16-12-2010

1. Son partidos o movimientos políticos, los primeros de alcance nacional y los otros regional, las organizaciones que están debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Compete a ellos formar alianzas que puedan participar en procesos electorales proponiendo candidatos legítimos a la presidencia, vicepresidencias, al congreso, gobiernos regionales y concejos municipales.

Esta inscripción, cuyo requisito es ad solemnitatem: hace depender la existencia misma del ente, incluye necesariamente al Estatuto, cuerpo normativo donde se establece a qué órgano le corresponde decidir una alianza electoral, todo lo cual está regulado en la Ley de Partidos Políticos que rige desde el año 2003. Antes el caos era mayor; las cúpulas hacían y deshacían. Ahora se exige que los candidatos de las alianzas sean elegidos en procesos de democracia interna.

2. ¿Quién acuerda una alianza electoral?.- Es usual, lógico y legal, en todo tipo de organización política, establecer que la política de alianzas la decida un órgano directivo superior, como puede ser la Dirección Política o el Comité Ejecutivo Nacional. En ningún estatuto que he revisado se reserva esta facultad a un congreso nacional. Las razones huelgan.

Siendo éste el desiderátum legislado la “Alianza Fuerza Social” la acordaron válidamente las sendas direcciones políticas de sus integrantes, cuyo acuerdo consta por escrito en el Acta que se ha presentado ante el JNE para la inscripción de tal Alianza, que también es obligatoria. No existe alianza electoral sin inscripción en el ROP.

De haber cuestionamientos de algún dirigente o militante de los partidos y movimientos aliados, por más importante que fuere, por más prensa bulliciosa y titulares que ello concite, en el trámite de inscripción esa observación no produce ningún efecto legal, pues el JNE únicamente debe constatar que las firmas de los que celebraron el acuerdo sean las autorizadas en el Estatuto de las organizaciones que la integran.

3. Legalmente innecesaria la ratificación de un acuerdo válido.- Comoquiera que la alcaldesa electa Susana Villarán de la Puente discrepa, como persona, del acuerdo adoptado por la Dirección Política Nacional de su partido “Fuerza Social”, resulta atinado políticamente que el próximo sábado 18 de diciembre sea una Asamblea de Delegados de alcance nacional la que ratifique o no tal importante acuerdo. Sin embargo, este paso no es una exigencia legal. De producirse la ratificación, entonces la atinada candidatura del prestigioso diplomático Manuel Rodríguez Cuadros seguirá en pie. Lo contrario es discutible. Ojalá la misma prensa que publicitó el disenso reseñado efectúe un igual despliegue.

¡Incompetente Asamblea de Delegados para anular un acuerdo de la Dirección Política válidamente adoptado!.- En puridad jurídica, los delegados que vendrán a la Asamblea de este sábado 18 de diciembre tienen competencia para elegir candidatos, no otra. Carecen de facultades legales y estatutarias para ratificar o no un acuerdo. La no ratificación implicaría anular un acuerdo válido, de un ente facultado para adoptarlo, para cuyo puntual cometido los delegados no tienen competencia. Tendrá que ser un congreso nacional partidario, convocado específicamente con tal objeto, el competente. Si eso no sucede la alianza y la candidatura elegida es legítima.

Mientras tanto, repetimos el texto que sigue, escrito con el título “Susana Villarán pretende dinamitar su propio soporte técnico-político” que puebla con prodigalidad las web y blog de Internet, excepto en la atraillada prensa peruana que ejerce su angosta libertad. Los más no cuentan para ella.

1. “Las alianzas de partidos y movimientos políticos, adquieren personería jurídica cuando están debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para cuyo efecto es menester que el personero legal acreditado presente una solicitud acompañando el acta en la que conste el acuerdo, precisamente de formar la alianza y el órgano de gobierno que la representa.

La Ley de Partidos Políticos, N° 28094, regula estas alianzas electorales en su Art. 15°, donde expresamente se establece que “en el acuerdo debe constar el proceso electoral en el que se participa, los órganos de gobierno, la denominación, el símbolo y la designación de los personeros legal y técnico de la alianza”. Tales y no otros.

El Instructivo sobre Democracia Interna de los Partidos Políticos y Alianzas Electorales para el Proceso de Elecciones Generales del Año 2011, aprobado por Resolución N° 2541-B-2010-JNE del 07-10-2010, precisa ciertas funciones del “órgano de gobierno” que la alianza haya determinado. Esta función no la pueden ejercer individualmente los aliados; ni los voceros cuya voz la malquista prensa magnifica por conveniencia electoral propia.

2. Habiéndose presentado al JNE la solicitud mencionada por el acreditado personero de la “Alianza Fuerza Social”, cuya denominación forma parte del acuerdo, únicamente compete a dicho representante realizar algo en contrario, el mismo que debe cumplir siempre los dictados del “órgano de gobierno” de la alianza formada y no de las organizaciones políticas aliadas.

Por lo tanto, doña Susana Villarán, merecida alcaldesa de Lima, carece de personería para dinamitar legalmente el paso dado. Sigamos tranquilos.

Políticamente, resultaría cierta ausencia de tino o prudencia pretender deshacer a una alianza que a todas luces sería su soporte técnico, político, organizacional y electoral futuro. El solitario patrocinado que se aleja de su calificado defensor, tal como hacen las enceguecidas libélulas contra sí mismas. ¡Paradójico de veras!

3. También resulta muy preocupante que nuestra alcaldesa de Lima no haya hecho su pedido formal, por escrito y a tiempo contra la alianza, sino que haya entregado su misiva desde la lejana Madrid a los medios de comunicación social, que hoy día se han cebado en titulares de primera página, con despliegue de norte dinamitador.

Pareciera que la boyante candidatura del destacado cusqueño, don Manuel Rodríguez Cuadros, los sacó de quicio, por el riesgo que avizoran contra sus conocidos intereses mercantilistas y también pro chilenos. Su carisma y diplomacia galvanizan un torrente electoral. Una lloclla o aluvión de votos del cual temerosamente se quieren sustraer.

Convendría que doña Susana Villarán de la Puente, limeñísima y de abolengo aristocrático, retire tan inconveniente carta, deje a la alianza que cobre fuerza, social, política y electoral; que la entera izquierda consolide su amago unitario o que los órganos partidarios coaligados la retiren a ella. Una persona es menos que una alianza de organizaciones. Su silente renuncia también sería aconsejable.

Con semejante desenlace doña Susana no será más instrumento ciego de la derecha evanescente, propietaria de la prensa gárrula de efectos nocivos, al mediocrizar y uniformar el voto del pueblo contra sí mismo, apoyando, como para no creerlo, a la plutocracia que es su contraria.