28-12-2010

1. En el terreno de los delitos y sus ladinos autores jamás esperemos que éstos acepten haberlos cometido. Niegan y reniegan tozudamente, como Fujimori, quien estando fugitivo en Tokio, Japón y luego sometido a proceso de extradición en Chile negaba la autoría, acusaba a otros, pero ya en Perú en juicio público televisado se sometió a la “Confesión Sincera”. Lo que antes negó terminó aceptando, para evitar aún más el autoescarnio que perjudique a su hija Keiko en su ilusión ciega de alcanzar, sin merecimiento alguno, la presidencia del país.

Lo mismo sucede con el dolo del delito. Rechazan haber tenido la intención de su realización y cuando el resultado es evidente, innegable, aceptan que todo fue producto de la casualidad, del forcejeo, de la circunstancia no querida. Inmediatamente recurren a la presunción de inocencia; se absuelven por anticipado. Nunca falta la plañidera madre en defensa del ofensor o la inveterada “persecución política” “porque estoy adelante en las encuestas”.

En igual tendencia tenemos a Luis Castañeda, imputado de delito por 2 órganos anticorrupción: la Contraloría General de la República en el Informe Especial N° 482-2010-CG/ORLC-EE y también por la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Control Gubernamental en la denuncia penal que obra ante el 12° juzgado penal de Lima.

2. Definiendo el dolo “comunicore” de Castañeda.- La ley no define el dolo; pero sí lo refiere como un elemento esencial del delito para su punición. Los Artículos 11° y 12° del Código Penal señalan que “son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas…penadas por la ley” y que “las penas establecidas…se aplican siempre al agente de infracción dolosa”. En aplicación de estos textos se define el delito como Conducta, Típica, Antijurídica, Culpable y Punible.

Que el dolo sea un elemento constitutivo de la conducta del agente, del tipo penal abstracto que la ley encierra o de la culpabilidad misma aquí no interesa. Dejemos este tópico para la doctrina dogmática del Derecho Penal. Que los penalistas se entretengan en fruslerías.

Relievemos simplemente que la conducta atribuida al ex alcalde Castañeda tanto por la Contraloría como por la Fiscalía anticorrupción es de tipo doloso, es decir, realizó en coautoría el hecho ilícito imputado a sabiendas de lo que realmente hacía.

Pagó los S/. 35’941,464.93 nuevos soles pese a que “conoció plenamente el contenido del Contrato de Cesión de Derechos RELIMA-COMUNICORE, por el cual se transfirió la deuda en únicamente S/. 14’635,000.00” y que “el aludido Contrato de Cesión obligaba a COMUNICORE a respetar el acuerdo adoptado por RELIMA y la Municipalidad, como la facultad edil de cancelar en diez (10) años”.

Así lo afirma apodícticamente la Contraloría en el 2° párrafo del folio 01 de la “Síntesis del Informe Especial N° 482-2010-CG/ORLC-EE” que puede verse en su página web. Se desoyó el Art. 1215° del Código Civil: “la cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente”. Ambas hipótesis que deben ser por escrito, no se dieron.

¡Sabía el granuja, por ende, que su Comunicore querida se estaba tirando más de S/. 21’000,000.00 de “ganancia” navideña y de año nuevo; que la cesión RELIMA-COMUNICORE de la deuda fue el 20-12-2005 y que la Municipalidad fue requerida la pagara el 30-12-2005; que el pago inmediato de los S/. 35’941,464.76 fue ejecutado entre el 03-01-2006 (primer pago, ¡a los 03 días de su requerimiento, a la velocidad del rayo!) y el 10-02-2006 (el último), “sin contar con el previo sustento legal, financiero y presupuestal que acredite la disponibilidad de fondos; careciendo además del estudio costo/beneficio en cautela de los intereses municipales…al pagar la deuda total en menos de dos (02 meses”. Esto también señala el Informe del órgano contralor.

3. Comoquiera que el autor del delito no acepta su dolo: “conocer y querer el resultado” de su conducta en la inmensa mayoría de los casos, como Fujimori, Montesinos y las hijas que matan a su madre, es normal que se deduzca del conjunto de circunstancias que se conocen.

En el Caso Comunicore, la inmensa retahíla de circunstancias de tiempo, lugar, modo, tipo de obligación, cesión misteriosa de deuda y sujetos concernidos, antes reseñadas, permitieron a la Contraloría atribuir la conducta dolosa del delito de Peculado previsto en el Art. 387° y de la Negociación Incompatible del Art. 399° del Código Penal. Aunque se tiene conocimiento que la Denuncia Penal de la Fiscalía degrada estas calificaciones a la simple malversación de fondos que prevé el Art. 389°.

Instamos a la Fiscalía de la Nación explique el por qué de este viraje. Que la tipificación de los hechos no sea el refugio de la discreción malévola que usan los fiscales al denunciar o los jueces al abrir el proceso penal. En el caso que tratamos, a favor del ex alcalde Castañeda.

4. También requerimos a la Contraloría General de la República que cumpla lo que ofreció en su “Nota de Prensa N° 144-2010-CG/GPI” del 14 de diciembre último: “El resumen ejecutivo del informe de auditoría se encuentra a disposición para los interesados en la página web de la Contraloría: www.contraloria.gob.pe”.

Sin eufemismos. No está el llamado “resumen ejecutivo”. La “Síntesis del Informe Especial N° 482-2010-CG/0RLC-EE” que publican es algo, pero insuficiente. Tratándose de un documento público requerimos el Informe Especial N° 482 aludido, en su integridad. ¡Con los dineros del pueblo peruano no se juega a las escondidas! ¡Son millones los esquilmados por la añeja coyunda: Castañeda y sus subalternos!