En lugar de luchar contra la Evasión Tributaria, que es altísima en nuestro país, la SUNAT está EMBARGANDO(tomando) los fondos de los contribuyentes que tienen cta. cte. bancaria por la DETRACCIÓN en el Banco de la Nación (Sistema de Detracciones o SPOT), argumentando INGRESOS POR RECAUDACIÓN.

Cuando el contribuyente indaga le manifiestan: INCONSISTENCIA entre sus Declaraciones de tributos y lo pagado, comprobándose que no tiene deuda tributaria en cobranza coactiva, que es el único motivo por el cual pueden embargar fondos de la cta. cte. de Detracciones.

El procedimiento de cobranza que tiene la SUNAT es el siguiente:

Para cobrar los tributos, primero remite a los contribuyentes la Orden de Pago (O/P), Resolución de Determinación o Resolución de Multa. Si no le pagan en un tiempo prudencial, remite estos valores al área de cobranza coactiva.

El área de cobranza coactiva, una vez verificada la deuda, remite la Resolución de Cobranza Coactiva (REC), donde detalla los Valores, otorgándole un plazo de siete (7) días hábiles al contribuyente para que cancele la deuda tributaria,

De no pagar los contribuyentes la deuda tributaria en cobranza coactiva, dentro del plazo establecido, la SUNAT aplicará MEDIDAS CAUTELARES para cobrar la deuda. La ejecución de la cobranza coactiva no es al 8vo día, sino que depende cuanto más cerca o lejos este de la SUNAT.

Las MEDIDAS CAUTELARES que puede aplicar la SUNAT para ejecutar la cobranza coactiva, de acuerdo al Código Tributario, son entre otras:
-Embargos de Activos Fijos (con extracción o sin extracción) -Embargos de cuentas corrientes bancarias, incluidas las cuentas corrientes bancarias por las Detracciones en el Banco de la Nación. -Cobrar a los clientes de los contribuyentes. –Intervenciones electrónicas, etc.

Como podrá apreciarse para embargar o retener fondos de las ctas. ctes. bancarias del contribuyente, incluidas las ctas. ctes. bancarias de las detracciones en el Banco de la Nación, la deuda tributaria tiene que estar en Cobranza Coactiva.

Tomar los fondos de las DETRACCIONES de los contribuyentes que tienen cuentas corrientes bancarias en el Banco de la Nación, sin que tenga deudas tributarias en cobranza coactiva, constituiría apropiación ilícita y abuso de autoridad.

Inclusive, se está embargando (tomando) fondos de las DETRACCIONES de contribuyentes a los cuales se les ha liberado el uso de la cuenta corriente bancaria.

Como es de conocimiento de los contribuyentes, las cuentas corrientes bancarias de las detracciones en el Banco de la Nación, es de uso restringido, pues sólo se puede utilizar para pagar tributos; pero si el contribuyente no utiliza la cuenta corriente de las detracciones y está al día en sus tributos, es decir no tiene deudas tributarias, puede solicitar el libre uso de la cuenta corriente bancaria.

La SUNAT como no quiere reconocer su error, cuando el contribuyente exige la devolución de lo indebidamente tomado, le propone al contribuyente que aplique los fondos de la cta. cte. de Detracciones a las deudas que se encuentran pendientes, sin que estén en cobranza coactiva, y si lo indebidamente tomado excede las deudas pendientes, les indican que deberán aplicarlos a futuras deudas.

Al respecto, la SUNAT deberá:

-Devolver de inmediato lo indebidamente embargado (tomado)de las cuentas corrientes bancarias de las DETRACCIONES, incluido los intereses correspondientes.

 Eliminar estas malas prácticas que constituyen abuso de autoridad y que traen como consecuencia la apropiación ilícita de los fondos de los contribuyentes.

 En lugar de seguir afectando a los contribuyentes que siempre declaran y pagan sus tributos y teniendo en cuenta la ALTA EVASIÓN TRIBUTARIA en nuestro país (más del 50 % de los recaudado), deberá erradicar la evasión tributaria en cumplimiento del numeral 14 del artículo n° 62 del Código Tributario.

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