16-2-2011

1. Constituye derecho humano fundamental, de rango constitucional, “mantener reserva sobre (las) convicciones políticas” (Art. 2°, inciso 18, Constitución Política), en cuya consonancia lógica el voto es “libre” y “secreto” (Art. 31°) en las elecciones políticas generales, para presidente o congresista; también en las regionales y municipales.

El hecho que a un encuestado, mucho antes de la elección misma, un ente particular, como es una encuestadora pagada por no se sabe quién y a veces con fines protervos e inconfesables, le pida su nombre, DNI, para saber quién es, y su dirección para poder constatar dónde vive, sin que se revele el sentido de su predilección política, no infringe el derecho antes reseñado. Para eso únicamente es menester un método adecuado de encuesta.

Además, tener la relación de los supuestos miles de encuestados en las múltiples ciudades del país y en el inmenso y accidentado ámbito rural, así como sus direcciones, es el único camino de transparencia. Lo contrario significa que confiemos en las malquistas empresas de sondeo, que solo encuestan por precio, cuyos resultados inverificables siempre favorecen al mejor postor, aparte que manipulan o moldean el inconsciente de la opinión pública influenciando subliminalmente el sentido del voto futuro, en connivencia con la prensa que masifica y magnifica el escondido sesgo, para lo cual unas y otras carecen de derecho alguno.

2. Encuestas sin mensura posible.- ¿Acaso podemos verificar hoy en día que esos entes pagados realmente entrevistaron a 2,500 personas en todo el país o que siquiera fueron a Chumbivilcas, Pozuzo o Saposoa a encuestar? Ningún dato de las actuales encuestadoras es mensurable por nadie. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y todos los Jurados Electorales Especiales (JEE) del país están pintados en la pared, imposibilitados de fiscalizar. Su propia torcedura es un freno.

Siendo así la encuesta sólo persigue influir, moldeándolo, en el futuro voto de la población. El resto lo cumple la atosigante propaganda del que más gasta en la campaña electoral, vía la cual al más bribón candidato se lo presenta como un dechado de virtud.

Hasta los Fujimori, Castañeda, Toledo y los Kuczynski, especialistas en meter la mano al fisco, aparecen virtuosos, en cuyo sesgo el pueblo termina creyendo y vilmente engañado. Vota ciegamente su desgracia de 5 años más.

3. La Resolución N° 038-2011, expedida por el JNE el 11 de febrero último, que modifica el artículo 8 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 5011-2010-JNE, no viola el derecho constitucional de la “reserva de las convicciones políticas” y el carácter “libre y secreto” del sufragio en sí. Una cosa es la encuesta y otra la elección misma; ergo, no es inconstitucional esta norma como se ha dicho.

Señala esta Resolución que la base de datos de la empresa que realiza la encuesta “debe contener…los nombres, DNI, teléfono y dirección de cada uno de los encuestados” y que esta información tiene “carácter secreto...a efectos de no transgredir el secreto estadístico y la confidencialidad de la información”.

Como es natural no pide esta norma que se revele el sentido de la “intención de voto” del encuestado, sino que éste con valentía y transparencia brinde su nombre y apellidos, su DNI, su número telefónico y su dirección actual, ninguno de cuyos datos viola la reserva de su convicción política ni el carácter libre y secreto de su voto futuro que la Constitución Política consagra.

4. Protección de la veracidad de la encuesta.- Al contrario la protegida resulta la población, pues será constatable por el JEE o el JNE que se entrevistó realmente a los miles de ciudadanos que la encuesta declara, que ellos existen y residen en el lugar donde fueron preguntados, con lo cual terminaría el negocio de presentar resultados tendenciosos, de anónimos sin encuestar.

Si la veracidad y transparencia fuera un valor para estas encuestadoras; si el precio que cobran no fuera su norte; si el ocultamiento y el anonimato no nutriera sus resultados, serían partidarios del sentido de esta resolución del JNE.

Cuando el día de elecciones los ciudadanos votamos en forma secreta por alguien, estamos manteniendo en reserva nuestra convicción política; al mismo tiempo, brindamos nuestro nombre, número de DNI y finalmente firmamos el hecho de haber votado. Pues, esto mismo se debe cumplir en cualquier encuesta, como demostración de cierta dosis de valentía.

Por mi parte, con mi DNI 08765441, registro de abogado CAL 4447, domiciliado en Av. San Luis N° 2147, San Borja y teléfono 346-1803, datos que reclama la Resolución en cuestión, si fuera encuestado –a propósito nunca lo he sido- declaro por mi honor que jamás votaré por KEIKO, Kuczynski, Toledo o Castañeda, porque esquilmaron al país con inclemencia.