En marzo de 2011, diversos sectores sociales –entre ellos las defensoras y los defensores de derechos humanos– celebramos que el 8 de marzo de aquel año se aprobara, en lo general, el proyecto de decreto que modificaba la denominación del Capítulo I, del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reformaba los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 105 y el apartado B del Artículo 102, también constitucional, en materia de derechos humanos. Con ello, el país entraba a la lista de los Estados democráticos modernos y cambiaba sustancialmente el paradigma para la protección de la dignidad de sus ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Pese a ello, el principio “pro persona” (una de las bases fundamentales de dicha reforma) se encuentra hoy en riesgo de ser violentado de manera regresiva, por la propuesta injustificable y retrógrada de diputados principalmente priístas, como Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Cámara de Diputados, y Raymundo King de la Rosa, secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales.

La llamada reforma constitucional en materia de derechos humanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, luego de una larga e incansable labor, principalmente de académicos, organizaciones civiles y defensores de derechos humanos, con el apoyo técnico de la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, debido a que en diversas ocasiones dicha reforma había sido incomprendida y quedado rezagada. Su publicación, sin embargo, fue considerada como un gran avance en un país como el nuestro, donde cada vez es más urgente el reconocimiento integral de la dignidad de todas las personas que habitan y transitan por el territorio mexicano, debido a las constantes, numerosas e inadmisibles violaciones a sus derechos humanos.

De acuerdo con Miguel Carbonell, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se pueden identificar más de 19 elementos importantes que se reforman sólo en el Capítulo I de la Constitución, los cuales no sólo tienen que ver con las formas de actuar de todo el Estado mexicano en sus diferentes órdenes, sino con la propia estructura gubernamental, para hacer igualmente evidentes las responsabilidades que les corresponden a los tres Poderes de la Unión.

De acuerdo con Carbonell, en su artículo “Las obligaciones del Estado en el Artículo 1 de la Constitución Mexicana”, la reforma “establece claramente que las obligaciones de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos corren a cargo de todos los poderes, incluso considerando que algún nivel de gobierno tenga obligaciones reforzadas hacia ciertos derechos […]. Por tanto la reforma enuncia y manifiesta que los derechos humanos generan obligaciones para todas las autoridades y niveles de gobierno; además se establece que dichas obligaciones estarán reforzadas si un precepto constitucional distinto les asigna una competencia concreta”.

Esta reforma es relevante no únicamente por su trascendencia en reconocer que las garantías individuales y los derechos humanos no son lo mismo, sino porque hace evidente que a partir de una serie de principios se puede administrar la justicia desde un enfoque amplio que reconozca la dignidad de las personas. El Artículo 1 de la Constitución es sustancial en su contenido para efectos de toda la reforma, ya que se presentan elementos que definen el actuar del Estado ante los derechos humanos. Por ejemplo, el rango constitucional de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales; el reconocimiento del principio “pro persona”; y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Uno de los elementos centrales del Artículo 1 es el denominado principio “pro persona”, que atraviesa toda la doctrina y la práctica administrativa y judicial de los derechos humanos como criterio prioritario de interpretación de normas y actuaciones de las autoridades para protegerlo en casos de conflicto; el cual tiene como fin acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos; e inversamente a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.

Pues bien, el pasado 3 de enero se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma, con el fin de modificar el segundo párrafo del Artículo 1 constitucional, para ser establecido contradictoriamente de la siguiente manera:

“Artículo 1.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De existir una contradicción de principios entre esta Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte, deberá prevalecer el texto constitucional, conforme a lo previsto en su Artículo 133.”

Como puede notarse a simple vista, esta propuesta de Arroyo Vieyra, impulsada ahora por King de la Rosa –a pesar de que el primero declaró públicamente que ya no la promovería– es de por sí contradictoria y no cumple con el supuesto objetivo de generar claridad en la actuación de los operadores gubernamentales y de justicia en México, a la hora de resolver conflictos entre normas y actuaciones de las autoridades; sino todo lo contrario: carece de fundamentos y confunde aspectos jurídicos y políticos. La respuesta de la sociedad civil no se hizo esperar y, por ello, se entregó al actual titular del Ejecutivo federal y a los integrantes de la Cámara de Diputados una carta firmada por más de dos centenares de especialistas, académicos y representantes de organizaciones civiles y sociales, así como por personas defensoras de derechos humanos preocupadas por el retroceso exponencial que, de ser aprobada, esta iniciativa implicaría para los derechos humanos en México.

El texto sostiene que la reforma es regresiva por diversos aspectos, entre éstos porque:

Establece una jerarquía normativa para la interpretación, con lo cual retrocede en el avance normativo al dejar de garantizar la protección más amplia para la persona, y deja sin sentido el reconocimiento constitucional del principio “pro persona” y la interpretación conforme a tratados, pues al establecer que el texto constitucional es el que debe prevalecer, desnaturaliza y nulifica dichos criterios constitucionales de interpretación; va en contravía del principio constitucional de progresividad en la interpretación de las obligaciones de garantizar, promover, proteger y respetar los derechos, que prohíbe interpretaciones que restringen la efectividad de los derechos ya reconocidos, así como de sus garantías ya adoptadas; por último, excluye a nuestra Constitución del grupo de constituciones de avanzada en América, regresándola al lado de constituciones propias de Estados con democracias débiles o en proceso de consolidación.

Cabe señalar que el Poder Judicial es un agente ejecutor fundamental para el principio “pro persona”, como lo explica el académico Karlos Castilla en su texto titulado “El principio pro persona en la administración de justicia”, quien menciona que éste “es y debe ser un instrumento importante para el juzgador”. Y que también puede manifestarse o ser aplicado por el resto de los operadores jurídicos: ministerio público, policía, defensor público, abogado, etcétera. Sin lugar a dudas, añade también, “es un principio que debiera ser observado por el legislador, a fin de no crear normas regresivas-limitantes de la protección y vigencia de los derechos humanos”.

Castilla también señala que el Poder Judicial, en su papel de operador jurídico, debe ampliar sus perspectivas de análisis. Es decir que el conocimiento del juez en normas internacionales debe abarcar los criterios de interpretación, así como las posibilidades y modalidades de su aplicación. Por esto es fundamental que jueces y magistrados reconozcan la importancia de este principio para su labor específica, y que asuman la serie de deudas históricas que tienen en la impartición de justicia en el país. Esto significaría cambiar exponencialmente su mirada en la interpretación de las leyes y, por tanto, más que considerar a este principio como una carga de trabajo más, debiera de ser un elemento humanizante que aporte para transformar un sistema de justicia tan inequitativo.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos tiene en las actuales circunstancias del país un importante peso. Uno de sus ejes nodales es el principio “pro persona”. Por ello, la iniciativa presentada es desechable, pues además de que implica un brutal, contradictorio y confuso retroceso, también estaría contraviniendo el marco internacional de los derechos humanos. Podemos, incluso, considerarla como violatoria de derechos humanos, pues con ella, estos legisladores accionan en contra de sus responsabilidades frente a la ciudadanía. No nos basta que no se promueva. Es preciso que exijamos que se deseche.

Fuente
Contralínea (México)