irán información adicional similar a la que ya había proporcionado el Irán en el marco del protocolo adicional, así como información actualizada sobre el diseño. En consecuencia, el conocimiento que tiene el Organismo sobre el actual programa nuclear declarado del Irán es ahora más preciso.”

El Director General del OIEA ha destacado una vez más la firme cooperación del Irán con el Organismo en sus observaciones tras la publicación del informe al decir que

“en los últimos meses, el Irán nos ha autorizado a visitar numerosos emplazamientos, lo que nos ha permitido tener un panorama más claro del actual programa nuclear del país”.

En su último informe, el Organismo también ha destacado en varias ocasiones, incluso en los párrafos 11, 18, 24, 34 y 53, la conclusión de que “las declaraciones del Irán concuerdan con otra información que el Organismo tiene a su disposición” o “no son incoherentes con sus conclusiones”.

Sin duda alguna, la plena aplicación del Plan de Trabajo y, por ende, la solución y la conclusión de las cuestiones pendientes, han eliminado los pretextos y acusaciones que eran la base para remitir al Consejo de Seguridad el programa nuclear con fines pacíficos del Irán. La participación del Consejo de Seguridad y las medidas que ha adoptado hasta la fecha en ese sentido han sido injustificadas y no constructivas y sólo han logrado perjudicar la credibilidad del OIEA.

El Organismo debe ser el único encargado de ocuparse de la cuestión del programa nuclear con fines pacíficos del Irán. Deseo señalar a la atención del Consejo de Seguridad la importantísima observación de que, basándose en el último párrafo del Plan de Trabajo,

“el Organismo y el Irán convinieron en que tras la aplicación del plan de trabajo antes mencionado y las modalidades convenidas para resolver las cuestiones pendientes, la aplicación de las salvaguardias en el Irán se realizará como cuestión de rutina.”

Por lo tanto, el examen del programa nuclear con fines pacíficos del Irán no entra de manera alguna en el ámbito de competencia del Consejo de Seguridad. De hecho, sobre la base de los informes del OIEA y como resultado de la cooperación del Irán y la conclusión de las cuestiones pendientes, no sólo no queda ningún motivo ni prueba jurídica para la adopción de nuevas medidas por parte del Consejo, sino que también se ha puesto de manifiesto la ilegalidad de las medidas anteriores del Consejo.

Se ha dicho mucho acerca de la suspensión. El Irán no puede aceptar ni aceptará un requisito jurídicamente defectuoso y políticamente coercitivo. La historia nos dice que ninguna presión, intimidación ni amenaza podrá obligar a nuestra nación a renunciar a sus derechos básicos y jurídicos. Nunca hemos tratado de imponer nuestra voluntad a los demás; del mismo modo, nunca permitiremos que otros nos impongan exigencias injustas. No consideramos que este llamamiento a la suspensión sea legítimo por los siguientes motivos, entre otros.

En primer lugar, como ya hemos subrayado en repetidas ocasiones, ningún Gobierno tiene el deseo ni la autoridad para suspender el ejercicio de los derechos jurídicos de su nación. Toda exigencia de una nación al respecto sería políticamente incorrecta y jurídicamente defectuosa.

En segundo lugar, no se prohíben ni se restringen el enriquecimiento ni el reprocesamiento en el estatuto del OIEA, ni en las salvaguardias del TNP, ni tan siquiera en el Protocolo Adicional. Ni siquiera se establece un límite para el nivel de enriquecimiento en los documentos mencionados.

En tercer lugar, en todas las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA se consideró que la suspensión no era una medida jurídicamente vinculante, mas sí voluntaria y de fomento de la confianza.

En cuarto lugar, la suspensión estuvo vigente durante más de dos años, y en todos y cada uno de los informes desde noviembre de 2003 hasta febrero de 2006, el OIEA verificó en repetidas ocasiones que el Irán había suspendido plenamente lo que había acordado. Durante ese período, quedó claro que quienes insistían en la suspensión en realidad trataban de prolongarla y finalmente perpetuarla y, de ese modo, evitar que la nación iraní ejerciera sus derechos jurídicos.

En quinto lugar, el intento de hacer la suspensión obligatoria a través del Consejo de Seguridad contraviene, desde el comienzo, los principios fundamentales del derecho internacional, el Tratado de no proliferación y las resoluciones de la Junta del OIEA. Las resoluciones del Consejo de Seguridad que hacían obligatoria la suspensión también van en contra de la posición declarada de la abrumadora mayoría de la comunidad internacional.

En sexto lugar, sin duda, al haber resuelto las cuestiones pendientes, con la conclusión reiterada por el OIEA de no desviación en las actividades nucleares del Irán y al estar las actividades nucleares del Irán bajo la supervisión plena y constante del Organismo, no quedan excusas para las peticiones ilícitas de suspensión.

En séptimo lugar, la decisión del Consejo de Seguridad de obligar al Irán a suspender su programa nuclear con fines pacíficos también constituye una grave violación del Artículo 25 de la Carta. Si bien los Estados Miembros han acordado, de conformidad con dicho Artículo, aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de conformidad con la Carta, el Consejo de Seguridad no puede obligar a los países a someterse a sus decisiones adoptadas de mala fe ni a cumplir sus exigencias que invaliden los propósitos y los principios fundamentales de la Carta.

En octavo lugar, necesitamos enriquecer uranio para suministrar combustible a las decenas de reactores nucleares que estamos construyendo o que planeamos construir a fin de satisfacer las crecientes necesidades energéticas de nuestro país. Nunca ha habido ni habrá garantías de que nuestras necesidades de combustible puedan satisfacerse plenamente a partir de fuentes extranjeras. Cabe mencionar que no existe ningún documento que sirva de instrumento internacional jurídicamente vinculante para garantizar el suministro nuclear a fin de garantizar que haya combustible para las centrales nucleares.

El Consejo de Seguridad está a punto de adoptar hoy una decisión injusta e irracional sobre el programa nuclear con fines pacíficos del Irán. La historia, en última instancia, emitirá su veredicto acerca del comportamiento del Consejo. Independientemente de las acciones injustas del Consejo de hoy contra el Irán, como representante de un Miembro fundador de esta Organización deseo expresar nuestra grave preocupación y consternación por el camino que el Consejo de Seguridad ha elegido y seguido. Todos sabemos que se espera de las Naciones Unidas que sean una institución que se ocupe de los problemas internacionales y defienda los derechos de sus Estados Miembros en este mundo cada vez más pequeño. El Consejo de Seguridad debería ser implícita y significativamente un Consejo para la seguridad, un órgano encargado de la importante tarea de mantener la paz y la seguridad internacionales. Debería ser un lugar seguro y protegido, donde los derechos de las naciones no se violaran y se respetaran plenamente. ¿Alguien puede sostener que el Consejo ha cumplido con su enorme deber de buena fe y como lo pide la Carta? La respuesta no es definitivamente afirmativa. Es evidente que la mayoría de Miembros de esta Organización están muy preocupados por el comportamiento del Consejo, que ha menoscabado en gran medida su integridad y su credibilidad.

Una cuestión sobre la que debemos reflexionar es el modo en que recordarán las naciones el comportamiento de este importante órgano. Se plantea la pregunta de por qué, con todos los crímenes que ha cometido el régimen sionista en los territorios palestinos —que han dejado perplejo a todo el mundo y que la comunidad internacional ha descrito, entre otras cosas, como depuración étnica, genocidio y crímenes de guerra— el Consejo no ha adoptado ninguna medida efectiva para poner fin a esos crímenes. ¿Por qué el Consejo no ha emitido un simple comunicado de prensa ni ha podido hablar siquiera sobre el sufrimiento de los palestinos en vista de las atrocidades que Israel comete a diario contra los territorios palestinos, sobre todo en Gaza, que han dejado muertos o heridos a centenares de palestinos inocentes en las últimas semanas? Indudablemente, la inacción y el silencio del Consejo de Seguridad en el pasado ante los crímenes atroces del régimen israelí han dado lugar al holocausto que ejecuta actualmente el régimen sionista en la Franja de Gaza.

El pueblo iraní nunca olvidará que el Consejo de Seguridad no hizo nada cuando Saddam Hussein atacó el Irán, el 22 de septiembre de 1980. Esa invasión desembocó en ocho años de guerra contra el Irán, que causó un sufrimiento indecible y enormes pérdidas a nuestra nación. Ese acto de agresión no preocupó a los mismos miembros permanentes del Consejo que hoy han pedido que se apruebe la resolución contra el Irán. Esos miembros tampoco consideraron que la invasión fuera una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Durante varios años el Consejo de Seguridad tampoco se tomó la molestia de ocuparse del ex dictador iraquí cuando éste utilizó armas químicas contra civiles y militares iraníes y contra los kurdos iraquíes, sobre todo en Halabcheh. Esas armas químicas habían sido facilitadas a Saddam Hussein por algunos de los patrocinadores y partidarios del proyecto de resolución de hoy. Ninguna explicación podría describir las desastrosas consecuencias que ha tenido ese comportamiento inaceptable del Consejo de Seguridad.

Evidentemente, esos no son más que algunos ejemplos de las veces en que, debido a sus deficiencias intrínsecas y a su estructura y mecanismo de votación, el Consejo no ha sido capaz de cumplir con sus responsabilidades. Por ello, la mayoría abrumadora de Estados Miembros de las Naciones Unidas consideran que este Consejo precisa una reforma.

Hoy se menoscabará todavía más la credibilidad del Consejo por los motivos políticos de unos pocos países, motivos políticos que han impedido que el Consejo tenga en cuenta el dictamen de un organismo técnico de las Naciones Unidas, a saber, el OIEA, que reconoce claramente que el programa nuclear del Irán tiene fines pacíficos. Algunos países socavan deliberadamente los trabajos de ese Organismo, que forma parte de las Naciones Unidas. Así pues, parece que el Consejo de Seguridad tampoco valora al resto de instituciones y órganos de las Naciones Unidas. No es sorprendente que no se pueda esperar que el Consejo de Seguridad, que se ha atribuido mandatos y potestades de otros órganos de las Naciones Unidas, respete las opiniones y los fallos de otros organismos de las Naciones Unidas.

El comportamiento del Consejo, que menoscaba la credibilidad y la integridad del Organismo, sólo favorecerá los intereses de quienes prefieren hacer caso omiso del OIEA, como el régimen israelí, que, al poseer centenares de ojivas nucleares, plantea la más grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales y regionales. También favorecerá los intereses de quienes nunca han deseado que el Organismo fuera fuerte, independiente e imparcial.

Esta cuestión es verdaderamente grave. ¿Acaso no ha llegado la hora de que el Consejo respete el dictamen de una institución que forma parte del sistema de las Naciones Unidas o de que respete los derechos legítimos de una gran nación con una larga historia de civilización y coexistencia pacífica con otras naciones? Ese derecho ha sido reconocido por el derecho internacional y su ejercicio no plantea una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

Lo que pretende la República Islámica del Irán es ejercer sus derechos de conformidad con el TNP y bajo la supervisión del OIEA, nada más que eso. ¿Acaso es esa una reivindicación ilegítima? ¿Acaso es justo castigar a una nación que actúa de conformidad con las normas y los reglamentos?

Por último, en el futuro la seguridad del mundo dependerá de que las Naciones Unidas, y en especial el Consejo de Seguridad, actúen de forma justa e imparcial.

En realidad, en todo el mundo se ha dejado de confiar en el Consejo de Seguridad y se considera que las acciones del Consejo son resultado de la presión política que ejercen unas cuantas Potencias para promover sus propios programas. Se trata de una cuestión acuciante que debe abordar el Consejo para restablecer su credibilidad.

En vista de todos esos hechos y realidades, se plantean las siguientes cuestiones legítimas: ¿El Consejo de Seguridad todavía puede considerarse un “consejo para la seguridad”? ¿Puede considerarse un órgano justo, imparcial y fiable de las Naciones Unidas? Dejo que los estimados Miembros de las Naciones Unidas y que todas las personas justas del mundo juzguen por sí mismos.

El Presidente (habla en ruso): Ahora doy la palabra a los miembros del Consejo que deseen intervenir antes de la votación.

Sr. Kumalo (Sudáfrica) (habla en inglés): Sudáfrica lamenta que los patrocinadores del proyecto de resolución hayan insistido en presentar el mismo texto sustantivo que habían presentado incluso antes del informe más reciente del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Por consiguiente, parece que en el proyecto de resolución no se tienen debidamente en cuenta los progresos logrados a partir del plan de trabajo acordado entre el OIEA y el Irán.

Además, aparentemente la aprobación del nuevo proyecto de resolución, que impone nuevas sanciones, no podía posponerse hasta que la Junta de Gobernadores del OIEA hubiera tenido realmente la oportunidad de examinar la cuestión y de tener en cuenta la actualización verbal del Director General del OIEA. Así pues, la comunidad internacional tiene la impresión de que el trabajo de verificación y los importantes progresos del Organismo son prácticamente irrelevantes para los patrocinadores de este proyecto de resolución.

Se nos dijo que, en primer lugar, la lógica de plantear la cuestión del Irán en el Consejo de Seguridad era reforzar las decisiones del OIEA y fortalecer su autoridad. No obstante, el actual proyecto de resolución no refleja debidamente lo que ocurre en el OIEA. Nos preocupan mucho las repercusiones de esta situación para la credibilidad del Consejo de Seguridad y la única razón por la que votaremos a favor del proyecto de resolución es la de preservar las decisiones previas del Consejo que el Irán no ha aplicado íntegramente.

El OIEA es la única autoridad internacional que puede verificar y proporcionar las garantías necesarias sobre la índole pacífica del programa nuclear del Irán. Por lo tanto, es lamentable que el Consejo de Seguridad dé la impresión de que tiene tanta prisa por decidir sobre una serie de sanciones punitivas adicionales que no está dispuesto ni siquiera a evaluar los progresos considerables logrados mediante el OIEA para proporcionar a la comunidad internacional información objetiva importante sobre la aplicación de las salvaguardias del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) en el Irán.

En el informe del Director General del OIEA hecho público el 22 de febrero de 2008 se demuestra claramente que todas las cuestiones pendientes en materia de salvaguardias, que también se incluyen en el plan de trabajo entre el OIEA y el Irán, se han aclarado gracias a la cooperación entre el Irán y el OIEA. Por lo tanto, el OIEA no ha encontrado hasta ahora ninguna prueba de desviaciones y todo el material está bajo control. Además, las cuestiones que originalmente suscitaron una grave preocupación que llevó a exigir medidas de fomento de la confianza, como la suspensión del programa de enriquecimiento de uranio, ya se han aclarado.

Partiendo de la situación objetiva que podemos observar, también debemos reconocer que, desde que se aprobó la resolución 1747 (2007) en marzo del año pasado, que Sudáfrica apoyó, la situación ha ido cambiando tras la publicación de la evaluación nacional de inteligencia de los Estados Unidos, en la que se llega a la conclusión de que el Irán no cuenta actualmente con un programa de armas nucleares. La evaluación nacional de inteligencia de los Estados Unidos parece coincidir con las conclusiones a las que ha llegado el OIEA hasta ahora.

Al menos en la medida en que ya se han aclarado todas las cuestiones pendientes, debería haber una mayor confianza en el carácter pacífico del programa nuclear del Irán. Es importante permitir que el proceso de verificación siga su curso actual. En el contexto de las acusaciones recientes sobre actividades de producción de armas, también se puede decir que es especialmente importante contar en todo momento con información objetiva y fidedigna sobre las actuales actividades nucleares del Irán, mediante un mayor acceso del OIEA y una mayor cooperación con el Organismo.

Es importante no poner en peligro ninguno de los logros conseguidos. Deberíamos tratar de aprovechar los progresos conseguidos mediante una labor sistemática y continuada de verificación por parte del OIEA. De esta manera se podrán determinar los hechos y fomentar las negociaciones entre las partes interesadas con miras a reducir la tensión y evitar una escalada. Habida cuenta de la falta de confianza que existía anteriormente, debemos proceder de manera responsable y equilibrada porque tenemos entre manos una cuestión sumamente delicada que puede tener repercusiones graves en una región volátil.

Como país firmemente comprometido con la eliminación de todas las armas de destrucción en masa y con la no proliferación, Sudáfrica no desea que el Irán posea armas nucleares ni que se deniegue el derecho de cualquier signatario del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares a aprovechar las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos con las salvaguardias apropiadas. Sudáfrica tampoco quiere que estalle una guerra a causa del programa nuclear del Irán.

La suspensión de las actividades de enriquecimiento no puede convertirse bajo ningún concepto en un objetivo en sí mismo. Además, al Consejo le corresponde asegurar al Irán que el llamamiento a la suspensión no sea una cortina de humo para una suspensión o terminación indefinida. En ese sentido, también sería importante poner término a las sanciones una vez que el OIEA se haya ocupado de las cuestiones pendientes.

Hubiéramos preferido que la resolución no hubiera contenido la disposición controvertida por la que se prevé la inspección de determinados buques y aviones iraníes, aunque esté sujeta a limitaciones muy estrictas, dado que esto podría desatar un enfrentamiento y hacer peligrar aún más la paz y la seguridad internacionales. Además, no hay que permitir que las restricciones relativas a los artículos de doble uso y a los préstamos y créditos tengan repercusiones negativas para la población civil del Irán. Los miembros del Consejo de Seguridad que votarán a favor de este proyecto de resolución, incluida Sudáfrica, tienen una obligación especial con el pueblo iraní y deben encargarse del máximo escrutinio y supervisión de la aplicación de las sanciones para asegurarse de que no tengan consecuencias involuntarias y de que se centren exclusivamente en el programa nuclear.

Aunque hemos decidido votar a favor de este proyecto de resolución, ahora es indispensable que trabajemos de manera creativa para distender el enfrentamiento, a fin de lograr que se reanuden las negociaciones hacia una solución sostenible y pacífica de esta cuestión.

Por último, Sudáfrica desea reafirmar el principio de que una vez que se haya determinado el carácter pacífico del programa nuclear iraní, el Irán disfrutará de los derechos y responsabilidades de los que disfruta todo miembro del TNP.

Sr. Dabbashi (Jamahiriya Árabe Libia) (habla en árabe): La Jamahiriya Árabe Libia confiere gran importancia a la cuestión de la no proliferación, el tema que nos ocupa hoy. Como saben todos los miembros del Consejo, Libia renunció voluntariamente a las instalaciones y a los programas relacionados con las armas de destrucción en masa. Estamos convencidos de que la única garantía de que no se utilicen esas armas es su total eliminación.

En este contexto, estamos a favor de que se creen zonas libres de armas nucleares en todo el mundo, incluida la región del Oriente Medio. Hemos apoyado todas las resoluciones pertinentes aprobadas al respecto, incluidas las resoluciones de la Conferencia de las Partes del Año 1995 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) relativas al Oriente Medio, así como todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, incluida la resolución 62/18, de 2007.

La no proliferación y el desarme son una sola cuestión global que debe tratarse de manera no selectiva. Todos los Estados, sin excepción, deben someter sus instalaciones nucleares al régimen de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Deploramos que el Consejo de Seguridad no haya conferido la debida importancia a las armas nucleares israelíes, a pesar de que los israelíes se niegan a adherirse al TNP o a someter sus instalaciones al régimen de salvaguardias del OIEA.

Además, Israel ha declarado que posee armas nucleares, pero no ha escuchado los reiterados llamamientos de la comunidad internacional para que proceda al desarme. Esta actitud podría tener efectos terribles en la región y en todo el mundo, sobre todo dado que, junto con las matanzas que se están cometiendo ahora mismo en los territorios palestinos ocupados, demuestra que el régimen israelí es terrorista e irresponsable y no tiene en cuenta el derecho internacional ni la ética.

Libia considera que es sumamente importante que el Consejo de Seguridad aborde ese tema de forma detallada a fin de convencer a todos los Estados de la región de que suscriban el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP). Eso favorecería la credibilidad del Consejo de Seguridad, en especial en cuanto a los procedimientos que adopte y a su selectividad, y que han dado pie a múltiples preguntas acerca de los verdaderos objetivos del Consejo.

Asignamos importancia a la no proliferación nuclear y reafirmamos ahora el derecho de los Estados partes, incluido el Irán, a utilizar la energía nuclear con fines pacíficos. Tienen derecho a usar dicha energía de manera pacífica. En el informe de 22 de febrero de 2008 del Director General del OIEA, se indica que ha habido avances fundamentales en la cuestión nuclear iraní y que se ha resuelto la mayor parte de las cuestiones pendientes. Asimismo, se indica que ahora hay claridad en cuanto al programa nuclear del Irán. Teníamos la esperanza de que se hubieran tomado en cuenta esos acontecimientos positivos y de que nuestros contactos diplomáticos siguieran con miras a resolver los litigios de la región y con miras a reforzar la condición del OIEA como foro apropiado para la resolución de este problema.

El nuevo régimen de sanciones contra el Irán no está sujeto a que se dé un acuerdo en el seno del Consejo de Seguridad. Tampoco se trata de un acuerdo acerca de si llevará a una solución o si provocará el deterioro de la situación. Solicitamos que el texto reflejara el contenido del informe del Director General del OIEA y que el proyecto de resolución se ocupara del programa nuclear iraní en el contexto de los problemas en el Oriente Medio.

Debido a que los países que han formulado el texto del proyecto de resolución que nos ocupa han tenido en cuenta algunas de las inquietudes que compartimos con otros miembros, debido a que la mayoría de los miembros del Consejo consideran que es adecuado aprobar un proyecto de resolución de este tipo y pese a que no estamos de acuerdo con el proceso de evaluación, hemos decidido sumarnos al consenso en el Consejo y apoyar el proyecto de resolución de forma que el Consejo de Seguridad pueda hablar de manera unánime.

Sr. Le Luong Minh (Viet Nam) (habla en inglés): Como parte responsable en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), Viet Nam atribuye gran importancia a los tres pilares fundamentales del TNP: la no proliferación de armas nucleares, el respeto de los derechos de todas las partes al desarrollo, la investigación, la producción y el uso de energía nuclear con fines pacíficos, y la participación de todas las partes en negociaciones sobre medidas tendientes a poner fin a la carrera de armamentos nucleares y a lograr el desarme nuclear. Consideramos que si las partes aplican totalmente sus obligaciones en virtud del TNP y disfrutan por completo de las ventajas derivadas del TNP se contribuirá de manera eficaz al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al desarrollo social y económico de los Estados partes en el Tratado.

Teniendo en cuenta la importancia que Viet Nam asigna a los tres pilares fundamentales del TNP, mi país ha seguido de cerca la cuestión nuclear del Irán, con gran interés de que se resuelva por medios pacíficos y mediante el diálogo. Viet Nam siempre ha acogido con beneplácito y ha apoyado las labores de las Naciones Unidas y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), así como las de los países o grupos de países interesados, dirigidas a ese fin. En los foros internacionales, incluidos las Naciones Unidas, el Movimiento de los Países No Alineados y el OIEA, y en sus relaciones bilaterales con otros países, Viet Nam ha afirmado de forma sistemática la postura que acabo de mencionar y ha contribuido al fomento del diálogo y la cooperación internacionales con el fin de solucionar las cuestiones pendientes al respecto.

Viet Nam participó de manera activa en el proceso de negociación del texto del proyecto de resolución que figura en el documento S/2008/141, y sobre la base de sus elementos iniciales, propuso cambios acerca de lo siguiente: que se reconozca de manera más positiva la cooperación del Irán con el OIEA y los progresos en la aplicación del plan de trabajo OIEA-Irán; que queden reflejadas de manera más adecuada la autoridad y la función del OIEA como organismo encargado de resolver las cuestiones de no proliferación dentro del marco del TNP; que se respete el derecho de los Estados a llevar a cabo actividades comerciales normales en el ámbito internacional; y que la aplicación por parte de los Estados de las disposiciones del proyecto de resolución se dé de conformidad con su legislación nacional y con el derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes de aviación civil internacional.

Viet Nam votará a favor del proyecto de resolución que figura en el documento S/2008/141 con la incorporación de esos cambios que propusimos junto con otros miembros del Consejo y si se dan los siguientes hechos: que tanto en el proyecto de resolución como en la declaración que será presentada por los Ministros de Relaciones Exteriores de China, Francia, Alemania, Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos se propugne una solución diplomática y negociada para la cuestión nuclear iraní; el hecho de que si bien en el informe de 22 de febrero de 2008 del Director General del OIEA se reconocen los avances en la cooperación del Irán con el OIEA, también se indica que el Irán todavía debe responder a las solicitudes del Consejo de Seguridad y del OIEA; y el hecho de que el ámbito de aplicación previsto en el proyecto de resolución sea, en esencia, el mismo que en resoluciones anteriores, a saber, las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007), adoptadas por consenso en el Consejo.

Tras haber decidido votar a favor del proyecto de resolución, estamos firmemente convencidos de que deben crearse las condiciones favorables para la resolución pacífica de la cuestión nuclear iraní, incluida la cesación de políticas hostiles contra el Irán, la garantía de los intereses legítimos del Irán en materia de seguridad y el respeto al derecho del Irán a utilizar energía nuclear con fines pacíficos. Asimismo, creemos que la creación de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y la adhesión de todos los Estados de la región al TNP, serían pasos positivos en esa dirección.

Por último, si bien acogemos con satisfacción los últimos avances en materia de cooperación entre el Irán y el OIEA, nos gustaría que las labores del Irán se vieran correspondidas de manera positiva en el próximo período.

Sr. Natalegawa (Indonesia) (habla en inglés): Ante todo, quisiera agradecer a los patrocinadores sus esfuerzos por celebrar consultas con los Estados miembros del Consejo sobre el proyecto de resolución que tenemos hoy ante nosotros. Antes de proseguir, permítaseme reiterar la posición de principios de Indonesia respecto de la cuestión que el Consejo tiene ante sí.

En primer lugar, Indonesia destaca el imperativo de encontrar una solución pacífica para toda cuestión vinculada a la no proliferación de las armas nucleares. En segundo lugar, toda solución debe fundarse en la necesidad de proteger la integridad de los acuerdos multilaterales, en especial el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), que se basa fundamentalmente en tres pilares principales, a saber, la no proliferación, el uso de la energía nuclear con fines pacíficos y el desarme nuclear. Por último, es un hecho que hay muy poca distancia entre los esfuerzos de los Estados por ejercer su derecho inalienable al uso de la energía nuclear con fines pacíficos y el aspecto de la proliferación. En este sentido, Indonesia confía plenamente en la credibilidad, la independencia y la eficiencia del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) como la única autoridad competente para verificar las respectivas obligaciones de los Estados Miembros en materia de salvaguardias.

Al determinar el camino a seguir con respecto al tema objeto de debate, Indonesia se ha guiado por la importante información que figura en el informe más reciente del Director General del OIEA, publicado el 22 de febrero de 2008, en el que se pusieron de manifiesto conclusiones importantes.

Indonesia agradece los esfuerzos del Irán por demostrar una mayor cooperación y, al mismo tiempo, una mayor transparencia al Organismo. Por consiguiente, el Organismo ha podido seguir verificando la no desviación del material nuclear declarado en el Irán. Además, en el informe se indica que el conocimiento por el Organismo del actual programa nuclear declarado del Irán es más claro gracias a la información suministrada por el Irán, similar a la que presentó de acuerdo con el protocolo adicional. Por otra parte, el Irán ha proporcionado al Organismo acceso al material nuclear declarado y le ha facilitado los informes requeridos sobre la contabilidad del material nuclear en relación con el material nuclear y las actividades nucleares declarados.

Hemos examinado cuidadosamente tanto el informe como el proyecto de resolución que tiene hoy el Consejo ante sí. Con respecto a las cuestiones pendientes, observamos que el Organismo consideró que todas las cuestiones pendientes que figuran en el plan de trabajo, con excepción de una, ya se han resuelto. En el informe se afirma que, contrariamente a las decisiones del Consejo de Seguridad, el Irán no ha suspendido sus actividades relacionadas con el enriquecimiento y que, además, ha iniciado el desarrollo de centrífugas de nueva generación y ha proseguido la construcción del reactor IR-40 y la operación de la planta de producción de agua pesada. Con respecto a la cuestión pendiente, es decir, los estudios sobre la presunta fabricación de armas, en el informe del OIEA se señala claramente que el Organismo no ha detectado la utilización de material nuclear. Sin embargo, en el informe también se afirma que el Organismo aún no está en condiciones de determinar plenamente el carácter del programa nuclear del Irán. Por lo tanto, ello implica que algunas exigencias específicas, que se estipulan en las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007) aún no se han cumplido. No obstante, es importante destacar que se han logrado progresos considerables en la solución de las cuestiones pendientes entre el Irán y el OIEA, como se exige en dichas resoluciones.

Hemos tenido sumo interés en asegurar que haya sinergia y complementariedad entre el informe y los esfuerzos del OIEA en general, por una parte, y la letra y el espíritu del proyecto de resolución, por la otra. No podemos dejar de señalar el carácter bien equilibrado del informe al reconocer los importantes progresos alcanzados en la cooperación del Irán con el Organismo, así como el incumplimiento por el Irán de resoluciones del Consejo de Seguridad. En el informe se describen claramente la complejidad y el carácter contradictorio de la cuestión. Esperábamos que en el proyecto de resolución se reflejaran esta dinámica compleja y las conclusiones contradictorias, y que no se limitara a una caracterización excesivamente unidimensional de la situación en que nos encontramos en la actualidad.

Observamos que se ha considerado que las sanciones adicionales que figuran en el actual proyecto de resolución son de aplicación gradual, están dirigidas a los ámbitos de no proliferación y son reversibles, y que el Consejo suspendería su aplicación si el Irán pone coto a todas sus actividades vinculadas al enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidos la investigación y el desarrollo, con la verificación del OIEA.

Sin embargo, Indonesia aún no está convencida de la eficacia de la aprobación de sanciones adicionales en esta coyuntura. Fundamentalmente, no estamos convencidos de que más sanciones —aunque sean graduales, selectivas y reversibles— nos permitirán avanzar hacia la solución de la cuestión del programa nuclear del Irán. En lugar de ello, ¿no podrían tener un efecto negativo en momentos en que se están logrando avances? Por lo tanto, nos preguntamos si la imposición de más sanciones en estos momentos es el enfoque más acertado. Debemos preguntarnos si imponer más sanciones es el camino más acertado para infundir confianza y fomentar la cooperación entre todas las partes interesadas. Consideramos que, en última instancia, la falta de confianza constituye la esencia del problema. Debemos evitar más de lo mismo.

Esperamos que el Irán siga cooperando activamente con el Organismo a fin de fomentar la confianza en el alcance y el carácter de su programa nuclear. Ese hecho guarda relación con nuestras deliberaciones de hoy. Después de todo, el expediente del Irán fue remitido al Consejo para alentar a ese país a resolver cuestiones pendientes en materia de verificación con el OIEA y restablecer la confianza de la comunidad internacional en su programa nuclear. Si bien aún no ha concluido, ese proceso comenzó y está avanzando.

La suspensión de actividades relacionadas con el enriquecimiento es un instrumento. Es un medio para alcanzar un fin. No es, a nuestro juicio, un fin en sí mismo, aislado de los avances en la cooperación del Irán con el OIEA. El plan de trabajo entre el OIEA y el Irán es una plataforma para restablecer la confianza de la comunidad internacional. Toda interrupción de este proceso de fomento de la confianza sólo puede poner en peligro los importantes logros alcanzados.

El TNP garantiza el derecho inalienable de todos los Estados partes a desarrollar, investigar, producir y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con el Tratado. No obstante, a menudo nos vemos atrapados en un círculo vicioso, ya que no se dan garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares con respecto a la seguridad del suministro de tecnología y materiales nucleares con fines pacíficos. Esos Estados siguen siendo vulnerables a las sospechas en sus intentos por ejercer sus derechos.

Para poner fin a ese ciclo, es imperativo que todos avancemos de manera más creativa y constructiva. Debemos reactivar y renovar la iniciativa de establecer un acuerdo multilateral, como parte integral del TNP, que garantice la seguridad del suministro de tecnología y materiales nucleares, incluido el uranio muy enriquecido. Un acuerdo de esa índole proporcionaría seguridad, así como garantías, al Irán y, a la larga, pondría término a la suspicacia existente, eliminando así todo motivo para cuestionar el carácter pacífico del actual proceso de enriquecimiento del Irán.

Como fiel Estado parte en el TNP, Indonesia siempre ha considerado que los tres pilares del TNP se deben aplicar de manera equilibrada y no discriminatoria. Siempre hemos expresado nuestra opinión de que no sólo debemos hacer hincapié en las obligaciones de no proliferación de los Estados no poseedores de armas nucleares, sino que también debemos exigir a los Estados poseedores de armas nucleares que cumplan plenamente sus obligaciones en materia de desarme nuclear en virtud del artículo VI del TNP, cuestión en la que hasta ahora no se han realizado mayores progresos.

Sabemos que la resolución 1747 (2007) prevé la posibilidad de adoptar medidas adicionales apropiadas en caso de incumplimiento por parte del Irán. Sin embargo, no hay nada automático en estas medidas. Siempre se necesitarán decisiones adicionales, de ahí nuestras deliberaciones de hoy. Sobre todo, es importante reconocer que las condiciones que prevalecen hoy son distintas de las de la víspera de la aprobación de la resolución 1747 (2007). Los objetivos estratégicos de las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007) se están alcanzando. El Irán está colaborando con el OIEA. En esta coyuntura la imposición de más sanciones no es la mejor decisión.

Por estas consideraciones y motivos, Indonesia se abstendrá hoy en la votación del proyecto de resolución que tenemos ante nosotros.

El Presidente (habla en ruso): Entiendo que el Consejo está dispuesto a proceder a la votación del proyecto de resolución que tiene ante sí (S/2008/141). A menos que escuche objeciones, someteré ahora a votación el proyecto de resolución.

Al no haber objeciones, así queda acordado.

Se procede a votación ordinaria.

Votos a favor:

Bélgica, Burkina Faso, China, Costa Rica, Croacia, Francia, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Panamá, Federación de Rusia, Sudáfrica, Reino Unido de Gran Bretaña a Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Viet Nam.

Votos en contra:

Ninguno.

Abstenciones:

Indonesia.

El Presidente (habla en ruso): Se han emitido 14 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención. Por consiguiente, el proyecto de resolución ha sido aprobado como resolución 1803 (2008).

A continuación tienen la palabra los miembros del Consejo que deseen formular una declaración después de la votación.

Sir John Sawers (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) (habla en inglés): Para comenzar, deseo dar lectura al texto de una declaración que ha sido acordada por los Ministros de Relaciones Exteriores de China, Francia, Alemania, Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea. La declaración reza lo siguiente:

“Hoy el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1803 (2008), en la que se reflejan las serias y constantes preocupaciones de la comunidad internacional acerca de los riesgos de proliferación del programa nuclear iraní. Esta es la tercera vez que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha enviado un firme mensaje de decisión internacional al Irán al aprobar una resolución de sanciones en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas sobre el programa nuclear del Irán. Lamentamos que el Irán siga incumpliendo los requisitos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en particular ampliando sus actividades de enriquecimiento. Observamos los progresos alcanzados en la ejecución del plan de trabajo entre el OIEA y el Irán y las serias preocupaciones del OIEA sobre los ‘presuntos estudios’, que son decisivos para evaluar una posible dimensión militar del programa nuclear del Irán. Pedimos al Irán que cumpla los requisitos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del OIEA, incluida la suspensión de sus actividades de enriquecimiento y reprocesamiento.

Seguimos comprometidos con el logro de una pronta solución negociada de la cuestión nuclear del Irán y reafirmamos nuestro compromiso con el doble enfoque. Reiteramos las propuestas que presentamos al Irán en junio de 2006 y estamos dispuestos a seguir desarrollándolas. Nuestras propuestas ofrecerán grandes oportunidades de beneficios de carácter político, de seguridad y económico al Irán y a la región. Instamos al Irán a que aproveche esta oportunidad de colaborar con nosotros y hallar una solución negociada. Reiteramos nuestro reconocimiento del derecho del Irán a desarrollar, investigar, producir y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos de conformidad con sus obligaciones en virtud del TNP. Reiteramos que, una vez que se restaure la confianza de la comunidad internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, será tratado de la misma manera que cualquier otro Estado no poseedor de armas nucleares que es pare en el TNP. Seguimos dispuestos a negociar acuerdos, modalidades y plazos futuros al respecto una vez que se hayan establecido las condiciones para las negociaciones.

Ello requerirá más esfuerzos diplomáticos y enfoques innovadores. Con ese fin, hemos pedido al Dr. Javier Solana, Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común, que se reúna con el Dr. Saeed Jalili, Secretario del Consejo de Seguridad Nacional Supremo del Irán, y que aborde los intereses y las preocupaciones de manera que se puedan crear gradualmente las condiciones para el inicio de negociaciones.”

Ello concluye la declaración en nombre de los seis Ministros de Relaciones Exteriores.

Deseo ahora hacer algunas observaciones en nombre de mi país.

En primer lugar, doy la bienvenida al Representante Permanente del Irán. Muchas de las cuestiones que ha planteado en su declaración pueden esclarecerse, fundamentarse y corregirse, pero ello tomaría mucho tiempo. Permítaseme limitarme a los siguientes aspectos.

El Gobierno del Reino Unido acoge con satisfacción el amplio apoyo brindado a esta resolución del Consejo de Seguridad. Su aprobación envía un claro mensaje al Gobierno y al pueblo del Irán. Recalca una vez más que la comunidad internacional está profundamente preocupada ante la posibilidad de que el Irán tenga la intención de utilizar su programa nuclear con fines militares. El Reino Unido no confía en que el programa del Irán tenga fines exclusivamente pacíficos. Por el contrario, para nosotros su programa nuclear sólo tiene sentido como parte de un plan para desarrollar, por lo menos, la capacidad de fabricar armas nucleares.

Esta resolución es una respuesta necesaria al constante incumplimiento por el Irán de los requisitos de la Junta del OIEA y del Consejo de Seguridad en el sentido de que, al tiempo que tratamos de fomentar la confianza en las intenciones del Irán en el ámbito nuclear, el Irán tiene que suspender todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento y el trabajo relativo a todos los proyectos relacionados con el agua pesada, tiene que resolver todas las cuestiones pendientes y tiene que aplicar y ratificar el Protocolo Adicional.

Los progresos alcanzados por el Irán con el OIEA abordan sólo una de esas cuestiones, y sólo parcialmente. El Irán se ha negado a responder a las preguntas más difíciles sobre su programa anterior y a atender a las solicitudes del OIEA de entrevistar a determinados funcionarios iraníes. Además, como informa el OIEA, lejos de suspender sus actividades de enriquecimiento, el Irán las ha intensificado, incluso tratando de desarrollar una nueva generación de centrifugadoras. En términos generales, el Irán evidentemente no ha cumplido sus obligaciones jurídicas en virtud de sucesivas resoluciones del Consejo de Seguridad.

En la declaración política acordada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Tres más tres europeos, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea, se deja en claro que seguimos comprometidos con una solución negociada sobre la base de las propuestas de amplio alcance que los seis países convinieron en Viena en junio de 2006 y que, desde entonces, hemos exhortado constantemente al Irán a aceptar.

Nuestro ofrecimiento daría al Irán todo lo que necesita para desarrollar un programa de energía nuclear moderno y civil, incluidos los suministros de combustible nuclear garantizados desde el punto de vista jurídico. Ese ofrecimiento brinda al Irán la base para una relación transformada con todos los miembros de la comunidad internacional, incluidos los Estados Unidos. Es muy lamentable que en los últimos 20 meses el Irán haya hecho caso omiso de nuestro ofrecimiento.

Los dirigentes del Irán deben escuchar a la comunidad internacional y no engañar a su pueblo tergiversando nuestras medidas y los informes del OIEA sobre su programa nuclear. Encomio los esfuerzos del Director General y de los funcionarios del OIEA, pero, como el Irán no ha hecho lo que se esperaba, como dijo claramente el OIEA, no nos deja otra opción que la de buscar nuevas medidas en el Consejo de Seguridad.

Esas nuevas medidas hoy refuerzan las restricciones contra las personas y entidades estrechamente asociadas con las actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación del Irán y su programa de misiles balísticos. Aumentan la vigilancia de las actividades de los bancos iraníes, principalmente de los Bancos Melli y Saderat, que creemos se ocupan de actividades estratégicas desde el punto de vista de la proliferación; con esas medidas se incorpora una disposición para el análisis cuidadoso de los nuevos compromisos de garantías y créditos de exportación al Irán; y se exhorta a los Estados Miembros a que inspeccionen las cargas que entren y salgan del Irán si hay motivos para creer que se están transportando artículos prohibidos.

Al aprobar esta resolución, el Consejo de Seguridad ha continuado su enfoque gradual y proporcionado, aumentando gradualmente la presión sobre el Irán para que atienda las preocupaciones ampliamente compartidas acerca de su programa nuclear. A pesar de la negativa del Irán hasta la fecha, el Gobierno del Reino Unido insta a los dirigentes del Irán a que aprovechen la oportunidad de suspender sus actividades de enriquecimiento y reprocesamiento y cooperen con el OIEA, allanando el camino para la suspensión de las sanciones y el inicio de negociaciones que brindarían grandes beneficios al pueblo iraní y una mayor estabilidad al Oriente Medio. Si el Irán no aprovecha esa oportunidad, como se dice claramente en la resolución, el Consejo de Seguridad está obligado a seguir aplicando medidas adicionales.

Con esta nueva resolución el Consejo de Seguridad reafirma la clara opción que tienen ante sí los dirigentes del Irán: cooperar con la comunidad internacional y disfrutar de los beneficios de relaciones normales con el resto del mundo, o continuar con su programa nuclear en desacato de las preocupaciones internacionales y empeorar aún más su aislamiento internacional. La opción está en manos de los dirigentes del Irán. El Gobierno del Reino Unido espera que opten por el camino positivo; el pueblo iraní no merece menos.

Sr. Lacroix (Francia) (habla en francés): Francia acoge con satisfacción la aprobación por una amplia mayoría —de hecho, casi por unanimidad— de la resolución 1803 (2008). Esta resolución es el resultado de una gestión colectiva de sus tres autores: Francia, el Reino Unido y Alemania, así como China, la Federación de Rusia, los Estados Unidos y, por último, la totalidad de este Consejo, que consideraron necesario enviar un mensaje claro y firme al Irán.

¿Por qué hemos llegado a este punto? El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) establece un régimen basado en la confianza, régimen del cual el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) constituye la piedra angular. Dicha confianza es necesaria para garantizar nuestra seguridad. Es también la condición que nos permite a todos disfrutar del uso de la energía nuclear con fines pacíficos. No es arbitrario, sino que se basa en hechos concretos.

El Irán ocultó durante 20 años su programa nuclear clandestino, que incumplía su Acuerdo de Salvaguardias y no tenía una aplicación civil creíble. Adquirió dicho programa a través de una red que trabajaba con programas militares en todo el mundo. No ha suministrado ninguna información por iniciativa propia y, una vez que el programa salió a la luz, sólo ha cooperado con el Organismo de manera esporádica. Mientras se realizaba el enriquecimiento propiamente dicho, que sirve para fabricar material fisionable, el Irán trabajaba en varias técnicas que podrían utilizarse para fabricar armas nucleares. En 1987, el Irán también recibió y conservó un documento sobre la transformación del gas de hexafluoruro de uranio en uranio metálico y sobre la manera de dar forma hemisférica al uranio metálico enriquecido, cuyo único uso es la fabricación de un arma nuclear. El Irán también está fabricando de manera activa misiles de largo alcance.

Habida cuenta de esta inquietante situación, las peticiones de la comunidad internacional de que se restablezca la confianza, expresadas por la Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006) y 1747 (2007), son sencillas y comprensibles para todos. El Irán debe suspender sus actividades estratégicas, ofrecer plena transparencia en virtud del Protocolo de Salvaguardias del OIEA y aclarar las cuestiones pendientes.

Teniendo en cuenta el futuro del TNP, si cualquiera puede incumplir su acuerdo de salvaguardias, negarse a aplicar las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y del Consejo de Seguridad y llevar a cabo actividades peligrosas sobre esa base, todo el régimen se verá amenazado. No podemos permitirlo ahora que la demanda de energía nuclear es mayor que nunca debido a que así lo requiere el desarrollo mundial.

Obviamente, no se trata de negar al Irán el derecho al uso de la energía nuclear con fines pacíficos, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones internacionales. Francia, que se ha comprometido a distribuir esa energía, lo entiende perfectamente, pero debemos tener en cuenta sobre todo los peligros que entrañaría una política de hechos consumados por parte del Irán. En esa región inestable, agravaría el riesgo de enfrentamientos, y es eso lo que queremos evitar a toda costa.

El Consejo de Seguridad se reúne hoy por cuarta vez para debatir esta cuestión ya que considera que el Irán sigue sin cumplir con sus obligaciones. El último informe del Director General del OIEA ha aumentado nuestra preocupación una vez más. El Director General ha llegado a la conclusión de que el OIEA aún no puede pronunciarse acerca de la índole y el alcance del programa nuclear iraní y ha pedido una vez más al Irán que fomente la confianza respecto de la índole pacífica de su programa y cumpla con las peticiones del Consejo de Seguridad.

Un nuevo aspecto perturbador al que se refiere ampliamente el informe es el de las presuntas actividades de militarización del Irán. El Director General las califica de tema de grave preocupación. Si queremos mantener la confianza en el TNP, la única opción que nos queda es imponer sanciones contra ese país. En ese sentido, expreso también la posición de la República Federal de Alemania.

La resolución de hoy añade nombres a la lista de personas o entidades sometidas a congelación de activos por su relación con las actividades de proliferación del Irán. Impone una prohibición de viajar a los principales involucrados e impide el suministro al Irán de materiales de doble uso. Pide la vigilancia de las transacciones con bancos iraníes, en concreto los Bancos Melli y Saderat. Por el mismo motivo, pide que se limite la concesión de créditos para la exportación al Irán. Por último, alienta a los Estados a asegurarse de que los cargamentos aéreos o marítimos transportados por dos compañías iraníes involucradas en actividades de tráfico ilegal no incluyan materiales prohibidos.

Pese a todo ello, nuestro enfoque no es punitivo. Las sanciones tienen por objetivo garantizar la credibilidad de nuestras acciones, pero nuestra prioridad es encontrar una solución diplomática. El Consejo de Seguridad ha indicado que las sanciones serán suspendidas si el Irán suspende sus actividades estratégicas, y revocadas si el Irán cumple plenamente con sus obligaciones. En junio de 2006, junto con nuestros interlocutores alemanes, británicos, americanos, rusos y chinos, presentamos al Irán una propuesta de cooperación política, económica y nuclear. El Irán no quiso considerar esa oferta. Le pedimos encarecidamente una vez más que lo haga. Ese es también el mensaje que quisieron transmitir al Irán los Ministros de Relaciones Exteriores de Alemania, China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Federación de Rusia, que acaba de ser leído por el Embajador del Reino Unido.

Por lo tanto, tendemos nuestra mano una vez más al pueblo iraní con la esperanza de que sus dirigentes la acepten.

Sr. Khalilzad (Estados Unidos de América) (habla en inglés): Los Estados Unidos acogen con satisfacción la aprobación de la resolución 1803 (2008). El incumplimiento por parte del Irán de las resoluciones del Consejo de Seguridad no sólo continúa, sino que se ha agudizado. En lugar de suspender sus actividades de enriquecimiento y reprocesamiento, como pedía el Consejo, el Irán ha optado por aumentar notablemente la cantidad de centrifugadoras en funcionamiento, y probó una de ellas con combustible nuclear. El Irán sigue construyendo su reactor de investigación de agua pesada en Arak, que constituye una posible fuente de plutonio para la fabricación de armas, y aún no ha aplicado el Protocolo Adicional.

Una vez más, el Irán no ha hecho la elección que el mundo esperaba; una vez más, al Consejo de Seguridad no le queda más remedio que actuar. Está en juego la seguridad de una región vital del mundo y la credibilidad del Consejo de Seguridad y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), mientras tratan de que el Irán cumpla sus compromisos de no proliferación nuclear.

En el último informe del OIEA se afirma que el Irán no ha cumplido con su obligación de revelar plenamente su antiguo programa de armas nucleares. En cuanto a la cuestión fundamental de si el programa nuclear del Irán es estrictamente pacífico, en el informe no se indica que se haya producido ningún progreso serio. El OIEA presentó al Irán documentos compilados a lo largo de los años durante las investigaciones de varios Estados Miembros y las propias investigaciones del Organismo. Dichos documentos detallaban los esfuerzos del Irán por desarrollar una ojiva nuclear, incluidos los diseños de un vehículo de reentrada de misiles, y mostraban otras actividades, posiblemente no declaradas, con material nuclear. El Irán calificó dichos documentos de infundados y falsos, pero el OIEA no comparte esa conclusión.

En lugar de consignas y ofuscación, la comunidad internacional necesita respuestas del Irán. Por nuestra parte, quisiera preguntar a las autoridades iraníes: “¿Por qué trabajaban en secreto en los diseños de una ojiva nuclear y su miniaturización con el fin de introducirla en un misil, incumpliendo así sus obligaciones en virtud del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP)? ¿Por qué no cuentan al OIEA qué ocurrió y por qué?” Cuando se trata de una cuestión de tanta importancia mundial, la comunidad internacional debe poder creer en las declaraciones del Irán de que los fines de su programa nuclear son exclusivamente pacíficos. Los dirigentes iraníes deben empezar por cesar las actividades de enriquecimiento y reprocesamiento y dejar al descubierto todos sus trabajos relacionados con las armas. Coincidimos con el OIEA en que mientras el Irán no declare todas sus actividades nucleares y cese sus trabajos relacionados con armas no podrá verificarse que las actividades nucleares iraníes tienen fines pacíficos.

El Irán todavía no ha ejecutado cabalmente el Protocolo Adicional, que necesita el OIEA para determinar qué otras actividades no declaradas se están desarrollando. Yo quisiera preguntar a los dirigentes iraníes por qué no cumplen cabalmente con las salvaguardias adicionales. ¿Qué esconden? Mientras el Gobierno iraní siga manteniendo en secreto sus actividades nucleares y se niegue a cumplir con el Protocolo Adicional será inevitable que concluyamos que el Irán oculta sus actividades armamentísticas y, por consiguiente, mantiene o crea la opción de un programa relativo a las armas nucleares. El Irán quiere que creamos que su programa nuclear tiene fines pacíficos, pero no debe ocultar nada a los inspectores del OIEA. Debe cumplir con el Protocolo Adicional, como le han pedido el Consejo y el OIEA en reiteradas ocasiones.

En el último informe del OIEA dice que el Irán no está suspendiendo sus actividades nucleares estratégicas. Ya hace casi dos años que el Consejo exige al Irán que suspenda todas sus actividades relativas al enriquecimiento, el reprocesamiento y el agua pesada. A fin de incentivar al Irán a cooperar con el Consejo, hemos impuesto sanciones, que hoy ha ampliado el Consejo una vez más. Quisiera hacer una pregunta a los dirigentes iraníes: si su objetivo es generar energía nuclear con fines pacíficos, ¿por qué se arriesgan a estar cada vez más aislados y sometidos a presiones económicas y de otro tipo por un supuesto objetivo que se lograría más fácilmente y a un precio más bajo con la solución diplomática que ofrecemos tanto nosotros como otras partes?

El Embajador iraní no ha respondido a las preguntas que le hemos hecho. Se ha dedicado a tergiversar el historial oficial del OIEA. Ha dicho explícitamente que el Irán no cumplirá con la exigencia del Consejo de suspender sus actividades de enriquecimiento. El Irán sigue escogiendo la opción equivocada, optando por el desacato, aprovechándose de la difícil situación de los palestinos inocentes y criticando a Israel para distraer la atención de su programa nuclear.

Quiero que el pueblo iraní y otros pueblos de todo el mundo sepan que los Estados Unidos reconocen que el Irán tiene derecho a generar energía nuclear con fines pacíficos. Los pueblos deben saber que los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y Alemania se han ofrecido a ayudar al Irán a generar energía nuclear para usos civiles, siempre y cuando cumpla con la exigencia del Consejo de Seguridad

—una exigencia muy razonable—de suspender sus actividades de enriquecimiento. Deben saber que el paquete de incentivos conocido como P5+1 incluye el apoyo activo de la comunidad internacional para la construcción de reactores nucleares de agua ligera de último modelo y el acceso garantizado al combustible nuclear.

Los Estados Unidos también son partidarios de que Rusia suministre combustible para la central nuclear iraní de Bushehr. El suministro de ese tipo de combustible deja al descubierto la falsedad de la afirmación iraní en el sentido de que necesita enriquecer uranio para disponer de energía nuclear para uso civil. Un total de 17 países que generan energía nuclear actualmente compran su combustible en el mercado internacional en lugar de enriquecer el uranio ellos mismos. La oferta de Rusia garantizaría el abastecimiento de combustible al Irán y no contribuiría a la proliferación.

El Irán debería hacer lo que han hecho otros Estados para disipar toda duda sobre los fines pacíficos de su programa nuclear. Numerosos Estados han decidido abandonar sus programas encaminados a la producción de un arma nuclear; dos de ellos ahora son colegas míos en el Consejo de Seguridad, a saber, Sudáfrica y Libia. Entre los países que desistieron de sus aspiraciones de obtener armas nucleares figuran el Brasil, la Argentina, Rumania, Ucrania y Kazajstán. Esos países no vieron menoscabada su seguridad como consecuencia de sus decisiones —de hecho, podría decirse fácilmente que su seguridad aumentó— ni perdieron el derecho a desarrollar energía nuclear. Instamos al Irán a seguir la misma vía por la que optaron esos países.

La comunidad internacional tiene buenas razones para inquietarse por las actividades iraníes encaminadas al desarrollo de capacidades relacionadas con las armas nucleares. Si dispusiera de armas nucleares, el actual régimen iraní podría convertirse en un peligro muy importante para la región y el mundo. El Gobierno iraní ha sido una fuerza desestabilizadora para el Oriente Medio y otras regiones. Al contrario de lo que dice, el Irán ha financiado y apoyado a terroristas y militantes que realizan operaciones en el Líbano, los territorios palestinos, el Iraq y el Afganistán. Con su ayuda se ha matado a innumerables civiles inocentes. El Presidente iraní ha hecho numerosas declaraciones censurables con las que hacía suyo el objetivo de destruir a un Estado Miembro de las Naciones Unidas.

Esos factores hacen que la comunidad internacional no pueda permitir que el Irán desarrolle armas nucleares. Si el Irán sigue por el mismo camino, probablemente provocará un aumento de las actividades de proliferación en la región lo que, a su vez, podría acabar con el propio régimen del TNP.

La declaración ministerial que acordaron los cinco miembros permanentes del Consejo y Alemania demuestra que seguimos comprometidos con una solución diplomática. Si el Irán comparte ese compromiso, suspenderá sus actividades de enriquecimiento y reprocesamiento y permitirá que la diplomacia dé sus frutos. No sentimos satisfacción alguna, sino pesar, al tener que aprobar otra resolución sobre sanciones. No obstante, con nuestro voto hoy queda demostrado que el Consejo actuará cuando los Estados no cumplan con sus obligaciones internacionales. Esperamos que el Irán entable negociaciones constructivas para el futuro de su programa nuclear. Si son un éxito, esas negociaciones serán extraordinariamente beneficiosas para el Irán y para el pueblo iraní.

Quisiera acabar con un mensaje destinado al pueblo iraní. América los respeta a ustedes y a su magnífico país. Queremos que su país sea un verdadero asociado en la comunidad internacional. Como dijo el Presidente Bush, si el Irán cumple con sus obligaciones internacionales, su mejor asociado serán los Estados Unidos de América.

Sr. Wang Guangya (China) (habla en chino): El Consejo de Seguridad acaba de aprobar una nueva resolución sobre el problema nuclear iraní. Esta es la cuarta resolución que aprueba el Consejo de Seguridad desde julio de 2006 sobre la cuestión. Ello no sólo demuestra la inquietud internacional por la cuestión sino también las expectativas de todas las partes de solucionar la cuestión rápida y pacíficamente mediante negociaciones diplomáticas.

En la actualidad, las novedades relativas a la cuestión nuclear iraní son dispares. Por una parte, en el último informe del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) dice que el Organismo puede verificar que no hay desviación de material nuclear declarado en el Irán y que no tiene información concreta sobre material y actividades nucleares no declarados actualmente en el país. El Irán ha aclarado varias cuestiones pendientes, como la contaminación con uranio, los experimentos con polonio y el documento sobre el uranio metálico, y ha facilitado información semejante a la que facilitó en el pasado de conformidad con el Protocolo Adicional. A China le complace la cooperación anteriormente mencionada entre el Irán y el OIEA. Por otra parte, en el informe también se señala que el Irán no ha suspendido sus actividades de enriquecimiento de uranio, como se exige en las resoluciones del Consejo de Seguridad, ha empezado a fabricar centrifugadoras de nueva generación y prosigue la construcción de su reactor de agua pesada y la producción de agua pesada, mientras todavía están pendientes las cuestiones relativas a las posibles dimensiones del programa nuclear iraní.

Como la cuestión nuclear iraní todavía sigue en punto muerto, la comunidad internacional pide cada vez más que se hagan más esfuerzos diplomáticos, con la esperanza de que las partes interesadas puedan dar pronto un gran paso adelante y volver a llevar la cuestión por la vía del arreglo.

Con ese telón de fondo, el Consejo de Seguridad aprobó una vez más una resolución relativa a la cuestión nuclear iraní. Al igual que las tres resoluciones anteriores, no tiene por objeto castigar al Irán sino instarlo a regresar a la mesa de negociaciones y, de ese modo, reactivar una nueva ronda de iniciativas diplomáticas. Las sanciones no apuntan al pueblo iraní y no afectarán las actividades económicas y financieras normales entre el Irán y otros países. Todas las sanciones se pueden revocar. Es decir, si el Irán suspende las actividades de enriquecimiento y reprocesamiento de uranio y cumple con las resoluciones pertinentes del OIEA y del Consejo de Seguridad, las sanciones se suspenderán e, incluso, se anularán.

China quiere reiterar que las sanciones jamás podrán resolver la cuestión de manera fundamental. Sólo son una manera de promover la reconciliación y las negociaciones. La mejor manera de resolver la cuestión siguen siendo las negociaciones diplomáticas. Instamos a todas las partes afectadas a adoptar una actitud muy responsable y constructiva, demostrar la flexibilidad necesaria según proceda, dar rienda suelta a la iniciativa y a la creatividad y demostrar determinación y sinceridad para reanudar las negociaciones.

Instamos a las partes a que se esfuercen al máximo para impulsar las iniciativas diplomáticas globales, buscar una solución que no sólo garantice el derecho del Irán al uso de la energía nuclear con fines pacíficos sino que también responda a la preocupación internacional por la no proliferación nuclear y luchar por lograr una solución temprana, a largo plazo, amplia y apropiada para la cuestión nuclear iraní. Instamos al Irán a que cumpla plenamente con las resoluciones del OIEA y del Consejo de Seguridad lo antes posible.

Los Ministros de Relaciones Exteriores de los seis países han hecho pública una declaración conjunta en la que reiteran su compromiso de resolver la cuestión mediante negociaciones diplomáticas, y se declaran dispuestos a redoblar los esfuerzos diplomáticos y adoptar planteamientos creativos para facilitar realmente la reanudación de las negociaciones. China espera que todas las partes afectadas aprovechen la oportunidad, mantengan contactos más estrechos y entablen un diálogo sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo, más confianza entre sí y menos equívocos, atiendan las preocupaciones de los demás y busquen un enfoque que sea aceptable para todos para reanudar las negociaciones.

China está dispuesta a trabajar con todas las partes para contribuir a la solución pacífica de la cuestión nuclear iraní.

Sr. Urbina (Costa Rica): Mi delegación entiende la posición del Irán frente a la resolución que este Consejo acaba de aprobar, pero lamentamos profundamente los calificativos utilizados por su Representante Permanente. No podemos aceptar que, en este caso, se acuse al Consejo de Seguridad de ser una mera herramienta de algunos países, ni tampoco que se diga que la acción tomada sea ilegal o ilegítima.

Si bien reconocemos y valoramos los avances en materia de fomento de la confianza, a nuestro juicio, subsisten incumplimientos por parte del Irán con las resoluciones de este Consejo. Costa Rica está convencida de que esta resolución es una consecuencia necesaria frente al incumplimiento de resoluciones anteriores de este Consejo.

Para Costa Rica, una sesión sobre no proliferación de este Consejo es una ocasión para hacer algunas consideraciones también alrededor de los temas de desarme. El enfoque estratégico para evitar la proliferación se hizo descansar en dos compromisos fundamentales: la voluntad de los Estados desprovistos de armamento nuclear de no buscar poseerlas y la decisión de los Estados nucleares de reducir paulatinamente sus arsenales.

Probablemente un número mayor de Estados tendrían armas nucleares si no existiera el sistema diseñado para evitar la proliferación. Sin embargo, ese sistema ha sido incapaz de detenerla totalmente. Algunos países que no son partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) desarrollaron programas de armamento nuclear con total impunidad, y verdaderas redes delictivas han actuado en el mercado negro de diseños, tecnología y materiales nucleares con igual impunidad y hasta con la complacencia de algunos Estados.

En materia de desarme, lo que se ha dado es una historia de oportunidades perdidas para la reducción de las amenazas nucleares. La oportunidad que trajo consigo el fin de la guerra fría sólo se ha aprovechado parcialmente. Algunos estudios calificados estiman que para el año 2012 todavía existirá más de un tercio del poder de destrucción nuclear que existía al final de la guerra fría. Además, muy poco se ha hecho para limitar la carrera armamentista del futuro, y el concepto de fuerza de disuasión conserva todo su valor estratégico para los Estados nucleares.

Para que mañana exista avance en desarme es necesario crear ahora un ambiente efectivo de prevención de la proliferación. No nos referimos sólo a detener la proliferación horizontal, es decir la aparición de nuevos Estados con armamento nuclear. También es necesario prevenir y detener la proliferación vertical, es decir, el continuo desarrollo de nuevas tecnologías que sólo fomentan la competencia, la desconfianza y el temor entre Estados.

Por eso, tampoco avalamos el comportamiento de quienes exigen de los demás el cumplimiento de las obligaciones que emanan del TNP y del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, mientras desconocen algunas de sus propias responsabilidades. Ambos Tratados forman parte de una intrincada arquitectura de mutua confianza que no admite exigencias diferenciadas. Es necesario evitar tanto la proliferación horizontal como la vertical, impulsar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanan de esos Tratados y condenar todo intento de ruptura de la confianza mutua.

Creemos que es necesario también avanzar en desarme para lograr un entorno que favorezca la no proliferación, porque hay poco estímulo para la no proliferación en un entorno internacional en el que hay poco progreso en desarme y débiles garantías de no utilización del armamento nuclear existente.

En este sentido, compartimos la necesidad de un plan transparente, sostenible y creíble para el desarme nuclear multilateral, como lo planteó el Ministro Browne, Ministro de Defensa británico, cuando habló en la Conferencia de Desarme hace un mes. Coincidimos con él en la necesidad de crear un círculo virtuoso donde el progreso en desarme y no proliferación se promuevan mutuamente.

Quizá de ese modo será posible detener la lógica de las últimas décadas en las que, pese a todos los esfuerzos, ha habido proliferación horizontal y vertical y se ha progresado poco en desarme nuclear.

En tal escenario, la comunidad internacional está obligada a reclamar avances en desarme y también a mejorar las normas y los sistemas de verificación, y a ser drástica frente a cualquier amenaza de proliferación en el futuro. En materia nuclear, el rigor excesivo es mejor consejero que la falta de celo. De no ser así, podríamos ser testigos de una hecatombe sin precedentes.

Costa Rica ha sido y es respetuosa del derecho de todo Estado a hacer uso pacífico de la energía nuclear, pero consideramos que ese derecho está condicionado por el respeto a todas las obligaciones internacionales en la materia. En este sentido, el derecho a enriquecer uranio es una actividad legítima si su alcance y objetivos están sometidos a total supervisión internacional mediante procesos absolutamente transparentes. Creemos que ese no es aún el caso del programa nuclear iraní, y por eso nos vemos en la obligación de apoyar la resolución que votamos hoy. Sin embargo, en este contexto poco agradable para nosotros, complace la intención, anunciada por el Irán, de seguir trabajando con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y de satisfacer todos sus requerimientos. Esperamos que pronto venga el día en que podamos constatar el cumplimiento de todos sus deberes y en el que la comunidad internacional pueda cooperar con el Irán para promover, aún más, el bienestar de su pueblo.

Termino lamentando que se invoque la delicada situación en Gaza y en el sur de Israel como punta de lanza en un tema absolutamente ajeno. Costa Rica ha levantado su voz en este Consejo para expresar su preocupación ante la terrible situación humanitaria en la región y ha condenado igualmente los ataques sobre territorio del sur de Israel. Costa Rica ha criticado el silencio del Consejo en esta materia y, por eso, rechazamos una vez más que se invoque hoy esa situación para fustigar al Consejo.

Sr. Kafando (Burkina Faso) (habla en francés): Como recordarán los miembros, Burkina Faso, desde el inicio del examen por el Consejo de la cuestión que nos ocupa, ha expresado sus reservas en cuanto a la consideración de un proyecto de resolución antes de la publicación del informe del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) acerca del programa nuclear del Irán, ya que, como cuestión de principios, mi país, que es parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), reconoce el derecho de todos los países a adquirir tecnología nuclear con fines civiles. Por consiguiente, no podemos apoyar ninguna actividad de proliferación nuclear.

Tras haber examinado el informe del Director General del OIEA, observamos que, a falta de la cooperación plena y completa del Irán, el Organismo no ha podido determinar con claridad la índole exacta del programa nuclear iraní. Lamentamos profundamente esa actitud del Irán, ya que todos los Estados partes en el TNP deben cumplir sus obligaciones de manera imperativa y completa. Además, nuestras dudas se ven acentuadas por el hecho de que en el informe se describen actividades vinculadas al enriquecimiento de uranio así como la puesta en marcha de centrifugadoras de nueva generación. Además, observamos que el Organismo ha indicado la negativa del Irán a aplicar las disposiciones del Protocolo Adicional relativas a la pronta transmisión de la información de carácter descriptivo.

Ante todos esos hechos y con el único propósito de alentar a Teherán a que se esfuerce más por cooperar plenamente con el OIEA, sobre todo mediante la presentación de información concreta sobre su programa nuclear, Burkina Faso votó a favor del proyecto de resolución. Para mi delegación, el objetivo de estas medidas adicionales no es asfixiar al Irán ni perjudicarlo, ni mucho menos proscribirlo, sino, sencillamente, alentarlo a que colabore más con el OIEA y, de esa forma, demuestre la transparencia de su programa nuclear.

Pese a nuestra postura y a esa opción, seguimos convencidos de que el diálogo con el Irán debe continuar a fin de persuadirlo, mediante negociaciones, de que tiene el deber de acatar totalmente el sistema de salvaguardias del TNP con miras a recuperar la confianza de la comunidad internacional, y de que ello redunda en su interés.

Habida cuenta de todo lo anterior, apoyamos la declaración formulada por los seis países, en la que se confirma su deseo de promover aún más el diálogo y la cooperación con el Irán. Esa iniciativa nos reconforta y la apoyamos totalmente, ya que seguimos convencidos de que la única forma de resolver de manera definitiva la cuestión del programa iraní es la vía de las negociaciones.

Sr. Verbeke (Bélgica) (habla en francés): Bélgica votó a favor de la resolución 1803 (2008) y acoge con satisfacción el hecho de que haya sido aprobada por una amplia mayoría. Bélgica toma nota con gran interés de la declaración formulada por los Ministros de Relaciones Exteriores de China, Francia, Alemania, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea.

Bélgica lamenta que el Irán todavía no acate las decisiones del Consejo de Seguridad dirigidas a la suspensión de las actividades de enriquecimiento de uranio y de los proyectos relacionados con el agua pesada, ni las medidas establecidas por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Bélgica señala que, en su informe de 22 de febrero, el Director General del OIEA concluye, una vez más, que no puede ofrecer garantías en cuanto a la ausencia de materiales y de actividades nucleares no declarados en el Irán, ni en cuanto al carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear iraní.

Bélgica considera que esta nueva resolución forma parte del planteamiento gradual de aprobación de sanciones proporcionales, selectivas y reversibles, y, sobre todo, que está dirigida a exhortar a las autoridades iraníes a adoptar una postura más conciliatoria y transparente a fin de restablecer la confianza. Bélgica subraya que la vía de las negociaciones de buena fe sigue al alcance del Irán sobre la base de las propuestas presentadas en junio de 2006.

Sr. Suescum (Panamá): Panamá lamenta que hayamos tenido que enfrentar nuevamente la decisión de imponer sanciones al Irán. Tal como atestiguamos en negociaciones antecedentes, mantenemos que la imposición de medidas coercitivas refleja un fracaso de la diplomacia sobre este tema. Vale subrayar que es un fracaso de todas las partes, no sólo de quienes buscamos claridad sobre la naturaleza del programa nuclear iraní para así poder dar pasos sustantivos hacia una resolución de esta inquietante situación.

Nuestra decisión de votar a favor de la presente resolución obedece al siguiente razonamiento. El Irán es Estado parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) desde 1970 y, como tal, debe ceñirse a las restricciones atinentes a la producción, el desarrollo y la no propagación de armamento nuclear. Panamá reconoce que, bajo el TNP, el Irán tiene el derecho de desarrollar energía atómica para fines pacíficos y realizar los procesos indispensables, como el enriquecimiento de uranio, para tal fin. Sin embargo, el ejercicio de este derecho conlleva obligaciones igual de importantes, en especial la inspección abierta y transparente a cargo del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) de las actividades y procesos vinculados a la utilización de la energía atómica con fines pacíficos.

En este sentido, es propicio repetir las palabras del último informe del OIEA:

“Sobre su programa actual, el Irán debe continuar en el fomento de la confianza sobre su alcance y naturaleza. Confiar en la naturaleza exclusivamente pacífica del programa nuclear del Irán requiere que el Organismo pueda proveer seguridades no sólo sobre el material nuclear declarado, sino, igualmente importante, sobre la ausencia de material y actividades nucleares no declarados en el Irán.”

El mismo documento añade:

“Si bien el Irán ha proporcionado de manera ad hoc información detallada adicional sobre sus actividades actuales, el Organismo no podrá adelantar en el proceso de dar seguridades creíbles sobre la ausencia de material y actividades nucleares no declarados en el Irán sin antes tener claridad sobre la naturaleza de los presuntos estudios [de sal verde], y sin una aplicación del Protocolo Adicional.”

En breve, como consta además en el informe, “el Organismo no está todavía en una posición de determinar la naturaleza completa del programa nuclear del Irán”.

En opinión de Panamá, a pesar de los notables y encomiables avances en el proceso, hasta tanto no logremos una claridad comprensiva sobre el alcance actual de su programa nuclear, el Irán no habrá cumplido a cabalidad con sus obligaciones.

Por último, el Consejo de Seguridad, en forma unánime, ha requerido que el Irán suspendiera actividades relacionadas con el enriquecimiento de uranio. El informe del OIEA reconoce que “contrariamente a las decisiones del Consejo, el Irán no ha suspendido sus actividades relacionadas con el enriquecimiento”. El informe procede a enumerar las actividades que hoy lleva a cabo el Irán, en contravención de lo estipulado.

El Irán ha incumplido y sigue incumpliendo este mandato del Consejo de Seguridad, con lo que viola las obligaciones que la Carta de las Naciones Unidas impone a todos y cada uno de los Estados Miembros. No asiste al Irán decir, como lo hizo hoy, que suspendió aquellas actividades que acordó suspender. Como consta en el informe que hemos citado hoy, el Irán no ha suspendido las actividades que debe suspender en atención a sus obligaciones bajo la Carta.

A raíz de lo precitado, Panamá ha decidido votar a favor del proyecto de resolución hoy ante nosotros. No obstante, tenemos la esperanza de ver resuelta esta inquietante situación prontamente. Nada nos traería mayor satisfacción que evitarle al Irán las difíciles consecuencias producto de sanciones y, con ello, impedir que el resto del mundo recurra a la penosa imposición de nuevas medidas coercitivas.

Sr. Jurica (Croacia) (habla en inglés): Croacia es un miembro responsable de todas las organizaciones internacionales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la cooperación en materia de seguridad internacional, tanto desde el punto de vista de la seguridad como de la cooperación mundiales. Por ejemplo, como miembro activo del Grupo de Suministradores Nucleares y de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), Croacia atribuye suma importancia a la aplicación del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP). En este contexto, seguimos muy de cerca los acontecimientos con respecto al programa nuclear iraní. Compartimos plenamente las inquietudes de la comunidad internacional en general en este sentido. En cuanto a la resolución que se acaba de aprobar, tenemos varios aspectos como principios rectores.

Todo Estado tiene el derecho de utilizar la energía nuclear con fines pacíficos, pero para ello debe atenerse a sus obligaciones internacionales. Si bien algunas de las conclusiones del informe del OIEA son satisfactorias, en términos generales el informe no refleja un panorama positivo. Por el contrario, el informe es crítico en el sentido de que afirma claramente que Teherán había evitado cuestiones clave relacionadas con los indicios de una posible dimensión militar de sus actividades nucleares. Como señala el Organismo, el hecho de que el Irán no ofrezca una respuesta clara, no permite que haya confianza en los fines exclusivamente pacíficos del programa. El OIEA también ha declarado que estas son cuestiones que suscitan grave preocupación y que son decisivas para evaluar la posible dimensión militar del programa nuclear del Irán. Además, el Irán tampoco ha aplicado las disposiciones pertinentes de las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007), ni ha suspendido sus actividades relacionadas con el enriquecimiento y ha comenzado a desarrollar centrífugas de nueva generación y proyectos conexos.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo antedicho, la delegación de Croacia votó a favor del proyecto de resolución. Acogemos con beneplácito su aprobación. Además, Croacia también acoge con satisfacción el compromiso de los Ministros de Relaciones Exteriores de los seis países de proseguir todos los esfuerzos diplomáticos para resolver esta cuestión.

El Presidente (habla en ruso): Formularé ahora una declaración en mi calidad de representante de la Federación de Rusia.

Rusia apoyó la resolución que se acaba de aprobar. Nos complace observar que la seria labor de los seis países y la incorporación de las opiniones y propuestas de varios miembros no permanentes del Consejo nos hayan permitido lograr un texto equilibrado, que está a la altura de las tareas que acometeremos.

De hecho, la resolución es una señal política para el Irán de la necesidad de cooperar con la comunidad internacional aplicando las decisiones de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y del Consejo de Seguridad. Esta señal debe comprenderse conjuntamente con la declaración al respecto emitida por los Ministros de Relaciones Exteriores de los seis países. Es importante que los seis países estén dispuestos a formular propuestas adicionales para mantener conversaciones, lo cual resultaría beneficioso para el Irán y para toda la región desde los puntos de vista económico, político y de seguridad.

Tomamos nota del reconocimiento por el Consejo y los seis países de los derechos legítimos del Irán en virtud del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. Confirmamos que, una vez que se haya restablecido la confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, dicho programa será tratado del mismo modo que el de todo Estado parte no poseedor de armas nucleares.

Otra cuestión de principios es que la decisión que adoptó hoy el Consejo, al igual que las resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007), se adoptó de conformidad con el Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Por lo tanto, en ella se pide que no se recurra a la fuerza en ningún caso. En una de las disposiciones de la resolución se indica que, si fuera necesario, el Consejo adoptará medidas adicionales sobre una base exclusivamente pacífica. Seguimos convencidos de que sólo se puede encontrar una solución eficaz para el problema nuclear iraní en las esferas política y diplomática.

Rusia está a favor de una búsqueda de nuevos enfoques para las conversaciones. Junto con sus asociados de los seis países, estamos dispuestos a facilitar un diálogo serio y concreto con el Irán para que todas las cuestiones pendientes se puedan resolver de manera eficaz. Esperamos que los dirigentes iraníes analicen cuidadosamente el contenido de la presente resolución y de la declaración hecha pública por los seis Ministros de Relaciones Exteriores, y que opten por cumplir los requisitos del OIEA y del Consejo de Seguridad, continúen interactuando con el Organismo y contribuyan a comenzar un proceso de negociaciones, que lleve a la solución del problema nuclear iraní.

Es importante que los miembros del grupo de seis países hagan gala de una disposición constante a cooperar de manera constructiva con el Irán. La necesidad de dicho enfoque ha quedado patente en nuestro debate de hoy en el Consejo y en los resultados de la votación de la resolución.

Ahora reanudo mis funciones como Presidente del Consejo de Seguridad.

No hay más oradores inscritos en mi lista. El Consejo de Seguridad ha concluido así la presente etapa del examen del tema que figura en el orden del día. El Consejo seguirá ocupándose de la cuestión.