Ese soldado implantó las leyes de Reforma y derrocó, con la Revolución Mexicana, al tirano, escribiendo con sangre su Constitución de 1917. Sobre todo, se requiere que el nuevo titular de la Secretaría de la Defensa Nacional no olvide –como desafortunadamente hicieron sus antecesores– la protesta de “cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen”. Lamentablemente en el siguiente siglo, desde el poder, serían arrastrados los soldados del pueblo a obedecer altos mandos plegados a mandatarios que violaban la Constitución, usándolos represivamente contra el pueblo para enmendar sus errores políticos; consecuentemente sufrieron los militares el desprecio y el repudio de la sociedad. Si ahora pusieran un civil al frente de las Fuerzas Armadas, serviría para asegurarse de que las cosas sigan como están, con asesoría militar.

En cuestiones de la estrategia de seguridad nacional, mi opinión es que en nuestro país no hay gente más capaz de refundarla que los militares mismos, siempre y cuando dejen de acatar órdenes contra la Constitución; defenderla es su responsabilidad, como decretaba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Mexicanas antes de ser reformada por Luis Echeverría Álvarez, quizá temeroso de que el Ejército Mexicano decidiera cumplir con su misión.

Indudablemente que son inaplazables las reformas constitucionales. Urge dar forma al nuevo Ejército Mexicano a partir de la forma de designar al secretario de la Defensa Nacional. Conformar una sola Secretaría de la Defensa Nacional que incluya al Ejército Mexicano, la Armada de México y la Fuerza Aérea Mexicana con un Estado Mayor conjunto, encargado del planeo, conducción y valoración de las operaciones, vigilando que no se aparten del objetivo.

Dichas reformas no pueden dejar pasar aspectos importantes, como son:

1. Establecer facultades al Congreso de la Unión en cuanto a las decisiones del Poder Ejecutivo respecto del cumplimiento del inciso VI del Artículo 89 constitucional, facultades del presidente de la República Mexicana, para evitar “guerras” particulares de legitimación del Ejecutivo federal.

2. Fundamentos existenciales de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

3. Funciones de las Fuerzas Armadas Mexicanas en la política de seguridad nacional.

4. Misiones generales.

5. Precisar funciones del Servicio Militar Nacional y de los Cuerpos de Defensas Rurales.

6. Precisar competencias y condiciones en la aplicación del Fuero de Guerra. La tropa en el cumplimiento de órdenes superiores, cuando éstas se apartan de la ley. En tal caso, la responsabilidad es de quien ejerce el mando, lo que puede alcanzar a los altos mandos, mandos superiores y hasta el mando supremo. Los soldados reciben en la calle los insultos públicos que ameritan los generales y los políticos responsables que las imparten.
7. Actualización de reglamentos y leyes militares.

Estas reformas deben ser al fondo del interior de las Fuerzas Armadas, desde la preparación del personal en las escuelas militares, incluyendo la Academia de Estado Mayor. No debe haber lugar a tentaciones de los altos mandos de realizar “maniobras conjuntas” obedeciendo estrategias estadunidenses de dominio continental.

El reclutamiento debe continuar asegurando el acceso de la gente del pueblo a los altos grados, evitando la formación de elites castrenses privilegiadas por gobernantes empeñados en asegurarse la “lealtad” de los altos mandos, los mandos superiores y los generales mediante salarios de magistrados; y por otra parte, contentando a mandos medios, oficiales y tropa con bonos y privilegios que se pierden al llegar a la situación del retiro.

No hay tiempo para más cuando se aprestan a instalar a otro espurio.

Fuente
Contralínea (México)