Autor: Álvaro Cepeda Neri
Sección: Defensor del lector

En continuidad con la Recomendación 57/2009, donde se acreditó acoso judicial y administrativo contra el ejercicio de las libertades constitucionales del prensa, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el recurso de inconstitucionalidad contra esa contrarreforma, porque, en general, vulnera los derechos de los mexicanos y atenta contra el secreto profesional de los periodistas. Persisten los requerimientos judiciales para obligar y doblegar a los periodistas, sobre todo a reporteros, para que exhiban las fuentes de su información, que de tan veraz y contrastada por su fundamentación documentada se convierte en inobjetable. Empero, los funcionarios de las procuradurías de las entidades, de la Procuraduría General de la República y del Distrito Federal (el Código Civil de esta jurisdicción, ante todo), insisten en exigir que los periodistas deben revelar sus fuentes de información o, en caso de negarse, serán acusados por encubrimiento.

Los reporteros Carlos Avilés y Alfredo Méndez (El Universal y La Jornada, 21 de mayo de 2009) nos pusieron al tanto de la controversia de la CNDH contra esa disposición, que vulnera gravemente el derecho a la libre información que no tiene por qué verse limitada por semejante amenaza. Admitida la queja por la SCJN, seguirá su trámite de estudio con base a la acción de inconstitucionalidad, ya que la contrarreforma civil pone en jaque de inquisición judicial, para sanciones administrativas, a quienes ejerzan las libertades de prensa con arreglo al derecho a la información constitucional. No debe existir ninguna disposición que obligue a los periodistas a revelar sus fuentes.

No se trata tanto, siéndolo, de la ética periodística que consiste en guardar el secreto de los informantes, como de que jurídicamente, en un orden de fines democráticos y republicanos, no debe haber obligación del periodista para proporcionar nombres y detalles de sus fuentes y, que al negarse a develarlos, la autoridad judicial no tenga esto por un acto de conducta que ha de ser sancionado.

No se trata, tampoco, tanto del secreto profesional como de que tal disposición va contra lo que establece la Ley Suprema de toda la Unión, respecto de que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa (en ésta se implica que tampoco una inquisición civil)… y que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia”, que los periodistas deban defender o perecer.

cepedaneri@prodigy.net.mx

CITAR FUENTE: Contralínea 199 / 12 de Septiembre de 2010