30-9-2012

Si la silenciosa Comisión de Gracias Presidenciales no rechaza de plano la solicitud de indulto, pese a saber que está prohibida expresamente de tramitarla, entonces, cometerían sus miembros, con dolo mayúsculo, delito de encubrimiento personal agravado al haber coparticipado, como cómplices primarios, en la sustracción de Fujimori de la ejecución de su pena de 25 años ordenada por la justicia penal peruana, y recientemente aprobada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por crímenes de lesa humanidad en agravio de 25 personas en el caso Barrios Altos y otros.

El delito está previsto en el Artículo 404° del Código Penal y su forma agravada, que se sanciona con una pena no menor de diez años ni mayor de 15, se configura al estar los 5 miembros de la Comisión, en mayoría abogados, encargados de la custodia formal del condenado en el cumplimiento de la pena ordenada.

El mismo delito, entre otros ilícitos penales, aunque en diferente grado de participación, comete el presidente, al indultarlo, pese a que la gracia presidencial le está negada por leyes nacionales –una suscrita y promulgada por el mismo Fujimori: N° 26478, de 3-6-1995-, y por el derecho internacional que el Perú ha hecho suyo y por la frondosa jurisprudencia internacional de fechas recientes.

Presentaré denuncia penal por el mencionado delito de encubrimiento contra los siguientes 5 miembros de esta Comisión de Gracias Presidenciales:

Presidente: Dr. Oscar Ayzanoa Vigil (abogado de la PUCP)
Miembro 1: Dr. Víctor Arroyo Cuyubamba (presbítero)
Miembro 2: Dra. Laura Vargas Valcárcel (de la Comisión Episcopal de Acción Social)
Miembro 3: Dra. Fernanda Ayasta Nassif (abogada)
Miembro 4: Dra. Carmen Ortega Paredes (abogada y docente de la USMP y psicóloga)

¿Se atreverían estos profesionales a correr riesgos penales gratuitamente? ¿Violarían una norma prohibitiva que les obliga a no tramitar una solicitud de indulto cuando esta gracia está negada por varias leyes? Pronto el país lo sabrá.