Es cierto que el Artículo 110° de la Constitución Política brinda una extraña sensación e ilusión a todos los peruanos. Tal como está redactado nos hace creer que todos podemos ser candidatos a la presidencia del país; peor aún si somos exégetas con vocación palaciega.

En efecto, este es el texto engañoso: “para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio”. Por lo tanto, cualquier peruano con esos 3 aparentes únicos requisitos se consideraría con tal derecho e inscribir su candidatura sin hacer cola siquiera: Nadine Heredia, yo mismo que no tengo partido político ni tendré, cualquiera sin DNI, un general del ejército en actividad o el presidente del Poder Judicial, pues la Constitución no les prohíbe a ninguno de ellos.

Desde mi óptica, como abogado de alguna experiencia, sin que tenga que motejarme de constitucionalista o algo afín, estoy convencido que los artículos de la Constitución Política no se interpretan aisladamente; uno, separado de los otros, a pedacitos que no integren un todo, pues de no ser así el sistema constitucional que constituye este cuerpo normativo quedaría desvencijado, como un mueble roto, hecho añicos.

Una interpretación aislada o con sesgo palaciego nos haría colegir que cualquier ministro de Humala, llámese Jiménez Mayor o la adventista Jara, podría postular a la presidencia sin dejar el cargo ni un minuto antes, ya que es peruano por nacimiento, tiene la edad exigida para postular y goza del derecho de sufragio o derecho de elegir y ser elegido.

Ninguna ley ordinaria, ni la orgánica de elecciones, podría restringir ese derecho y todos sabemos que la Ley Orgánica de la materia señala una infinidad de limitaciones acordes al sistema constitucional, que debe ser interpretado como unidad, como sistema que es.

Es que el normal ejercicio de ciertos derechos fundamentales del ciudadano es regulado válidamente o delimitado por las leyes y no por la Constitución misma. El mero apetito y discreción del pretenso candidato no bastan.

Por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia (Art. 2°, inciso 24, e) no impide que al inocente se le dicte mandato de detención y esté detenido por 9 meses, 18, 36 o incluso más meses, plazos que instituye la ley ordinaria; el consagrado derecho a la libertad se restringe cuando el Código Penal, que es ley, establece la cuantía de las penas, en cuya virtud los 25 años impuestos a Fujimori cobran legitimidad, del mismo modo que la cadena perpetua; el derecho de petición, de policías y militares, solo puede ejercerlo el individuo, mas no la institución.

Con la misma orientación se restringe o limita por ley el derecho de ser elegido, como es el caso de la cónyuge y otros parientes del presidente en funciones, porque la propia norma constitucional permite que la ley establezca las condiciones y procedimientos de su ejercicio y, además, por respeto a otros principios constitucionales, como el de la igualdad ante la ley, que impide el aprovechamiento del poder político de turno.

El Artículo 31° de nuestra Constitución Política es sensato, lógico y justo cuando establece: “Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir (los ciudadanos) de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.

Con tal criterio constitucional, el Art. 107° de la vigente Ley N° 26859 de 1-10-1997, o Ley Orgánica de Elecciones, ha establecido ciertas restricciones a los ministros, viceministros, jueces, fiscales, magistrados del tribunal constitucional, directores del banco central de reserva, autoridades regionales, jefe de la SUNAT, miembros de las fuerzas armadas en actividad, entre otros funcionarios públicos, en la misma medida que se limita a la cónyuge y otros parientes del presidente de la república en funciones.

En castellano corriente, todas las mujeres pueden ser elegidas a condición de que no sea una de ellas la esposa del presidente Humala. Ergo, Nadine Heredia está inhabilitada en la forma prevista por la Constitución.

Del mismo modo, los jueces y fiscales de cualquier nivel, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el defensor del pueblo, el contralor general, los miembros del tribunal constitucional, los directores del banco central de reserva, el jefe de la SUNAT, todos ellos siendo peruanos, pese a que tengan más de 35 años y gocen del sufragio, podrían postular a ser presidente, aún sin renunciar o dejar el cargo seis meses antes de la elección, pues la Constitución no prohíbe su candidatura.

Las leyes no tendrían razón de ser; tampoco la Ley Orgánica de Elecciones, cuya constitucionalidad nadie ha cuestionado en más de 15 años, la misma que sabemos establece límites que la NORMA NORMARUM no contempla pero sí permite su regulación fuera del ámbito constitucional.

El ordenamiento jurídico nacional es un todo, la Constitución prevalece sobre el resto de normas, pero éstas desarrollan la unidad requerida constitucionalmente, para que el caos no impere y porque el propio precepto constitucional lo requiere o faculta.

No es correcta, por ende, la aseveración que deslizó hace poco el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Francisco Távara Córdova, siguiendo la opinión brumosa del anterior, Hugo Sivina Hurtado, en el sentido que a Nadine Heredia la Constitución no le prohíbe ser candidata, como si eso bastara. Ambos se olvidan de precisarle que su derecho a ser elegida debe ejercerlo con las condiciones, y procedimientos que regula la ley orgánica por mandato de la Constitución.

¿Suena a casualidad inoportuna que tanto el saliente como el entrante Presidente del JNE hayan publicitado semejante criterio sesgado y palaciego, no obstante Távara Córdova tenga que decidir más adelante la postulación escondida de Nadine, que por ahora no se acepta como pensada, imaginada o decidida?

¿Recuerdan que Alberto Fujimori, el granuja, a fines de los años 90, gustaba del mismo juego tramposo o cubileteo mediático y luego postuló por tercera vez el 2000?

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