17-2-2013

Habiéndose no acordado el pedido de levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, de Alan García, en el seno de la manumitida Megacomisión, presidida por Sergio Tejada, por votos en contra de 2 teledirigidos congresistas fujimoristas, Carlos Tubino y Pedro Spadaro y del ppkausista Enrique Wong, trío demostrativo de la reinante corrupción sistémica, debe hacerse al solo pedido y decisión del Fiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardales, en el curso de la investigación preliminar ya abierta por enriquecimiento ilícito.

El Artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política, sobre dicho levantamiento, los pone en plano de igualdad a un juez penal cualquiera, al Fiscal de la Nación (sin mediación de juez alguno) y a una comisión investigadora del Congreso. Estos órganos tienen iguales facultades funcionales para decidirlo, sin anuencia de poderes extraños a su fuero.

El juez penal competente resuelve el levantamiento, que también puede denegarlo, a pedido escrito y fundamentado del fiscal provincial penal. Empero, el solo Fiscal de la Nación, por su propio rango, dentro de la investigación preliminar que haya abierto, lo decide por sí mismo y lo canaliza vía la Superintendencia de Banca y Seguros a todas las entidades bancarias y demás financieras; no necesita pedirlo a través del juez.

Cada uno de los citados órganos públicos puede decidir y pedir ese levantamiento, porque la Constitución les faculta, con la única condición “que se refiera al caso investigado” y a los delitos que enumera la Ley N° 27379, promulgada el 20-12-2000 por el entonces presidente constitucional de la República, Valentín Paniagua Corazao. Están entre tantos graves ilícitos el enriquecimiento y los variados casos de corrupción.

¿Lo hará el actual Fiscal de la Nación, Peláez Bardales, tan cercano y familiar a los predios apristas que sojuzga y encaleta el investigado Alan García? ¿Tomará la necesaria decisión que la Constitución le faculta adoptarla por sí solo? O, algo más remoto: ¿autorizará el propio García y sus cercanos sabandijas el levantamiento de su secreto bancario y reserva tributaria, finamente alfombrados y protegidos, en pos de toda suerte de alimañas financieras?

El secreto bancario es un derecho que goza de especial protección jurídica. Por Ley N° 26702, Artículo 140°, “es prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142 y 143”. Data esta norma del 6-12-1996.

Precisamente, el numeral 143 de esta Ley 26702 regula los casos de levantamiento del secreto bancario. Establece esta disposición: “El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:

1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.
2. El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que éste otorga soporte económico.
3. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo, o en general, tratándose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigación bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas.

4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público.

5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión.
En los casos de los numerales 2, 3 y 4, el pedido de información se canaliza a través de la Superintendencia”.

La citada Ley N° 27379, en su Artículo 1°, inciso 2, extiende la posibilidad del levantamiento del secreto bancario a todos los “delitos contra la Administración Pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal”; por lo tanto, puede dictarse en las investigaciones preliminares por concusión, colusión, patrocinio ilegal, peculado, malversación, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros.

Ya existe investigación preliminar, abierta con singular premura en sede del Fiscal de la Nación, contra Alan García. La Megacomisión parlamentaria ha fracasado en su pálido intento de apostillar el blindaje alanista que consumó el trío Tubino-Spadaro-Wong, dos fujimoristas y un ppkausista, entonces, la salud moral del país, queda en manos del dudoso mandamás del ministerio público. ¿Estará a la altura de las circunstancias, decidiendo este levantamiento? Aspetto e aspettiamo.

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