por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

1. ¡Qué desventura para el país que el encallecido en escándalos delictivos, Luis Castañeda Lossio y esta inescrupulosa persona natural Carmen Rosa Núñez de Acuña, casada ésta con CESAR ACUÑA PERALTA, un ex parlamentario de la peor estofa que asesoré gratuitamente en el Congreso de la República en el “Caso Kouri” (Véase en Internet mi libro “El Caso Kouri, Montesinos-Fujimori y otras miserias humanas”, 2000), integren la misma plancha presidencial, buscando la presidencia y vicepresidencia de la República!; que las encuestas amañadas manipulen subliminalmente la futura decisión del pueblo y que hayan individuos que los siguen, tropezando con el trasiego de semejantes impostores; merecen la cárcel y no el voto popular.

Un maridaje que no es de la naturaleza sublime de la política como servicio público, sino del vil negociado por dinero, de la morbosa crematofilia ¿con bascosilagnia?, según han confesado ambos partners; que no es legítimo producto de la democracia interna de un partido político y que por ende es ilícito; que no es natural consecuencia del enamoramiento entre ambos sino de una conducta aviesa quizá cromosomática, es clara competencia de la fiscalía provincial penal de turno porque el delito contra la fe pública es evidente. Cualquier alteración de la verdad constituye falsedad genérica, que prevé el Art. 438° del Código Penal.

Las candidaturas legítimas a las vicepresidencias de la República provienen de elecciones internas de los partidos, convocadas con tal fin por un órgano electoral acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con inscripción de candidatos, verificación de quórum estatutario, cómputo de votos y proclamación de resultados. Nada de esto ha sucedido en el caso penal que nos ocupa. Lo revelan los audios difundidos y las propias declaraciones de estos chorlitos del deber ser.

2. ¿ Qué esperan los órganos del control social, electoral y penal ?.- Este Affaire Castañeda-Carmen Acuña no sólo es competencia del Ministerio Público por su carácter delictivo, sino también de índole electoral para que la inscripción de esta Lista sea Improcedente, de oficio. La investigación preliminar del fiscal penal se impone.

Le compete asimismo a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, en aplicación de la Resolución N° 2541-A-2010-JNE de 7-10-2010 que aprueba el “Reglamento para la Fiscalización del ejercicio de la democracia interna de los partidos políticos y alianzas electorales”, cuyo Art. 5 la obliga a realizar las “acciones conducentes a identificar y reportar las no conformidades (leves, moderadas y graves) que atenten contra la legitimidad y transparencia del proceso”. El dinero que envilece al proceso electoral interno nos habla de una “No Conformidad Grave” (Art. 4.2.h).

También es de legal competencia de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electoral (ONPE), cuyo Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005/ONPE les obliga actuar, también de oficio o por iniciativa propia frente a una denuncia pública.

3. Atendiendo a la trascendencia del tema y por la salud moral del país vamos a transcribir lo que ya hemos publicado respecto de este luctuoso escándalo “político-crematístico”.

“Financiamiento privado de partidos.- La Ley de Partidos Políticos regula las fuentes de las que pueden recibir recursos las organizaciones políticas en los términos y condiciones previstos en dicha norma. Tales fuentes son:

a) Las cuotas y aportes en dinero de sus afiliados;
b) Los productos de sus actividades propias del partido (aquí entran las polladas);
c) Los rendimientos procedentes de su propio patrimonio (rentas, intereses, utilidades);
d) Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstos en la presente ley (topes máximos, registro en libros, empoces bancarios, competencia exclusiva de tesorería);
e) Los créditos que concierten;
f) Los legados que reciban; y
g) Cualquier otra prestación en dinero o especie que obtengan.

Violaciones a granel.- La entrega de dinero hecha por la inescrupulosa persona natural Carmen Rosa Núñez de Acuña, viola cualquiera de las previsiones legales antes reseñadas. Las infringe a todas, lo cual hace a su candidatura totalmente ilegítima, tan ilegítima como la del candidato Castañeda Lossio. Los audios y declaraciones posteriores suyas demuestran que no solo tenía cabal conocimiento sino que había aprobado tamaña ilicitud.

Además, las candidaturas por dinero anticipado a elecciones internas partidarias, violan el Art. 24° de la citada Ley que señala sin ambages que los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República “deberán ser necesariamente elegidos”. Cuando estamos frente a dinero de por medio de quien resulta escogida candidata en la sombra, por arte de birlibirloque, no podemos colegir que ha sido “necesariamente elegida”, sino que “necesariamente ha comprado” el puesto.

No es un aporte, sino un dinero ilícito.- La candidata en mención no puede hablar que se trata de aportes a Solidaridad Nacional ya que no es afiliada a esa agrupación. Cuando la ley permite “otras aportaciones” se entiende de quien no es militante ni candidato a nada, en cuyo caso tales abiertas y regulares aportaciones cuando proceden de “una misma persona natural, no pueden exceder, individualmente, las 60 unidades impositivas tributarias al año” y deben realizarse formalmente en los términos y condiciones de ley antes glosadas.

Por sus características ilícitas de esta entrega de dinero para asegurar un sitio en la plancha presidencial, pago efectuado en forma simultánea al anuncio que hizo Castañeda de esta candidatura, lo cual es un indicio más revelador de lo ilícito, compete a la Fiscalía Provincial Penal respectiva abrir la Investigación Preliminar que el caso amerita y a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE requerir los comprobantes bancarios de esta llamada aportación. El Art. 34° de la Ley de Partidos Políticos prescribe este urgente requerimiento.

Si fuera una aportación regular, aunque excedida del tope legal de “60 unidades impositivas tributarias al año” (Art. 30°), la citada ley establece la “competencia exclusiva de la Tesorería” del partido (Art. 32°) y no de los que se sabe la han negociado: Bustamante, del Pomar y el mismo Castañeda (ninguno de ellos es el tesorero), el registro en los libros de contabilidad respectivos y el depósito en la cuenta bancaria que los partidos “deben abrir en el sistema financiero nacional” (Art. 32°), que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE podría verificar al instante y que la propia candidata cuestionada y Castañeda mismo deben presentar el documento de empoce ipso facto y no escabullirse en explicaciones cantinflescas, propias del “rabo de paja”.

¿Y la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE del doctor Hugo Sivina Hurtado encargada de fiscalizar el ejercicio de la democracia interna de los partidos políticos se ha enmudecido una vez más? ¿Acaso la “elección interna” por dinero de algún insensato (a) a la vicepresidencia de la República no le competen?

Exigimos una inmediata y patriótica respuesta: que la crematofilia encallecida del mudo no enmudezca a otros. Que no sean letra muerta la Resolución N° 2541-A-2010-JNE del reciente 7-10-2010 y la Resolución Jefatural N° 60-2005/ONPE.

4. Contubernio político-crematístico degradante.- Un maridaje de esta índole degrada a la política hasta el nadir de la vileza; los partidos políticos y las cacareadas alianzas electorales por dinero, que dicen “invierten” y que buscarán recuperar por medio del peculado y la corrupción, no deben ser considerados por los organismos electorales: ONPE y JNE como los entes facultados legalmente para proponer candidatos a la Presidencia, Vicepresidencias y al Congreso.

Las voceadas candidaturas por precio recibido y entregado de parte del confeso Luis Castañeda Lossio y de la felizmente deslenguada Carmen Rosa Núñez de Acuña son claramente improcedentes. Su inscripción debe ser denegada. El Jurado Electoral Especial respectivo tiene atribuciones para verificar hechos y declarar la improcedencia, de oficio.