por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

1. Don Luis Bravo Villarán, Miguel Patiño Bottino, entre otros investigadores acuciosos, piden de buena fe, demasiado, en esta discutida materia.

Para identificar el tema “delitos de lesa humanidad” o “delitos contra la humanidad”, o ubicarse en él con cierta propiedad, requiere hurgar en un buen número de documentos legislativos internacionales, en jurisprudencia consuetudinaria internacional de casos considerados como de lesa humanidad y en particular en el expediente real que la Sala juzgadora que presidió César San Martín Castro tuvo entre manos para colegir que sí son de tal naturaleza los atribuidos a Fujimori.

Aunque para el Derecho Penal prosaico, ese callejero, o el de los twits, mensajes o chats, el asunto intrincado resulta demasiado trillado. Hablan de él como si se tratara de algo cuotidiano; de algo que su intuición les permite delimitar. Lo real es que la propia legislación interna no lo ha definido.

2. ¿Lesa humanidad tipificable?.- Alguien me ha preguntado muy preocupadamente: ¿cómo se tipifica un delito como de lesa humanidad?. ¿Cómo se tipifica, primero, como delito común según la ley penal nacional y luego cómo se encuadra subsiguientemente a ese mismo delito como de lesa humanidad, tal como lo refieren los convenios internacionales o la jurisprudencia?

La respuesta es casi equivalente a buscar la cuadratura del círculo. La tendrán que dar, en el Caso Fujimori, 2 únicas personas -yo no- y un órgano constitucional:

a) César San Martín, ya que afirmó conclusivamente al sentenciar que el asesinato y lesiones graves que como autor mediato, o sea, valiéndose de otros, cometió Fujimori, en agravio de 29 personas, constituyen delitos de lesa humanidad;

b) Quien plantee el nuevo hábeas corpus por la libertad de Fujimori, que varias veces ya anunció su hija Keiko con motivo de jurar que no lo indultará, arguyendo que la sentencia San Martín concluyó impropiamente de semejante modo; y

c) El Tribunal Constitucional que lo resuelva reconociendo alguna violación constitucional o varias en la sentencia que cuestionan los fujimoristas y que atribuye a Fujimori autoría mediata de asesinato y lesiones graves como delitos de lesa humanidad.

3. Llamado al debate alturado.- Ojalá quienes lean estas interrogantes paren mientes al respecto, ahora que Keiko Fujimori pretende ser Presidente del Perú, representante de la nación peruana, Jefa Suprema de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, teniendo a su padre encarcelado y condenado en doble instancia precisamente por delitos de lesa humanidad.

Fueron 8 magistrados de la Corte Suprema los que concluyeron de este modo lapidario. El asesinato increíble pero salvaje de 25 personas y lesiones graves en agravio de otras 4 (Casos Barrios Altos y La Cantuta, 1991 y 1992) “constituyen crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal”. Así consta en la página 709 de la sentencia del 07-4-209.