12-11-2012

Para el día miércoles 14 del presente, 10 am, he sido convocado, mediante cédula que obra en mi poder, por la 55ª Fiscalía Provincial Penal de Lima, que despacha la doctora Haydé Francisca Menacho Polanco, con el objeto de que preste mi llamada Declaración Indagatoria (Manifestación, la nombran reglamentariamente los sabuesos instructores del atestado en la policía; Instructiva, los jueces penales de instrucción; Examen del acusado, los vocales en juicio oral) en el caso de mi denuncia penalinterpuesta contra César Nakazaki, Alberto Fujimori y los 05 miembros de la Comisión de Indulto a Fujimori.

Los denuncié por los delitos de fraude procesal y encubrimiento personal agravado, cuyo máximo de pena, por tratarse de un Concurso Real de Ilícitos, alcanza los 35 años. En el Concurso Real las penas de cada delito se suman, sistema que es común y frecuente en Estados Unidos, donde hay casos que esa suma llega a superar los 100 años.

El enigma de esta citación fluye de variadas vertientes. Presenté mi denuncia el Lunes 5 de este mes y el Jueves 8 ya recibí, en San Borja, la notificación escrita para brindar mi declaración, lo que demuestra en positivo que la velocidad del rayo quedó Atrás da Porta.

Tampoco sé si solo a mí se me ha convocado o también a los denunciados, con Nakazaki por delante; o se está añadiendo innecesariamente una investigación previa a la denominada Investigación Preliminar. En fin, del documento recibido no fluye nada de esto.

La cédula que leí y releí afirma: “URGE, a fin de proceder de acuerdo a ley”. En buen cristiano, desconozco qué resolvió la fiscalía frente a mi denuncia penal de 8 páginas y un solo recaudo: el último folio del escrito de Nakazaki de 31-10-2012 que también firma Fujimori sobre su discutido indulto, pues veo que necesita, en adición, el texto de una declaración mía más, pese a que una denuncia es igual que una demanda que el juez civil califica por sí misma, para declararla inadmisible, improcedente o tramitarla. En el espinoso caso en curso no entiendo cuál sea la postura de mi fiscal convocante.

Si en aplicación de los artículos 10°, 11° y 94°, inciso 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público la 55ª fiscalía habría considerado mi denuncia improcedente así me la habría hecho saber, para ocurrir en queja ante el superior jerárquico, caso contrario debió abrir la correspondiente Investigación Preliminar. El enigma estriba en que la cédula recibida no señala ni lo uno ni lo otro; sin embargo, ha dispuesto mi declaración indagatoria.

Iré de todas maneras a la cita dispuesta por la fiscalía. Ratificaré mi denuncia y aclararé o abundaré con otras palabras lo denunciado. Es decir, redundaré en lo mismo; en la praxis de fiscales y jueces el papeleo engorroso place y no hay viento que cambie este rancio curso.

Mi declaración indagatoria, que busca indagar sobre escondrijos de los denunciados y no del denunciante, será en la 55ª Fiscalía Provincial Penal de Lima, sita en Av. Abancay cuadra 5, s/n, sétimo piso, a las 10:00 a.m., HORA EXACTA, dice la citación (Exp. N° 471-2012).

Donaré, sin cavilación, mi escaso tiempo libre en aras de lo legal, moral y justo; a cambio de que mis detractores alanistas y fujimoristas me vilipendien aún más.

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Enigmática citación fiscal.
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