9-12-2010

1. El ilegalmente constituido Tribunal Nacional Electoral PAP, ilegal por ser su presidente VICTOR RAUL DIAZ CHAVEZ, actual Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, nombrado en este puesto de confianza por Alan García y José Antonio Chang, por Resolución Suprema N° 025-2006-ED del 3 de agosto 2006 (ergo, ejerce función pública como subalterno del Ministro y Presidente, contra la autonomía exigida por la Ley de Partidos Políticos, Art. 20°, el Art. 59° del Estatuto PAP y la incompatibilidad en el desempeño de ambas funciones prevista en el Art. 62 estatutario), acaba de expedir la Directiva N° 008-2010-TNE-PAP del 06 de diciembre 2010 que hace totalmente improcedentes las elecciones internas de candidatos a la primera y segunda vicepresidencia de la República a realizarse el domingo 19 de diciembre que viene.

¡La misma grosera violación perpetró la Directiva N° 006-2010-TNE-PAP del 20 de noviembre 2010!, en la cual se basó la escogencia de Mercedes Aráoz, cuya candidatura deviene también ilegítima y su inscripción próxima en el JNE improcedente.

Resulta que esta novísima Directiva 008 vulnera la ley y el estatuto citados, el propio Reglamento Electoral PAP y la Resolución N° 2541-B-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del reciente 7 de octubre 2010. Igual vulneración alcanza la Directiva 006. Da la impresión que los miembros del Tribunal Electoral PAP carecen del seso, talento y tino requeridos para ejercer el difícil oficio interpretativo del ordenamiento jurídico electoral.

2. Quizá por descuido superlativo o creyendo con desbarre que la impunidad de sus acciones está garantizada por la omnipotencia que ya se acaba de Alan García, no leyeron con propiedad el “Instructivo sobre Democracia Interna de los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional para el proceso de Elecciones Generales del año 2011” que aprobó el JNE por Resolución N° 2541-B-2010-JNE del 7 de octubre último, cuyo texto respeta la ley de partidos cuando establece en forma irrebatible lo que sigue:

Punto 3. Marco normativo que deben aplicar las organizaciones políticas

a) Constitución Política del Perú

b) Ley Orgánica de Elecciones

c) Ley de Partidos Políticos y sus modificatorias

d) Estatuto de la organización política

e) Reglamento Electoral de la organización política. Es el instrumento jurídico que desarrolla las reglas generales y especiales de índole electoral de la organización política. Su contenido debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente. Las normas partidarias determinan lo referido a su elaboración y aprobación.

Una vez que el proceso electoral interno ha sido convocado el Reglamento Electoral no podrá ser modificado (artículo 19° Ley de Partidos Políticos”.

3. En consecuencia, no corresponde al Tribunal Electoral PAP dictar una norma que pretende cambiar las reglas de juego intrapartidarias el tardío 06 de diciembre 2010 si el proceso electoral interno fue convocado el 10 de noviembre 2010 por su propia Directiva N° 005-2010-TNE-PAP.

Además, como reza el “Instructivo sobre Democracia Interna” aludido el marco normativo que debe aplicarse proviene de la Constitución, leyes electorales, estatuto y reglamento electoral de la organización. Las seudo directivas no están en esta serie normativa; tampoco pueden ni deben modificar a un Reglamento o Estatuto partidario. No es competencia de un modesto tribunal electoral interno. Todo lo que quisieran normar en violación de ese marco resulta improcedente e ilegítimo.

¡Así que doña Meche Aráoz está advertida. No corrompa más las elecciones generales del país!

4. Volviendo a la Directiva N° 008-2010-TNE-PAP del 06-12-2010. La transgresión que pretende consumar el subalterno viceministro y presidente del Tribunal Electoral PAP, Víctor Raúl Díaz Chávez, se refiere a que “los no afiliados” pueden ser candidatos a las vicepresidencias de la República. Lo mismo hicieron con la Directiva N° 006 del 20-11-2010 para posibilitar la candidatura de una “no aprista, no afiliada” como la señora Aráoz.

Veamos el texto de la lisura que pretende modificar el Estatuto y Reglamento Electoral PAP:

Directiva N° 008-2010-TNE-PAP del 06-12-2010

“1.2.- Requisitos para ser elegidos precandidatos a la primera y segunda vicepresidencias de la República por el PAP:

Se requiere:

a) Ser peruano de nacimiento
b) Ser mayor de treinta y cinco años de edad
c) Capacidad del derecho de sufragio
d) Estar inscrito en el RENI
e) ……………(sic)
f) Ser militante aprista y estar inscrito en el Padrón Electoral PAP
g) Contar con militancia ininterrumpida por un lapso de 5 años
h) Haber ejercido cargo partidario por algún período de los últimos 10 años

Podrán estar exentos de los requisitos f), g) y h) los no afiliados”.

5. Ojalá les entre a la cabeza a los miembros de este apócrifo ente electoral PAP que ellos no pueden modificar el Reglamento Electoral de su partido. Tampoco el Estatuto; menos la ley. El Art. 20° de la Ley de Partidos Políticos les prohíbe hacerlo. La lógica jurídica también.

Señala la parte pertinente de este numeral de dicha ley: “El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria….

Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política”.

Por lo tanto, lo que ha hecho esta Directiva N° 008-2010-TNE-PAP es ahondar su propia tumba y la de sus candidatos. Y la de Mercedes Aráoz nacida de la otra ilegal Directiva N° 006-2010-TNE-PAP. ¡Tendrán que venir los chilenos que aprendieron a penetrar los profundos socavones mineros para rescatarla con vida!