Autor: Jorge Luis Sierra *
Sección: Estratégicamente

6 mayo 2012

Esta alianza ha logrado congelar la reforma legal que, de haber sido aprobada, hubiera permitido que los militares acusados de cometer violaciones a los derechos humanos fueran enjuiciados en cortes civiles alejadas del sistema castrense.

La iniciativa, presentada originalmente por el presidente Felipe Calderón, fue aprobada por las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, pero nunca pasó a votación al Senado de la República.

El proyecto de ley eliminaba la contradicción entre el artículo 13 constitucional y el Código de Justicia Militar.

Originalmente, las cortes militares conocen de los delitos cometidos contra la disciplina castrense incluidos en el Código de Justicia Militar. Cualquier otro delito del orden común o federal presuntamente cometido por soldados dentro o fuera del servicio debe ser competencia de cortes civiles, fuera de la cadena de mando castrense y sujetos al ordenamiento del Poder Judicial.

Esta división de competencias, que permite la existencia de cortes militares como entidades de justicia administrativa, pero que limita su alcance y las coloca por debajo de las cortes de segunda instancia del Poder Judicial Federal, está afectada por los términos del Código de Justicia Militar vigente.

Al absorber todas las infracciones del orden común o federal como faltas a la disciplina militar, el Código de Justicia Militar contradice los términos del artículo 13 constitucional que establece que los soldados serán enjuiciados en cortes civiles cuando un civil esté involucrado en los delitos contra la disciplina militar. Los civiles pueden estar involucrados ya sea como cómplices o como víctimas de esos delitos.

Esa contradicción ha afectado el enjuiciamiento de militares en algunos casos presuntamente vinculados con la delincuencia organizada y también el de soldados que han participado en escuadrones de la muerte, como la infame Brigada Blanca que desapareció y asesinó a cientos de miembros de los movimientos armados en la década de 1970. La absorción de esos delitos en el Código de Justicia Militar y el enjuiciamiento de militares en cortes castrenses ha despertado desconfianza y sospecha en la sociedad.

El Código de Justicia Militar ha servido entonces como una forma de mantener la prerrogativa para enjuiciar a los soldados dentro de cortes sujetas a la cadena de mando castrense. La justicia militar se ha mantenido igual por más de siete décadas y no ha sufrido modificaciones sustanciales a pesar de todos los cambios en las propias Fuerzas Armadas y en la vida nacional.

Hasta ahora, ningún proyecto de reforma del Estado había pretendido afectar este privilegio y podría decirse que ningún partido político ni bancada parlamentaria había mostrado una inclinación seria para transformarlo.

Eso cambió recientemente cuando México perdió el caso de activistas asesinados y desaparecidos en la década de 1970, cuyos victimarios eran miembros de las Fuerzas Armadas, actuaban bajo órdenes superiores y estaban sujetos a la cadena de mando cuando cometieron esos delitos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del gobierno mexicano y lo conminó a cambiar su sistema de justicia militar para garantizar que los militares acusados de violaciones graves a los derechos humanos fueran enjuiciados en cortes civiles.

En un intento por acatar la resolución de la Corte Interamericana, el gobierno del presidente Calderón formuló la iniciativa de reforma del Código de Justicia Militar para que soldados, oficiales, jefes y altos mandos que hayan cometido un delito del orden común o federal, o que hayan cometido una violación a los derechos humanos, fueran enjuiciados en tribunales civiles.

Sin embargo, el Ejecutivo federal intentó limitar al mismo tiempo el alcance de la reforma, al obligar a las cortes civiles que enjuicien a militares a integrarse con abogados de origen militar, que hayan sido formados en el medio castrense y que conozcan el ambiente de las Fuerzas Armadas.

Algunos senadores empezaron a cuestionar esa parte de la iniciativa y rechazaron la idea de incluir jueces de origen castrense en estas cortes, con el argumento de que los militares en retiro, aunque ya no cumplen funciones dentro de las Fuerzas Armadas, siguen sujetos de manera indirecta a la cadena de mando militar, lo cual debilita su imparcialidad.

Finalmente, la cúpula militar y el Ejecutivo federal resolvieron retirar el apoyo a la reforma y lograron afectar el proceso legislativo que debió haber seguido esa iniciativa. El movimiento fue eminentemente político, pero la influencia de la opinión militar en el proceso legislativo compromete el futuro de cualquier plan para actualizar la legislación militar vigente y adecuar a las Fuerzas Armadas a las nuevas realidades democráticas del país.

Resolver la contradicción entre el Código de Justicia Militar y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue una propuesta acertada, pero la idea de que las cortes civiles que enjuicien a militares estén compuestas sólo por abogados militares o allegados a las Fuerzas Armadas sólo prolongaba la desconfianza que existe hacia la justicia castrense.

Por supuesto que hay que incluir a abogados de origen militar o naval, pero en las circunstancias actuales del país es más recomendable que las cortes civiles mantengan sólo su condición de civil y alejen cualquier impulso de militarizarlas con juristas castrenses.

El hecho de que las Fuerzas Armadas están siendo utilizadas de manera intensiva para combatir a las bandas de la delincuencia organizada y al mismo tiempo para suprimir cualquier intento de resurgimiento de los movimientos armados en el país obligaría a esas cortes civiles a incrementar su perfil con la inclusión de abogados expertos en derechos humanos, derecho humanitario internacional y en la lucha anticorrupción.

Una composición semejante le daría a las cortes civiles un carácter interdisciplinario y más apropiado para tratar delitos que provienen del uso intensivo de las Fuerzas Armadas en tareas que sólo deberían competir a las autoridades civiles, pero que por negligencia, incapacidad o corrupción, éstas no han sido capaces de cumplir.

Congelada la iniciativa de reforma, el sistema de justicia militar seguirá bajo la misma cadena de mando castrense: el secretario de la Defensa Nacional lo mismo nombra al presidente del Tribunal Supremo Militar, que a los magistrados, fiscales y defensores de oficio. La aberración jurídica de ese sistema de justicia militar seguirá intacta y la contradicción entre el actual Código de Justicia Militar y la Constitución mexicana seguirá vigente.