Antes de concluir su sexenio, el presidente Felipe Calderón Hinojosa conocerá si la Fiscalía de la Corte Penal Internacional acepta abrir el juicio en su contra por supuestos crímenes de guerra y de lesa humanidad, cometidos en el contexto de la “guerra” contra el narcotráfico. El asunto –considerado de primer orden en la Presidencia de la República– lo atiende la cancillería mexicana en La Haya, Países Bajos, desde que un grupo de abogados presentó la petición el 25 de noviembre de 2011.

Aunque en un primer momento el gobierno federal desestimó la denuncia al argumentar que sería inmediatamente desechada por la Corte, ésta se ha convertido en una prioridad para el mando supremo de las Fuerzas Armadas, en el último tramo de su administración. La magnitud de la preocupación se derivaría de un resumen ejecutivo que la Fiscalía le entregó a la Presidencia de la República, en el cual se documentan crímenes que podrían constituir delitos internacionales.

Y es que, de ser juzgado, Calderón Hinojosa no podría alegar inmunidad presidencial: el artículo 27 del Estatuto de Roma –que rige la actuación de la Corte– prevé la improcedencia (por fuero) del cargo oficial, para evitar el proceso.

Con base en la denuncia que se presentó en noviembre de 2011, la instancia internacional encabezada por la fiscal Fatou Bensouda resolverá en los próximos cuatro meses si inicia un análisis preliminar sobre el caso mexicano que, además de involucrar al presidente, implica a sus secretarios de Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván; de Marina, Mariano Saynez Mendoza, y de Seguridad Pública, Genaro García Luna; y también, a los cabecillas del narcotráfico mexicano, en especial a Joaquín Guzmán Loera, el Chapo, líder del cártel de Sinaloa.

De abrirse la investigación preliminar, la Corte evaluaría en primera instancia la responsabilidad de los funcionarios como promotores y ejecutores de la política pública de seguridad, explica el abogado Netzaí Sandoval Ballesteros, quien, junto con más de 25 mil firmantes, promovió la petición.

Agrega que, sobre todo, se analizaría la responsabilidad respecto de las consecuencias de la “guerra” contra el narcotráfico: al menos 60 mil civiles ejecutados (de los cuales más de 1 mil 300 eran niños y más de 1 mil eran migrantes), 13 mil desaparecidos, 250 mil desplazados, centenas de heridos, decenas de torturados en cuarteles militares y de “falsos positivos” (inocentes asesinados por militares y policías federales presentados como delincuentes).

En el caso de los narcotraficantes, además de la violencia, la solicitud de investigación señala el uso de menores de edad en el conflicto armado, considerado en el derecho penal internacional como un crimen de guerra. Se trata concretamente de los niños sicarios.

Para Sandoval Ballesteros, “la posición de Felipe Calderón es más frágil ahora porque va a dejar el poder y ya no va a tener mecanismos de chantaje y de presión, de los que se ha estado valiendo hasta ahora. Justo en este momento se empieza a derrumbar ese palacio de impunidad que había generado, donde él se mantiene impune y le garantiza impunidad a los militares”.

Crímenes de lesa humanidad

La Corte Penal Internacional conoce y juzga, desde 1998, los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, consideradas las violaciones más graves a los derechos humanos y de trascendencia internacional. En el caso de América Latina, mantiene abiertos análisis preliminares contra dos países: el de Honduras, por el golpe de Estado, y el de Colombia, por el conflicto interno del narcotráfico y la guerrilla.

“Los procesos ante esta Corte son penales. No se trata de un tribunal de derechos humanos que señala responsabilidades de los Estados, sino de un tribunal que puede recibir acusaciones contra cualquier individuo; y en el caso de esta demanda no es contra el Estado mexicano, sino contra personajes muy específicos”, explica José Rosario Marroquín, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

Respecto de la solicitud de juicio, el sacerdote jesuita comenta que, contra lo que se pensaba en un inicio de que este caso no podía proceder y que tendría carpetazo, no lo tuvo. Por lo tanto, dice, “se podría pensar que los jueces de la Corte Penal Internacional considerarían que hay en la demanda algunos elementos [para investigar el caso]; pero, en términos reales, no hay actualmente una investigación sobre México”.

El abogado Netzaí Sandoval expone que si se inicia el análisis preliminar, éste implica en sí mismo una dura declaración de la Fiscalía: a juicio de la Corte Penal Internacional se están cometiendo crímenes de guerra y de lesa humanidad, perseguibles por ese tribunal.

“Esa situación implicaría que lo que nosotros hemos estado planteando es real: tortura, desaparición forzada, violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales, del lado del Estado; y del lado de los narcotraficantes, violencia desmedida, uso de armas prohibidas por el derecho internacional y reclutamiento de niños como sicarios.”

La situación mexicana no sólo ha alarmado a los defensores de derechos humanos: mientras que el Consejo Noruego para Refugiados, a través de su Centro de Monitoreo para Desplazados Internos, ha señalado que hay un conflicto armado interno en el país, el barómetro de Conflictos de la Universidad de Heilderberg, Alemania, indica que México es la nación más violenta del continente americano.

Para Rocío Culebro, directora del Instituto de Derechos Humanos y Democracia, “cada día que pasa cobra más vigencia y relevancia la posibilidad de hacer esta denuncia ante la Corte Penal Internacional, dada la serie de graves violaciones a los derechos humanos que se han cometido durante este sexenio. El problema es que todas estas muertes y desapariciones de personas no han sido juzgadas y por esa razón existe la Corte Penal Internacional: ésta actúa cuando hay ausencia del Estado para la investigación y el castigo de responsables de graves violaciones”.

Sin embargo, Claudia Cruz Santiago –firmante de la solicitud y directora general del Instituto de Acción Ciudadana para la Justicia y la Democracia– dice: “Dudo mucho que la Corte Penal quiera enjuiciar a un expresidente. Es evidente que las naciones se van a oponer a llegar ahí porque si se abre la puerta para uno se abre para todos. Y en este planeta todos temen que les pisen la cola, entonces es muy difícil que lleguemos a ver a Calderón en la silla de la Corte Penal”.

“Daños colaterales”, la presunta responsabilidad

En diciembre de 2006 y en su calidad de mando supremo de las Fuerzas Armadas, Felipe Calderón Hinojosa ordenó al Ejército Mexicano y a la Armada de México “combatir” al narcotráfico. El presidente sabía desde entonces el costo social que tendría su principal política pública.

Con un saldo de unos 15 mil civiles asesinados, el 1 de septiembre de 2008 Calderón Hinojosa reiteraba su convicción de continuar la “guerra” contra las drogas:

“Es una batalla difícil, sí; es una batalla que tomará tiempo, que costará recursos y, por desgracia, vidas humanas, pero puedes estar seguro que es una batalla que vamos a ganar con el apoyo del pueblo de México”, dijo al presentar su Segundo informe de gobierno.

En el derecho penal internacional está prohibido que un mando dé una orden con plena conciencia de que va a causar bajas civiles y violaciones a los derechos humanos, explica, en entrevista, el abogado Netzaí Sandoval Ballesteros. “Quien lo hace va a terminar siendo enjuiciado por crímenes de guerra y de lesa humanidad”.

Por ello, indica que las consecuencias de la “guerra” contra el narcotráfico son responsabilidades que se pueden imputar a los servidores públicos mexicanos que han participado en la estrategia.

“Felipe Calderón emitió órdenes directas que iban a causar muertes de civiles y las emitió en un contexto de ausencia de protocolos e instrumentos que protegieran la integridad de los civiles. Hay una responsabilidad indudable tanto de él como de sus altos mandos [militares] en los crímenes que México ha estado viviendo en este sexenio.”

La falta de protocolos derivó, por ejemplo, en el asesinato de los hermanos Martín y Bryan Almanza Salazar, de nueve y cinco años de edad, respectivamente. Los niños viajaban en una camioneta junto con sus padres y otra familia. Iban de viaje a la playa, pero después de pasar un retén militar (en la carretera Ribereña, Tamaulipas), los soldados les dispararon y les arrojaron granadas de fragmentación. Por este hecho, otros dos adultos resultaron heridos.

“Su oportunidad [del presidente] para tratar de rectificar este problema se acaba. Nosotros denunciamos que uno de los factores que hacían directamente responsable a Felipe Calderón de la crisis humanitaria que se está viviendo en México es la ausencia de protocolos en los operativos de las secretarías de Marina y de Defensa Nacional, porque él los ordenó; pero envió a los militares a las calles sin órdenes, sin instrucciones, sin entrenamiento y sin protocolos de actuación que les permitieran reaccionar de forma adecuada y proporcional a las amenazas a las que se enfrentan al realizar acciones policiacas”, señala el abogado Sandoval.

Fue hasta finales de abril pasado cuando se emitió el Protocolo de Uso Legítimo de la Fuerza, que norma las actividades de los elementos del Ejército, la Armada y la Procuraduría General de la República, a más de cinco años de “guerra”. Entre otras cosas, ese protocolo prohíbe disparar a automóviles en los retenes militares.

La voluntad de este gobierno para acabar con la impunidad que se ha generado en el contexto de la estrategia de seguridad es escasa. Sandoval Ballesteros indica que “en este momento no se puede demostrar que hay un verdadero esfuerzo estatal para acabar con la crisis. El nítido ejemplo es la Ley General de Víctimas, vetada por Felipe Calderón. Éste podría ser un buen argumento de que hay voluntad para acabar con estos crímenes, pero ni siquiera eso permitieron que se aprobara”.

Por qué acudir a la Corte Penal Internacional

En México hay delitos que se han cometido en el contexto de la “guerra” contra el narcotráfico que ni siquiera se pueden juzgar, porque no existen los tipos penales adecuados para sancionar a los responsables.

Un ejemplo de ello, señala el abogado Netzaí Sandoval, es el reclutamiento de niños para convertirlos en sicarios, que ni siquiera se considera un delito en las leyes mexicanas. “Eso significa que no se va a poder sancionar a los narcotraficantes que han reclutado niños para convertirlos en asesinos”.

Otro caso, añade, es el de la desaparición forzada, que no está tipificada en la mayoría de los estados. “Hay muchos crímenes que están cometiendo tanto soldados, como narcotraficantes e instituciones gubernamentales que van a quedar en la impunidad, y esto es lo que obliga a que intervenga la Corte Penal Internacional”.

Además, hay prohibiciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la inmunidad presidencial impide que se enjuicie al presidente, incluso cuando termina su mandato.

“En el caso de Calderón hay una evidente imposibilidad para que dentro del sistema jurídico mexicano se le siga un juicio. Esa impunidad que se le está garantizando a alguien que está participando en crímenes en contra de la humanidad puede orillar a que la Corte Penal Internacional asuma el caso y abra el proceso en contra de Felipe Calderón”, explica el abogado. De acuerdo con la Constitución, agrega, tampoco se puede enjuiciar a una persona si su delito no está previsto en las leyes previamente.

—¿No se tendrían que agotar todas las instancias en México antes de llegar a la Corte Penal Internacional?

—Ésta es la primera ocasión en que se acude seriamente a la Corte Penal Internacional. Nadie tiene experiencia litigando ahí, y eso ha generado confusión. Los abogados internacionalistas que han litigado ante otros tribunales tienen la idea de que es necesario primero agotar las instancias nacionales para poder acudir después a un tribunal internacional; ésta es una regla general, pero en la Corte Penal el principio es diferente: es de complementariedad y significa que no es necesario que agotes siempre los recursos internos para procesar a alguien, porque puede existir una imposibilidad fáctica para que se lleven a cabo esos procesos, como por ejemplo que no haya tribunales, pero también pueden existir imposibilidades jurídicas, prohibiciones legales que impidan que se lleve a cabo un juicio en contra de una persona, como ocurre en México –indica Sandoval Ballesteros.

Rocío Culebro considera que la falta de investigación por acción o por omisión puede ser considerada un crimen de lesa humanidad. En el caso mexicano, “tendrían que ser investigadas diferentes autoridades por crímenes de lesa humanidad, pues hay impunidad en [los casos] de estas 60 mil personas asesinadas y los cientos de personas desaparecidas”.

Con la denuncia que se hizo ante la Corte Penal Internacional, se llama la atención en el ámbito internacional sobre algo que es innegable en este país: 60 mil muertos y las miles de personas desaparecidas, indica el sacerdote jesuita José Rosario Marroquín.

Si no se juzga a los responsables de estos crímenes, Claudia Cruz, directora del Instituto de Acción Ciudadana para la Justicia y la Democracia, pregunta: “Qué va a hacer la comunidad internacional con México, que está exportando criminalidad y violencia. Qué va a hacer la comunidad internacional cuando miles de inmigrantes de Centroamérica y de otros países del mundo están pasando por las fronteras del Sur y los están ejecutando, extorsionando; cuando mujeres, niñas, niños son sacados de sus países para venir a prostituirlos aquí; cuando ven que los grupos criminales están yendo a Bolivia, Chile, Argentina, Italia, Alemania, España, Francia a venderles drogas o a generar alianzas con otros grupos del crimen organizado en esas regiones para generar más criminalidad”.

Artículo 27 del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional

Improcedencia del cargo oficial

1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

El pago de cuotas a la Corte Penal Internacional

De 2007 a 2011, el gobierno federal ha cubierto cuotas por 15 millones 487 mil 39 euros a la Corte Penal Internacional. Los pagos, extraídos del erario de la Secretaría de Relaciones Exteriores, son de naturaleza contractual, de acuerdo con el artículo 115, inciso a, del Estatuto de Roma, “cuotas de los Estados parte”.

Justificaciones presidenciales
“Ante este desafío, era fundamental tomar la decisión misma de combatir al crimen con toda determinación y pese a la adversidad. Y de no haberlo hecho, los criminales habrían avanzado inexorablemente sobre la sociedad y las instituciones. Habrían avanzado hasta apoderarse de ellas como, por desgracia, ha llegado a ocurrir en algunas ciudades y pueblos donde no se les ha combatido. Y contra lo que algunos piensan, la delincuencia no tiene un comportamiento estático, tiene un comportamiento peligrosamente expansivo; es decir, si no se le contiene, crece sin mesura y todo lo corrompe. Por eso digo que quienes afirman que hubiera sido mejor no meterse con los criminales están rotundamente equivocados”.

Fragmento del mensaje del presidente Felipe Calderón, con motivo del quinto año de gobierno, 4 de diciembre de 2011

Fuente
Contralínea (México)