En pocos días más el Jurado Nacional de Elecciones tendrá que demostrar que es una institución apegada a la ética y a la honestidad pública o un cuerpo encubridor de la estafa fletadora de la postulación edil de Cambio Radical y cuyos entuertos fraudulentos ha denunciado y explicado con multitud de documentos explosivamente probatorios el jurista Guillermo Olivera Díaz.

Para evitar esa avenida, oscura y dolosa, ha interpuesto la demoledora apelación contra el fallo del JEELC sobre la tacha a Kouri Bumachar.

A la fecha los antecedentes son olorosamente desagradables: la tacha domiciliaria fue un expediente ¡140 veces después que la interpuesta, con inmenso y caudaloso margesí de pruebas documentales hasta hoy irrebatidas, por dicho jurista y el orden correlativo de las causas también ostentó otro sospechoso caos que no puede ser fruto de la improvisación sino de una clarísima voluntad de fraude y estafa contra el pueblo peruano.

Por razones ignotas, la muy mediocre casta política parece satisfecha del desembarco de Kouri, importa poco la modestia del misil, la tacha domiciliaria. Los cálculos van en cómo almorzar los resabios de aquél. No obstante, nadie se ha pronunciado sobre la tacha de Olivera a sabiendas de las decenas de irregularidades, por él denunciadas, de Cambio Radical.

La mácula amenaza al proceso municipal. La prensa, como de costumbre, ha cumplido el indecoroso papel de comparsa desvergonzada de la impostura y si algo hizo, eso fue silenciar casi siempre el vendaval documentario que pusiera en vitrina pública el famoso letrado.

Veamos una apretada síntesis de lo que demuestra en su demoledora apelación [1] :

1) El CEN (Comité Ejecutivo Nacional) de Cambio radical carece de quórum para decidir lo que fuese.

2) Con 3 miembros inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, ROP, el 24-5-2010 no posee el quórum requerido de 4 (la mitad más uno de los 5 estatutarios).

3) Por lo tanto, sin quórum (numero indispensable), NO PUDO DESIGNAR la Comisión Nacional Electoral de 3 miembros el 3-5-2010. Alguien inscrito el 24 de mayo no puede designar nada ¡el 3 del mismo mes: 21 días antes! Ese mismo día, el 3-5, el CEN ¡NO EXISTIA!

Tampoco pudo el CEN de 3 personas designar a los 2 miembros que faltaban. ¡Sin embargo, lo hicieron falsamente el 24-5-2010!

4) Creada falsamente esta Comisión ¡NO PUDO CREARSE! una Comisión Provincial Electoral válida sino FALSA el 17-5-2010.

¡Lo que es falso genera producto falso!

Para constituir este ente provincial electoral era imprescindible 42 asambleas distritales y que cada una elija a 2 delegados suyos ante la Asamblea Provincial pero ¡oh sorpresa! NO HAY NINGUNA ACTA de estas 42 asambleas distritales.

5) Sin Comisión Provincial Electoral no fueron posibles las elecciones internas de candidatos el 13-6-2010. Y, si se “llevaron a cabo” fue con un ente electoral FALSO, creado fuera de la ley y estatuto.

6) ¡Todo se desmorona, como un castillo de naipes o una torre de palitos de fósforos!

7) ONPE observó lo que ocurrió el 13 de junio, cuando se “elige” a Kouri. ¡Ni sabía de la designación del 5 y 17 de mayo.

Su Informe 144-GIEE/ONPE del 2 de julio se refiere a elección de candidatos en junio y no a elección de autoridades, en mayo, de Cambio Radical, como son la Comisión Nacional y Comisión Provincial electorales.

¿Permitirá con mediocre silencio la sociedad peruana el embuste que está a punto de cometer el JNE declarando sin objeto la tacha que ha sido el soporte que aniquiló la vista gorda y los intríngulis más inconfesables a vista y paciencia de todo el país?

Una nación que no advierte la subasta de conciencias y la lotería de voluntades firma su suicidio con vergüenza y deshonor. ¿Será parte usted de esta vomitiva acción?

[1« 2ª. tacha a Kouri: sesuda apelación contra fallo prevaricador », por Guillermo Olivera Díaz, Red Voltaire, 25 de Agosto de 2010.